EL JUCIO POLÍTICO… UN NUEVO EPISODIO

(Melvin López Herrera)

En la semana recién pasada tuvo lugar un episodio más en la temporada del Juicio Político, mismo que está ocupando una alta prioridad en la agenda del Congreso Nacional; donde el oficialismo con su incondicional asociado parlamentario, ha logrado conjuntar los votos necesarios que les permitieron superar la temporal interrupción a la que se vieron sometidos en la continuación de la agenda descabezante, dedicada a ciertos funcionarios públicos a quienes, con razón o sin ella, se les tiene en la mirilla para aplicarles la guillotina política que se les ha reservado.

Sobre la etapa preparatoria de este nuevo episodio merece resaltar los siguientes hechos: 1) este nuevo episodio no se había activado por no contarse con los votos requeridos para admitirse a juicio político las denuncias respectivas… ya lo había anunciado el presidente del Congreso Nacional que, mientras no se contara con los votos requeridos no se introduciría una nueva activación de juicio político; 2) dentro de la bancada liberal hubo cierta resistencia para hipotecar los votos requeridos por la bancada oficialista; 3) tuvo que surgir oportunamente el “bono del pescado” (con ese nombre se le ha reconocido en el ambiente parlamentario) promovido por el Judas de ese partido político para cambiarles el chip a los diputados liberales que se mantenían en la referida resistencia; 4) con esa motivación se les torció el codo a quiene$ le tienen reverencia a la$ treinta monedas$ $iglo XXI; 5) se supo, con nombres y apellidos, quiénes del Partido Liberal no avalaron con su firma ese nuevo juicio político; pero nunca se supo si los 39 votos de esa bancada fueron cubiertos con muchas firmas de suplentes que quizá no estuvieron presente (debiendo estarlo) en esa sesión del Congreso donde se aprobó este nuevo juicio político; 6) la costumbre de comprar conciencias, desde todos los gobiernos de turno no tiene colores políticos… con el poder en manos de quienes nos gobiernan y con el dinero del pueblo se puede hacer lo que se quiera hacer, sin más ni más; 7) resultó curioso, por ser una coincidencia, que ese “bono del pescado” sólo se activó dentro de la bancada liberal; precisamente en el ala parlamentaria donde hacía falta los votos requeridos para reactivar el juicio político; 8) es una vergüenza para quienes deberían tenerla que si es que la tienen que, mientras desde el Ejecutivo a los guerreros de los centros de salud se les tiene atrasado el pago de sus sueldos y mientras no se ha podido adquirir medicinas  para los hospitales públicos… desde el mismo Poder Ejecutivo se destinen los escasos recursos de la hacienda pública para lograr sobornar a diputados en el Congreso Nacional, con fines exclusivos para el partido de gobierno; 9) no se ha querido poner a funcionar la pizarra electrónica del Congreso Nacional para asegurar la necesaria transparencia en todas las votaciones que se efectúen.

Por  lo demás, este nuevo episodio de juicios políticos es una réplica del episodio anterior: 1) igual que lo que pasó con la expresidente de la Corte Suprema de Justicia, ahora también se le acepta la renuncia a la comisionada presidente de la “Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras”, permitiéndole continuar en su cargo como Comisionada; es decir: les interesó únicamente tener disponible el cargo de “presidente” en ambos casos y del cual se les hace renunciar; sin pretender revisar y sancionar, en ambos casos, la conducta oficial de la  magistrada ex presidente y de la comisionada ex presidente; 2) la Comisión Especial Investigadora del Juicio Político -igual que la anterior- vuelve a violar la Constitución de la República y la Ley, respecto a las garantías de las que deben gozar quienes sean sometidos a juicio político; pues se les vuelve a señalar audiencias en menos de 24 horas dentro de los días hábiles y sin ponerles en antecedentes las denuncias en su contra para preparar su defensa. 

(Haciendo un paréntesis reflexivo sobre el caso de estas dos ex presidentes, a quienes con toda facilidad se les conmutó el juicio político en su contra por el de la renuncia a sus cargos de presidente, conservando el de magistrada y comisionada respectivamente…  ¿será acaso que como presidentes en esos órganos e instituciones del Estado tenían peso en sus decisiones como para, desde el Poder Judicial y desde la Comisión de la Competencia, tener asustados a algunos políticos, sobre todo a los incrustados en el Congreso Nacional?)  

No cabe duda pues que, ya se tiene una plantilla fija para maquillar el procedimiento de la investigación… y no cabe duda de que el informe -en este nuevo episodio- se presentará al Pleno al día siguiente de haber finalizado las audiencias, aun contándose con hasta 30 días para cumplir con ese informe.

En la sesión del Pleno del Congreso, en este nuevo episodio del juicio político, se sometió y resolvió abarcar a miembros tanto del Consejo Nacional Electoral (CNE) como del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Vemos con sorpresa que no se promueven denuncias contra los consejeros responsables del CNE quienes, violando la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, declararon diputado electo a Jorge Luis Calix Espinal, quien ni participó en las elecciones generales, que tampoco nació en el departamento de Olancho y que jamás ha fincado su residencia habitacional en ese departamento.  Igualmente, no se promovió denuncia contra los magistrados del TJE quienes celebrando un Pleno con tan sólo dos magistrados de los tres obligatorios, emitieron una resolución mandando a inscribir como candidato a diputado en las elecciones generales a Jorge Luis Calix Espinal, en violación a la Constitución de la República y a la Ley Electoral de Honduras.  Esos, consejeros y magistrados, indudablemente deben también ser sometidos a juicio político al haber atentado contra la Constitución de la República y contra la Ley Electoral de Honduras.

Vemos pues que, sin temor a equivocarnos, en el Congreso Nacional -mientras no se abarque a los excluidos personajes señalados en el párrafo anterior- se están implantando estos juicios políticos con una indiscutible selectividad político-partidista. Esa herramienta jurídica se está utilizando con el único ánimo de asegurarse una concentración de poder del partido de gobierno; para luego tener la posibilidad de imponernos una nueva dictadura.

¿Y la bancada del Partido Liberal?… muy bien, gracias.

Abril 13 de 2026

ANTE LA DESVERGONZADA ACLARACIÓN DE UN INTRUSO PARLAMENTARIO… ¿”INDEPENDENCIA DE PODERES”?

(Melvin Lòpez Herrera)

En el Congreso Nacional hay un personaje quien, muy bien debe saberlo desde su conciencia, ha llegado intrusamente a ocupar una curul, e incluso a decidir con su voto nulo el destino de los hondureños desde aquel poder del Estado. Está donde está; gracias a una decisión ilegal del Consejo Nacional Electoral cuyos consejeros, al haber violado la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, se han convertido en candidatos a juicio político si en el Congreso Nacional, para evitarlo, no se imponen en alianzas los intereses partidistas… le han colocado en el Congreso Nacional como un supuesto diputado, desde donde él presume y pretende representar a un departamento en el cual no nació y en el que nunca ha fincado su residencia habitacional tal como lo imponen los artículos 198 numeral 5 constitucional y el 183 de la Ley Electoral de Honduras… no representa a nadie en el Congreso Nacional.

Con la tan discutida renuncia de la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el abortado juicio político que se le pretendió en el Congreso Nacional, han surgido análisis jurídicos reaccionando contra lo actuado por el Congreso; algunos en el sentido de sostener por un lado que la renuncia de la ahora expresidente debió presentarla ante el Pleno de la CSJ y nunca ante el Congreso Nacional; y que con el nombramiento de un “presidente interino” en la Corte -dispuesto para nada en nuestra Carta Magna- tal nombramiento constituyó una violación a la Constitución de la República en sus artículos 4 y 315 párrafo segundo; conllevando ello a quebrantar el ejercicio de nuestra forma de gobierno, en la que se dispone la independencia y no subordinación entre los poderes del Estado.

En su cuenta “X”, quien actualmente se ha intrusado en el Congreso Nacional dispuso hacer una aclaración con relación a la renuncia de la ahora expresidente y al nombramiento de “presidente interino” de la CSJ dispuesto por el Congreso. En su aclaración se fundamenta en el artículo 315 constitucional, sosteniendo que “la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia” corresponde al Congreso Nacional y que el Pleno lo que hace en sesión previa es seleccionar entre sus 15 magistrados a quien será propuesto al Congreso para que le elija presidente. 

Coincidimos totalmente con él en cuanto a que el Pleno de la CSJ selecciona, y el Congreso elige, a quien habrá de ejercer la presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, tras su aclaración, coincidimos con él en el sentido de que la renuncia del magistrado presidente no es ante el Pleno que debe ser interpuesta, sino ante el Congreso Nacional; todo ello en apego a lo que dispone el artículo constitucional 205 numeral 12, donde establece que entre las atribuciones del CN está la de aceptar la renuncia de los funcionarios que el Congreso elija; estando entre ellos los magistrados de la CSJ y su presidente; cuya elección como tal la hace el Congreso de conformidad con el artículo constitucional 315 en su segundo párrafo.

En lo que sí, de manera tajante y definitiva, vamos a estar en total desacuerdo con quien se ha intrusado en el Congreso Nacional; es en cuanto a su desvergonzada e irreflexiva tesis de un supuesto vacío legal que deja la renuncia de la expresidente de la CSJ; donde ello más que tesis, es un consciente subterfugio de quien presentó esa moción y ahora pretende hacer la aclaración.

¿Debió admitírsele la moción cuando propuso el “interinato presidencial” del magistrado Wagner Vallecillo Paredes?… No, nunca, jamás… esa atribución del Congreso Nacional no está dispuesta en ningún artículo de nuestra Carta Magna; la aprobación de esa moción es definitivamente una premeditada violación constitucional, de quien propone la moción y de quienes la aprueban.

Al argumentar el mocionante que justificó su moción sobre el “presidente interino” porque con la renuncia de la expresidente de la CSJ se dejaba un vacío legal y no habría quien convocara a la reunión del Pleno para seleccionar al eventual nuevo presidente; ello no fue otra cosa que una maniobra fraudulenta de quien propuso tal moción y quienes le secundaron y la aprobaron; ya que con esa maniobra se le estaba enviando sutilmente un mandato al Pleno de la Corte imponiéndole a quién habrían de seleccionar presidente al momento de reunirse.

Cuando cada siete años se elije a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el 315 constitucional, los magistrados elegidos se reúnen dentro de las 24 horas siguientes para, de entre ellos, seleccionar a quien como presidente lo habrán de proponer al Congreso Nacional para que este Poder lo elija. Hasta en ese momento de las 24 horas previas a la selección no hay quien convoque entre los magistrados elegidos, y sin embargo se reúnen para seleccionar a su presidente… jamás el Congreso ha designado -bajo ningún decreto- entre los magistrados recién elegidos a un “presidente interino” para que convoque… jamás se ha observado esa necesidad desde el Congreso Nacional… siempre se respetó la independencia entre los poderes del Estado… nunca se ha dado la violación a la Constitución como la que se dio en esta ocasión de la renuncia de la ahora expresidente de la CSJ y nunca ha surgido vacío legal alguno que les impida, sin convocatoria de ningún magistrado, el reunirse para seleccionar a su candidato a presidente de la Corte.

Con la aceptación de la renuncia de la expresidente de la Corte, el Congreso Nacional únicamente debió disponer (tal como lo estatuye el 315 constitucional) que el Pleno debería reunirse, a más tardar 24 horas después de la aceptación de la referida renuncia, para seleccionar al nuevo presidente de la Corte a proponérsele al Congreso para su elección… hasta ahí, sin más ni más.

Con todo y la pretendida aclaración de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, queriendo justificar su moción; jamás logrará desvirtuar la violación a la Constitución ejecutada por él con esa moción de designación de “presidente interino” y también ejecutada por quienes con su voto la aprobaron.

Al final de su aclaración, quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, termina manifestando: “No hay polémica, no hay violación a la Constitución. Lo único que tenemos es un hecho inédito y mucha gente queriendo obtener protagonismo y opinan sin saber y con suma irresponsabilidad”. Ese desvergonzado cierre de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional es precisamente los que nos ha impulsado a rebatirle su aclaración con el debido fundamento jurídico… “calladito se verá más bonito”.

Por nuestra parte sostendremos hoy, mañana y siempre que el personaje político que se ha intrusado en el Congreso Nacional ocupando una curul, y sin representar a ningún morador de ningún departamento… sin representar a nadie…, violentó la Constitución de la Republica imponiendo un “presidente interino” en la CSJ, y violentando con ello la condición de independencia y de no subordinación que debe existir entre los poderes del Estado tal como lo dispone el artículo 4 de nuestra Constitución. Con esa violación a la Constitución se ha sentado una real amenaza desde el Congreso Nacional contra el tan anhelado estado de derecho al que aspiramos los ciudadanos que respetamos las leyes en nuestro país.

Abril 4 de 2026

EL JUICIO POLÍTICO… SEGUNDO EPISODIO

(Melvin López Herrera)

El estreno que se dio del Juicio Político con el ahora ex Fiscal General de la República, ya es historia. Sin embargo es una realidad que Johel Antonio Zelaya, conforme a la Ley Especial de Juicio Político, pasó innegablemente ante la Comisión Especial Investigadora por un tratamiento distinto del que la Constitución y la Ley garantizan para preservar el derecho constitucional a la defensa en favor de los investigados.

Basta con revisar la forma con que el proceso investigativo fue conducido por la referida Comisión: 1) sus miembros, más que intentar escuchar al exfiscal sobre los asuntos comprendidos en la acusación por la que se le sometió al juicio, hacían como suyas cada una de las denuncias, con las que revistieron con una modalidad inquisidora la audiencia celebrada en la que se le sometió al juicio; 2) gran parte de las preguntas formuladas se desmarcaron de los temas específicos comprendidos en las denuncias,  con las que se aprobó el respectivo juicio político; 3) aun cuando la Ley establece hasta un máximo de 48 horas para que el denunciado comparezca ante la Comisión Especial Investigadora, el exfiscal fue citado con demasiada premura para comparecer en un término de menos de 24 horas, y fue hasta en el momento de su comparecencia que se le puso oficialmente en conocimiento del contenido de las denuncias, violentándole con ello la garantía constitucional de su derecho a la defensa y a la aportación de pruebas en descargo suyo; 4) aunque la Ley establece un término de hasta 30 días a la Comisión para rendir su informe al pleno del Congreso, se observó en la Comisión una prisa para rendir ese informe al día siguiente de la audiencia… ello inevitablemente dio la sensación, en quienes seguimos el curso y secuencia del proceso, de que ese informe pudo estar ex profesamente preparado en forma anticipada; 5) aun cuando hubiere suficiente justificación para promoverle el juicio político al que fue sometido, se manejó tal proceso como un ajusticiamiento en lugar del juzgamiento que debió efectuarse conforme a la Constitución y a la Ley.

Después de lo acontecido con el exfiscal, vino el juicio político pretendido contra la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el que a última hora fue desestimado en virtud de que la expresidente interpuso (negoció) su renuncia obligada del cargo de presidente de la Corte sosteniéndose únicamente en su cargo de magistrada de ese más alto tribunal de justicia. Con la aceptación de tal renuncia, el diputado presidente del Congreso dispuso someter a aprobación una moción del señor Jorge Calix, para nombrar “presidente interino” de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se llegaba a reunir para seleccionar entre ellos al presidente en propiedad quien seguidamente debería ser propuesto al Congreso Nacional para su elección. 

No nos mueve ni podríamos interiorizar -en lo que llamamos segundo episodio del Juicio Político- sobre las causales que no llegaron a hacerse públicas y que pudieron servir de argumento para haberse ordenado juicio político contra la expresidente Rebeca Lizette Ráquel Obando.  Pero sí nos llama poderosamente la atención la forma en que se resolvió este “conato” de juicio político que se le quiso recetar: 1) desempeñándose Rebeca Lizett como funcionaria pública en dos cargos constitucionalmente reconocidos, como magistrada y como presidente de la CSJ, el Congreso Nacional -por la forma que dispuso poner fin a este conflicto- nos deja la sensación que solamente como presidente de la CSJ Rebeca Lizett era “estorbo” para el Congreso, y que como simple magistrada no les significaba estorbo alguno; 2) que, dado lo anterior, el Congreso Nacional reprochaba la conducta de Rebeca Lizett no como magistrada sino sólo como presidente de la Corte, con lo que deja ver que el juicio político que se le pretendía no era contra su desempeño en esos cargos (magistrada y presidente) sino más bien contra  la ostentación (no el desempeño) del cargo específico de presidente de la CSJ… ese era el único cargo que realmente le interesaba al Congreso Nacional; 3) derivado de lo anterior es fácilmente deducible que lo que pretendía el Congreso Nacional con el abortado juicio político contra Rebeca Lizett no era sancionar su conducta como funcionaria del Estado sino que despojarla de su cargo de presidente de la CSJ; en otras palabras el Congreso Nacional no perseguía la conducta oficial de Rebeca Lizzet como funcionaria del Estado… perseguía solamente su cargo (no a ella) como Presidente de la Corte que hasta ese momento estaba ejerciendo; 4)  en conclusión: desde el Congreso Nacional -en este caso particular de Rebeca Lizett Ráquel Obando- hubo una evidente maquiavélica manipulación de la Ley Especial de Juicio Político, para el interés único del actual partido de gobierno a través de la bancada nacionalista y la complicidad de las otras bancadas que le apoyaron, únicamente para despojarle del cargo de presidente de la CSJ que le tocaba desempeñar por siete años y que concluirían en 2030. Lo de la renuncia negociada y aceptada a la magistrada Rebeca Lizett Ráquel Obando nos deja, para no pasarlo por inadvertido, otra revelación: cómo desde el Congreso Nacional se repite -en ese poder del Estado- lo que continuamente se señaló y censuró sobre la forma en que se condujo el Congreso en el cuatrienio anterior!!!. Veamos….

El artículo 315 constitucional nos dice que el presidente de la Corte Suprema de Justicia será seleccionado por el Pleno de sus magistrados, 24 horas después de la elección de dichos magistrados y con el voto favorable de dos tercios de sus miembros; proponiéndolo al Congreso Nacional para su elección como tal.  Es decir que primero el Pleno de la Corte lo selecciona para que posteriormente el Congreso Nacional lo elija.

Insólitamente -y en nada dispuesto en la Constitución- sucedió que el señor Jorge Calix mocionó -y el diputado presidente del Congreso dispuso su votación- para que “interinamente” se eligiera presidente de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se reunía para seleccionar entre sus 15 miembros al magistrado a proponer al Congreso para su elección definitiva. 

(Nos enteramos que ya el Pleno de la CSJ seleccionó por pura coincidencia al magistrado Vallecillo para ser posteriormente elegido por el Congreso Nacional)… Y nos preguntamos: 1) ¿dónde, dentro del texto constitucional, está facultado en Congreso Nacional para elegir “interinamente” como presidente a alguno de los magistrados de la CSJ?; 2) ¿qué habría pasado si el Pleno de la CSJ hubiera optado por seleccionar a otro de sus magistrados, distinto de Wagner Vallecillo Paredes para el cargo de presidente de la CSJ?; 3) ¿fue acaso la moción presentada por el señor Jorge Calix una imposición al Poder Judicial para que los magistrados de la CSJ se vieran obligados a seleccionar, como presidente a ser elegido por el Congreso Nacional, a no otro que al magistrado Vallecillo Paredes?; 4) acaso no debió ser el verdadero procedimiento legal, a la luz de nuestra carta magna y en consonancia con el segundo párrafo del 315 constitucional, que dentro de las 24 horas de habérsele aceptado la renuncia a Rebeca Lizett el Pleno se hubiera reunido –sin presión ni imposición alguna– para seleccionar a su candidato a presidente, para que después de comunicárselo al Congreso Nacional  este poder del Estado lo eligiera?; 5) ¿cómo podemos seguir criticando la conducta oficialista del Congreso Nacional del cuatrienio anterior, si el actual oficialismo en el Congreso viene a hacer lo mismo que como oposición criticó y denunció en aquel momento? 6) ¿acaso no es cierto que con la inconstitucional decisión de elegir un presidente interino en la Corte, con ello se violentó la independencia de los poderes del Estado que impone la Constitución en su artículo 4 y se violentó también la disposición constitucional del artículo 315 en su segundo párrafo?; 7) ¿acaso también, con esa decisión del interinato, no quedó en evidencia la subordinación del poder Judicial, con la que se le impuso el Congreso y en violación al ya referido artículo 4 constitucional?

Y con ese rumbo politiquero que se le quiere dar al Juicio Político, debemos responsablemente preocuparnos, sin excusa alguna, de lo que está aconteciendo en nuestro mundo político. No sea que la oposición política de cualquier época cuando llegue al poder, manipulando en interés propio la Ley Especial de Juicio Político, quiera sacudirse a cualquier funcionario público que deba constitucionalmente completar, en el ejercicio de su cargo, el período constitucional para el que fue elegido.

Que el señor Jorge Calix y el diputado presidente del Congreso Nacional nos expliquen por qué deliberadamente violentaron la Constitución de la Republica al imponer un procedimiento no contenido en la Carta Magna y, mucho peor, en contradicción a lo que dispone en su segundo párrafo en artículo 315 constitucional, imponiendo en este caso un “presidente interino” a la CSJ cuando el Congreso Nacional no está constitucionalmente autorizado para ello, ni para tratar subordinadamente al Poder Judicial tal como realmente ocurrió con la renuncia de Rebeca Lizett Ráquel Obando.

Que el pueblo, y quienes por vocación profesional son llamados a forjar opinión pública, no nos volvamos indiferentes ante estos sucesos que pudiéndoseles considerar como indicio racional, sean el inicio de un proyecto de gobierno que se nos quiera recetar en este cuatrienio, con efectos antidemocráticos e inconstitucionales, con sabor también a dictadura; tal cual sucedió durante los doce años del Partido Nacional hecho gobierno.

Dios proteja a nuestra querida Honduras.

Marzo 28 de 2026

JUICIO POLÍTICO… ¿AFIANZAMIENTO DE LA DEMOCRACIA O ESCALADA PARTIDISTA?

(Melvin López Herrera)

El juicio político nace en Honduras producto de una reforma constitucional de 2012 y ratificada en 2013; no siendo una inspiración espontánea del Congreso Nacional, ni de quienes a la luz de la Constitución tienen iniciativa de ley.  El juicio político surge tras el informe de la “Comisión de la Verdad y Reconciliación” como producto del golpe de Estado de 2009; y como una recomendación buscando evitar que, por cualquier circunstancia a futuro se volviera a caer en el laberinto en que el país se vio enredado con ese “Golpe de Estado al Ejecutivo”, calificado así por dicha Comisión.

Con la reforma constitucional ya referida y la respectiva “Ley Especial de Juicio Político” quedó el Congreso Nacional habilitado para, mediante el procedimiento que la Constitución y esa Ley establecen, se pueda determinar la responsabilidad o inocencia de ciertos funcionarios del Estado, garantizándoles el derecho a su defensa durante el proceso parlamentario que se les siga, hasta eventualmente llegar a removérseles de sus cargos públicos.

Tras esos trece largos años, tan sólo ha habido intentonas vociferantes en más de una ocasión pretendiendo promover juicios políticos, más que todo llevados por la emotividad o el apasionamiento de quienes desde el Congreso Nacional, y en encontronazos partidarios, han querido que se aplique esa herramienta parlamentaria a quienes, por cualquier razón o sin razón, se les hubo considerado merecedores de ser sometidos a juicio político.

En la actualidad y mayormente por las circunstancias en que transitó el reciente proceso electoral, han surgido voces sobre todo en el Congreso Nacional pretendiendo promoverles juicio político a algunos funcionarios del Estado con los que se estrenaría ese juicio especial; estando entre los más mencionados: el consejero representante de Libre ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Fiscal General de la República; escuchándose además intencionalidad de juicio político contra la presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entendemos en este último caso que debido a otras razones.

En virtud de que para poder iniciar un juicio político, distinto al que pueda promovérsele a quien se desempeñe en la presidencia de la República, se requiere la concurrencia de al menos 86 votos parlamentarios, hasta ahora lo que hemos oído del presidente del Congreso Nacional es que, mientras no se cuente con esos 86 votos requeridos no podrá promoverse ningún juicio político.

Esas declaraciones hechas públicas del presidente del Congreso Nacional tan solo nos recuerdan la manifestación célebre de Juan Orlando Hernández, cuando fungió como presidente del Legislativo, al afirmar algo así la media noche del 12 de diciembre de 2012: “Bueno, ya contamos con ciento y tanto$ voto$ (dijo el número exacto)… ahora si podemos reanudar la sesión”.  Y se reanudó la sesión esa noche-madrugada tan sólo para destituir ilegalmente (con la complicidad de los parlamentarios que se le adhirieron) a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional; logrando así -con el control de la nueva Sala- imponernos una violatoria reforma constitucional para recetarnos a los hondureños la creación de las Zede, con la seguridad de que cualquier recurso a interponerse ante la ilegal nueva Sala de lo Constitucional no prosperaría… y lo logró.  Ello incluso le facilitó secuestrar la institucionalidad del Estado para su inconstitucional proyecto de reelección presidencial, que fue avalado por muchos de su partido político que actualmente presumen  seguir siendo “sin mácula” padres de la patria.

No sabemos, pues, si actualmente el ruido que esta generándose con el tema “juicio político” es realmente para afianzar la endeble democracia con que hasta ahora se nos ha entretenido políticamente, o es una maniobra bien planificada del actual oficialismo -igual que en los tiempos del “juanorlandismo”- para asegurarse el control del Estado por medio del control de sus instituciones; sustituyendo las piezas actuales por nuevas piezas afines al partido de gobierno y a sus propósitos partidistas.

¿Que hay méritos para incoar juicio político contra algunos funcionarios públicos sobre sus actuaciones personales en el reciente proceso electoral?… habremos de considerar que sí hay méritos… contra quienes en el CNE boicotearon, con su ausencia, las obligadas sesiones del Pleno; y también contra quienes resultaron ser los únicos responsables finales en el CNE para que el Congreso Nacional se haya integrado con un pseudo diputado que ilegal como inconstitucionalmente está ocupando una curul y participando ilegalmente con su voto en las decisiones que se toman en ese poder del Estado.

¿Qué hay otros funcionarios públicos contra quienes debería accionarse la Ley Especial de Juicio Político?… Basta con que señalemos a quienes con su voto defenestraron a los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional en diciembre de 2012 y los que con su voto reformaron ilegalmente la Constitución de la República incorporándole las inconstitucionales Zede con sus efectos nocivos y ofensivos para la soberanía nacional… Y que aún continúan como “padres de la patria”!!!.

Podría ser posible que, por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, los responsables de estos actos delictivos señalados en el párrafo anterior no cargaren con el peso de la Ley Especial de Juicio Político… es más, podrían ser ellos quienes en el hemiciclo pretendan llevar (cínicamente) la voz cantante contra quienes probablemente sean sometidos a juicio político.  Pero, aunque se mantengan y se sostengan dentro de la más vil impunidad, es necesario que se les mencione con nombre y apellido para que ante la ciudadanía jamás permanezcan invisibilizados.

Se ha venido escuchando de Marlon Ochoa, actual consejero del CNE, que él quiere que si se le somete a juicio político se le dé amplitud en tiempo para exponer y sustentar su defensa. Consideramos por nuestra parte que, en función de la garantía de la que él gozaría sobre ese derecho que la Constitución y la Ley le reconocen, le permitan ejercer su derecho en audiencia pública del Congreso Nacional debidamente transmitida por los medios de difusión, para que el pueblo tenga conocimiento y certeza que ese eventual juicio político sea conducido sin ningún interés partidista. Igual tratamiento demandaríamos de cualquier otro funcionario público al que también se disponga sometérsele a juicio político.

En definitiva… lo que no esperaríamos sobre estos juicios políticos que se nos está anunciando, es que no sean otra cosa que una escalada del partido gobernante en el Congreso Nacional, para asegurarse para sí el control de las instituciones del Estado… lo que en el reciente pasado se condenó del partido político que nos gobernó en el cuatrienio anterior.

Marzo 22, 2026

¿MERECEN SER CONDECORADOS LOS CONSEJEROS Y MAGISTRADOS ELECTORALES?

(Melvin López Herrera)

Recientemente se introdujo y aprobó una moción en el Congreso Nacional para condecorar a tres consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE); de quienes se dice que, por sus épicas hazañas en el reciente proceso electoral, con bravura y hasta con riesgo personal se dispusieron a defender la democracia.

La moción en su proceso de discusión y aprobación fue cuestionada a lo interno del Congreso Nacional. Y se critica y hasta se censura que esa aprobación conseguida solamente levantando la mano, no contó con la mayoría simple que se requería. Y es que actualmente no se ha querido utilizar la pizarra electrónica con la que se transparentan las votaciones sobre temas que se discuten en el Congreso Nacional. Y mientras, con cualquier razón o pretexto, no se le dé el uso debido a esa pizarra; cualquier resultado de votaciones levantando la mano, levantará suspicacias y volverá dudoso todo lo que se llegue a aprobar en el Congreso si se realiza de esa forma.

Sobre los personajes a condecorar sabemos y reconocemos que, tanto en el CNE como en el TJE, ellos pasaron algunos momentos difíciles al querer desempeñar responsablemente su cargo.  Con el boicot que ejecutó la representación de Libre en ambos organismos electorales el proceso estuvo al borde del fracaso con sus indeseables consecuencias.

Si embargo consideramos, sin apasionamiento alguno, que para haber otorgado el reconocimiento -y nunca agradecimiento- a los consejeros y magistrados propuestos, debió revisárseles de una manera integral su participación dentro de todo el recorrido del proceso electoral. Y en este caso, tras escudriñar lo meritorio o no de su accionar desde sus cargos, nos atrevemos a sostener con buen criterio que esa condecoración se ha dispuesto sin el mérito debido de los condecorables. Basta con hacer un debido recorrido evaluador a su accionar para reafirmar lo sostenido, en el sentido que no hay mérito para esa indebida condecoración. Simplemente veamos…

Los consejeros del CNE a condecorar:

1.- En el proceso primario se inscribió ilegalmente a la ciudadana Rixi Moncada como precandidata presidencial, teniendo prohibición constitucional (artículo 240 numeral 3) en virtud de mantenerse en el cargo de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa (relacionado con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas) y en consecuencia formar parte ella del alto mando de las Fuerzas Armadas, por lo que no debió ser inscrita.

2.- También en el proceso primario se inscribió ilegalmente a Rodolfo Augusto Padilla Sunseri como precandidato a alcalde para el municipio de San Pedro Sula, sin ser originario de ese municipio y sin haber residido en él durante los cinco años anteriores a las elecciones de marzo de 2025; no cumplió el requisito que impone el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.  Con su inscripción se violentó, desde el CNE, lo dispuesto en ese artículo 183,  

3.- En el proceso de elecciones generales, fue el colmo lo ejecutado por los Consejeros a condecorar, tras la “inserción ilegal” de Jorge Calix en el Congreso Nacional como diputado. Acá es evidente que las consejeras López Osorio y Hall, después de haber dada la lucha rechazando la inscripción de Calix como candidato a diputado para las elecciones generales, al final se doblegaron o se dejaron doblegar incorporándole, por sustitución, como diputado al Congreso Nacional pese al incumplimiento del requisito para ser diputado que establecen la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. Y pasando de lo ridículo a lo ofensivo para la democracia se quisieron escudar en un dictamen que pretendieron del departamento legal del CNE en donde se atrevieron a justificar la condición de residente olanchano de Jorge Calix, fundamentándose en los artículos 61 y 62 del Código Civil; que no contiene realmente lo que pretendieron interpretar, llegándolo a contraponer a una ley especial como ser la electoral en su artículo 183… y lo peor, imponiéndolo por sobre la Constitución de la República, ignorando la primacía de ésta sobre las demás leyes según su artículo 320 (“en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una ley ordinaria se aplicará la primera”). El artículo 198 numeral 5 constitucional establece firmemente que para ser diputado se requiere haber nacido en departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones… Y Jorge Calix ni nació en Olancho ni ha residido de ese departamento por al menos cinco años antes de la convocatoria a las elecciones. Tras dejarse torcer el codo, las consejeras López y Hall han sido responsables de habernos diseñado un Congreso Nacional, en este nuevo cuatrienio, con solamente 255 diputados legítimos, entre propietarios y suplentes.

Los magistrados del TJE a condecorar:

Fue ultra notorio que, en relación con un recurso interpuesto por Jorge Calix para anular una resolución del CNE en la que originalmente se le negó la inscripción como diputado para el proceso general, el TJE emite una resolución suscrita por tan sólo dos de los tres magistrados, ordenando al CNE la inscripción ilegal de Calix para las elecciones Generales… y con ello violentando los magistrados la ley electoral y el ya mencionado artículo 198 numeral 5 constitucional que estable los requisitos para ser diputado al Congreso Nacional.

En general, los condecorables no son tenedores del mérito debido para recibir tales condecoraciones. Lo positivo que se les quiera señalar en el desempeño de sus cargos no borrará ni limpiará jamás sus ilegales decisiones al oponerse y hasta imponerse a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Los consejeros del CNE al final nos dieron dentro del término de ley una declaratoria de elecciones, pero sin la nitidez ni transparencia debidas que ratificara la prevalencia de la democracia en el pasado proceso electoral.  El no haber alcanzado la totalidad del conteo de las actas reclamadas, no nos dio la certeza debida, desde la oficialidad del CNE, sobre los ganadores en los tres niveles de elección.  La Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras no legitiman “la tendencia numérica” como mecanismo salvífico para emitir una declaratoria diciéndonos quién es el ganador en un proceso electoral.

Ambos, consejeros del CNE y magistrados del TJE no son merecedores de ser condecorados.  

Marzo 10 de 2026

¿POR QUÉ SE CONFUNDE RODRIGO?

(Melvin López Herrera)

Debemos reconocer sin ninguna reserva que, en lo personal nunca ha existido ningún “mal llevarse”, en doble vía, con el director del telenoticiero “Abriendo Brecha”; aunque discrepemos muchas veces sobre su estilo personal respecto al contenido de muchos de sus editoriales en su telenoticiero. Es más, sin entrar en roces de ninguna naturaleza, en más de una ocasión y como algo necesario nos hemos tomado la libertad de hacerle amigablemente algunas observaciones muy puntuales sobre algunos de esos editoriales, cuando consideramos que el contenido de ellos sólo conduce a desinformar y hasta confundir a su teleauditorio, provocando un efecto negativo dentro de su sagrada misión de informar a la nación. Y lo hacemos con sentido del deber y buena voluntad de nuestra parte hacia su persona, con el único ánimo de colaborar con él para que reflexivamente no vuelva a incurrir en los mismos errores o las mismas equivocaciones.

Desde casi todo este año el director de “Abriendo Brecha” constantemente se ha mantenido en sus editoriales insistiendo, casi como una dedicatoria, que tanto el actual titular del Ministerio Público como los actuales magistrados de las Corte Suprema de Justicia se han mantenido ilegalmente en sus cargos ya que fueron elegidos violentando la Constitución; sosteniendo que su elección ha sido ilegal; “al haber sido elegidos por la ilegal Junta Directiva del cuatrienio anterior del Congreso Nacional”, haciendo referencia a las circunstancias en que tal Junta Directiva fue presidida por Luis Redondo. Y continúa arremetiendo contra dichos personajes haciéndoles muchos señalamientos por los cuales él considera que deberían ser sometidos a juicio político.

No vamos a referirnos a si hay razón o no por parte de Rodrigo en cuanto a los señalamientos por los que sostiene la justificación del juicio político que estima sobre esos personajes; aunque debemos reconocer varios hechos atribuibles sobre todo, pero no únicamente, al Fiscal General y que propiciarían cualquier motivación parlamentaria a promover un juicio político, desde luego apegándose necesariamente al procedimiento debido establecido en la Constitución y en la Ley respectiva; pero jamás con el único objeto de hacer “una limpieza política” de esas autoridades para que el Partido Nacional pueda asegurarse el control partidario de esas instituciones del Estado.

Lo que nos llama poderosamente la atención es que el director de “Abriendo Brecha” siendo profesional de la disciplina del Derecho se empecine en auto enredarse, consciente o inconscientemente, al insistir constantemente en sus editoriales que aquellos personajes fueron elegidos ilegalmente violentando la Constitución. Y aunque sobre este tema ya hemos intentado rescatarle de su laguna mental, nuevamente sentimos la necesidad de ayudarle; con la confianza que al final habrá de auto enmendarse tras reconocer su equivocación… a menos que su empecinamiento, hasta ahora, responda a otras motivaciones que escapen a nuestro conocimiento.

El Actual Fiscal General de la República… fue elegido primero interinamente y en forma legal por la Comisión Permanente del Congreso Nacional, legalmente instalada -lo sostenemos- al concluir el período ordinario de sesiones de aquel Poder del Estado al final del año 2023. Posteriormente iniciando el año 2024 fue elegido (diríamos ratificado) casi por unanimidad del Pleno del Congreso Nacional, es decir con el voto favorable de las tres mayoritarias bancadas del Congreso… nunca por la Junta Directiva del Congreso, como equivocadamente lo cuestiona insistentemente el director de “Abriendo Brecha”.

Los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia… fueron elegidos al inicio del año 2024, en la misma fecha en que fue elegido el Fiscal General; e igualmente casi por unanimidad del Pleno del Congreso; nunca por la Junta Directiva que cuestiona Rodrigo.

No podemos ignorar, a esa fecha, el fenómeno electorero que se dio con esas dos elecciones; cuando en 2023 después de infructíferas sesiones del Congreso Nacional (donde nunca se alcanzó la mayoría calificada) de pronto en 2024 se alcanza una sorprendente cuasi unánime decisión del Pleno para lograr esas dos elecciones.  Y no podríamos igualmente olvidar el brinco que esa elección de 2024 provocó al interior del Partido Nacional, cuando el ex presidenciable Jorge Zelaya denunció indignado una supuesta misa negra entre el Coordinador de Libre y el ahora presidente de la República, siendo precandidato en aquella ocasión, quien tan solo les informó del acuerdo llegado para elegir al Fiscal General y a los magistrados de la Corte, sin permitirles ni siquiera recuperar el aliento. 

No entendemos pues, cómo es que el director de “Abriendo Brecha” reiteradamente en sus editoriales sigue confundiéndose y confundiendo a su teleauditorio al insistir que tanto el Fiscal General y los Magistrados fueron ilegalmente elegidos, violentando la Constitución; cuando no ha sido así. Con un innegable arreglo político, negociado en las alturas de los tres partidos mayoritarios, las autoridades máximas del Ministerio Público y de la  Corte Suprema de Justicia fueron elegidas por el Pleno del Congreso Nacional y no por su Junta Directiva, apegándose dichas elecciones  al debido procedimiento contenido en la Constitución de la República.

Esperamos que Rodrigo hará un aterrizaje mental hasta reconocer su equivocación, para dejar de confundir a su teleauditorio.  Pero si en lugar de ello continúa equivocándose, no quisiéramos pensar que hay otras motivaciones que le inducen a mantenerse en esa posición respecto a este tema en sus editoriales.

Por nuestra parte, hasta agradeceríamos una invitación suya para compartir con él en su telenoticiero en una discusión de altura hasta dejarle convencido de su error, para que no continúe confundiéndose ni confundiendo a su teleauditorio.

Marzo 5, 2024

EL VIAJE DE TITO ASFURA A USA

(Melvin Lòpez Herrera)

A pocos días de haber inaugurado su gobierno, el presidente de Honduras realiza su primer viaje a los Estados Unidos de América. Se dice que este no es un viaje de carácter oficial, sino que más bien es una invitación personal de Donald Trump para reunirse en Mar-a-Lago, la residencia particular del gobernante del norte.

Con lo poco o casi nada que se sabe de la agenda que se desarrollará con la visita del gobernante hondureño, se ha estado especulando sobre los posibles temas que podrían ser traídos a la mesa de pláticas entre ambos personajes.

Esta mañana en un foro matutino de la capital se habló ampliamente sobre los asuntos de interés que podrían estar en el menú de las conversaciones entre ambos gobernantes, haciéndose énfasis en lo que tenga que ver con aquello que impulse la economía y el desarrollo de nuestro país. Se habló en el foro que el presidente hondureño podría llevar en su agenda el tema de la reducción de los aranceles, que ha sido el arma extorsionadora de Trump hacia los demás países en su segundo mandato. También se habló de llevarle al gobernante americano un mensaje sobre la seguridad jurídica a imperar en nuestro país como base para incentivar la inversión extranjera en nuestro territorio, lo que al materializarse favorecería en cierta medida resolver el actual problema del desempleo de muchos hondureños y por añadidura la desmotivación de nuestros connacionales a emigrar hacia el coloso del norte.

Algo que se dejó planteado en el foro, tan claro como innegable, es que la personalidad de Donald Trump es eminentemente transaccional; actitud que asume en todos sus asuntos en el plano personal y como gobernante.  En tal sentido el presidente Asfura deberá tener presente que se estará reuniendo con un personaje del que no se puede esperar que le reciba tan sólo para regalarle confites sin nada a cambio.  Al contrario, el gobernante del norte de entrada será categórico al plantear lo que quiere, pide y espera del gobierno hondureño… después verá cómo podrá corresponder a su invitado con la agenda con que éste le visite.

No podemos olvidar -y se mencionó con énfasis en el foro de esta mañana- que días antes de las elecciones de noviembre Trump (olvidándose del principio universal de la autodeterminación de lo pueblos) intervino en el proceso propio de los hondureños al adelantar que, de los tres candidatos presidenciales, con Nasry Juan Asfura Zablah era con quien estaría dispuestos a colaborar en su mandato. Posteriormente, después de las elecciones dijo que él le había ayudado a Asfura a ganar las elecciones… que las ganó después de estar ocupando el tercer puesto dentro de las preferencias electorales. Y como conclusión de lo sostenido por el moderador en ese foro -tal como él lo reconoce- sin la participación intervencionista de Trump el resultado oficial de las elecciones de noviembre habría sido otro. Y como lo sostiene con sabiduría el dicho popular: «No hay almuerzo gratis».

 De esas declaraciones de Trump podríamos asumir que, en esta “invitación-visita no oficial” de mañana sábado, ya Trump podría tener diseñado el torniquete con el que podría conducir la reunión con el gobernante hondureño… (eso lo ha hecho con todos los gobernantes con quienes se reúne). ¿Con qué entre otras cosas podría Trump comprometer al gobernante hondureño?: 1) indudablemente un decisoria como efectiva política a lo interno de nuestro país para frenar la migración hacia los Estados Unidos de América; 2) también indudablemente,  un más efectivo combate al narco tráfico en nuestro territorio ya que los Estados Unidos de América  ha sido incapaz de combatirlo con efectividad en el suyo propio; 3) probablemente una segunda base militar en Honduras (ya ha habido intentos en el pasado) para afianzar un mayor control regional de los Estados Unidos sobre Latinoamérica, como objetivo de Trump en su segundo mandato en su país junto a su doctrina Monroe; 4) seguramente una presión para revertir los efectos de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, mediante la cual se le declararon efectos ex tunc en la anulación de la ilegal reforma constitucional con la que se violentó nuestra Constitución (en un gobierno nacionalista) al permitir las Zede, que no son otra cosa que la instalación de otros Estados dentro de nuestro propio Estado.

Estaremos esperando declaraciones del presidente Asfura al regreso de su viaje a los Estados Unidos de América.  Pero por sobre todo estemos pendientes de las preguntas que le formulen los periodistas y su respuesta… por sobre todo la que no se deberá obviar con relación a lo de las Zede.

Febrero 6 de 2026

CARTA ABIERTA A NASRY JUAN ASFURA ZABLAH

(Melvin López Herrera)

Conciudadano

NASRY JUAN ASFURA ZABLAH

Presidente electo de la República.

Conciudadano Asfura Zablah:

Con todo respeto me estoy dirigiendo a usted en su condición de presidente electo de la República, imponiéndome de mis deberes y derechos constitucionales que, como ciudadano elector dentro de la totalidad que participó en el proceso de elecciones generales recién pasado, contribuí con el cómputo de mi voto dentro del correspondiente escrutinio a la determinación de las autoridades que dentro de los tres niveles electorales habrían de asumir los nuevos cargos de elección popular.

Es indiscutible que el recorrido accidentado del proceso electoral desde la etapa primaria no nos permitió sanamente presumir ante propios y extraños que todo transitó dentro de la nitidez y transparencia esperadas, independientemente que los observadores internacionales se hayan sentido satisfechos y le hayan dado un voto favorable y de confianza al referido proceso. El haberse dado la circunstancia de no haberse alcanzado el conteo de la totalidad de las actas por revisar en los tres niveles electivos, no permitió la contundencia debida que debió imprimírsele a las declaratorias emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Luego la irresponsable actitud intervencionista de Donald Trump con sus declaraciones públicas antes y después de las elecciones dejó en gran parte del electorado, aunque se les pretenda minimizar o desconocer, el sabor o la sensación que tales declaraciones (de quien pretende imponerse como amo de los pueblos y gobiernos del mundo) pudieron influir en los resultados definitivos; tomando en cuenta el diferencial de votos menor al uno por ciento (1%) respecto a los del segundo lugar en el escrutinio del nivel presidencial.  Al final los votos escrutados son los que deciden los resultados, y el CNE ha emitido oficialmente la declaratoria de elecciones respectiva, reconociéndole a usted como presidente electo; siendo en virtud de ello que mañana asumirá la más alta responsabilidad a la que jamás se haya enfrentado en su vida pública.

En estas elecciones recién pasadas y en las de 2021 la motivación de la generalidad del electorado ha sido “sacar a los que hasta ese momento estuvieron y han estado gobernando”… esa ha sido la “adrenalina” que lamentablemente ha estado motivando al ciudadano elector por dos períodos consecutivos.   Que tras la conclusión de su mandato haya usted logrado cambiarle el “chip” al elector de 2029.  Que no se vuelva a votar en este caso por sacarle a usted y a su gobierno, sino por ejercer la voluntad democrática del ciudadano escogiendo al candidato con el que se materializará la alternancia en la presidencia de la República obligatoriamente dispuesta en nuestra Constitución.

Los espejos de los gobiernos anteriores (incluyendo el de su partido político) están a la vista.  Repetir los mismos errores, excesos y abusos; es traicionar la confianza que el pueblo deposita en sus gobernantes.  Tantas tareas le esperan a usted en la presidencia de la República, con la complementariedad del Congreso Nacional. Que este último Poder del Estado ponga fin a la deplorable tendencia a convertirse en un mandadero del Poder Ejecutivo y que desde la presidencia de la República no se pretenda darle ese tratamiento al Congreso. 

La ciudadanía tiene el deber de seguir de cerca las ejecutorias de sus gobernantes y hacerles puntualmente los señalamientos a que estamos obligados como sus mandantes.  Esperamos impostergablemente la instalación de la Cicih; el combate efectivo y eficaz a la corrupción sin ninguna contemplación; el no retroceso a la anulación de la reforma “inconstitucional” de las Zede; el borrón definitivo al “nepotismo” como vicio permanente de los gobiernos que hasta ahora hemos tenido… tantas cosas más, que le den el mínimo de bienestar a la nación entera.  Y en el caso personal suyo, recordarle que hasta noviembre fue el candidato presidencial del Partido Nacional… a partir de mañana será el presidente mandatario de todos los hondureños.

Enero 26 de 2026

MELVIN EVENOR LÓPEZ HERRERA

D.N.I. 0601-1947-00291

LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

(Melvin López Herrera)

Ya con la Declaratoria de las elecciones generales es oficial la lista de funcionarios electos en los tres niveles electorales, quienes asumirán sus cargos públicos para un nuevo cuatrienio.

Ahora el Congreso Nacional, por medio de sus diputados electos, tendrá la tarea de elegir su Junta Directiva provisional y posteriormente su Junta Directiva en propiedad dentro de ese Poder del Estado.

Ha sido una práctica habitual -no lo establece la Constitución- que la presidencia del Congreso Nacional sea ejercida por un diputado del partido ganador en las elecciones generales. Tras las elecciones de 2005 donde el ganador fue el Partido Liberal hubo un intento de negociación donde se pretendía que la presidencia del Congreso Nacional fuera ejercida por el nacionalista Carlos Katán.  Ese intento no prosperó por decisión firme de los diputados liberales del momento, habiéndose asignado la presidencia a Roberto Micheletti.

Aunque desde aquella época se ha mantenido la ya referida costumbre, en la actualidad hay señales de estarse promoviendo negociaciones inter partidos básicamente entre los tradicionales,  para que en esta oportunidad y tomando en cuenta que ambos partidos de la actual oposición obtuvieron el mayor número de votos, se llegue a acordar que la presidencia del Congreso se le otorgue a un diputado del Partido Liberal; aunque también al interior del Partido Nacional ya se tiene también en mente que un diputado de su bancada -con nombre y apellido- debería asumir la presidencia del Congreso.

Dentro del Partido Liberal se ha escuchado sobre la materialización de un previo pacto mediante el cual se convino que el diputado Samuel García -ahora electo por Olancho- renunciaría a su cargo para cedérselo a Jorge Calix quien siempre ha tenido aspiraciones para dirigir el Congreso Nacional, debiendo este último ser escogido y propuesto por el Partido Liberal; mencionándose que ese es el procedimiento reglado para la sustitución de diputados electos que renuncien a su cargo.  Al respecto es meritorio reflexionar lo que dispone nuestra Constitución en su artículo 198 numeral 5, que manda que para ser diputado se debe haber nacido en el departamento por el cual se postula o se debe haber residido en él por lo menos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria a elecciones; es decir entre septiembre de 2019 a septiembre de 2024 tomando en cuenta que en esta última fecha fue la convocatoria a elecciones primarias.  Es de público conocimiento que don Jorge Calix no es originario del departamento de Olancho ni tampoco ha sido vecino de ese departamento entre septiembre de 2019 y septiembre de 2024 ni posteriormente a esa última fecha… Y la Constitución de la República está por sobre cualquier ley ordinaria, especial o cualquier reglamento; en este caso en materia electoral. Y aunque en esta ocasión particular no se estaría eligiendo sino que sustituyendo, debe mantenerse vigente ese principio contenido en el precepto constitucional señalado… no se puede representar a un departamento sin ser nativo ni haber residido en él.

Dentro del mismo Partido Liberal se ha escuchado también la pretensión de que Iroshka Elvir sea la otra posible visionada como la aspirante a la presidencia del Congreso Nacional.  Independientemente de los probables méritos que pudiérasele reconocer a la diputada electa Iroshka para tan honroso como delicado cargo pese a su breve por temprano recorrido como parlamentaria; quiérase o no -bien o mal fundamentados- nos llevaría a relacionar esa posibilidad en su persona con la situación particular de la actual presidente de la República respecto a su “asesor presidencial”, al considerar que Iroshka es la esposa del ex candidato presidencial no favorecido en las generales.

Del otro lado, dentro del Partido Nacional y pensándose en la tradición o la costumbre comentada al inicio, de que la presidencia del Congreso Nacional debe recaer en un diputado del partido ganador en la generales, hasta ahora la persona más sonada es el diputado Tomás Zambrano de quien, si bien podría tener la “habilidad necesaria” para asumir la responsabilidad de conducir el Congreso Nacional desde la presidencia en la Junta Directiva, es importante -antes de avalarle con el voto parlamentario- revisar su recorrido político como diputado, sobre todo durante el tiempo de la dictadura nacionalista, para confirmar si sería o no la persona indicada, tomando en cuenta sus virtudes o contra virtudes cuando decidió con su accionar y su voto el destino que se le impuso a la patria durante esa época parlamentaria. Posiblemente pueda haber dentro del Partido Nacional otras personalidades dentro de su bancada, que pueda garantizar una inequívoca selección de quién debería presidir la Junta Directiva del Congreso Nacional para este nuevo cuatrienio; nunca para conveniencia o beneficio del Partido Nacional en el poder, sino para la imprescindible como impostergable necesidad que desde el Congreso Nacional se edifique en respuesta a la confianza que el pueblo depositó en sus 128 diputados más sus suplentes. Igual posibilidad podría explorarse dentro de otras figuras parlamentarias en la bancada liberal.

Nunca esperaremos que el regreso mayoritario del Partido Nacional al Congreso Nacional sea una repetición de lo que ya fue y lo que nos dejó con su poder hegemónico en aquella oscura época…  Se necesita un Congreso con una nueva cara, y construyendo el equilibrio en la recta conducción del Estado y en el bienestar de la nación entera.

Enero 8, 2026

CREANDO INNECESARIAS COMO INACEPTABLES INCERTIDUMBRES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

(Melvin López Herrera)

Trascurrido el ejercicio del sufragio del 30 de noviembre, debemos reconocer y agradecer que todo se realizó dentro de la debida y esperada tranquilidad que nos merecemos; dando lugar después del cierre de las urnas a la realización del escrutinio general (actualmente en curso) para proceder posteriormente a la declaratoria de elecciones que dispone nuestra Ley Electoral de Honduras.

Por lo estrecho que están hasta ahora los resultados que oficialmente se nos ha dado a conocer entendemos por qué en algunos momentos podríamos experimentar una entendible ansiedad, que jamás la podremos aplacar sino hasta que el CNE se pronuncie oficialmente con la Declaratoria respectiva.

Ya la incuestionable pérdida electoral del actual partido de gobierno ha sido reconocida por personas relevantes dentro de ese instituto político, como su coordinador general, sumándosele las declaraciones públicas de su representante ante el Consejo Nacional Electoral quien en múltiples ocasiones boicoteó impunemente las sesiones de su Pleno, y hasta reafirmándose tal reconocimiento con el continuado y sabio silencio de la candidata presidencial no favorecida en las urnas. Sólo la actual presidente de la República sorprendió demandando públicamente la declaratoria de nulidad del proceso electoral. 

Naturalmente que no se haría faltar la reacción disonante de la supuesta Comisión Permanente del Congreso Nacional por medio de un “Comunicado” leído públicamente por el Presidente de ese Poder del Estado; advirtiendo que “el Congreso Nacional no validará un proceso manchado por presiones internas de estructuras del crimen organizado vinculadas al narco tráfico como las maras MS13 y 18 entre otras…” Y nos preguntamos: ¿Cuál de las facultades constitucionales le es otorgada al Congreso Nacional para validar o invalidar procesos de elecciones generales en este caso?

Aun cuando consideráramos indebidamente que esa supuesta Comisión Permanente haya sido designada legalmente -cosa que definitivamente no ocurrió- sostendríamos contundentemente que la Comisión Permanente instalada constitucionalmente no tiene facultades dispuestas en nuestra Carta Magna para hacer una declaratoria de elección del presidente de la República y sus designados.  La Comisión Permanente que legalmente se designe e instale, de conformidad con lo dispuesto en el artículo constitucional 208 numeral 11, tiene como atribución -y en casos de ausencia absoluta- la elección interina de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional. Y el presidente de la República y los designados presidenciales son el producto exclusivo de la elección dispuesta por la ciudadanía, con su voto directo, en procesos de elecciones generales… nunca por el Congreso Nacional.

Recientemente ha circulado un video en redes, donde el ciudadano Ramón Barrios, diputado al Congreso Nacional y además profesional del Derecho, comenta que si al 30 de diciembre no hay declaratoria de presidente electo intervendrá el Congreso Nacional conforme al artículo 205 numeral 7. Esa disposición constitucional ha sido totalmente mal interpretada, no solo por el diputado y abogado Barrios sino por muchas personas que han querido pronunciarse en relación con una eventual no declaratoria de elecciones.

Con el sólo interés y deber ciudadano que no podemos eludir, quisiéramos contribuir a despejar este nebuloso estado mental en que nos tiene sumergidos el esperado o inesperado desenlace del actual proceso electoral. Y aunque en un artículo anterior nos habíamos ya adelantado a escribir al respecto, consideramos oportuno volver a tocar el tema, en forma más descriptiva o más detallada para una mejor comprensión sobre el escenario al que eventualmente nos podríamos enfrentar.

Para empezar, deseamos traer a la vista algunos preceptos legales contenidos tanto en nuestra Constitución como en nuestra Ley Electoral de Honduras. Veamos…

 Ley Electoral de Honduras:

Art. 284.- “La declaratoria por el CNE deberá hacerse a más tardar 30 días calendario después de efectuarse las elecciones”… es decir este 30 de diciembre en el actual proceso electoral. Luego, después de esta declaratoria podrán venir probables acciones legales contra la misma. Es interesante tener en cuenta el término impuesto en este precepto en la Ley, y la disposición constitucional sobre el mismo tema contenida en el segundo párrafo del artículo 242 que más adelante revisaremos.

Constitución de la República.

Artículo 205 numeral 7 (Atribuciones del CN).- “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la presidencia y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho”

Observemos que este artículo 205.7 termina diciendo, en singular, “cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho; nunca, en plural, “cuando el Consejo Nacional Electoral no los hubiere hecho. A nuestro parecer esta disposición constitucional se refiere exclusivamente al caso de ausencia de la práctica del escrutinio de votos como causal y no a la ausencia de declaratoria de elecciones como consecuencia. Y lo pensamos así porque el siguiente artículo que a continuación citamos le da otro tratamiento, muy diferente, a la ausencia de declaratoria de elecciones.

Artículo 242, segundo párrafo y subsiguientes.- “Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los despachos de Interior y Población” (ahora Gobernación Justicia y Descentralización)… debiendo convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha… las que deberán practicarse en un plazo no menor de 4 ni mayor de 6 meses, contados desde la fecha de la convocatoria… (y continúa) mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones municipales del período que concluye. (esto es lo esencial de este artículo a partir de su párrafo segundo).

De lo preceptuado por este artículo 242 podemos concluir diciendo, de acuerdo con la Constitución, que en el caso exclusivo de que habiéndose realizado el escrutinio de votos por parte del CNE no se haga la declaratoria de elección de presidente y designados, ello no faculta al Congreso Nacional a asumir acción alguna por tal ausencia de declaratoria… no entra en ejecución lo que dispone el artículo 205 numeral 7. Este artículo 242 (en oposición a lo dispuesto en el 205.7) es el que tendría efectividad si habiendo escrutinio  por parte del CNE no hay declaratoria de presidente y designados electos; mandando a un interinato en el Poder Ejecutivo, a constituirse por el actual Consejo de Secretarios de Estado, y a continuar interinamente las actuales autoridades del Legislativo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y corporaciones municipales; y finalmente a que el interino Consejo de Secretarios de Estado convoque nuevamente a elecciones generales a efectuarse en el término de 4 a 6 meses a partir de la convocatoria.

¿Habrá conflicto entre lo que disponen estos dos artículos?… No, de ninguna manera. El 205.7 faculta al Congreso Nacional si, y solamente si, el CNE no hubiere hecho el escrutinio de votos, y como consecuencia de ello no se pudiese hacer la correspondiente declaración de presidente y designados electos.  En tanto que, conforme al artículo 242 constitucional si el CNE hace el escrutinio de votos, pero no hace la declaratoria de presidente y designados electos, entonces le corresponderá al interino Consejo de Secretarios de Estado convocar a nuevas elecciones bajo la dirección y administración del Consejo Nacional Electoral; quedando fuera de acción el Congreso Nacional en este último caso.

¿En qué circunstancias estamos actualmente? El escrutinio se inició el mismo 30 de noviembre y está por concluirse con el escrutinio especial ya dispuesto por el CNE. La única posibilidad de que entre en aplicación el artículo 242 constitucional – el 205 numeral 7 ya no entrará en ejecución- dependerá estrictamente de que habiendo hecho el CNE el escrutinio de votos no llegue a darse la esperada declaratoria de elecciones.

No obstante, lo ya aclarado en el sentido que el Congreso Nacional estaría facultado a lo que le dispone el artículo constitucional 205 numeral 7 será solamente si no se da el escrutinio de votos por parte del CNE, que ya no es el caso particular en el actual proceso electoral por haberse practicado ya dicho escrutinio; -repetimos- no obstante ello, encontramos ahora una incompatibilidad entre lo que disponen la Ley Electoral de Honduras y la Constitución de la República.  Mientras que la Ley Electoral de Honduras dispone en su artículo 284 que la declaratoria de elecciones (del actual proceso electoral) debe darse a más tardar el 30 de este mes de diciembre, por el lado contrario la Constitución de la República en su artículo 242 en su segundo párrafo contempla la posibilidad de que la declaratoria de elecciones podría ser esperada a darse a más tardar el 26 de enero (“a más tardar un día antes del 27 de enero”). ¿Cómo saldríamos entonces de este enredo?… sólo nos quedaría la salida jurídica que nos ofrece el artículo 320 constitucional: “En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”.

Aclarado lo anterior con el ánimo ilustrativo, y con la necesidad y el deber de referirnos a la obstinación de la supuesta Comisión Permanente del Congreso Nacional, a la equivocación sorprendente del abogado Ramón Barrios con sus declaraciones, y a la confusión en que se encuentra la ciudadanía; nos queda esperar en forma optimista que el actual proceso electoral llegue a un final exitoso.

Si la esperada declaratoria de presidente y designados electos no se da, simplemente por la obstrucción reiterativa del consejero Marlon Ochoa o de alguno de los otros consejeros al negarse a asistir a la integración del Pleno convocado para tal declaratoria, o habiendo sesionado se ausenta(n) de la sesión o se niega(n) a firmar el acta respectiva, (más allá de lo que disponga la Constitución en sus artículos 205 numeral 7 y 242 a partir de su segundo párrafo), ese deliberado boicot coloca a dicho(s) consejero(s) responsable(s) en la comisión de los consecuentes delitos electorales sancionados por nuestra legislación penal, y también a quien(es) sea(n) responsable(s) intelectual(es) en la comisión de tales delitos. Ello, sin ninguna excusa o evasiva, obligará al Fiscal General a actuar de oficio ante los tribunales de la República mediante la presentación del respectivo requerimiento fiscal, sin mayor dilación y con la debida imparcialidad que le impone su cargo y el juramento prestado al momento de haberlo asumido. Si el Fiscal General se muestra indiferente a lo que en este sentido pudiere ocurrir con cualesquiera de los consejeros, el Fiscal General se volverá cómplice y, en consecuencia, sujeto a la celebración de un juicio político en su contra, con los derivados efectos ante los tribunales de la República.

Diciembre 14, 2025