CARTA AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Melvin López Herrera)

El 13 de este mismo mes de abril dirigimos una carta al señor Fiscal General de la República, motivada por la reciente asunción de su cargo como máxima autoridad del Ministerio Público, tras la elección que hizo el Congreso Nacional en su persona para convertirse en el responsable directo de aquella institución.

Esta fue la carta:

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Abogado Pablo Emilio Reyes Theodore.

Su despacho.

Señor Fiscal General.

Con mi respetuoso saludo me estoy dirigiendo a usted con motivo de su asunción al cargo público de Fiscal General de la República, al cual ha sido recientemente nombrado por el Congreso Nacional; cargo que se le ha confiado de una manera circunstancial como consecuencia de los efectos del juicio político promovido a quien le ha antecedido en el Ministerio Público.

La presente misiva dirigida a su persona ha tenido como inspiración y derivada de nuestra obligación ciudadana, por un lado, el “contribuir al sostenimiento moral y material de la nación” y, por otro lado, a nuestro deber ciudadano de “cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes”; nortes claramente definidos en los artículos 38 y 40 numeral 1 de nuestras Constitución.

No cabe duda señor Fiscal General que, conforme a las condiciones en que se ha depositado en su persona el cargo de la autoridad Suprema del Ministerio Público, y la opción voluntaria suya de asumir ese gran desafío; todo ello nos indica a nosotros, y mucho más a usted, lo imperativo como contundente que habrán de ser los resultados en la ineludible responsabilidad con que habrá de desempeñarse en su gestión.

El solo contenido enunciativo del artículo 232 constitucional le da a usted los lineamientos precisos y los blindajes con que habrá de contar en el desempeño de su alta investidura: 1) representar, defender y proteger los intereses de la sociedad: 2) ejercer su cargo con independencia funcional respecto a los poderes del Estado; 3) superando todo tipo de injerencias político-sectarias.  En esto último se sentirá usted más fortalecido conforme a lo que disponen los artículos 1 numeral 3 y 16 numeral 1 de la Ley del Ministerio Público, que mandan a esa institución, actualmente rectorada por usted, a velar por el respeto e imperio de la Constitución y las leyes.

Tantos personajes han desfilado con el correr del tiempo por la titularidad de la Fiscalía General de la República, sintiendo el pueblo -sin temor a equivocarnos- que al final se han plegado por acción u omisión a los intereses partidistas del momento; olvidándose y hasta alejándose de los pilares levantados (como guía y escudo) en ese artículo 232 constitucional y en los ya mencionados de la Ley del Ministerio Público, en los cuales se debieron apoyar para alcanzar un efectivo desempeño como verdaderos funcionarios públicos en ese cargo en particular.

Con el mayor de los respetos hacia su persona, señor Fiscal General de la República, y en vista de la evidente sordera y ceguera manifestada en la gestión de sus antecesores ante nuestras insistencias; consideramos -sin temor a equivocarnos- que entre las delicadas misiones que usted habrá de emprender desde el ejercicio de su cargo público; está el ineludible como impostergable  accionar ante la Corte Suprema de Justicia (donde se declaró, en sentencia, la nulidad de la ilegal reforma constitucional relacionada con la creación de las Zede) a efecto de lograr de ese alto tribunal de justicia, la declaratoria de la nulidad de la sentencia del 22 de abril de 2015, con la que se pretendió y  se impuso la reelección presidencial con la ilegal candidatura nacionalista de Juan Orlando Hernández Alvarado. Mientras esa sentencia se mantenga con vida -como así está sucediendo a la fecha- es indiscutiblemente una permanente amenaza a la democracia, a la soberanía popular y al estado de derecho que debe prevalecer en toda nación civilizada… Insistimos -sin temor a equivocarnos- que este tema es el que todo Fiscal General debió y debe prioritariamente introducir en su agenda una vez que se estrena en su cargo.

Igualmente, con el mismo respeto ya manifestado; teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene la facultad constitucional del ejercicio oficioso de la acción penal pública, y recordando su declaración pública de estar decidido a combatir la impunidad (entendemos que en todas sus manifestaciones y amenazas); habremos de pensar que ya tiene claramente definido, dentro de su gestión, cómo el Ministerio Público mostrará una nueva y diferente cara a la sociedad hondureña, para que no se le siga considerando, por una gran mayoría del pueblo hondureño, como un elefante blanco dentro de la conformación del Estado y sus instituciones; o como una institución inclinada hacia el poder político del momento.

Sin embargo, señor Fiscal General, respetuosamente en aras del compromiso personal suyo ya asumido ante la nación sobre su decidido combate a la impunidad; deseamos recordarle algunos hechos delictivos que son del dominio público y cuyos responsables hasta la fecha continúan sin ser alcanzados por la justicia.  Nos permitimos señalarle -sin ser los únicos- a los responsables en los casos más trascendentales en la vida de la nación entera. Veamos:

1.- Los responsables que desde el Congreso Nacional destituyeron el 12 de diciembre de 2012 a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional

2.- Los responsables de la ilegal reforma constitucional mediante la que se crearon las inconstitucionales “Zede”

3.- Los ex magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de aquella época de las elecciones de 2017, quienes ilegalmente inscribieron la ilegal candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado y se pronunciaron sobre la ilegal declaratoria de presidente electo; cuando inclusive la ilegal sentencia de 2015 -con todo y sus artículos declarado “inaplicables”- no le permitía ser candidato presidencial; tomando además en cuenta que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (vigente en aquellos momentos) en su artículo 16 dentro de sus atribuciones le facultaba al TSE para “anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley”; como fue el caso puntual de Juan Orlando Hernández Alvarado.

4.- Los magistrados integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia responsables de la ilegal sentencia del 22 de abril de 2015

5.- Los responsables (consejeros y magistrados propietarios y suplentes) del actual Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral que con sus ausencias injustificadas obstaculizaron y se negaron a la constitución del respectivo Pleno interrumpiendo con ello el curso normal del proceso electoral de 2025

6.- Los responsables del Consejo Nacional Electoral que: a) violaron nuestra Constitución en su artículo 198 numeral 5 y el 183 de la Ley Electoral de Honduras, declarando diputado al señor Jorge Luis Calix Espinal, quien ni nació en el departamento de Olancho ni tampoco ha tenido su residencia habitual en ese departamento en los últimos cinco años; b) violaron el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras al haber inscrito en el proceso primario al ciudadano Rodolfo Augusto Padilla Sunceri como candidato a alcalde por San Pedro Sula quien ni nació en ese municipio ni tampoco ha tenido su residencia habitual en ese municipio en los últimos cinco años; c) violaron el artículo 240 numeral 3 constitucional relacionado con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al inscribir en el proceso primario como pre candidata presidencial a la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy, estando ella comprendida en esa prohibición constitucional para ser inscrita; por ser, como Secretaria de Estado en el despacho de Defensa, una de los tres personajes que integraban el alto mando militar de las Fuerzas Armadas… estas disposición legales (a ella junto al Secretario de Seguridad) les excluía de acogerse a la aplicación del artículo 240 numeral 1, que sí era aplicable al resto de los miembros del gabinete de gobierno

6.- Al magistrado responsable del Tribunal de Justicia Electoral, al haber constituido un Pleno con la sola asistencia de dos de los tres magistrados obligados, y tras ello haber emitido una resolución en la que ordenaba al Consejo Nacional Electoral a inscribir a Jorge Luis Calix Espinal como candidato a diputado en las elecciones generales de 2025; cuando además de tener la prohibición del artículo 198 numeral 5 de la Constitución y el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras, tenía también la prohibición contenida en el artículo 115 numeral 10 de la misma Ley, por haber participado como candidato en el proceso primario.

Por último, señor Fiscal General de la República, es del sentir de la ciudadanía el deber del Ministerio Público de concluir con la investigación definitiva sobre lo famosos audios relacionados con un supuesto fraude electoral en el proceso electoral de 2025.  Sentimos que a la fecha, por cualquier razón o sin razón, tal investigación parece que se ha mantenido en inexplicable e injustificable suspenso o se le ha destinado al olvido. Consideramos que es deber del Ministerio Público despejar, mediante un análisis científico, la veracidad o falsedad de esos audios; pudiendo y debiendo recurrir a instancias especializadas inclusive en el exterior para que se nos devuelva la verdad plena… verdad que es aclamada por la nación entera.

No habrá de caberle la mínima duda, a usted señor Fiscal General de la República, de que la ciudadanía entera se mantendrá a la expectativa de su accionar en el Ministerio Público -que esperamos no sea selectivo- y de los resultados de su gestión; sobre la que usted ha asumido su declarado compromiso personal con esta sociedad; recordándole como caso prioritario el de la sentencia del 22 de abril de 2015, ya referido.

Me permito adjuntarle un análisis jurídico de esa ilegal sentencia del 22 de abril de 2015, en donde pese a la ilegalidad de la misma, se demuestra que no hubo ningún asidero en su parte resolutiva que le hubiere permitido a Juan Orlando Hernández Alvarado haberse postulado, haber sido inscrito y haber sido declarado presidente electo en el proceso eleccionario de 2017.

Tegucigalpa M.D.C., 13 de abril de 2026

Atentamente

MELVIN EVENOR LÓPEZ HERRERA

Abril 18, 2025

Deja un comentario