LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

(Melvin López Herrera)

Ya con la Declaratoria de las elecciones generales es oficial la lista de funcionarios electos en los tres niveles electorales, quienes asumirán sus cargos públicos para un nuevo cuatrienio.

Ahora el Congreso Nacional, por medio de sus diputados electos, tendrá la tarea de elegir su Junta Directiva provisional y posteriormente su Junta Directiva en propiedad dentro de ese Poder del Estado.

Ha sido una práctica habitual -no lo establece la Constitución- que la presidencia del Congreso Nacional sea ejercida por un diputado del partido ganador en las elecciones generales. Tras las elecciones de 2005 donde el ganador fue el Partido Liberal hubo un intento de negociación donde se pretendía que la presidencia del Congreso Nacional fuera ejercida por el nacionalista Carlos Katán.  Ese intento no prosperó por decisión firme de los diputados liberales del momento, habiéndose asignado la presidencia a Roberto Micheletti.

Aunque desde aquella época se ha mantenido la ya referida costumbre, en la actualidad hay señales de estarse promoviendo negociaciones inter partidos básicamente entre los tradicionales,  para que en esta oportunidad y tomando en cuenta que ambos partidos de la actual oposición obtuvieron el mayor número de votos, se llegue a acordar que la presidencia del Congreso se le otorgue a un diputado del Partido Liberal; aunque también al interior del Partido Nacional ya se tiene también en mente que un diputado de su bancada -con nombre y apellido- debería asumir la presidencia del Congreso.

Dentro del Partido Liberal se ha escuchado sobre la materialización de un previo pacto mediante el cual se convino que el diputado Samuel García -ahora electo por Olancho- renunciaría a su cargo para cedérselo a Jorge Calix quien siempre ha tenido aspiraciones para dirigir el Congreso Nacional, debiendo este último ser escogido y propuesto por el Partido Liberal; mencionándose que ese es el procedimiento reglado para la sustitución de diputados electos que renuncien a su cargo.  Al respecto es meritorio reflexionar lo que dispone nuestra Constitución en su artículo 198 numeral 5, que manda que para ser diputado se debe haber nacido en el departamento por el cual se postula o se debe haber residido en él por lo menos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria a elecciones; es decir entre septiembre de 2019 a septiembre de 2024 tomando en cuenta que en esta última fecha fue la convocatoria a elecciones primarias.  Es de público conocimiento que don Jorge Calix no es originario del departamento de Olancho ni tampoco ha sido vecino de ese departamento entre septiembre de 2019 y septiembre de 2024 ni posteriormente a esa última fecha… Y la Constitución de la República está por sobre cualquier ley ordinaria, especial o cualquier reglamento; en este caso en materia electoral. Y aunque en esta ocasión particular no se estaría eligiendo sino que sustituyendo, debe mantenerse vigente ese principio contenido en el precepto constitucional señalado… no se puede representar a un departamento sin ser nativo ni haber residido en él.

Dentro del mismo Partido Liberal se ha escuchado también la pretensión de que Iroshka Elvir sea la otra posible visionada como la aspirante a la presidencia del Congreso Nacional.  Independientemente de los probables méritos que pudiérasele reconocer a la diputada electa Iroshka para tan honroso como delicado cargo pese a su breve por temprano recorrido como parlamentaria; quiérase o no -bien o mal fundamentados- nos llevaría a relacionar esa posibilidad en su persona con la situación particular de la actual presidente de la República respecto a su “asesor presidencial”, al considerar que Iroshka es la esposa del ex candidato presidencial no favorecido en las generales.

Del otro lado, dentro del Partido Nacional y pensándose en la tradición o la costumbre comentada al inicio, de que la presidencia del Congreso Nacional debe recaer en un diputado del partido ganador en la generales, hasta ahora la persona más sonada es el diputado Tomás Zambrano de quien, si bien podría tener la “habilidad necesaria” para asumir la responsabilidad de conducir el Congreso Nacional desde la presidencia en la Junta Directiva, es importante -antes de avalarle con el voto parlamentario- revisar su recorrido político como diputado, sobre todo durante el tiempo de la dictadura nacionalista, para confirmar si sería o no la persona indicada, tomando en cuenta sus virtudes o contra virtudes cuando decidió con su accionar y su voto el destino que se le impuso a la patria durante esa época parlamentaria. Posiblemente pueda haber dentro del Partido Nacional otras personalidades dentro de su bancada, que pueda garantizar una inequívoca selección de quién debería presidir la Junta Directiva del Congreso Nacional para este nuevo cuatrienio; nunca para conveniencia o beneficio del Partido Nacional en el poder, sino para la imprescindible como impostergable necesidad que desde el Congreso Nacional se edifique en respuesta a la confianza que el pueblo depositó en sus 128 diputados más sus suplentes. Igual posibilidad podría explorarse dentro de otras figuras parlamentarias en la bancada liberal.

Nunca esperaremos que el regreso mayoritario del Partido Nacional al Congreso Nacional sea una repetición de lo que ya fue y lo que nos dejó con su poder hegemónico en aquella oscura época…  Se necesita un Congreso con una nueva cara, y construyendo el equilibrio en la recta conducción del Estado y en el bienestar de la nación entera.

Enero 8, 2026

CREANDO INNECESARIAS COMO INACEPTABLES INCERTIDUMBRES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

(Melvin López Herrera)

Trascurrido el ejercicio del sufragio del 30 de noviembre, debemos reconocer y agradecer que todo se realizó dentro de la debida y esperada tranquilidad que nos merecemos; dando lugar después del cierre de las urnas a la realización del escrutinio general (actualmente en curso) para proceder posteriormente a la declaratoria de elecciones que dispone nuestra Ley Electoral de Honduras.

Por lo estrecho que están hasta ahora los resultados que oficialmente se nos ha dado a conocer entendemos por qué en algunos momentos podríamos experimentar una entendible ansiedad, que jamás la podremos aplacar sino hasta que el CNE se pronuncie oficialmente con la Declaratoria respectiva.

Ya la incuestionable pérdida electoral del actual partido de gobierno ha sido reconocida por personas relevantes dentro de ese instituto político, como su coordinador general, sumándosele las declaraciones públicas de su representante ante el Consejo Nacional Electoral quien en múltiples ocasiones boicoteó impunemente las sesiones de su Pleno, y hasta reafirmándose tal reconocimiento con el continuado y sabio silencio de la candidata presidencial no favorecida en las urnas. Sólo la actual presidente de la República sorprendió demandando públicamente la declaratoria de nulidad del proceso electoral. 

Naturalmente que no se haría faltar la reacción disonante de la supuesta Comisión Permanente del Congreso Nacional por medio de un “Comunicado” leído públicamente por el Presidente de ese Poder del Estado; advirtiendo que “el Congreso Nacional no validará un proceso manchado por presiones internas de estructuras del crimen organizado vinculadas al narco tráfico como las maras MS13 y 18 entre otras…” Y nos preguntamos: ¿Cuál de las facultades constitucionales le es otorgada al Congreso Nacional para validar o invalidar procesos de elecciones generales en este caso?

Aun cuando consideráramos indebidamente que esa supuesta Comisión Permanente haya sido designada legalmente -cosa que definitivamente no ocurrió- sostendríamos contundentemente que la Comisión Permanente instalada constitucionalmente no tiene facultades dispuestas en nuestra Carta Magna para hacer una declaratoria de elección del presidente de la República y sus designados.  La Comisión Permanente que legalmente se designe e instale, de conformidad con lo dispuesto en el artículo constitucional 208 numeral 11, tiene como atribución -y en casos de ausencia absoluta- la elección interina de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional. Y el presidente de la República y los designados presidenciales son el producto exclusivo de la elección dispuesta por la ciudadanía, con su voto directo, en procesos de elecciones generales… nunca por el Congreso Nacional.

Recientemente ha circulado un video en redes, donde el ciudadano Ramón Barrios, diputado al Congreso Nacional y además profesional del Derecho, comenta que si al 30 de diciembre no hay declaratoria de presidente electo intervendrá el Congreso Nacional conforme al artículo 205 numeral 7. Esa disposición constitucional ha sido totalmente mal interpretada, no solo por el diputado y abogado Barrios sino por muchas personas que han querido pronunciarse en relación con una eventual no declaratoria de elecciones.

Con el sólo interés y deber ciudadano que no podemos eludir, quisiéramos contribuir a despejar este nebuloso estado mental en que nos tiene sumergidos el esperado o inesperado desenlace del actual proceso electoral. Y aunque en un artículo anterior nos habíamos ya adelantado a escribir al respecto, consideramos oportuno volver a tocar el tema, en forma más descriptiva o más detallada para una mejor comprensión sobre el escenario al que eventualmente nos podríamos enfrentar.

Para empezar, deseamos traer a la vista algunos preceptos legales contenidos tanto en nuestra Constitución como en nuestra Ley Electoral de Honduras. Veamos…

 Ley Electoral de Honduras:

Art. 284.- “La declaratoria por el CNE deberá hacerse a más tardar 30 días calendario después de efectuarse las elecciones”… es decir este 30 de diciembre en el actual proceso electoral. Luego, después de esta declaratoria podrán venir probables acciones legales contra la misma. Es interesante tener en cuenta el término impuesto en este precepto en la Ley, y la disposición constitucional sobre el mismo tema contenida en el segundo párrafo del artículo 242 que más adelante revisaremos.

Constitución de la República.

Artículo 205 numeral 7 (Atribuciones del CN).- “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la presidencia y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho”

Observemos que este artículo 205.7 termina diciendo, en singular, “cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho; nunca, en plural, “cuando el Consejo Nacional Electoral no los hubiere hecho. A nuestro parecer esta disposición constitucional se refiere exclusivamente al caso de ausencia de la práctica del escrutinio de votos como causal y no a la ausencia de declaratoria de elecciones como consecuencia. Y lo pensamos así porque el siguiente artículo que a continuación citamos le da otro tratamiento, muy diferente, a la ausencia de declaratoria de elecciones.

Artículo 242, segundo párrafo y subsiguientes.- “Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los despachos de Interior y Población” (ahora Gobernación Justicia y Descentralización)… debiendo convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha… las que deberán practicarse en un plazo no menor de 4 ni mayor de 6 meses, contados desde la fecha de la convocatoria… (y continúa) mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones municipales del período que concluye. (esto es lo esencial de este artículo a partir de su párrafo segundo).

De lo preceptuado por este artículo 242 podemos concluir diciendo, de acuerdo con la Constitución, que en el caso exclusivo de que habiéndose realizado el escrutinio de votos por parte del CNE no se haga la declaratoria de elección de presidente y designados, ello no faculta al Congreso Nacional a asumir acción alguna por tal ausencia de declaratoria… no entra en ejecución lo que dispone el artículo 205 numeral 7. Este artículo 242 (en oposición a lo dispuesto en el 205.7) es el que tendría efectividad si habiendo escrutinio  por parte del CNE no hay declaratoria de presidente y designados electos; mandando a un interinato en el Poder Ejecutivo, a constituirse por el actual Consejo de Secretarios de Estado, y a continuar interinamente las actuales autoridades del Legislativo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y corporaciones municipales; y finalmente a que el interino Consejo de Secretarios de Estado convoque nuevamente a elecciones generales a efectuarse en el término de 4 a 6 meses a partir de la convocatoria.

¿Habrá conflicto entre lo que disponen estos dos artículos?… No, de ninguna manera. El 205.7 faculta al Congreso Nacional si, y solamente si, el CNE no hubiere hecho el escrutinio de votos, y como consecuencia de ello no se pudiese hacer la correspondiente declaración de presidente y designados electos.  En tanto que, conforme al artículo 242 constitucional si el CNE hace el escrutinio de votos, pero no hace la declaratoria de presidente y designados electos, entonces le corresponderá al interino Consejo de Secretarios de Estado convocar a nuevas elecciones bajo la dirección y administración del Consejo Nacional Electoral; quedando fuera de acción el Congreso Nacional en este último caso.

¿En qué circunstancias estamos actualmente? El escrutinio se inició el mismo 30 de noviembre y está por concluirse con el escrutinio especial ya dispuesto por el CNE. La única posibilidad de que entre en aplicación el artículo 242 constitucional – el 205 numeral 7 ya no entrará en ejecución- dependerá estrictamente de que habiendo hecho el CNE el escrutinio de votos no llegue a darse la esperada declaratoria de elecciones.

No obstante, lo ya aclarado en el sentido que el Congreso Nacional estaría facultado a lo que le dispone el artículo constitucional 205 numeral 7 será solamente si no se da el escrutinio de votos por parte del CNE, que ya no es el caso particular en el actual proceso electoral por haberse practicado ya dicho escrutinio; -repetimos- no obstante ello, encontramos ahora una incompatibilidad entre lo que disponen la Ley Electoral de Honduras y la Constitución de la República.  Mientras que la Ley Electoral de Honduras dispone en su artículo 284 que la declaratoria de elecciones (del actual proceso electoral) debe darse a más tardar el 30 de este mes de diciembre, por el lado contrario la Constitución de la República en su artículo 242 en su segundo párrafo contempla la posibilidad de que la declaratoria de elecciones podría ser esperada a darse a más tardar el 26 de enero (“a más tardar un día antes del 27 de enero”). ¿Cómo saldríamos entonces de este enredo?… sólo nos quedaría la salida jurídica que nos ofrece el artículo 320 constitucional: “En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”.

Aclarado lo anterior con el ánimo ilustrativo, y con la necesidad y el deber de referirnos a la obstinación de la supuesta Comisión Permanente del Congreso Nacional, a la equivocación sorprendente del abogado Ramón Barrios con sus declaraciones, y a la confusión en que se encuentra la ciudadanía; nos queda esperar en forma optimista que el actual proceso electoral llegue a un final exitoso.

Si la esperada declaratoria de presidente y designados electos no se da, simplemente por la obstrucción reiterativa del consejero Marlon Ochoa o de alguno de los otros consejeros al negarse a asistir a la integración del Pleno convocado para tal declaratoria, o habiendo sesionado se ausenta(n) de la sesión o se niega(n) a firmar el acta respectiva, (más allá de lo que disponga la Constitución en sus artículos 205 numeral 7 y 242 a partir de su segundo párrafo), ese deliberado boicot coloca a dicho(s) consejero(s) responsable(s) en la comisión de los consecuentes delitos electorales sancionados por nuestra legislación penal, y también a quien(es) sea(n) responsable(s) intelectual(es) en la comisión de tales delitos. Ello, sin ninguna excusa o evasiva, obligará al Fiscal General a actuar de oficio ante los tribunales de la República mediante la presentación del respectivo requerimiento fiscal, sin mayor dilación y con la debida imparcialidad que le impone su cargo y el juramento prestado al momento de haberlo asumido. Si el Fiscal General se muestra indiferente a lo que en este sentido pudiere ocurrir con cualesquiera de los consejeros, el Fiscal General se volverá cómplice y, en consecuencia, sujeto a la celebración de un juicio político en su contra, con los derivados efectos ante los tribunales de la República.

Diciembre 14, 2025

CUANDO DESDE AFUERA NOS IMPONEN GOBIERNOS

(Melvin López Herrera)

Sobre las recientes declaraciones de Trump acerca del proceso electoral del domingo 30, pareciera que sus efectos se podrían dar en el cambio de decisiones de los votantes que inclinaría la balanza electoral hacia el extremo opuesto al que aparentemente se venía dando.  Mucho se ha comentado informalmente y hasta formalmente a través de los medios de comunicación social que, con ello Trump ha decido previamente quien de los candidatos presidenciales de oposición debería ser el que alcanzaría el beneplácito de su gobierno, y con el que estaría desde ya dispuesto a manejar una excelente relación; desde luego sin adelantar concretamente algún posible giro positivo de la nación del norte hacia Honduras. Y al final entenderle que nos dice «voten por el que a mí me parece».

Todo lo que hasta ahora se ha comentado a lo interno es el posible terremoto electoral que provocarán las declaraciones de Trump en los resultados de las elecciones generales; donde uno de los candidatos presidenciales de oposición podría salir “trasquilado” y el otro catapultado hacia el trono y sin un mayor esfuerzo adicional propio con ese empujoncito de quien se considera el amo de su nación y del mundo.

Las declaraciones de Trump deben llevarnos obligadamente a reflexionar más allá de un simple resultado en las urnas.  ¿Acaso se nos olvida el precepto con el que nuestra Constitución muestra su carta de presentación ante el mundo? Su artículo 1 es más que claro como elocuente al declarar a nuestra nación como soberana, libre e independiente. ¿Qué hace entonces Trump interviniendo el destino político de los hondureños, mismo cuyo recorrido democrático está claramente definido en nuestra Constitución y nuestra ley electoral, teniéndoselo como reservado exclusivamente a los hondureños?… ¿En qué queda nuestra soberanía, nuestra libertad y nuestra independencia?.

Tenemos tan recientes como inolvidables las intervenciones de diferentes gobiernos americanos en la vida política de nuestra nación. Basta con recordar cómo para las elecciones de 2017 la encargada de negocios de Estados Unidos en Honduras, Heide Fulton, intervenía abiertamente el Tribunal Supremo Electoral como si fuera su casa, sometiendo a sus magistrados. Y al final, desconociendo el fraude y la prohibición constitucional a la reelección, reconocieron a Juan Orlando como presidente electo. Más tarde en el actual gobierno de Libre, la embajadora Dogu, desconociendo el mandato de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, estuvo inmiscuyéndose en forma reiterada en asuntos que no le estaban permitidos, empezando por una anunciada revisión a los contratos de energías eléctrica por reconsiderarse con las energéticas… Y ahora Trump indicándonos sutilmente por quién deberíamos votar este 30 de noviembre.

Lo de Trump con sus declaraciones no es otra cosa que imponernos un gobierno a la medida de él. Antes se ordenaban golpes de Estado; ahora “se nos sugiere” por quién votar.

Sólo nos queda preguntarnos: ¿habrá algo por concesionar a cambio de la bendición de Trump?… nunca se sabe!… no hay almuerzo gratis.

Noviembre 28, 2025

QUE LO ACLARE MARLON… QUE LO ACLARE EL CNE Y EL TJE… QUE LO JUSTIFIQUE LIBRE

(Melvin López Herrera)

A  medida que nos estamos aproximando al 30 de noviembre, cuando en un mundo civilizado y con honestidad política los pueblos (y con ellos sus partidos políticos) deben acudir dentro de la mayor armonía ciudadana a escoger democráticamente sus nuevas autoridades; acá, en nuestra triste Honduras la institucionalidad electoral, lamentablemente intervenida por los partidos políticos de cualquier bando, se está viendo sometida y nos está sometiendo, más que a un distanciamiento entre hondureños, a una interminable “guerra” con ánimos desastrosos para la nación.

Con las zancadillas y triquiñuelas que acostumbran los politiqueros desde sus partidos, y alcanzando en este caso al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el actual proceso está siendo empañado con lamentables consecuencias y sometido a trascendencias inmensurables; situación que no es deseada por ningún punto por la mayoría ciudadana que pretende el 30 de noviembre escoger para sí un país diferente… un mejor país.

El día de ayer 22 de octubre, en un foro televisivo matutino en esta capital tuvo participación el Consejero Marlon Ochoa, del CNE. Ahí, dentro del desarrollo del foro, se retomó el caso del conflicto actual con la pretendida ilegal inscripción de Jorge Calix dentro de la planilla parlamentaria por el departamento de Olancho. Ese conflicto tiene enfrentado al TJE con el CNE, por la decisión correcta de este último al no admitirse la pretendida inscripción de Calix y la aparente intención de que desde el TJE se le dé vuelta a aquella resolución. Y con ello arriesgando a caer en la paralización del actual proceso electoral.

Marlon -más como activista de Libre que como Consejero del CNE- defendió la inadmisión de la ilegal pretensión de Calix y del Partido Liberal. Y sostenemos que más como activista porque, cuando el moderador del foro le opuso la inscripción de Rodolfo Augusto Padilla Sunseri al ser inscrito por el CNE como candidato por Libre a Alcalde de San Pedro Sula, la respuesta de Marlon -la que entenderíamos ya como activista de Libre- fue que para los alcaldes los requisitos son distintos de los de los diputados… y Padilla Sunseri cumplió con los requisitos. (Ver el segmento de ese debate del minuto 19:50 al 21:00).

Nuestra Ley Electoral de Honduras en su artículo 213 establece que para las elecciones generales se inscribirán los candidatos que resultaren electos en el proceso electoral primario.  Luego, para el proceso electoral primario, en su artículo 183 enuncia los requisitos para ser candidatos a cargos de elección popular. Uno de los requisitos para ser diputado es “haber nacido en el departamento del cual se postula o haber residido en él, por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones” (¿Jorge Calix en Olancho?). En el mismo artículo, entre los requisitos para ser miembro de una corporación municipal es “ser hondureño nacido en el municipio por el cual se le postula o estar residiendo consecutivamente en el mismo por más de cinco (5) años” (¿Padilla Sunseri en San Pedro Sula?).

Estos dos cargos de elección popular contienen inequívocamente los mismos requisitos en cuanto a origen y vecindad de los aspirantes… no hay diferencia alguna. Además, en el caso particular de Jorge Calix quien participó en las primarias de marzo de este año, éste tiene prohibición para participar en las elecciones generales (sea o no vecino de Olancho o de cualquier otro departamento), todo conforme al artículo 115 numeral 10 de la Ley Electoral de Honduras.

Sabiendo en demasía el impedimento para Jorge Calix, revisemos la situación particular de Padilla Sunseri: 1) tiene D.N.I. 0801, siendo con ello originario de Francisco Morazán; 2) ha estado ausente del país, y por más de cinco años tras haberse introducido un proceso judicial en su contra; habiendo regresado a su suelo patrio hasta cuando en el actual gobierno el Congreso emitió un decreto de amnistía…  Y la ley electoral no hace referencia alguna a excepciones circunstanciales en el caso de ausencias de vecindad. En consecuencia, contrario a lo que sostuvo Marlon Ochoa (como activista político de Libre), Padilla Sunseri ha tenido impedimento legal para haber participado en las primarias y continuar participando actualmente como candidato a la alcaldía de San Pedro Sula; por ser originario de Francisco Morazán y no haber residido los últimos cinco años en San Pedro Sula… Marlon Ochoa le mintió al pueblo, contundentemente.

En cuanto a esa inscripción ilegal de Padilla Sunseri -con derecho a exigir respuesta de Marlon Ochoa, del CNE colegiadamente, y de Libertad y Refundación- no preguntamos: ¿hubo colusión de los consejeros al admitir tal inscripción?; ¿Por qué la oposición política del CNE (así debe considerársele) cedió ante esa ilegal pretensión de inscripción?; ¿qué negociaciones pudo haber alcanzado Libre con los consejeros de oposición del CNE para lograr la ilegal inscripción de Padilla Sunseri?; en el “dando y dando” -tras bastidores- ¿qué pudo obtenerse y qué pudo darse entre los partidos políticos mayoritarios como pretendientes “jefes supremos” del CNE?… Y en cuanto al caso de Jorge Calix, ¿qué se podría estar negociando en pro de esa ilegal candidatura, entre el TJE y sus pretendientes “amos políticos”?

Siendo fríamente analíticos; esto no es nuevo en los órganos electorales del Estado.  En el actual CNE se inscribió para las primarias a Rixi Moncada no obstante que tenía una categórica prohibición conforme al artículo constitucional 240 numeral 3, por ser (al momento de su inscripción) una de los jefes superiores de las Fuerzas Armadas como Secretaria de Defensa… indudablemente se coludieron los tres consejeros del CNE.  También en el anterior Tribunal Supremo Electoral (TSE) se inscribió como precandidato a diputado a Erasmo Portillo quien en ese momento era yerno del designado presidencial del momento, Ricardo Álvarez, violando el artículo 199 numeral 10 relacionado con el 198, ambos constitucionales… los magistrados del momento eran Kelvin Aguirre, Rixi Moncada y Ana Paola Hall.

Pero nunca la costumbre debe convertírsele en ley… las actuales autoridades de los dos órganos electorales, junto con Libre y su activista del CNE, deben decirle al pueblo soberano lo que sucedió con el inscrito Padilla Sunseri y lo que se pretende que suceda con el “forciproyecto de inscripción” de Jorge Luis Calix Espinal.

Finalmente; debe prevalecer la resolución del CNE con la que se inadmitió la inscripción de Jorge Calix. El soberano del CNE y del TJE es el pueblo… nunca los partidos políticos. Lo que debe imponerse es la Ley Electoral de Honduras… jamás el capricho de los que gobiernan ni la colusión con ellos de los que pretenden gobernar.

Octubre 23, 2025

NUESTRO AMBIENTE POLÍTICO… DE HABILIDADES A TORPEZAS

(Melvin López Herrera)

A pocos días del campanazo final -este 30 de noviembre- cuando nos enfrentaremos a decidir nuestro propio destino entre un nuevo amanecer o venideros tenebrosos nubarrones, se está dejando entrever el accionar de nuestros políticos -¿serán nuestros!!!?- en su afán de agenciarse a toda costa la victoria que les podría hacer disfrutar de las mieles del poder en este nuevo cuatrienio.  La gran mayoría con la obsesión de asir, recuperar o retener la tan atractiva “piñata de la democracia”.

Mientras en este proceso estamos quienes pensamos todavía -y hasta con ánimo de resignación- que la democracia es el menos imperfecto sistema que nos permite “ejercer” nuestra soberana voluntad electoral; del otro lado de la media cancha están quienes, sin importarles sus efectos, entre habilidades y torpezas nos exhiben su perfil de lo que actualmente son (y que quizá un día no lo fueron); y todo por su afán desmedido de alcanzar esa piñata… al grado de no importarles atravesarse por el proceso electoral mismo, con tal de lograr su objetivo que nunca será un objetivo de nación.

Inevitable como obligadamente nos habremos de referir a algunos sucesos puntuales que están ocurriendo en esta segunda etapa con la integración de las planillas electorales a conformarse para el proceso del 30 de noviembre.  Nuestra Ley Electoral de Honduras es muy clara y terminante en cuanto a que dispone en su artículo 115 numeral 10…que los partidos políticos tienen prohibido “inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido, o en el mismo proceso electoral”. Lo anterior muy bien digerido no nos dice otra cosa que: no pueden participar como candidatos en las elecciones generales, aquellas personas que hayan participado en el mismo período -en las elecciones primarias- sean del mismo partido o de otro.

Actualmente, con respecto a esa prohibición, se encuentra en debate (y entorpeciendo la ininterrumpida ejecución que debe observar el calendario electoral) el caso del ciudadano Jorge Luis Calix Espinal, quien pretende ser inscrito dentro de la planilla electoral parlamentaria del Partido Liberal y por el departamento de Olancho.  Realmente, nos sorprende hasta el escándalo la posición de tal partido político con esa pretensión institucional ante el Consejo Nacional Electoral (CNE); pero mucho más, nos deja perplejos la actual metamorfosis que en su personalidad sentimos está dejando observar dicho candidato, quien en el pasado y hasta hace más cuatro años nos hacía reconocer en su perfil de esa época, al ciudadano lanzado a la política con una nueva mentalidad, diferente a los políticos tradicionales.

Siendo abogado Jorge Calix, no debería auto confundirse en cuanto a la verdadera disposición prohibitiva del 115 numeral 10 de la ley electoral que abarca a vecinos y no vecinos de cualquier departamento y del mismo u otro partido, que hayan participado en las primarias en el proceso electoral en curso. Luego, la pretensión de que por poseer un bien inmueble en determinado departamento le haga suponer vecino del mismo… eso ninguna persona imbuida de cualquier grado de torpeza mental se lo creería.  Algo más… tenemos conocimiento de abundantes accionares profesionales del señor Calix en materia administrativa y jurisdiccional. Nos sentimos más que seguros que el abogado Calix al manifestar sus generales identificatorias en sus escritos se ha identificado como vecino de este Distrito Central.

Esperamos que en el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) no se torcerá la aplicación de la Ley dándole vuelta a la resolución del C.N.E. Y esperamos también que en el TJE no se propongan dilatarse en el cumplimiento de su deber dentro del ejercicio de sus funciones.

Octubre 19, 2025

POSIBLES E INDESEADAS PERIPECIAS EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

(Melvin López Herrera)

Ya estamos a pocos días del campanazo final dentro del actual proceso electoral, cuando el 30 de noviembre todos los ciudadanos comprometidos con la patria -más que con los partidos políticos- nos presentaremos a las urnas electorales manifestando nuestro voto (directo, secreto y voluntario) para elegir a las autoridades máximas que habrán de regir los destinos de la nación en el próximo cuatrienio.

No cabe duda de que, desde el 9 de marzo cuando muchos hechos han acontecido dentro del actual proceso, se nos podría generar incertidumbre anticipada sobre lo que podría suceder el 30 de noviembre. Y es que, desde el reprochable hecho en el proceso primario, cuando en algunas urnas se inició el sufragio hasta altas horas de la noche; hemos pasado por otras circunstancias que al menos han alterado la secuencia natural del proceso motivándonos cualquier suspicacia sobre el estado de conclusión del mismo: 1) la vez en que prácticamente se tomaron las instalaciones de CNE para impedir que las ofertas sobre los llamamientos a licitar se presentaran el día señalado; 2) las deliberadas y constantes inasistencias a las sesiones del Pleno del CNE convocadas oportunamente, saboteando el proceso en sí; 3) el impase que por mucho tiempo estancó la continuidad en la ejecución del calendario electoral, provocada por desacuerdos en la forma de resolver los casos de errores o inconsistencias en los datos procesables provenientes de las Juntas Receptoras de Votos. Todo ello nos mantiene en constantes especulaciones sobre lo que podría suceder si al final el proceso electoral no llega a su fin en la forma que lo dispone la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Esta mañana en un foro televisivo matutino de esta capital, entendemos que con buenas intenciones de debatir sobre el tema, se trajo a la discusión la posible circunstancia a darse, cuando no hubiere escrutinio y declaratoria de autoridades electas, cuya responsabilidad recae en el CNE. Al final en ese foro no se cubrió satisfactoriamente, desde el punto de vista jurídico, lo que la Constitución de la República dispone al respecto.  Por tal razón es imperativo profundizar sobre tal circunstancia.

Nuestra constitución de la República maneja dos escenarios, dentro de su texto, relacionados con las probabilidades de que el proceso de las elecciones generales no concluyera satisfactoriamente dentro de los parámetros que la misma Carta Magna y la ley electoral disponen.

El artículo 205 numeral 7 (205.7) constitucional consigna como atribución del Congreso Nacional “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral (ahora Consejo Nacional de Elecciones) no lo hubiere hecho”.

La misma Constitución en su artículo 242 y a partir de su segundo párrafo, en el caso de que un día antes del 27 de enero no estuviere declarada la elección del Presidente y Designados manda que excepcionalmente el Poder Ejecutivo será ejercido por el Consejo de Secretarios de Estado (el Consejo saliente) el que estará presidido por el titular (saliente) en los despachos de Interior y Población (actualmente Gobernación, Justicia y Descentralización).  Adicionalmente dispone que ese Consejo de Secretarios de Estado convocará a elecciones dentro los siguientes 15 días y que mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de su cargo, continuarán interinamente los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.

Vemos pues que, ante esas dos disposiciones contenidas en nuestra Constitución, es fácilmente detectable cuándo opera una y cuándo la otra…

Según el 205.7 la atribución del Congreso Nacional sólo tendrá efectividad en el caso concreto cuando desde el CNE no se haya logrado hacer el escrutinio de votos sufragados el 30 de noviembre en el actual proceso.  De tal suerte que, si hubo escrutinio el Congreso Nacional no tendrá a su disposición la atribución que le da en forma condicionada el artículo 205.7

El artículo 242 a partir del segundo párrafo (que habla de nuevas elecciones y sus agregados) es aplicable sólo cuando habiéndose realizado el escrutinio no se haya hecho (un día antes del 27 de enero) la declaratoria de elección del Presidente y Designados.

Bajo esas dos “fórmulas”: 1) Si -y sólo si- en CNE no hubiere logrado hacer el escrutinio es que (de acuerdo con el 205.7 constitucional) entra el Congreso Nacional a hacer el escrutinio y posteriormente las declaratorias de elecciones; 2) si -y sólo si- el CNE hace el escrutinio pero nunca se dio la declaratoria de elección de Presidente y Designados, se entrará (de acuerdo con el 242 constitucional y a partir de su segundo párrafo) a la conformación del Ejecutivo con el saliente Consejo de Secretarios de Estado y a la permanencia interina en la conformación de los otros dos Poderes del Estado y las Corporaciones Municipales del período concluyente; haciéndose una nueva convocatoria a elecciones generales.

Lo que deja en claro lo previsto por nuestra Constitución en esos dos artículos, es que nadie debe estimular ni sentirse estimulado a que un indeseado fin del actual proceso electoral nos llevaría a pensar o pretender una Constituyente.

Septiembre 25 de 2025

DE CARA A LA CAMPAÑA ELECTORAL EN SU SEGUNDA ETAPA

(Melvin López Herrera)

El desarrollo de este tema nos lleva previamente a una reflexión obligada sobre la premonición -advertencia moral- con la que nuestra Constitución llama a nuestras conciencias en la parte introductoria de su artículo 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”

Esa obligación que la Constitución nos impone a todos, debemos entenderle como una obligación personal y colectiva como ciudadanos, investidos -o por investirnos- o no de autoridad, para procurar ese fin supremo: la inviolabilidad de la dignidad humana, traducida materialmente en el respeto y protección de nuestros semejantes, asegurándoles una vida merecedora. De tal suerte que, no puede justificarse nuestro accionar en la vida política de la nación si, lejos de lo que la Constitución nos señala, nuestra incursión busca exclusivamente nuestro beneficio personal, familiar o grupal, aprovechándonos del mecanismo democrático que la misma Constitución y la Ley nos facilitan dentro del proceso electoral que cada cuatro años se nos presenta.

A partir de este día ya queda oficializado el inicio o apertura de la campaña electoral del momento, mediante la cual los partidos políticos y candidaturas independientes tratarán de dirigirse a la ciudadanía electoral en su afán por conquistar su buena voluntad al confiarles, el 30 de noviembre, su voto con el cual asumirán la conducción del Estado para una positiva transformación de la familia hondureña dentro de un nuevo cuatrienio político.

Siempre hemos sostenido -y lo continuaremos sosteniendo- que este proceso electoral nos encontrará mucho más desalentados que los procesos anteriores; sobre todo porque las esperanzas con que nos enfrentamos al proceso de 2021 nos las han debilitado desde el oficialismo y la oposición en este cuatrienio por finalizar. Sin apasionamiento político alguno, hemos podido observar que la nueva gobernanza vivida no pudo despojarse de los vicios de quienes en el pasado tuvieron en sus manos la conducción del Estado. Y, urgidos de alternativas, el retorno de la oposición al poder -desde cualquier origen- no nos crea expectativas alentadoras al ver que, sobre todo a nivel parlamentario, sus cuadros nos presentan un alto porcentaje de las mismas caras con el mismo ADN que ya les hizo historia.

Hasta ahora, en esta nueva competencia electoral, las candidaturas presidenciales poco o nada han ofrecido o expuesto para asegurarse la confianza que con nuestro voto les permitiría asumir la más alta magistratura de la nación, en calidad de “primeros servidores públicos” del pueblo que les habrá elegido. Mutismo, alharaca y hasta veneno es lo único que se ha dejado observar de parte de los candidatos presidenciales con mayores posibilidades de triunfo. Habrá que ver, en esta nueva etapa, qué les nace este día con la campaña abierta por casi tres meses.

No esperamos que nos presenten un programa de gobierno “con las mismas pajas” con que tradicionalmente han pretendido y hasta logrado envolver al electorado, tan sólo para “robarle” su voto. Esperamos que con la objetividad con que planteen sus programas de gobierno, permitan al electorado concienciarse de la eficacia de estos; para no hacernos caer en meros espejismos al momento de razonar nuestro voto en las urnas.

Por nuestra parte formularíamos las siguientes preguntas a todos y cada uno de los candidatos presidenciales, para que den su pública respuesta sobre los siguientes temas:

Corrupción: ¿dictaría Libre “perdón y olvido” para los actos de corrupción y sus actores detectados en el actual gobierno…consentirá la continuidad de los mismos? … ¿utilizaría el poder mismo la Oposición para generar y consentir nuevos actos de corrupción en perjuicio de la nación y el Estado?

Cicih: ¿Se reivindicaría Libre en el poder, trayendo a cualquier precio una Cicih con verdaderos dientes para contribuir con ese “outsider” a depurar el ambiente corrupto altamente enraizado entre nuestros políticos y personajes del mundo de los negocios?… ¿asumiría tal desafío la Oposición, después de haber contribuido en su momento al destierro de la Maccih?

Nepotismo: ¿Desde Libre se dejaría afianzado o confirmado el nepotismo que se le atribuye a la actual familia presidencial e igualmente al que se le atribuye a la familia de la actual candidata presidencial? … en cuanto a la Oposición convertida en gobierno ¿seguiría las mismas pautas de su antecesor creando nuevas “cunas políticas” para familiares y allegados del futuro gobierno?

Austeridad: 1.- Cualquiera de los futuros gobernantes… ¿implantarían verdaderas políticas de austeridad o, por el contrario, recurrirían a mayores fuentes de endeudamiento para gastar lo que no se tiene, comprometiendo con ello mucho más a futuras generaciones? 2.- ¿Se emitiría algún PCM mediante el cual se pusiera “punto final” a instituciones del sector público en las que sus autoridades devengan sueldos superiores al del Presidente de la República? 3.- ¿Derogarían mediante el correspondiente PCM aquel en que ilegalmente se constituyó un derecho ilegítimo al pago de “prestaciones laborales” a titulares de las Secretarías de Estado y de otras instituciones del gobierno?

Extorción política: ¿Impulsarían desde el Ejecutivo una necesaria reforma constitucional para prohibir contribuciones voluntarias u obligadas a empleados públicos y a favor de cualquier partido político, incluyendo -por sobre todo- al del gobierno de turno?

Reelección: ¿Estarían dispuestos los candidatos presidenciales mediante excitativa de su gobierno al Ministerio Público, para que éste impulse ante la Sala de lo Constitucional la anulación de la sentencia del 22 de abril de 2015 mediante la cual ilegalmente se declaró “inaplicable” el artículo 239 constitucional que prohíbe la reelección presidencial?

Extradición: ¿Se comprometen los candidatos presidenciales a “rehabilitar” y mantener el tratado de extradición suscrito con el gobierno de los Estados Unidos de América?

Asesorías indebidas: ¿Se comprometerían los candidatos presidenciales a no considerar como asesores de su gobierno a quienes ostenten la autoridad suprema dentro de los partidos políticos… o más allá, promoverían una reforma constitucional para imponer esa prohibición en nuestra carta magna?

Independientemente de verdaderos programas de gobierno que se nos quiera vender durante la campaña electoral y que serían importantes para valorarles en su viabilidad; las preguntas acá propuestas nos permitirán identificar, por su modo de responderlas o evadirlas, la verdadera personalidad que los políticos presidenciables tendrían el valor de exponérnosla o la intención de ocultárnosla. Así, con su reacción tendremos, como elemento para decidir con nuestro voto, la percepción de lo que realmente son o aparentan ser.

Bienvenida la campaña electoral.

Septiembre 1 de 2025

¿QUO VADIS SEÑOR FISCAL?

(Melvin López Herrera)

En noviembre de 2023 cuando la Comisión Permanente del Congreso Nacional eligió interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto, en esa ocasión fuimos categóricos y defendimos la posición de la referida Comisión, la que actuó conforme a lo que le faculta el artículo 208 constitucional en su numeral 11. La ausencia absoluta de las nuevas autoridades que a partir del 1 de septiembre de ese año deberían asumir los cargos supremos en el Ministerio Público hizo legítima por parte de la Comisión la elección interina de esas autoridades.

Fue mucho después que llegó a nuestro conocimiento el rumor de que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez participó como aspirante a Fiscal en la etapa inicial del proceso en la Junta Proponente, siendo regidor del municipio de Reitoca, Francisco Morazán. Como tal, a dicho ciudadano no le estaba permitido participar en su aspiración a aquel cargo en virtud de lo que dispone el artículo 40 numeral 4 constitucional, que impone como deberes del ciudadano: “desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular”. Una aspiración a un nuevo cargo público no se puede considerar como renuncia justificada.

Así, de ser cierta la condición de regidor que por elección popular desempeñaba Johel Antonio, no cabe la menor duda que él entró al proceso por la puerta de atrás de la Junta Proponente y posteriormente con ello entrando también por la puerta de atrás del Congreso Nacional. Pero así sucede en nuestra Honduras… igual circunstancia se dio con el actual Director de Injupemp quien ostenta por elección popular el cargo de Alcalde del municipio de San José de Colinas en Santa Barbara. Esa prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 40 constitucional, conforme al artículo 320 de la misma Carta Magna, es de prevalencia sobre cualquier ley ordinaria o reglamento que se le oponga o no la considere.

Desde su elección interina y seguida su elección definitiva, pese a la violación constitucional que se dio con la prohibición constitucional que pesaba sobre sus espaldas, el Fiscal General al poner su primer pie en el Ministerio Público debió asumir con entera responsabilidad el desempeño de su cargo, enmarcándolo dentro de lo que la Constitución y la Ley del Ministerio Público le imponen.

Ya van a cumplirse dos años desde que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez funge como Fiscal General de la República, y aún sentimos que mantiene una mega deuda con la sociedad hondureña.  Lamentablemente vemos que con su trayectoria por el Ministerio Público nos está dejando tanto o más insatisfechos que lo que nos han hecho sentir las autoridades que le precedieron.

Sentimos, y es un sentimiento colectivo, que muchos asuntos de gran impacto en la nación pasan de noche -ignorados o  no contenidos- en la agenda del señor Fiscal… entre otros: el caso del fraude en Sedesol destinado a campañas electorales oficialistas; la estafa de Korium; el delito electoral atribuible a uno de los consejeros del CNE y sus dos suplentes al negarse a atender la convocatoria a sesiones del Pleno de ese órgano electoral entorpeciendo con ello el proceso del mismo; la denuncia de la Fiscal General de los Estados Unidos de América señalando la existencia de un puente que Honduras facilita para el tránsito de droga desde Venezuela a la nación del norte. Todos esos casos como muchos otros tan sólo están dejando la impresión que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez se queda corto ante la promesa de ley rendida al asumir su cargo en el Ministerio Púbico.

Por otro lado, está lo que se califica como show mediático del titular del Ministerio Público ante supuestos actos delictivos que, en sus conferencias públicas y hasta en cadena nacional, se les llega a considerar como simples hechos distractores -y no otra cosa- de otros a los que más que no dárseles la importancia debida, pareciera que se les pretende mantener ocultos en la sombra y el olvido. El caso último es el de tres ciudadanos recientemente acusados de conspirar contra la vida de quien en el pasado se desempeñó como presidente de la República.

Pero, a lo que deseamos referirnos en forma concreta y reiterativa es a la amenaza latente que, por la inoperancia del actual Fiscal, pesa sobre la estabilidad política de la nación entera y sobre la seguridad jurídica del Estado de Honduras. A nuestro juicio, sin temor a equivocarnos, el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez, al momento de asumir su actual cargo, debió impostergable e ineludiblemente accionar ante la Sala de lo Constitucional (así como dicha Sala lo hizo con la reforma constitucional sobre las Zede), tal como se lo manda el artículo 375 de la Carta Magna, promoviendo la anulación obligada de la sentencia del 22 de abril de 2015 con la que se facilitó la ilegal reelección presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado.

El artículo 1 numeral 3 y el 16 numeral 1, ambos de la Ley del Ministerio Público, imponen al Fiscal General de la República velar por el imperio y el respeto a la Constitución y las leyes. El volverse conscientemente indiferente hacia esa sentencia de 2015, que como tal sigue vigente mientras no se le anule, no nos puede hacernos pensar otra cosa que desde el Ministerio Público se estaría facilitando que cualquier ex presidente de la República pretenda inconstitucionalmente asirse de esa sentencia para buscar para su beneficio la reelección presidencial, proscrita por nuestra Constitución. Actualmente habría tres expresidentes beneficiados con esa sentencia mientras se le mantenga inconstitucionalmente vigente… ya para 2029 se les sumarían otros dos. Todo porque en esa ilegal sentencia se declaró inaplicable el artículo 239 constitucional que prohíbe ser presidente o designado a quien haya ejercido la presidencia de la Republica.

Siempre estaremos insistiendo acerca de ese conscientemente ignorado deber por parte del actual Fiscal General. Y sería importante, como necesario por imprescindible, que desde cualquier trinchera se le insistiera al ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez; haciéndole ver que está incumpliendo con su deber de Fiscal General al mantenerse en su estado de inacción con relación a la sentencia de 2015 y al mandato del 375 constitucional que impone a todo ciudadano investido o no de autoridad (como la que ostenta el mismo Fiscal General) el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución.

De una manera especial, consideramos que los comunicadores sociales quienes cuentan 24/7 con cámaras y micrófonos a su disposición, tienen mayor facilidad para no eludir su deber ciudadano que les impone el artículo 375 relacionado con el 40 numeral 1 ambos constitucionales; pudiendo pronunciarse lo necesario, hasta la saciedad, para que el Fiscal General asuma el referido deber de tales artículos ya referidos con respecto a la sentencia de 2015.

Resulta a la vez extraordinariamente sorprendente como preocupante que, desde Colegio de Abogados pasando por todas sus administraciones desde 2015 y particularmente desde la actual, no se haga nada por procurar la efectividad del 375 constitucional en busca de la anulación de esa sentencia de 2015.

El día de ayer el señor Fiscal General dio declaraciones públicas en las que trató de justificar su tardanza en no concretizar ante los tribunales de la República acción alguna como resultado de las investigaciones sobre el fraude en Sedesol. Igualmente prefirió no pronunciarse sobre las declaraciones de la Fiscal General de los Estados Unidos de América sobre puentes facilitadores del tránsito de droga de Venezuela al país del norte. Y sumado a ello, sigue sin dar señales sobre qué hará con la ilegal sentencia de 2015.

Es por ello que, ante la incertidumbre que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez siembra en el pensamiento colectivo de los hondureños, le reiteramos la obligada pregunta para su obligada respuesta y por sobre todo en lo que se refiere a la ilegal sentencia de 2015: ¿Hacia dónde va señor Fiscal?

Agosto 29, 2025

Después de haber analizado a la luz de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la naturaleza, motivaciones  y eficacia jurídica en la celebración de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional; procedamos a comentar y revisar lo que fue la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada el 24 de junio de 2020, para llegar a inobjetables conclusiones respecto de la validez o no de la misma.

SIGUE EL BOICOT… AHORA CONTRA UNA INICIATIVA DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS.

(Melvin López Herrera)

Por la forma armónicamente secuencial en que se están presentando los hechos, ya podemos afirmar con certeza que el proceso electoral de 2025 ha sido planificadamente torpedeado desde la etapa de las elecciones primarias que desembocaron en la dilación hasta media noche de la apertura de muchas urnas electorales en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Esos hechos, desde luego, no fueron en nada circunstanciales. Fueron más bien el producto de un proyecto finamente preconcebido y diseñado con un único propósito: materializar el fracaso del proceso electoral de 2025 posiblemente apuntando a la no celebración de las elecciones generales del 30 de noviembre o, en su defecto, implantar un fraude electoral encaminado a provocar la alteración o adulteración de los resultados y con esto violentar la voluntad de la ciudadanía que habrá de recurrir a manifestarse libremente en las urnas.

Siempre hemos sostenido categóricamente que estas elecciones de 2025 serán indiscutiblemente conflictivas en relación con las celebradas en 2021. Cuatro años atrás, en aquel proceso electoral al menos hubo dos puntos convergentes de significativo peso dentro del electorado de esa época: 1) el propósito de las fuerzas de oposición para evitar el continuismo de la dictadura que tanto daño ha hecho a la nación en sus generaciones actuales y futuras y 2) las expectativas del electorado en general, al querer contar con un nuevo amanecer tras brindársenos en las urnas un nuevo gobierno; distinto a los anteriores y con el que se lograría cambiar el frustrante destino que se le impuesto a los hondureños.

Con los muchos desaciertos del actual gobierno con actos y actuaciones que se identifican con la arbitrariedad y la ilegalidad, más los actos de corrupción -que no son sólo los que hasta ahora han surgido a la luz pública y que han igualado y hasta superado a los de las anteriores administraciones-  el cuestionamiento que debemos hacernos, necesariamente en forma responsable y seria, es el que nos llevaría a encontrar tras una imperiosa meditación la debida respuesta a la siguiente interrogante: ¿a quiénes confiarle responsablemente nuestro voto el 30 de noviembre… a los partidos políticos de gobiernos anteriores que aparentan haber mutado su piel, de lobos a ovejas, pretendiendo reivindicarse y ser la solución y la nueva esperanza en el actual proceso… o a los lobatos actuales -«por sus hechos les conoceréis»- que sin haber operado mutación alguna ni en sus conciencias pretenden aparentar engañosamente el perfil político que nunca tuvieron?. Y en este afán electorero los partidos mayoritarios (oficialistas o de oposición) enfrascados en ganar las elecciones, buscarán el respaldo del electorado o pretenderán arrebatárselo; en este último caso recurriendo a un fraude electoral o boicoteando el proceso como hasta ahora se ha venido percibiendo.

Al día de hoy, los signos inconfundibles que ponen en evidencia un orquestado boicot al proceso electoral los podemos señalar así: 1) el inexplicable suceso del 9 de marzo que obstaculizó la apertura de urnas en algunas mesas electorales en Tegucigalpa y San Pedro Sula dentro de  las horas legalmente establecidas; 2) la obstaculización para que los oferentes, en los llamamientos a licitar dentro del proceso, presentaran sus ofertas en el tiempo señalado en las bases de las mismas; 3) el desafío de uno de los consejeros propietarios del CNE, seguido de los dos suplentes, negándose injustificadamente a asistir al las sesiones del Pleno legalmente convocadas, impidiendo con ello constituir el número de asistentes requerido y con ello obstaculizando la continuidad del proceso mismo dentro de los plazos exigidos por la Ley.  Todo ello nos indica que lo que hasta ahora está ocurriendo en el desarrollo del proceso electoral es un plan armoniosamente secuencial concebido por quienes pretenden sabotear el desarrollo de las elecciones generales a practicarse el 30 de noviembre.

No podemos afirmar pero nos da el derecho y la libertad de pensarlo que, la decisión de una de las consejeras del CNE de poner a disposición su cargo haya sido por alguna presión interna o externa del partido en que milita. Ello -su decisión-  llevaría a quebrantar la unidad dentro de su partido político respecto a su participación dentro del proceso electoral favoreciendo con ello al oficialismo y/o al otro partido mayoritario de oposición; pero más que todo afectando sensible e impredeciblemente la invulnerabilidad que se debe mantener en el CNE con la inquebrantable posición que deben asumir y mantener sus consejeros dentro del marco de la Constitución y la Ley.

Ahora, como complemento secuencial al plan montado contra el proceso electoral ya ha habido pronunciamientos públicos de sabotear un llamado cívico y reflexivo de autoridades de las iglesias cristianas de nuestro país, invitando a una caminata en todo el país en paz y esperanza -dice el comunicado de las iglesias- haciendo énfasis en que, por no tratarse de marcha política alguna, no se debe llegar con banderas o emblemas de ningún partido político; y sugiriendo a quienes ocupen cargos públicos o integren candidaturas dentro del proceso que se abstengan de participar en dicha caminata, para no desvirtuar la naturaleza de la misma.

Sobre el llamado de las iglesias, y no podemos interpretarlo de otra manera que un nuevo e inconfundible signo de boicot o sabotaje, se ha anunciado por parte de algunos servidores públicos que concurrirán a la caminata y algunos atreviéndose a manifestar que lo harán portando sus camisetas con consignas y banderas que los identificarán con el partido de gobierno. 

¿Es acaso este desafío un boicot o sabotaje a la caminata que promueven las iglesias cristianas de nuestro país, buscando otros fines como los que que hasta inescrupulosamente algunas veces persiguen los políticos o politiqueros nuestros?. Pudiéndose identificar inconfundiblemente la filiación política de quienes con nombre y apellido han lanzado públicamente tal desafío nos preguntamos: ¿lo permitirán o promoverán quienes tienen bajo su responsabilidad en sus partidos la coordinación en la conducción, orientación y hasta supervisión del desplazamiento y manifestación de sus bases?… ¿de qué partido político y desde qué nivel dentro del mismo se estará deliberadamente boicoteando el actual proceso electoral?… siendo que quienes han lanzado el desafío a las iglesias son funcionarios públicos y como tales sometidos a la autoridad de la presidente de la República además de la del coordinador de su partido político, ¿permitirá, apoyará o motivará la presidente ese desafío irresponsablemente lanzado por esos colaboradores de su gobierno?

Recordemos que ya tenemos identificado quién(es) dentro del CNE ha(n) incurrido en delitos electorales al impedir la constitución del Pleno no asistiendo a las sesiones últimamente convocadas, boicoteando o saboteando las mismas.  Falta ver si la Fiscalía General de la República actúa a la brevedad contra la comisión de tales delitos o si, por el contrario, con su censurable inacción estará ignorando la reiterada comisión de los mismos hasta posiblemente facilitar el fracaso del actual proceso electoral, llevando con ello a la comunidad electora a un indeseable desenlace trágico hasta provocar una indeleble marca en la historia política y democrática de nuestra querida Honduras.

Bienvenido el llamamiento de las iglesias cristianas de Honduras a la caminata por la paz y la esperanza, sin la participación de los funcionarios del gobierno ni candidato alguno.  Esta caminata no es de ningún partido político ni del gobierno ni de los actuales candidatos a cualquier cargo público. Esta caminata es de connacionales comprometidos con la paz y en un ambiente de esperanza,  en busca la unidad con que se fortalezca el pueblo hondureño.

Julio 19 de 2025

¿REPITIENDO O COMPLEMENTANDO EN NOVIEMBRE LOS SUCESOS DE MARZO?

(Melvin López Herrera)

Aunque los sucesos del 9 de marzo recién pasado relacionado con las elecciones primarias tenían como principales protagonistas responsables al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a las Fuerzas Armadas (FFAA), no cabe la menor duda que en el trasfondo de ello estuvo el interés de fuerzas externas en la sombra con algún propósito preconcebido. Afortunadamente se logró abortar oportunamente lo que habría dejado lamentables repercusiones con consecuencias irreparables.

Se esperaba -y todavía se espera- que la reflexión sobre lo ocurrido en aquella fecha nos llevaría a rectificar a todos los involucrados en el buen desenvolvimiento democrático del proceso electoral en su segunda etapa: Consejo Nacional de Elecciones, Fuerzas Armadas en su estrictamente definida participación según nuestra Constitución, partidos políticos y la ciudadanía en su deber y derecho a participar en el sufragio.

Lamentablemente, hechos concatenados recientes nos indican y nos alertan sobre lo que podría generar indeseables situaciones caóticas en el proceso de las elecciones generales: las irresponsables declaraciones desde la cúpula castrense, al manifestar su más alto jerarca que esa institución es un instrumento al servicio del poder político (que no es otro que el que ejerce todo gobierno de turno) haciéndonos pensar con ello que en noviembre podrían inclinarse hacia ese poder político al que reconoce su sometimiento; las premoniciones de los colectivos de Libre perturbando amenazadoramente el debido funcionamiento del CNE, entorpeciendo la entrega de las ofertas sobre licitaciones y con ello poniendo en riesgo la efectividad en el cronograma de ejecución del proceso electoral; y el enfrascamiento interior y público en que se han visto los consejeros, estancando con ello la secuencias ininterrumpida que debe primar en el proceso electoral hasta su culminación.

No cabe duda que mientras desde el Congreso Nacional se llegue a integrar el CNE, como en otras instituciones del Estado, con incondicionales militantes de partidos políticos que se convierten en sus “seres” de garra dentro del órgano electoral en este caso, siempre acontecerá como ha acontecido que lo que pretenderá imponerse en dicho órgano no es otra cosa que el interés del partido político al que se pertenece… mas nunca el desenvolvimiento transparente del proceso electoral dentro del esquema que la Constitución y la Ley les señale a los consejeros propietarios y suplentes en procura de una efectiva democracia electoral.

La posición actual del consejero por Libre -debemos señalarlo así- en que ha llegado hasta manifestarse en rebeldía hacia la Constitución y la Ley Electoral con su negativa a asistir a las sesiones convocadas en el CNE, no puede dejar de interpretarse como un boicot al debido funcionamiento del órgano electoral y un entorpecimiento al debido proceso en las elecciones generales. A ello hay que agregar la declaración también de rebeldía de los consejeros suplentes que han asumido igual posición.  Aparentemente a ellos tres en nada les importa caer en la comisión de delitos electorales sancionados por nuestra legislación penal. Las decisiones del CNE como órgano colegiado requieren necesariamente la participación de los tres consejeros propietarios, o de los suplentes en ausencia de alguno de los primeros.

La manzana de la discordia en el actual estancamiento del proceso electoral está en el término utilizado en el artículo 279 de la Ley Electoral de Honduras, en donde se dispone que los medios y herramientas en materia de divulgación de resultados preliminares deben ser aprobados “por consenso” …y que en su ocasión tal aprobación se dio por mayoría colegiada. Este término (“consenso”) a juicio del consejero Ochoa significa “unanimidad”.  Y sobre ese término “consenso” está la discusión del momento en el sentido de si es efectivamente el significado de “unanimidad” el que debería dársele, o si debe entendérsele como la participación de todos los actores en busca de acuerdos sobre temas específicos de debate y decisión.

En la Ley Electoral de Honduras, hay tres situaciones en la manera de alcanzar resoluciones y decisiones en el CNE: 1) el artículo 20 dispone que los acuerdos y resoluciones del CNE deben tomarse en sesión en el Pleno por mayoría; 2) el artículo 279 establece que los medios y lineamientos en materia de resultados preliminares deben aprobarse por consenso por el CNE; 3) el artículo 282 menciona que las normas y protocolos de seguridad informática deben aprobarse por decisión unánime de los miembros del CNE.

Encontramos pues, en la Ley, tres calificaciones distintas en las decisiones y resoluciones emanadas del CNE: “mayoría”, “consenso” y “unanimidad”. Y nos preguntamos: ¿por qué la Ley hace diferenciación en la utilización de los términos “consenso” y “unanimidad” al incluirles en forma distintiva  en dos artículos? … ¿es acaso que para los efectos de esta Ley el término “consenso” significa “unanimidad” como lo pretende el consejero Ochoa? … ¿será acaso que según Marlon Ochoa el consenso que él pretende se habría dado solamente si las otras dos consejeras hubieran votado conforme a la postura que él sostuvo cuando se discutió y aprobó lo relacionado con la divulgación de los resultados preliminares del proceso electoral … por qué no pudo ser a la inversa?

Hasta yendo más allá, nos atreveríamos a pensar si será acaso que el legislador perversamente introdujo en el caso particular del artículo 279 de la Ley el término “consenso” para fabricar un caos que pusiera en peligro todo proceso electoral; ya que siendo los consejeros puestos por su propio partido cada quien estaría llevando agua a su molino politiquero y con ello nunca se llegaría a ningún acuerdo con relación a este artículo 279 de la Ley.

Debemos tener en cuenta que el Código Civil, en cuanto a la interpretación de la ley nos dice en su artículo 17: “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Las conclusiones sobre tal enunciado se la dejamos a la reflexión de cada lector.

Ante el actual estancamiento del proceso electoral mencionaremos, por ser de capital importancia, lo siguiente: No puede obstaculizarse la celebración de las sesiones convocadas para Pleno del CNE. Quien lo haga entre cualquiera de sus miembros, titulares o suplentes, incurre en delito penal. No pueden los colectivos de Libre obstaculizar el desenvolvimiento de las funciones del CNE, so pena de incurrir en la comisión de delitos electorales sancionados por el Código Penal; debiendo tenerse sumo cuidado desde la Coordinación General de Libre en la conducta de sus colectivos, tomando en cuenta que los estatutos de ese partido responsabilizan a la Coordinación General (artículo 32) en la orientación, coordinación, y supervisión de los referidos colectivos. Esto desde luego es igualmente aplicable para cualquier otro partido político donde sus miembros o su base pretendan interrumpir el actual proceso electoral.

Lo que sí debe tenerse en cuenta por parte del CNE es que, en cuanto a los mecanismos y lineamientos aprobado en materia de divulgación de resultados preliminares, sus consejeros deben considerar que la verificación en caso de discrepancias entre el acta levantada por las Juntas Receptoras de Votos y las certificaciones que las mismas emitan, tal verificación debe ejecutarse de manera inmediata para no diferir el proceso de divulgación de dichos resultados preliminares.

Se empieza ya a escuchar, como mal presagio, el rumor de que sobre el actual estado de cosas en el CNE se está buscando un arreglo político para salir de esta crisis. Ese es el perenne mal al que nos tienen sometidos los partidos políticos en su cúspide, donde se llegan a acuerdos en la oscuridad que conducen únicamente a mantener dentro de la estabilidad e impunidad a quienes hacen de la política el vehículo en el que habrán de transitar en aseguramiento de sus intereses y nunca el interés de la nación.  En asuntos de Estado, como el caso actual del CNE, debe imperar la ley y el incondicional sometimiento de todo servidor público a la misma desde las instituciones en que se sirve. De lo contrario con esos “arreglos políticos” estaremos reafirmando la condición de Estado fallido que conformamos en cuanto al efecto que producen las políticas y ejecutorias de nuestros politiqueros quienes dicen y presumen representar al pueblo soberano. ¿Dónde está la autonomía que la Constitución le otorga al CNE?

Es importante que, tomando en cuenta que todos los miembros de cada Junta Receptora de Votos refrenda con su firma el “acta de cierre”, que los mismos miembros verifiquen la fidelidad de la “copia certificada” del acta de cierre que se envía a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes; para evitar en todo lo posible las discrepancias que pudieran surgir entre ambos documentos y a los que hace referencia el artículo 283 de la Ley.

Si se insiste en mantener y agudizar el actual caos, el mismo podría convertirse en el siguiente capítulo del ya escrito en el reciente 9 de marzo recién pasado. Nuestro deber ciudadano es mantenernos vigilantes asegurándonos la culminación del actual proceso electoral dentro de la transparencia debida, con estricto respeto a la Constitución y a la Ley Electoral y sin «arreglo político» como herramienta de convivencia entre nuestros politiqueros.

Julio 14 de 2025