EL PERIODISTA HONDUREÑO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Melvin López Herrera

El 25 de mayo en nuestro país es una fecha en la que se conmemora al periodista hondureño.  Como tradición este gremio elige de entre ellos al comunicador social que será galardonado distintivamente por su desenvolvimiento en su misión profesional; esa que muchas veces es reconocida por el pueblo y muchas otras criticada como consecuencia de las posturas personales o grupales (voluntarias o no) de sus agremiados.

En esta ocasión se dispuso otorgar la máxima condecoración por parte del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) a una dama periodista, Lucía Alvarado Alonzo, de bastante recorrido en su vida profesional. Es interesante tomar de su discurso un par de manifestaciones cortas pero significativas, cuando dijo: “El periodista es el puente entre el Estado y la ciudadanía” y “No puede haber democracia plena donde el periodismo no se ejerce con libertad”.

En cuanto al puente entre el Estado y la ciudadanía, la labor del periodista entendemos que debe manifestarse como el fiel de la balanza que busca el equilibrio de esta sociedad constituida por gobernantes y gobernados.

En cuanto a su segunda manifestación, relacionada con un periodismo ejercido con libertad, esta libertad es una garantía contenida en nuestra Constitución y que muchas veces se ve amenazada desde el poder público. Pero también es indudable que muchísimas otras veces esa libertad es invisiblemente amenazada y hasta frenada desde el poder económico que se impone desde casa.  

Al revisar la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras y también su Código de Ética Profesional encontramos un enriquecido contenido protocolario que permite a todo comunicador social auto concienciarse en su trayectoria profesional: la no sumisión en su desenvolvimiento profesional; no servir de instrumento con el que se pretenda engañar al público; fomentar una verdadera conciencia nacional en el pueblo hondureño, que le permita fortalecer su identidad en colectivo; informar ilimitadamente con la verdad y nunca desinformar… Todo -con su ventaja propia de contar con cámaras y micrófonos en las veinticuatro horas de los siete días de la semana- hace del periodista el personaje ideal capaz de convertirse en el fiel de la balanza, hasta que ésta cargue con el peso equilibrado de esta sociedad en la que sus diferencias logren reducirse llegando a provocar un cierto grado de aceptación recíproca al interior de la comunidad que le integra.  

Si el periodista hondureño se mantuviera con la independencia y autonomía necesarias, personal y colectivamente, para su desenvolvimiento profesional, pudiendo cumplir su misión bajo la inspiración motivadora de su Ley Orgánica y su Código de Ética; podría convertirse en el contrapeso necesario, ya perdido políticamente en nuestro sistema democrático, por haberse vuelto altamente corrupto año tras año.  Lamentablemente, como dijimos al comienzo, se desenvuelve entre dos fuegos que le mantienen entre la espada y la pared: por un lado, respecto al gobierno; y por otro lado respecto al mismo sector privado de la economía (la empresa privada), cuando este último no es ni más ni menos que su propio patrono en su mundo laboral.

Cuando se vive un manifiesto antagonismo entre gobierno y sector privado sentimos que, el periodista-empleado, muchas veces se ve forzado a alinearse con su patrono en esa lucha confrontativa contra el gobierno, y en algunos casos -al menos- mantenerse neutral. Y cuando existe una manifiesta afinidad entre gobierno y sector privado, el periodista-empleado en este caso se vuelve también limitado al no poder hacer los señalamientos debidos sobre la inconsistencias o desaciertos en la tarea gubernamental… (ejemplos y anécdotas, sobran y de mucha actualidad).

Es por eso que, cuando la independencia y autonomía profesional del periodista se encuentra debilitada desde casa o fuera de ella, la libertad de expresión no sólo amenaza al periodista, como portador de esa libertad, sino que a la sociedad entera; la que debe mantenerse efectivamente informada y actualizada sobre su realidad actual por medio de los comunicadores sociales, quienes -como lo señaló la galardonada- son el puente entre el Estado y la ciudadanía.

La libertad de expresión deberá ser lucha constante del periodista; quien deberá mantenerse firme, decidido y fortalecido en su independencia y autonomía profesional, para enfrentar esa amenaza que puede venírsele desde casa o fuera de ella.

Mayo 26, 2026

LA ARRIMADA FISCAL A LA EX COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL

(Melvin López Herrera)

Actualmente se ha traído a la mira del Ministerio Público a los diputados y exdiputados que en su momento integraron la Comisión Permanente del Congreso Nacional, en el proceso de investigación levantado sobre sus actuaciones y citando con nombres y apellidos a las personas investigadas. El comunicado del Ministerio Público indica: “Ministerio Público cita a ex presidente del CN Luis Redondo y todos los miembros de la Comisión Permanente”. El comunicado, aunque mencione el nombre de los citados, no aclara a cuál de todas las Comisiones Permanente del Congreso Nacional durante el cuatrienio parlamentario anterior se refiere; tomando en cuenta que en ese período se instaló más de una Comisión Permanente y entendemos que sus integrantes no fueron los mismos en su totalidad los que integraron las distintas Comisiones Permanentes.

Por la sudada calentura política y el revanchismo que han prevalecido en nuestro medio, sin que el Ministerio Público lo haya aclarado en su comunicado, creemos que el tema de fondo ha sido el hecho de que en una de las Comisiones Permanentes (entendemos que sería la de noviembre de 2023) se decidió elegir interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto.

El día de hoy, en un foro televisivo matutino de la capital se tocó este tema con participación de respetados reconocidos profesionales del derecho, surgiendo entre ellos algunas divergencias que más bien pudieron confundir al televidente y donde la moderación de este foro también contribuyó a esa confusión.  Por eso consideramos oportuno dar nuestra aportación al tema; partiendo de las siguientes preguntas, las que resueltas nos llevarán a la conclusión de que si el Ministerio Público debe o no debe mantener la investigación llamando a declarar a los miembros de la Comisión Permanente del Congreso Nacional. Veamos…

¿Estuvo facultada la Comisión Permanente del Congreso Nacional, en noviembre de 2023, para elegir interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal Adjunto? = Sí estuvo facultada. El artículo constitucional 208 en su numeral 11 faculta a la Comisión Permanente a “elegir interinamente en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”. Entre los funcionarios que elige el Congreso están el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.

¿Conforme a ese artículo anterior y su numeral (208.11) había ausencia absoluta de las autoridades supremas del Ministerio Público? = Sí, la había.  Desde el 1 de septiembre de 2023 debieron estar elegidas y asumidos sus funciones esas nuevas autoridades ya que las anteriores (Chinchilla y Sibrián) habían concluido constitucionalmente en sus cargos.  La ausencia absoluta a que se refiere la Constitución es exclusivamente respecto a los nuevos funcionarios que en su momento constitucional debe y debió elegir en Congreso Nacional.  En este caso particular, aun cuando ya se tenía la nómina de cinco candidatos, el Pleno del Congreso Nacional nunca alcanzó la mayoría calificada (86 votos mínimo) para elegir a quienes desde el 1 de septiembre de 2023 debieron asumir la nueva titularidad del Ministerio Público; dando a lugar, con ello, a la circunstancia de la ausencia absoluta de sus autoridades supremas, con la que se faculta a la Comisión Permanente a elegir interinamente a los funcionarios que en su momento previo le habría correspondido al Pleno si alcanzaba mayoría calificada en la votación.

¿Estando todavía el abogado Sibrián en la Fiscalía, se puede sostener que no había ausencia absoluta en el Ministerio Público? = No… jamás.  El período constitucional del abogado Sibrián había concluido el 31 de agosto de 2023, sin prórroga ni ampliación de ninguna naturaleza. Él continuaba en el Ministerio Público por un mandato contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que dice: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”… (analícese que dice que “permanecerán en funciones en sus cargos”, es decir exclusivamente como Adjunto en el caso de Sibrián en el Ministerio Público, tal como fue elegido en su oportunidad, nunca como General).  Al abogado Sibrián ya le había concluido su período constitucional, nunca fue elegido para más allá del 31 de agosto de 2023. Se mantenía simplemente en su cargo por haber ausencia absoluta de las nuevas autoridades del Ministerio Publico que el Pleno nunca logró elegir. Así que la presencia interina de él jamás borró la ausencia absoluta de los nuevos titulares aún no elegidos hasta ese momento.

Hasta acá podremos reconocer que efectivamente: 1) durante el período ordinario del Congreso Nacional, éste por medio de su Pleno, jamás pudo alcanzar mayoría calificada para elegir entre sus cinco candidatos de 2023 a las nuevas autoridades del Ministerio Público que debieron asumir su cargo constitucional el 1 de septiembre de ese año, 2) llegado el 1 de noviembre de 2023, y sin haberse ampliado el período de sesiones ordinarias, ya la directiva del Congreso Nacional había designado a los nueve miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes (conforme al artículo 207 de la Constitución) y por consiguiente estaba habilitada para ejercer sus facultades señaladas en el artículo 208 constitucional; 3) La Comisión Permanente, dentro de sus facultades y de acuerdo al artículo constitucional 208 numeral 11, eligió interinamente al Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; por la ausencia absoluta de quienes al 1 de septiembre de 2023 debieron estar elegidos como las nuevas autoridades del Ministerio Público, por el Pleno del Congreso Nacional mediante el voto de mayoría calificada (al menos 86 votos), que nunca se pudo alcanzar. Continuemos…

¿Fue ilegal la designación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional para asumir sus funciones a partir del 1 de noviembre de 2023? = No… no lo fue.  No hubo prórroga del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Por consiguiente, tocaba constitucionalmente la designación de la Comisión Permanente, conforme al artículo 207 constitucional.

¿Se amplió en 2023 el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional? = No… nunca se amplió. Y definitivamente ese fue el error político-jurídico de la oposición parlamentaria del momento. Si se revisan minuciosamente los archivos, lo que la oposición parlamentaria del momento solicitó en octubre de 2023 fue una convocatoria a sesiones extraordinarias… nunca la prórroga constitucional del período ordinario, tal cual lo establece el párrafo segundo del artículo 189 constitucional (“las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario, por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud de Poder Ejecutivo”). Es la prórroga del período ordinario de sesiones lo que en su momento debió pedir la oposición parlamentaria, no otra cosa.  En su petición -en octubre de 2023- lo que erróneamente peticionaron fue “convocatoria a sesiones extraordinarias” que debió hacerse con agenda puntualizada, y hasta que se hubiera iniciado el período extraordinario de sesiones (a partir de noviembre de 2023).

¿Cuándo se realizan las sesiones ordinarias del Congreso Nacional? Según el artículo189 constitucional, en su período ordinario, se realizan del 25 de enero de cada año y hasta el 31 de octubre del mismo año… por defecto el período extraordinario, y por consiguiente de sus sesiones extraordinarias, comprenderá el período comprendido del 1 de noviembre al 25 de enero del siguiente año.

¿Hubo en 2023 iniciativa (de uno o más miembros de los diputados o del Ejecutivo), conforme a párrafo segundo del artículo 189 constitucional, para que el Congreso emitiera resolución prorrogando las sesiones ordinarias con la que se hubiere extendido el periodo ordinario más allá del 31 de octubre de 2023? = No… no lo hubo. Por consiguiente, en esas circunstancias, a partir del 1 de noviembre se entró al período extraordinario donde funge constitucionalmente la Comisión Permanente, y en ese período es cuando la mitad más uno de los diputados según el artículo 190 constitucional (o el Poder Ejecutivo o la Comisión Permanente) pueden promover la celebración de alguna sesión extraordinaria… no antes del 1 de noviembre, como erróneamente lo hizo la oposición parlamentaria del momento.

De todo lo anterior, sin lugar a dudas, se debe concluir que: 1) en 2023, precisamente antes del 1 de noviembre, ni el Ejecutivo ni ninguno de los diputados al Congreso Nacional ejercitaron iniciativa alguna para pedir prórroga del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional; 2) en la solicitud de la oposición parlamentaria del momento (en octubre de 2023)  lo que se pidió fue la convocatoria a sesiones extraordinarias, que sólo pueden pedirse y efectivizarse cuando haya concluido el período ordinario (a partir del 1 de noviembre) y cuando ya constitucionalmente ha sido designada la Comisión Permanente, que estaba facultada a lo dispuesto en el artículo 208 constitucional; 3) La Comisión Permanente del Congreso Nacional de 2023, legal y constitucionalmente eligió interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto, al no haberse podido elegir por el Pleno durante el período ordinario de sesiones, por no haberse alcanzado el número de votos constitucionalmente necesarios; 4) Resultó curioso como contradictorio que esa misma oposición parlamentaria del momento posteriormente, en 2024, en sesiones ya ordinarias del Congreso Nacional eligió (ratificando) en ese acto al Fiscal General de la República que había sido interinamente elegido por la Comisión Permanente del Congreso en 2023; 5) se ha regado como si fuera pólvora, en este caso de la elección interina de las autoridades supremas del Ministerio público, la tesis de que “una minoría de nueve diputados no puede decidir lo que corresponde al Pleno”; sin embargo se debe reconocer que la Comisión Permanente que hasta ahora dispone la Constitución (cuya efectiva derogación se dará hasta ser ratificada en 2027), si se mantiene dentro de los parámetros  del artículo 208 constitucional, mantendrá sus ejecutorias como constitucionalmente válidas, con tan sólo nueve integrantes dispuestos por la Constitución; tal como lo fue con el interinato dispuesto sobre las autoridades supremas del Ministerio Público en noviembre de 2023.

Si efectivamente el tema investigado por el Ministerio Público, en este caso del llamamiento a la Comisión Permanente del Congreso Nacional, es sobre la elección interina de las autoridades supremas de esa institución; consideramos que será un caso destinado al cierre de las investigaciones y al archivo correspondiente de las respectivas actuaciones.

Mayo 19, 2026

¿100 DÍAS O 45 MESES?

(Melvin López Herrera)

Recientemente, como costumbre tomada de otras coordenadas, ha sido tema del momento los famosos cien días correspondientes al período de gracia que se le otorga a un mandatario, para que pueda respirar con libertad y sin presiones en el inicio de su mandato, haciéndonos mantener la expectativa de lo que su gobierno nos traerá. A partir del arribo a esos cien días se empieza a valorar cómo ha sido el arranque en su gobierno, si se le ve el norte deseado, o si por el contrario su gobierno será uno más en el recorrido dentro del calendario político de nuestro sistema “democrático”.

Nasry Juan Asfura Zablah, de todo es sabido, llegó a sentarse en la silla presidencial después de un muy indiscutiblemente dudoso gane electoral, donde apretadamente se produjo la declaratoria de presidente electo al filo del campanazo final, después de haberse omitido el reconteo de un significativo número de actas, cuando la diferencia con su más cercano opositor reflejaban menos de un uno por ciento (con lo que fácilmente en cualquier momento del reconteo pudo “haberse dado vuelta la tortilla”), y tras el lógico efecto que produjo el empujón a su favor,  y la amenaza al pueblo, por parte del “emperador universal siglo XXI”, quien con un intervencionismo a su gusto y antojo pone y quita gobernantes en los países que a él le vengan en gana.

Así ha comenzado el gobierno actual, sobre lo que ha sido notorio un alto grado de improvisación inclusive desde la integración de su gabinete (hecho por cierto señalado hasta por los medios que se jactan de ser serios e independientes en sus análisis).  Fue evidente la lentitud con la que fue designando a sus colaboradores, sobre lo que se comenta que en algunos casos no ha concluido su designación. Igualmente resultó y sigue resultando escandaloso que en otros casos haya nombrado a personajes que actualmente están siendo cuestionados en los tribunales de la República, con procesos en curso.  No ha pasado por desapercibido que gran parte de la plantilla de su cuerpo ejecutivo es una calca del gobierno de lo que fue -y amenaza con llegar nuevamente a ser- la estructura del “juanorlandismo”, que ya dejó una negra como nefasta estela en la historia política de nuestra amada Honduras y hasta con repercusiones internacionales.

Ya habiendo transcurrido esos cien días, la primera rección del mandatario al sentir que le están pisando sus botas, fue la de reclamar algo así: “¿por qué querer evaluarme en tan solo cien días… por qué no esperar cuarenta y cinco meses?…”.   Ello sólo demuestra que el mandatario está consciente que su arranque no ha sido tan alentador hasta la fecha y que necesita de una nueva tregua para poder maquillar el tiempo transcurrido hasta ahora en su mandato y lo que le queda de su período presidencial.

El gobierno actual, como todos los anteriores, pretende justificar su inefectividad arguyendo que, todo es consecuencia del estado en que dejó las cosas el gobierno anterior (todos dicen lo mismo); teniendo que estar ordenando las cosas después del desastre en que fueron encontradas… eso es lo que sostiene este gobierno y lo que se le propagandiza mediáticamente.  Adicionalmente, más allá de empezar a dar los frutos esperados, se ha concentrado en radiografiarle al pueblo hechos y sucesos escandalosos del gobierno anterior…. ¿Y cuándo arrancará evidenciando sus propios y efectivos frutos como partido político en el poder?

El querer justificarse con el argumento que su actual gestión como gobierno se ha visto frenada por el hecho de no haberse dado la transición debida del gobierno anterior… ello no es justificación.  Nos preguntamos: ¿Dónde se ha visto que, como consecuencia de los malditos golpes de Estado, los militares que gobernaron de facto hayan argumentado que no pudieron arrancar (tras su asalto al poder) debido a que no se materializó ningún proceso de transición del gobierno depuesto?… Inclusive Micheletti, en su gobierno de facto, jamás salió con tal excusa en su período de casi siete meses.

Salud, educación, seguridad y empleo; son las principales columnas vertebrales (no las únicas) de todo gobierno que se instale para conducir el carruaje donde la nación entera habrá de transitar hacia el bienestar social, inspirado en el artículo 59 de nuestra Constitución, en que define a la persona humana (en sentido colectivo) como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Y una de las armas para mantener sólidas esas columnas es el decidido combate a la corrupción… arma que ha brillado por su ausencia en todos los gobiernos, y sobre lo que este gobierno estaría poniéndose a prueba.

Haciendo un apartado… es curioso el hecho de que el mandatario se haya echado el trompo a su propia uña, al pretender asumir directamente la titularidad de la Secretaría de Estado en el despacho de Salud.  En esa Secretaría históricamente es donde impunemente se han materializado uno de los mayores actos de corrupción en la administración pública.  Si el mandatario no logra superar y poner fin a ese impune latrocinio que ha sido invencible en esa Secretaria, al rato (sin querer queriendo) podría salir hasta untado de todo lo que allí ocurra.

Siempre sobre la misma Secretaría de Estado; haremos referencias a lo que establece el artículo 253 constitucional: “Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público, salvo en el caso que las leyes le asignen otras funciones…”. Al presidente de la República no le está asignando ni en la Constitución ni en ninguna otra ley el asumir la función de Secretario de Estado.  De continuar Nasry Juan Asfura Zasblah haciéndose cargo de la Secretaría de Salud, estará haciendo lo mismo que hizo Iris Xiomara Castro Sarmiento cuando, después de la renuncia de Rixi, asumió directamente la Secretaría de Defensa: violentando la Constitución de la República.

Por lo demás, hay otras cosas de mayor relevancia en el desempeño del actual presidente de la República, con lo que debió arrancar dentro de sus cien días: No ha dado señales de querer instalar la tan despreciada Cicih por quienes actualmente quieren continuar manteniéndose en la impunidad; no obstante que ahora sí que se cuenta con la mayoría calificada que le apoye desde el Congreso Nacional. Tampoco, con su iniciativa de Ley, el actual mandatario no ha dado visos de promover ante el Congreso Nacional, o impulsarle a, la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz, sobre la que entendemos tan sólo le falta su último debate. Todo ello le permitiría para su seguridad de gobernante que, su período ejecutivo se encontrará menos amenazado de escándalos como los que se dan con los acostumbrados asaltos a las arcas del Estado.

Y al rumor generalizado de que en este gobierno se pretenderá instalar nuevas “zede”, ahora definitivamente proscritas en nuestra Constitución, el gobierno no ha pretendido tan siquiera manifestarse oficialmente -como debió y debe ser- desvirtuando dicho rumor, que incluso ha trascendido en el campo internacional. Igualmente, sobre otro rumor que advierte la amenaza de convenir la instalación de otra base militar, ahora en la parte norte de nuestro territorio, tampoco se ha escuchado el pronunciamiento oficial del gobierno.

Con todas esas especulaciones, la realidad es que: éste es definitivamente un gobierno nacionalista, políticamente señalándolo, a la calca de lo que fue el gobierno de Juan Orlando y con la actual influencia activa de personajes que constituyeron su argolla en sus doce años de aquel gobierno (desde el Legislativo inclusive) y con las características y calidad productivas experimentadas en esos años.  A todo ello se suma que el Partido Nacional, actualmente hecho gobierno, no cuenta con una efectiva oposición política, tras la indiscutible absorción por anexión que ha hecho del Partido Liberal; vendido o alquilado por su cúpula.

Mientras se dan los 45 meses que el presidente sugiere para justificarse, el gobierno actual debe pronunciarse oficialmente sobre sobre el tan llevado y traído tema relacionado con las nuevas “zede” y la nueva base militar.  Lo que al respecto acuerde y suscriba el presidente actual con otros Estados a espaldas del pueblo, no sería otra cosa que enajenar nuestra soberanía; lo que en ningún momento está permitido, sino que proscrito, en nuestra Constitución.

Ya pasaron los 100 días… ¿Qué nos vendrá ahora?

Mayo 10, 2026

¿FUE JUCIO POLÍTICO O CARNICERÍA POLÍTICA?

(Melvin López Herrera)

La semana pasada tuvo lugar el desarrollo de juicio político en contra de cuatro funcionarios de los órganos electorales, quienes fueron denunciados ante el Congreso Nacional para someterles a ese proceso. Se excluyó de ese procedimiento a quienes renunciaron previamente de sus cargos, para no ser sometidos a juicio político, evitando con ello comparecer a la respectiva audiencia ante la Comisión Especial Investigadora, cuyos integrantes revistieron características de prejuzgadores (no investigadores) en su participación: antes que investigar señalaban, denunciaban y hasta prejuzgaban … más que preguntar, exigían respuestas con un solo “sí o no”… cuando permitían hablar al investigado, le interrumpían intempestivamente impidiéndoles con ello a ejercer su debido derecho a la defensa.  A la Comisión le faltó despojarse de su apasionamiento politiquero durante el desarrollo de las audiencias pues, no se condujeron sus miembros con ánimo de juzgar sino más bien que de ajusticiar.

Luego, con el único caso que se dio ante el Pleno del Congreso con la comparecencia del magistrado Mario Morazán; desde la presidencia del Congreso fue notorio que su titular lejos de conducirse y conducir la sesión dentro de los cánones que su cargo le imponen (dispensando el debido respeto al compareciente y al teleauditorio que observaba esta etapa del proceso) se mostró tal como si estuviera accionando como el ex jefe de la bancada opositora que lo fue en el cuatrienio parlamentario anterior. Y dentro de los diputados que hicieron uso de la palabra para interrogar al compareciente, hubo uno que -no siendo diputado- hasta se atrevió a inculparle al magistrado compareciente la sentida muerte de una ciudadana magistrada compañera en el Tribunal de Justicia Electoral; cayendo con ello en la más deleznable bajeza en la que un politiquero haya caído. Y ante esa vileza, no se observó el debido llamado al orden por parte del presidente del Congreso, quien se llamó al silencio.

El juicio político, montado en esta primera experiencia parlamentaria, se salió del marco regulado por la Constitución y la Leyinvestigar, en el desempeño de su cargo, sobre actuaciones del funcionario sometido, contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, así como reveladoras de manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia; nada más que eso.  En ese sentido la audiencia dispuesta por la Comisión Especial debió necesariamente desarrollarse, dentro de ese marco regulador; lo que lamentablemente se irrespetó a la hora de interrogar al funcionario citado a la audiencia.  Al final, el pleno dispuso la destitución de los funcionarios electorales que fueron sometidos a juicio político.

Que si había mérito para el sometimiento a juicio político a los funcionarios electorales que pasaron por eso proceso!… debemos reconocer que efectivamente sí hubo méritos. Pero ello no quita lo pésimo que fue la conducción de ese proceso en contra de los denunciados. Lo que menos se observó dentro de la Comisión Especial fue la debida ética por parte de sus integrantes en cuanto al interrogatorio a los comparecientes.

Sobre lo hasta ahora visto del juicio político en los casos que se manejaron, nos queda preguntarnos si lo acontecido puede catalogarse como “juicio político” o más bien como “cacería política”.  Todo depende si desde en Congreso Nacional se considera que solamente a esos funcionarios electorales les debió alcanzar el juicio político o si, por el contrario, habrá otros más a quienes más temprano que tarde se les debe someter  también a juicio político.

Desde el Consejo Nacional Electoral, sin excusa alguna, deben ser sometidos los consejeros que: 1) violando la Constitución de la Republica en su artículo 198 numeral 5 y la Ley Electoral de Honduras en su artículo 183, declararon diputado por el departamento de Olancho al señor Jorge Luis Calix Espinal, quien nunca nació en Olancho ni tampoco ha tenido su residencia habitacional dentro de ese departamento, durante los cinco años anteriores a la convocatoria a elecciones 2025; llegando a tal gravedad, con esa declaratoria, de habernos impuesto en el Congreso un falso diputado, quien con su voto falso participa en las decisiones que se toman en ese Poder del Estado; 2) igualmente violando la Ley Electoral de Honduras en su artículo 183, inscribieron en el proceso primario al señor Rodolfo Augusto Padilla Sunceri como precandidato a alcalde por el municipio de San Pedro Sula, no habiendo nacido en ese municipio ni tampoco haber tenido su residencia habitacional en San Pedro Sula durante los cinco años anteriores a la convocatoria a elecciones 2025; 3) finalmente violando la Constitución en su artículo 240 numeral 3, en relación con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, inscribieron en el proceso primario a la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy como precandidata a la presidencia de la República, siendo ella en esa época Secretaria de Estado en el despacho de Defensa y por consiguiente una de los tres integrantes del alto mando de las Fuerzas Armadas, con expresa prohibición constitucional para haber sido inscrita.

Igualmente desde el Tribunal de Justicia Electoral, sin excusa alguna, debe ser también  sometido a juicio político el magistrado que integró un Pleno con tan sólo dos magistrados de los tres que impone la Ley Orgánica y Procesal Electoral, y disponiendo en ese falso Pleno una resolución mandando al Consejo Nacional Electoral a inscribir para el proceso general de la elecciones 2025 al señor Jorge Luis Calix Espinal, violando con ello la Ley Electoral de Honduras en su artículo 115 numeral 10, que no permite que ciudadanos que participaron en el proceso primario puedan participar como candidatos en el proceso general.

Ambos funcionarios electorales (consejeros y magistrados), mencionados en los dos párrafos anteriores,  en el desempeño de sus cargos incurrieron esas ilegales actuaciones ya señaladas, contrarias a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Constitución de la República y lo también dispuesto en el artículo 3 de la Ley Especial de Juicio Político. Por consiguiente, el excluirles del proceso de juicio político no es otra cosa que haber demostrado, desde el Congreso Nacional, que los recientes juicios políticos que se les promovió a los ya juzgados; ello fue una indiscutible “cacería política”; con ánimo partidista y con la intención única de concentrar el poder a favor de actual partido de gobierno, removiendo de sus cargos a quienes no son de ese partido.

 La Constitución y la Ley respectiva no condicionan el juicio político en función de intensidad, de grados o de escalas de infracción (por ejemplo, de 1 a 10) por parte de quienes puedan o deban ser sometidos a dicho juicio… Violar la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, bajo cualquier mayor o menor variante, intensidad o grado; es violación. Por lo tanto, el caer en tal violación da lugar a un indiscutible motivo para promover juicios políticos a los violadores.

En el Congreso Nacional -y particularmente desde la bancada oficialista con su bancada asociada- se tiene la última palabra respecto de los consejeros y magistrados hasta ahora excluidos de juicio político. Desde el Congreso deben demostrarnos si lo que hasta ahora se ha llevado a cabo se puede calificar como un verdadero juicio político o si se trata simplemente de una cacería política, distinta al interés nacional que la Constitución (artículo 234) y la Ley (artículo 10) dejan señalado como una de las verdaderas causales de juicio político.

Abril 20, 2026

CARTA AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Melvin López Herrera)

El 13 de este mismo mes de abril dirigimos una carta al señor Fiscal General de la República, motivada por la reciente asunción de su cargo como máxima autoridad del Ministerio Público, tras la elección que hizo el Congreso Nacional en su persona para convertirse en el responsable directo de aquella institución.

Esta fue la carta:

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Abogado Pablo Emilio Reyes Theodore.

Su despacho.

Señor Fiscal General.

Con mi respetuoso saludo me estoy dirigiendo a usted con motivo de su asunción al cargo público de Fiscal General de la República, al cual ha sido recientemente nombrado por el Congreso Nacional; cargo que se le ha confiado de una manera circunstancial como consecuencia de los efectos del juicio político promovido a quien le ha antecedido en el Ministerio Público.

La presente misiva dirigida a su persona ha tenido como inspiración y derivada de nuestra obligación ciudadana, por un lado, el “contribuir al sostenimiento moral y material de la nación” y, por otro lado, a nuestro deber ciudadano de “cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes”; nortes claramente definidos en los artículos 38 y 40 numeral 1 de nuestras Constitución.

No cabe duda señor Fiscal General que, conforme a las condiciones en que se ha depositado en su persona el cargo de la autoridad Suprema del Ministerio Público, y la opción voluntaria suya de asumir ese gran desafío; todo ello nos indica a nosotros, y mucho más a usted, lo imperativo como contundente que habrán de ser los resultados en la ineludible responsabilidad con que habrá de desempeñarse en su gestión.

El solo contenido enunciativo del artículo 232 constitucional le da a usted los lineamientos precisos y los blindajes con que habrá de contar en el desempeño de su alta investidura: 1) representar, defender y proteger los intereses de la sociedad: 2) ejercer su cargo con independencia funcional respecto a los poderes del Estado; 3) superando todo tipo de injerencias político-sectarias.  En esto último se sentirá usted más fortalecido conforme a lo que disponen los artículos 1 numeral 3 y 16 numeral 1 de la Ley del Ministerio Público, que mandan a esa institución, actualmente rectorada por usted, a velar por el respeto e imperio de la Constitución y las leyes.

Tantos personajes han desfilado con el correr del tiempo por la titularidad de la Fiscalía General de la República, sintiendo el pueblo -sin temor a equivocarnos- que al final se han plegado por acción u omisión a los intereses partidistas del momento; olvidándose y hasta alejándose de los pilares levantados (como guía y escudo) en ese artículo 232 constitucional y en los ya mencionados de la Ley del Ministerio Público, en los cuales se debieron apoyar para alcanzar un efectivo desempeño como verdaderos funcionarios públicos en ese cargo en particular.

Con el mayor de los respetos hacia su persona, señor Fiscal General de la República, y en vista de la evidente sordera y ceguera manifestada en la gestión de sus antecesores ante nuestras insistencias; consideramos -sin temor a equivocarnos- que entre las delicadas misiones que usted habrá de emprender desde el ejercicio de su cargo público; está el ineludible como impostergable  accionar ante la Corte Suprema de Justicia (donde se declaró, en sentencia, la nulidad de la ilegal reforma constitucional relacionada con la creación de las Zede) a efecto de lograr de ese alto tribunal de justicia, la declaratoria de la nulidad de la sentencia del 22 de abril de 2015, con la que se pretendió y  se impuso la reelección presidencial con la ilegal candidatura nacionalista de Juan Orlando Hernández Alvarado. Mientras esa sentencia se mantenga con vida -como así está sucediendo a la fecha- es indiscutiblemente una permanente amenaza a la democracia, a la soberanía popular y al estado de derecho que debe prevalecer en toda nación civilizada… Insistimos -sin temor a equivocarnos- que este tema es el que todo Fiscal General debió y debe prioritariamente introducir en su agenda una vez que se estrena en su cargo.

Igualmente, con el mismo respeto ya manifestado; teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene la facultad constitucional del ejercicio oficioso de la acción penal pública, y recordando su declaración pública de estar decidido a combatir la impunidad (entendemos que en todas sus manifestaciones y amenazas); habremos de pensar que ya tiene claramente definido, dentro de su gestión, cómo el Ministerio Público mostrará una nueva y diferente cara a la sociedad hondureña, para que no se le siga considerando, por una gran mayoría del pueblo hondureño, como un elefante blanco dentro de la conformación del Estado y sus instituciones; o como una institución inclinada hacia el poder político del momento.

Sin embargo, señor Fiscal General, respetuosamente en aras del compromiso personal suyo ya asumido ante la nación sobre su decidido combate a la impunidad; deseamos recordarle algunos hechos delictivos que son del dominio público y cuyos responsables hasta la fecha continúan sin ser alcanzados por la justicia.  Nos permitimos señalarle -sin ser los únicos- a los responsables en los casos más trascendentales en la vida de la nación entera. Veamos:

1.- Los responsables que desde el Congreso Nacional destituyeron el 12 de diciembre de 2012 a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional

2.- Los responsables de la ilegal reforma constitucional mediante la que se crearon las inconstitucionales “Zede”

3.- Los ex magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de aquella época de las elecciones de 2017, quienes ilegalmente inscribieron la ilegal candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado y se pronunciaron sobre la ilegal declaratoria de presidente electo; cuando inclusive la ilegal sentencia de 2015 -con todo y sus artículos declarado “inaplicables”- no le permitía ser candidato presidencial; tomando además en cuenta que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (vigente en aquellos momentos) en su artículo 16 dentro de sus atribuciones le facultaba al TSE para “anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley”; como fue el caso puntual de Juan Orlando Hernández Alvarado.

4.- Los magistrados integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia responsables de la ilegal sentencia del 22 de abril de 2015

5.- Los responsables (consejeros y magistrados propietarios y suplentes) del actual Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral que con sus ausencias injustificadas obstaculizaron y se negaron a la constitución del respectivo Pleno interrumpiendo con ello el curso normal del proceso electoral de 2025

6.- Los responsables del Consejo Nacional Electoral que: a) violaron nuestra Constitución en su artículo 198 numeral 5 y el 183 de la Ley Electoral de Honduras, declarando diputado al señor Jorge Luis Calix Espinal, quien ni nació en el departamento de Olancho ni tampoco ha tenido su residencia habitual en ese departamento en los últimos cinco años; b) violaron el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras al haber inscrito en el proceso primario al ciudadano Rodolfo Augusto Padilla Sunceri como candidato a alcalde por San Pedro Sula quien ni nació en ese municipio ni tampoco ha tenido su residencia habitual en ese municipio en los últimos cinco años; c) violaron el artículo 240 numeral 3 constitucional relacionado con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al inscribir en el proceso primario como pre candidata presidencial a la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy, estando ella comprendida en esa prohibición constitucional para ser inscrita; por ser, como Secretaria de Estado en el despacho de Defensa, una de los tres personajes que integraban el alto mando militar de las Fuerzas Armadas… estas disposición legales (a ella junto al Secretario de Seguridad) les excluía de acogerse a la aplicación del artículo 240 numeral 1, que sí era aplicable al resto de los miembros del gabinete de gobierno

6.- Al magistrado responsable del Tribunal de Justicia Electoral, al haber constituido un Pleno con la sola asistencia de dos de los tres magistrados obligados, y tras ello haber emitido una resolución en la que ordenaba al Consejo Nacional Electoral a inscribir a Jorge Luis Calix Espinal como candidato a diputado en las elecciones generales de 2025; cuando además de tener la prohibición del artículo 198 numeral 5 de la Constitución y el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras, tenía también la prohibición contenida en el artículo 115 numeral 10 de la misma Ley, por haber participado como candidato en el proceso primario.

Por último, señor Fiscal General de la República, es del sentir de la ciudadanía el deber del Ministerio Público de concluir con la investigación definitiva sobre lo famosos audios relacionados con un supuesto fraude electoral en el proceso electoral de 2025.  Sentimos que a la fecha, por cualquier razón o sin razón, tal investigación parece que se ha mantenido en inexplicable e injustificable suspenso o se le ha destinado al olvido. Consideramos que es deber del Ministerio Público despejar, mediante un análisis científico, la veracidad o falsedad de esos audios; pudiendo y debiendo recurrir a instancias especializadas inclusive en el exterior para que se nos devuelva la verdad plena… verdad que es aclamada por la nación entera.

No habrá de caberle la mínima duda, a usted señor Fiscal General de la República, de que la ciudadanía entera se mantendrá a la expectativa de su accionar en el Ministerio Público -que esperamos no sea selectivo- y de los resultados de su gestión; sobre la que usted ha asumido su declarado compromiso personal con esta sociedad; recordándole como caso prioritario el de la sentencia del 22 de abril de 2015, ya referido.

Me permito adjuntarle un análisis jurídico de esa ilegal sentencia del 22 de abril de 2015, en donde pese a la ilegalidad de la misma, se demuestra que no hubo ningún asidero en su parte resolutiva que le hubiere permitido a Juan Orlando Hernández Alvarado haberse postulado, haber sido inscrito y haber sido declarado presidente electo en el proceso eleccionario de 2017.

Tegucigalpa M.D.C., 13 de abril de 2026

Atentamente

MELVIN EVENOR LÓPEZ HERRERA

Abril 18, 2025

EL JUCIO POLÍTICO… UN NUEVO EPISODIO

(Melvin López Herrera)

En la semana recién pasada tuvo lugar un episodio más en la temporada del Juicio Político, mismo que está ocupando una alta prioridad en la agenda del Congreso Nacional; donde el oficialismo con su incondicional asociado parlamentario, ha logrado conjuntar los votos necesarios que les permitieron superar la temporal interrupción a la que se vieron sometidos en la continuación de la agenda descabezante, dedicada a ciertos funcionarios públicos a quienes, con razón o sin ella, se les tiene en la mirilla para aplicarles la guillotina política que se les ha reservado.

Sobre la etapa preparatoria de este nuevo episodio merece resaltar los siguientes hechos: 1) este nuevo episodio no se había activado por no contarse con los votos requeridos para admitirse a juicio político las denuncias respectivas… ya lo había anunciado el presidente del Congreso Nacional que, mientras no se contara con los votos requeridos no se introduciría una nueva activación de juicio político; 2) dentro de la bancada liberal hubo cierta resistencia para hipotecar los votos requeridos por la bancada oficialista; 3) tuvo que surgir oportunamente el “bono del pescado” (con ese nombre se le ha reconocido en el ambiente parlamentario) promovido por el Judas de ese partido político para cambiarles el chip a los diputados liberales que se mantenían en la referida resistencia; 4) con esa motivación se les torció el codo a quiene$ le tienen reverencia a la$ treinta monedas$ $iglo XXI; 5) se supo, con nombres y apellidos, quiénes del Partido Liberal no avalaron con su firma ese nuevo juicio político; pero nunca se supo si los 39 votos de esa bancada fueron cubiertos con muchas firmas de suplentes que quizá no estuvieron presente (debiendo estarlo) en esa sesión del Congreso donde se aprobó este nuevo juicio político; 6) la costumbre de comprar conciencias, desde todos los gobiernos de turno no tiene colores políticos… con el poder en manos de quienes nos gobiernan y con el dinero del pueblo se puede hacer lo que se quiera hacer, sin más ni más; 7) resultó curioso, por ser una coincidencia, que ese “bono del pescado” sólo se activó dentro de la bancada liberal; precisamente en el ala parlamentaria donde hacía falta los votos requeridos para reactivar el juicio político; 8) es una vergüenza para quienes deberían tenerla que si es que la tienen que, mientras desde el Ejecutivo a los guerreros de los centros de salud se les tiene atrasado el pago de sus sueldos y mientras no se ha podido adquirir medicinas  para los hospitales públicos… desde el mismo Poder Ejecutivo se destinen los escasos recursos de la hacienda pública para lograr sobornar a diputados en el Congreso Nacional, con fines exclusivos para el partido de gobierno; 9) no se ha querido poner a funcionar la pizarra electrónica del Congreso Nacional para asegurar la necesaria transparencia en todas las votaciones que se efectúen.

Por  lo demás, este nuevo episodio de juicios políticos es una réplica del episodio anterior: 1) igual que lo que pasó con la expresidente de la Corte Suprema de Justicia, ahora también se le acepta la renuncia a la comisionada presidente de la “Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras”, permitiéndole continuar en su cargo como Comisionada; es decir: les interesó únicamente tener disponible el cargo de “presidente” en ambos casos y del cual se les hace renunciar; sin pretender revisar y sancionar, en ambos casos, la conducta oficial de la  magistrada ex presidente y de la comisionada ex presidente; 2) la Comisión Especial Investigadora del Juicio Político -igual que la anterior- vuelve a violar la Constitución de la República y la Ley, respecto a las garantías de las que deben gozar quienes sean sometidos a juicio político; pues se les vuelve a señalar audiencias en menos de 24 horas dentro de los días hábiles y sin ponerles en antecedentes las denuncias en su contra para preparar su defensa. 

(Haciendo un paréntesis reflexivo sobre el caso de estas dos ex presidentes, a quienes con toda facilidad se les conmutó el juicio político en su contra por el de la renuncia a sus cargos de presidente, conservando el de magistrada y comisionada respectivamente…  ¿será acaso que como presidentes en esos órganos e instituciones del Estado tenían peso en sus decisiones como para, desde el Poder Judicial y desde la Comisión de la Competencia, tener asustados a algunos políticos, sobre todo a los incrustados en el Congreso Nacional?)  

No cabe duda pues que, ya se tiene una plantilla fija para maquillar el procedimiento de la investigación… y no cabe duda de que el informe -en este nuevo episodio- se presentará al Pleno al día siguiente de haber finalizado las audiencias, aun contándose con hasta 30 días para cumplir con ese informe.

En la sesión del Pleno del Congreso, en este nuevo episodio del juicio político, se sometió y resolvió abarcar a miembros tanto del Consejo Nacional Electoral (CNE) como del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Vemos con sorpresa que no se promueven denuncias contra los consejeros responsables del CNE quienes, violando la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, declararon diputado electo a Jorge Luis Calix Espinal, quien ni participó en las elecciones generales, que tampoco nació en el departamento de Olancho y que jamás ha fincado su residencia habitacional en ese departamento.  Igualmente, no se promovió denuncia contra los magistrados del TJE quienes celebrando un Pleno con tan sólo dos magistrados de los tres obligatorios, emitieron una resolución mandando a inscribir como candidato a diputado en las elecciones generales a Jorge Luis Calix Espinal, en violación a la Constitución de la República y a la Ley Electoral de Honduras.  Esos, consejeros y magistrados, indudablemente deben también ser sometidos a juicio político al haber atentado contra la Constitución de la República y contra la Ley Electoral de Honduras.

Vemos pues que, sin temor a equivocarnos, en el Congreso Nacional -mientras no se abarque a los excluidos personajes señalados en el párrafo anterior- se están implantando estos juicios políticos con una indiscutible selectividad político-partidista. Esa herramienta jurídica se está utilizando con el único ánimo de asegurarse una concentración de poder del partido de gobierno; para luego tener la posibilidad de imponernos una nueva dictadura.

¿Y la bancada del Partido Liberal?… muy bien, gracias.

Abril 13 de 2026

ANTE LA DESVERGONZADA ACLARACIÓN DE UN INTRUSO PARLAMENTARIO… ¿”INDEPENDENCIA DE PODERES”?

(Melvin Lòpez Herrera)

En el Congreso Nacional hay un personaje quien, muy bien debe saberlo desde su conciencia, ha llegado intrusamente a ocupar una curul, e incluso a decidir con su voto nulo el destino de los hondureños desde aquel poder del Estado. Está donde está; gracias a una decisión ilegal del Consejo Nacional Electoral cuyos consejeros, al haber violado la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, se han convertido en candidatos a juicio político si en el Congreso Nacional, para evitarlo, no se imponen en alianzas los intereses partidistas… le han colocado en el Congreso Nacional como un supuesto diputado, desde donde él presume y pretende representar a un departamento en el cual no nació y en el que nunca ha fincado su residencia habitacional tal como lo imponen los artículos 198 numeral 5 constitucional y el 183 de la Ley Electoral de Honduras… no representa a nadie en el Congreso Nacional.

Con la tan discutida renuncia de la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el abortado juicio político que se le pretendió en el Congreso Nacional, han surgido análisis jurídicos reaccionando contra lo actuado por el Congreso; algunos en el sentido de sostener por un lado que la renuncia de la ahora expresidente debió presentarla ante el Pleno de la CSJ y nunca ante el Congreso Nacional; y que con el nombramiento de un “presidente interino” en la Corte -dispuesto para nada en nuestra Carta Magna- tal nombramiento constituyó una violación a la Constitución de la República en sus artículos 4 y 315 párrafo segundo; conllevando ello a quebrantar el ejercicio de nuestra forma de gobierno, en la que se dispone la independencia y no subordinación entre los poderes del Estado.

En su cuenta “X”, quien actualmente se ha intrusado en el Congreso Nacional dispuso hacer una aclaración con relación a la renuncia de la ahora expresidente y al nombramiento de “presidente interino” de la CSJ dispuesto por el Congreso. En su aclaración se fundamenta en el artículo 315 constitucional, sosteniendo que “la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia” corresponde al Congreso Nacional y que el Pleno lo que hace en sesión previa es seleccionar entre sus 15 magistrados a quien será propuesto al Congreso para que le elija presidente. 

Coincidimos totalmente con él en cuanto a que el Pleno de la CSJ selecciona, y el Congreso elige, a quien habrá de ejercer la presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, tras su aclaración, coincidimos con él en el sentido de que la renuncia del magistrado presidente no es ante el Pleno que debe ser interpuesta, sino ante el Congreso Nacional; todo ello en apego a lo que dispone el artículo constitucional 205 numeral 12, donde establece que entre las atribuciones del CN está la de aceptar la renuncia de los funcionarios que el Congreso elija; estando entre ellos los magistrados de la CSJ y su presidente; cuya elección como tal la hace el Congreso de conformidad con el artículo constitucional 315 en su segundo párrafo.

En lo que sí, de manera tajante y definitiva, vamos a estar en total desacuerdo con quien se ha intrusado en el Congreso Nacional; es en cuanto a su desvergonzada e irreflexiva tesis de un supuesto vacío legal que deja la renuncia de la expresidente de la CSJ; donde ello más que tesis, es un consciente subterfugio de quien presentó esa moción y ahora pretende hacer la aclaración.

¿Debió admitírsele la moción cuando propuso el “interinato presidencial” del magistrado Wagner Vallecillo Paredes?… No, nunca, jamás… esa atribución del Congreso Nacional no está dispuesta en ningún artículo de nuestra Carta Magna; la aprobación de esa moción es definitivamente una premeditada violación constitucional, de quien propone la moción y de quienes la aprueban.

Al argumentar el mocionante que justificó su moción sobre el “presidente interino” porque con la renuncia de la expresidente de la CSJ se dejaba un vacío legal y no habría quien convocara a la reunión del Pleno para seleccionar al eventual nuevo presidente; ello no fue otra cosa que una maniobra fraudulenta de quien propuso tal moción y quienes le secundaron y la aprobaron; ya que con esa maniobra se le estaba enviando sutilmente un mandato al Pleno de la Corte imponiéndole a quién habrían de seleccionar presidente al momento de reunirse.

Cuando cada siete años se elije a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el 315 constitucional, los magistrados elegidos se reúnen dentro de las 24 horas siguientes para, de entre ellos, seleccionar a quien como presidente lo habrán de proponer al Congreso Nacional para que este Poder lo elija. Hasta en ese momento de las 24 horas previas a la selección no hay quien convoque entre los magistrados elegidos, y sin embargo se reúnen para seleccionar a su presidente… jamás el Congreso ha designado -bajo ningún decreto- entre los magistrados recién elegidos a un “presidente interino” para que convoque… jamás se ha observado esa necesidad desde el Congreso Nacional… siempre se respetó la independencia entre los poderes del Estado… nunca se ha dado la violación a la Constitución como la que se dio en esta ocasión de la renuncia de la ahora expresidente de la CSJ y nunca ha surgido vacío legal alguno que les impida, sin convocatoria de ningún magistrado, el reunirse para seleccionar a su candidato a presidente de la Corte.

Con la aceptación de la renuncia de la expresidente de la Corte, el Congreso Nacional únicamente debió disponer (tal como lo estatuye el 315 constitucional) que el Pleno debería reunirse, a más tardar 24 horas después de la aceptación de la referida renuncia, para seleccionar al nuevo presidente de la Corte a proponérsele al Congreso para su elección… hasta ahí, sin más ni más.

Con todo y la pretendida aclaración de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, queriendo justificar su moción; jamás logrará desvirtuar la violación a la Constitución ejecutada por él con esa moción de designación de “presidente interino” y también ejecutada por quienes con su voto la aprobaron.

Al final de su aclaración, quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, termina manifestando: “No hay polémica, no hay violación a la Constitución. Lo único que tenemos es un hecho inédito y mucha gente queriendo obtener protagonismo y opinan sin saber y con suma irresponsabilidad”. Ese desvergonzado cierre de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional es precisamente los que nos ha impulsado a rebatirle su aclaración con el debido fundamento jurídico… “calladito se verá más bonito”.

Por nuestra parte sostendremos hoy, mañana y siempre que el personaje político que se ha intrusado en el Congreso Nacional ocupando una curul, y sin representar a ningún morador de ningún departamento… sin representar a nadie…, violentó la Constitución de la Republica imponiendo un “presidente interino” en la CSJ, y violentando con ello la condición de independencia y de no subordinación que debe existir entre los poderes del Estado tal como lo dispone el artículo 4 de nuestra Constitución. Con esa violación a la Constitución se ha sentado una real amenaza desde el Congreso Nacional contra el tan anhelado estado de derecho al que aspiramos los ciudadanos que respetamos las leyes en nuestro país.

Abril 4 de 2026

EL JUICIO POLÍTICO… SEGUNDO EPISODIO

(Melvin López Herrera)

El estreno que se dio del Juicio Político con el ahora ex Fiscal General de la República, ya es historia. Sin embargo es una realidad que Johel Antonio Zelaya, conforme a la Ley Especial de Juicio Político, pasó innegablemente ante la Comisión Especial Investigadora por un tratamiento distinto del que la Constitución y la Ley garantizan para preservar el derecho constitucional a la defensa en favor de los investigados.

Basta con revisar la forma con que el proceso investigativo fue conducido por la referida Comisión: 1) sus miembros, más que intentar escuchar al exfiscal sobre los asuntos comprendidos en la acusación por la que se le sometió al juicio, hacían como suyas cada una de las denuncias, con las que revistieron con una modalidad inquisidora la audiencia celebrada en la que se le sometió al juicio; 2) gran parte de las preguntas formuladas se desmarcaron de los temas específicos comprendidos en las denuncias,  con las que se aprobó el respectivo juicio político; 3) aun cuando la Ley establece hasta un máximo de 48 horas para que el denunciado comparezca ante la Comisión Especial Investigadora, el exfiscal fue citado con demasiada premura para comparecer en un término de menos de 24 horas, y fue hasta en el momento de su comparecencia que se le puso oficialmente en conocimiento del contenido de las denuncias, violentándole con ello la garantía constitucional de su derecho a la defensa y a la aportación de pruebas en descargo suyo; 4) aunque la Ley establece un término de hasta 30 días a la Comisión para rendir su informe al pleno del Congreso, se observó en la Comisión una prisa para rendir ese informe al día siguiente de la audiencia… ello inevitablemente dio la sensación, en quienes seguimos el curso y secuencia del proceso, de que ese informe pudo estar ex profesamente preparado en forma anticipada; 5) aun cuando hubiere suficiente justificación para promoverle el juicio político al que fue sometido, se manejó tal proceso como un ajusticiamiento en lugar del juzgamiento que debió efectuarse conforme a la Constitución y a la Ley.

Después de lo acontecido con el exfiscal, vino el juicio político pretendido contra la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el que a última hora fue desestimado en virtud de que la expresidente interpuso (negoció) su renuncia obligada del cargo de presidente de la Corte sosteniéndose únicamente en su cargo de magistrada de ese más alto tribunal de justicia. Con la aceptación de tal renuncia, el diputado presidente del Congreso dispuso someter a aprobación una moción del señor Jorge Calix, para nombrar “presidente interino” de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se llegaba a reunir para seleccionar entre ellos al presidente en propiedad quien seguidamente debería ser propuesto al Congreso Nacional para su elección. 

No nos mueve ni podríamos interiorizar -en lo que llamamos segundo episodio del Juicio Político- sobre las causales que no llegaron a hacerse públicas y que pudieron servir de argumento para haberse ordenado juicio político contra la expresidente Rebeca Lizette Ráquel Obando.  Pero sí nos llama poderosamente la atención la forma en que se resolvió este “conato” de juicio político que se le quiso recetar: 1) desempeñándose Rebeca Lizett como funcionaria pública en dos cargos constitucionalmente reconocidos, como magistrada y como presidente de la CSJ, el Congreso Nacional -por la forma que dispuso poner fin a este conflicto- nos deja la sensación que solamente como presidente de la CSJ Rebeca Lizett era “estorbo” para el Congreso, y que como simple magistrada no les significaba estorbo alguno; 2) que, dado lo anterior, el Congreso Nacional reprochaba la conducta de Rebeca Lizett no como magistrada sino sólo como presidente de la Corte, con lo que deja ver que el juicio político que se le pretendía no era contra su desempeño en esos cargos (magistrada y presidente) sino más bien contra  la ostentación (no el desempeño) del cargo específico de presidente de la CSJ… ese era el único cargo que realmente le interesaba al Congreso Nacional; 3) derivado de lo anterior es fácilmente deducible que lo que pretendía el Congreso Nacional con el abortado juicio político contra Rebeca Lizett no era sancionar su conducta como funcionaria del Estado sino que despojarla de su cargo de presidente de la CSJ; en otras palabras el Congreso Nacional no perseguía la conducta oficial de Rebeca Lizzet como funcionaria del Estado… perseguía solamente su cargo (no a ella) como Presidente de la Corte que hasta ese momento estaba ejerciendo; 4)  en conclusión: desde el Congreso Nacional -en este caso particular de Rebeca Lizett Ráquel Obando- hubo una evidente maquiavélica manipulación de la Ley Especial de Juicio Político, para el interés único del actual partido de gobierno a través de la bancada nacionalista y la complicidad de las otras bancadas que le apoyaron, únicamente para despojarle del cargo de presidente de la CSJ que le tocaba desempeñar por siete años y que concluirían en 2030. Lo de la renuncia negociada y aceptada a la magistrada Rebeca Lizett Ráquel Obando nos deja, para no pasarlo por inadvertido, otra revelación: cómo desde el Congreso Nacional se repite -en ese poder del Estado- lo que continuamente se señaló y censuró sobre la forma en que se condujo el Congreso en el cuatrienio anterior!!!. Veamos….

El artículo 315 constitucional nos dice que el presidente de la Corte Suprema de Justicia será seleccionado por el Pleno de sus magistrados, 24 horas después de la elección de dichos magistrados y con el voto favorable de dos tercios de sus miembros; proponiéndolo al Congreso Nacional para su elección como tal.  Es decir que primero el Pleno de la Corte lo selecciona para que posteriormente el Congreso Nacional lo elija.

Insólitamente -y en nada dispuesto en la Constitución- sucedió que el señor Jorge Calix mocionó -y el diputado presidente del Congreso dispuso su votación- para que “interinamente” se eligiera presidente de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se reunía para seleccionar entre sus 15 miembros al magistrado a proponer al Congreso para su elección definitiva. 

(Nos enteramos que ya el Pleno de la CSJ seleccionó por pura coincidencia al magistrado Vallecillo para ser posteriormente elegido por el Congreso Nacional)… Y nos preguntamos: 1) ¿dónde, dentro del texto constitucional, está facultado en Congreso Nacional para elegir “interinamente” como presidente a alguno de los magistrados de la CSJ?; 2) ¿qué habría pasado si el Pleno de la CSJ hubiera optado por seleccionar a otro de sus magistrados, distinto de Wagner Vallecillo Paredes para el cargo de presidente de la CSJ?; 3) ¿fue acaso la moción presentada por el señor Jorge Calix una imposición al Poder Judicial para que los magistrados de la CSJ se vieran obligados a seleccionar, como presidente a ser elegido por el Congreso Nacional, a no otro que al magistrado Vallecillo Paredes?; 4) acaso no debió ser el verdadero procedimiento legal, a la luz de nuestra carta magna y en consonancia con el segundo párrafo del 315 constitucional, que dentro de las 24 horas de habérsele aceptado la renuncia a Rebeca Lizett el Pleno se hubiera reunido –sin presión ni imposición alguna– para seleccionar a su candidato a presidente, para que después de comunicárselo al Congreso Nacional  este poder del Estado lo eligiera?; 5) ¿cómo podemos seguir criticando la conducta oficialista del Congreso Nacional del cuatrienio anterior, si el actual oficialismo en el Congreso viene a hacer lo mismo que como oposición criticó y denunció en aquel momento? 6) ¿acaso no es cierto que con la inconstitucional decisión de elegir un presidente interino en la Corte, con ello se violentó la independencia de los poderes del Estado que impone la Constitución en su artículo 4 y se violentó también la disposición constitucional del artículo 315 en su segundo párrafo?; 7) ¿acaso también, con esa decisión del interinato, no quedó en evidencia la subordinación del poder Judicial, con la que se le impuso el Congreso y en violación al ya referido artículo 4 constitucional?

Y con ese rumbo politiquero que se le quiere dar al Juicio Político, debemos responsablemente preocuparnos, sin excusa alguna, de lo que está aconteciendo en nuestro mundo político. No sea que la oposición política de cualquier época cuando llegue al poder, manipulando en interés propio la Ley Especial de Juicio Político, quiera sacudirse a cualquier funcionario público que deba constitucionalmente completar, en el ejercicio de su cargo, el período constitucional para el que fue elegido.

Que el señor Jorge Calix y el diputado presidente del Congreso Nacional nos expliquen por qué deliberadamente violentaron la Constitución de la Republica al imponer un procedimiento no contenido en la Carta Magna y, mucho peor, en contradicción a lo que dispone en su segundo párrafo en artículo 315 constitucional, imponiendo en este caso un “presidente interino” a la CSJ cuando el Congreso Nacional no está constitucionalmente autorizado para ello, ni para tratar subordinadamente al Poder Judicial tal como realmente ocurrió con la renuncia de Rebeca Lizett Ráquel Obando.

Que el pueblo, y quienes por vocación profesional son llamados a forjar opinión pública, no nos volvamos indiferentes ante estos sucesos que pudiéndoseles considerar como indicio racional, sean el inicio de un proyecto de gobierno que se nos quiera recetar en este cuatrienio, con efectos antidemocráticos e inconstitucionales, con sabor también a dictadura; tal cual sucedió durante los doce años del Partido Nacional hecho gobierno.

Dios proteja a nuestra querida Honduras.

Marzo 28 de 2026

JUICIO POLÍTICO… ¿AFIANZAMIENTO DE LA DEMOCRACIA O ESCALADA PARTIDISTA?

(Melvin López Herrera)

El juicio político nace en Honduras producto de una reforma constitucional de 2012 y ratificada en 2013; no siendo una inspiración espontánea del Congreso Nacional, ni de quienes a la luz de la Constitución tienen iniciativa de ley.  El juicio político surge tras el informe de la “Comisión de la Verdad y Reconciliación” como producto del golpe de Estado de 2009; y como una recomendación buscando evitar que, por cualquier circunstancia a futuro se volviera a caer en el laberinto en que el país se vio enredado con ese “Golpe de Estado al Ejecutivo”, calificado así por dicha Comisión.

Con la reforma constitucional ya referida y la respectiva “Ley Especial de Juicio Político” quedó el Congreso Nacional habilitado para, mediante el procedimiento que la Constitución y esa Ley establecen, se pueda determinar la responsabilidad o inocencia de ciertos funcionarios del Estado, garantizándoles el derecho a su defensa durante el proceso parlamentario que se les siga, hasta eventualmente llegar a removérseles de sus cargos públicos.

Tras esos trece largos años, tan sólo ha habido intentonas vociferantes en más de una ocasión pretendiendo promover juicios políticos, más que todo llevados por la emotividad o el apasionamiento de quienes desde el Congreso Nacional, y en encontronazos partidarios, han querido que se aplique esa herramienta parlamentaria a quienes, por cualquier razón o sin razón, se les hubo considerado merecedores de ser sometidos a juicio político.

En la actualidad y mayormente por las circunstancias en que transitó el reciente proceso electoral, han surgido voces sobre todo en el Congreso Nacional pretendiendo promoverles juicio político a algunos funcionarios del Estado con los que se estrenaría ese juicio especial; estando entre los más mencionados: el consejero representante de Libre ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Fiscal General de la República; escuchándose además intencionalidad de juicio político contra la presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entendemos en este último caso que debido a otras razones.

En virtud de que para poder iniciar un juicio político, distinto al que pueda promovérsele a quien se desempeñe en la presidencia de la República, se requiere la concurrencia de al menos 86 votos parlamentarios, hasta ahora lo que hemos oído del presidente del Congreso Nacional es que, mientras no se cuente con esos 86 votos requeridos no podrá promoverse ningún juicio político.

Esas declaraciones hechas públicas del presidente del Congreso Nacional tan solo nos recuerdan la manifestación célebre de Juan Orlando Hernández, cuando fungió como presidente del Legislativo, al afirmar algo así la media noche del 12 de diciembre de 2012: “Bueno, ya contamos con ciento y tanto$ voto$ (dijo el número exacto)… ahora si podemos reanudar la sesión”.  Y se reanudó la sesión esa noche-madrugada tan sólo para destituir ilegalmente (con la complicidad de los parlamentarios que se le adhirieron) a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional; logrando así -con el control de la nueva Sala- imponernos una violatoria reforma constitucional para recetarnos a los hondureños la creación de las Zede, con la seguridad de que cualquier recurso a interponerse ante la ilegal nueva Sala de lo Constitucional no prosperaría… y lo logró.  Ello incluso le facilitó secuestrar la institucionalidad del Estado para su inconstitucional proyecto de reelección presidencial, que fue avalado por muchos de su partido político que actualmente presumen  seguir siendo “sin mácula” padres de la patria.

No sabemos, pues, si actualmente el ruido que esta generándose con el tema “juicio político” es realmente para afianzar la endeble democracia con que hasta ahora se nos ha entretenido políticamente, o es una maniobra bien planificada del actual oficialismo -igual que en los tiempos del “juanorlandismo”- para asegurarse el control del Estado por medio del control de sus instituciones; sustituyendo las piezas actuales por nuevas piezas afines al partido de gobierno y a sus propósitos partidistas.

¿Que hay méritos para incoar juicio político contra algunos funcionarios públicos sobre sus actuaciones personales en el reciente proceso electoral?… habremos de considerar que sí hay méritos… contra quienes en el CNE boicotearon, con su ausencia, las obligadas sesiones del Pleno; y también contra quienes resultaron ser los únicos responsables finales en el CNE para que el Congreso Nacional se haya integrado con un pseudo diputado que ilegal como inconstitucionalmente está ocupando una curul y participando ilegalmente con su voto en las decisiones que se toman en ese poder del Estado.

¿Qué hay otros funcionarios públicos contra quienes debería accionarse la Ley Especial de Juicio Político?… Basta con que señalemos a quienes con su voto defenestraron a los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional en diciembre de 2012 y los que con su voto reformaron ilegalmente la Constitución de la República incorporándole las inconstitucionales Zede con sus efectos nocivos y ofensivos para la soberanía nacional… Y que aún continúan como “padres de la patria”!!!.

Podría ser posible que, por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, los responsables de estos actos delictivos señalados en el párrafo anterior no cargaren con el peso de la Ley Especial de Juicio Político… es más, podrían ser ellos quienes en el hemiciclo pretendan llevar (cínicamente) la voz cantante contra quienes probablemente sean sometidos a juicio político.  Pero, aunque se mantengan y se sostengan dentro de la más vil impunidad, es necesario que se les mencione con nombre y apellido para que ante la ciudadanía jamás permanezcan invisibilizados.

Se ha venido escuchando de Marlon Ochoa, actual consejero del CNE, que él quiere que si se le somete a juicio político se le dé amplitud en tiempo para exponer y sustentar su defensa. Consideramos por nuestra parte que, en función de la garantía de la que él gozaría sobre ese derecho que la Constitución y la Ley le reconocen, le permitan ejercer su derecho en audiencia pública del Congreso Nacional debidamente transmitida por los medios de difusión, para que el pueblo tenga conocimiento y certeza que ese eventual juicio político sea conducido sin ningún interés partidista. Igual tratamiento demandaríamos de cualquier otro funcionario público al que también se disponga sometérsele a juicio político.

En definitiva… lo que no esperaríamos sobre estos juicios políticos que se nos está anunciando, es que no sean otra cosa que una escalada del partido gobernante en el Congreso Nacional, para asegurarse para sí el control de las instituciones del Estado… lo que en el reciente pasado se condenó del partido político que nos gobernó en el cuatrienio anterior.

Marzo 22, 2026

¿MERECEN SER CONDECORADOS LOS CONSEJEROS Y MAGISTRADOS ELECTORALES?

(Melvin López Herrera)

Recientemente se introdujo y aprobó una moción en el Congreso Nacional para condecorar a tres consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE); de quienes se dice que, por sus épicas hazañas en el reciente proceso electoral, con bravura y hasta con riesgo personal se dispusieron a defender la democracia.

La moción en su proceso de discusión y aprobación fue cuestionada a lo interno del Congreso Nacional. Y se critica y hasta se censura que esa aprobación conseguida solamente levantando la mano, no contó con la mayoría simple que se requería. Y es que actualmente no se ha querido utilizar la pizarra electrónica con la que se transparentan las votaciones sobre temas que se discuten en el Congreso Nacional. Y mientras, con cualquier razón o pretexto, no se le dé el uso debido a esa pizarra; cualquier resultado de votaciones levantando la mano, levantará suspicacias y volverá dudoso todo lo que se llegue a aprobar en el Congreso si se realiza de esa forma.

Sobre los personajes a condecorar sabemos y reconocemos que, tanto en el CNE como en el TJE, ellos pasaron algunos momentos difíciles al querer desempeñar responsablemente su cargo.  Con el boicot que ejecutó la representación de Libre en ambos organismos electorales el proceso estuvo al borde del fracaso con sus indeseables consecuencias.

Si embargo consideramos, sin apasionamiento alguno, que para haber otorgado el reconocimiento -y nunca agradecimiento- a los consejeros y magistrados propuestos, debió revisárseles de una manera integral su participación dentro de todo el recorrido del proceso electoral. Y en este caso, tras escudriñar lo meritorio o no de su accionar desde sus cargos, nos atrevemos a sostener con buen criterio que esa condecoración se ha dispuesto sin el mérito debido de los condecorables. Basta con hacer un debido recorrido evaluador a su accionar para reafirmar lo sostenido, en el sentido que no hay mérito para esa indebida condecoración. Simplemente veamos…

Los consejeros del CNE a condecorar:

1.- En el proceso primario se inscribió ilegalmente a la ciudadana Rixi Moncada como precandidata presidencial, teniendo prohibición constitucional (artículo 240 numeral 3) en virtud de mantenerse en el cargo de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa (relacionado con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas) y en consecuencia formar parte ella del alto mando de las Fuerzas Armadas, por lo que no debió ser inscrita.

2.- También en el proceso primario se inscribió ilegalmente a Rodolfo Augusto Padilla Sunseri como precandidato a alcalde para el municipio de San Pedro Sula, sin ser originario de ese municipio y sin haber residido en él durante los cinco años anteriores a las elecciones de marzo de 2025; no cumplió el requisito que impone el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.  Con su inscripción se violentó, desde el CNE, lo dispuesto en ese artículo 183,  

3.- En el proceso de elecciones generales, fue el colmo lo ejecutado por los Consejeros a condecorar, tras la “inserción ilegal” de Jorge Calix en el Congreso Nacional como diputado. Acá es evidente que las consejeras López Osorio y Hall, después de haber dada la lucha rechazando la inscripción de Calix como candidato a diputado para las elecciones generales, al final se doblegaron o se dejaron doblegar incorporándole, por sustitución, como diputado al Congreso Nacional pese al incumplimiento del requisito para ser diputado que establecen la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. Y pasando de lo ridículo a lo ofensivo para la democracia se quisieron escudar en un dictamen que pretendieron del departamento legal del CNE en donde se atrevieron a justificar la condición de residente olanchano de Jorge Calix, fundamentándose en los artículos 61 y 62 del Código Civil; que no contiene realmente lo que pretendieron interpretar, llegándolo a contraponer a una ley especial como ser la electoral en su artículo 183… y lo peor, imponiéndolo por sobre la Constitución de la República, ignorando la primacía de ésta sobre las demás leyes según su artículo 320 (“en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una ley ordinaria se aplicará la primera”). El artículo 198 numeral 5 constitucional establece firmemente que para ser diputado se requiere haber nacido en departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones… Y Jorge Calix ni nació en Olancho ni ha residido de ese departamento por al menos cinco años antes de la convocatoria a las elecciones. Tras dejarse torcer el codo, las consejeras López y Hall han sido responsables de habernos diseñado un Congreso Nacional, en este nuevo cuatrienio, con solamente 255 diputados legítimos, entre propietarios y suplentes.

Los magistrados del TJE a condecorar:

Fue ultra notorio que, en relación con un recurso interpuesto por Jorge Calix para anular una resolución del CNE en la que originalmente se le negó la inscripción como diputado para el proceso general, el TJE emite una resolución suscrita por tan sólo dos de los tres magistrados, ordenando al CNE la inscripción ilegal de Calix para las elecciones Generales… y con ello violentando los magistrados la ley electoral y el ya mencionado artículo 198 numeral 5 constitucional que estable los requisitos para ser diputado al Congreso Nacional.

En general, los condecorables no son tenedores del mérito debido para recibir tales condecoraciones. Lo positivo que se les quiera señalar en el desempeño de sus cargos no borrará ni limpiará jamás sus ilegales decisiones al oponerse y hasta imponerse a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Los consejeros del CNE al final nos dieron dentro del término de ley una declaratoria de elecciones, pero sin la nitidez ni transparencia debidas que ratificara la prevalencia de la democracia en el pasado proceso electoral.  El no haber alcanzado la totalidad del conteo de las actas reclamadas, no nos dio la certeza debida, desde la oficialidad del CNE, sobre los ganadores en los tres niveles de elección.  La Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras no legitiman “la tendencia numérica” como mecanismo salvífico para emitir una declaratoria diciéndonos quién es el ganador en un proceso electoral.

Ambos, consejeros del CNE y magistrados del TJE no son merecedores de ser condecorados.  

Marzo 10 de 2026