(Melvin López Herrera)
La semana pasada tuvo lugar el desarrollo de juicio político en contra cuatro funcionarios de los órganos electorales, quienes fueron denunciados ante el Congreso Nacional para someterles a ese proceso. Se excluyó de ese procedimiento a quienes renunciaron previamente de sus cargos, para no ser sometidos a juicio político, evitando con ello comparecer a la respectiva audiencia ante la Comisión Especial Investigadora, cuyos integrantes revistieron características de prejuzgadores (no investigadores) en su participación: antes que investigar señalaban, denunciaban y hasta prejuzgaban … más que preguntar, exigían respuestas con un solo “sí o no”… cuando permitían hablar al investigado, le interrumpían intempestivamente impidiéndoles con ello a ejercer su debido derecho a la defensa. A la Comisión le faltó despojarse de su apasionamiento politiquero durante el desarrollo de las audiencias pues, no se condujeron sus miembros con ánimo de juzgar sino más bien que de ajusticiar.
Luego, con el único caso que se dio ante el Pleno del Congreso con la comparecencia del magistrado Mario Morazán; desde la presidencia del Congreso fue notorio que su titular lejos de conducirse y conducir la sesión dentro de los cánones que su cargo le imponen (dispensando el debido respeto al compareciente y al teleauditorio que observaba esta etapa del proceso) se mostró tal como si estuviera accionando como el ex jefe de la bancada opositora que lo fue en el cuatrienio parlamentario anterior. Y dentro de los diputados que hicieron uso de la palabra para interrogar al compareciente, hubo uno que -no siendo diputado- hasta se atrevió a inculparle al magistrado compareciente la sentida muerte de una ciudadana magistrada compañera en el Tribunal de Justicia Electoral; cayendo con ello en la más deleznable bajeza en la que un politiquero haya caído. Y ante esa vileza, no se observó el debido llamado al orden por parte del presidente del Congreso, quien se llamó al silencio.
El juicio político, montado en esta primera experiencia parlamentaria, se salió del marco regulado por la Constitución y la Ley: investigar, en el desempeño de su cargo, sobre actuaciones del funcionario sometido, contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, así como reveladoras de manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia; nada más que eso. En ese sentido la audiencia dispuesta por la Comisión Especial debió necesariamente desarrollarse, dentro de ese marco regulador; lo que lamentablemente se irrespetó a la hora de interrogar al funcionario citado a la audiencia. Al final, el pleno dispuso la destitución de los funcionarios electorales que fueron sometidos a juicio político.
Que si había mérito para el sometimiento a juicio político a los funcionarios electorales que pasaron por eso proceso!… debemos reconocer que efectivamente sí hubo méritos. Pero ello no quita lo pésimo que fue la conducción de ese proceso en contra de los denunciados. Lo que menos se observó dentro de la Comisión Especial fue la debida ética por parte de sus integrantes en cuanto al interrogatorio a los comparecientes.
Sobre lo hasta ahora visto del juicio político en los casos que se manejaron, nos queda preguntarnos si lo acontecido puede catalogarse como “juicio político” o más bien como “cacería política”. Todo depende si desde en Congreso Nacional se considera que solamente a esos funcionarios electorales les debió alcanzar el juicio político o si, por el contrario, habrá otros más a quienes más temprano que tarde se les debe someter también a juicio político.
Desde el Consejo Nacional Electoral, sin excusa alguna, deben ser sometidos los consejeros que: 1) violando la Constitución de la Republica en su artículo 198 numeral 5 y la Ley Electoral de Honduras en su artículo 183, declararon diputado por el departamento de Olancho al señor Jorge Luis Calix Espinal, quien nunca nació en Olancho ni tampoco ha tenido su residencia habitacional dentro de ese departamento, durante los cinco años anteriores a la convocatoria a elecciones 2025; llegando a tal gravedad, con esa declaratoria, de habernos impuesto en el Congreso un falso diputado, quien con su voto falso participa en las decisiones que se toman en ese Poder del Estado; 2) igualmente violando la Ley Electoral de Honduras en su artículo 183, inscribieron en el proceso primario al señor Rodolfo Augusto Padilla Sunceri como precandidato a alcalde por el municipio de San Pedro Sula, no habiendo nacido en ese municipio ni tampoco haber tenido su residencia habitacional en San Pedro Sula durante los cinco años anteriores a la convocatoria a elecciones 2025; 3) finalmente violando la Constitución en su artículo 240 numeral 3, en relación con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, inscribieron en el proceso primario a la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy como precandidata a la presidencia de la República, siendo ella en esa época Secretaria de Estado en el despacho de Defensa y por consiguiente una de los tres integrantes del alto mando de las Fuerzas Armadas, con expresa prohibición constitucional para haber sido inscrita.
Igualmente desde el Tribunal de Justicia Electoral, sin excusa alguna, debe ser también sometido a juicio político el magistrado que integró un Pleno con tan sólo dos magistrados de los tres que impone la Ley Orgánica y Procesal Electoral, y disponiendo en ese falso Pleno una resolución mandando al Consejo Nacional Electoral a inscribir para el proceso general de la elecciones 2025 al señor Jorge Luis Calix Espinal, violando con ello la Ley Electoral de Honduras en su artículo 115 numeral 10, que no permite que ciudadanos que participaron en el proceso primario puedan participar como candidatos en el proceso general.
Ambos funcionarios electorales (consejeros y magistrados), mencionados en los dos párrafos anteriores, en el desempeño de sus cargos incurrieron esas ilegales actuaciones ya señaladas, contrarias a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Constitución de la República y lo también dispuesto en el artículo 3 de la Ley Especial de Juicio Político. Por consiguiente, el excluirles del proceso de juicio político no es otra cosa que haber demostrado, desde el Congreso Nacional, que los recientes juicios políticos que se les promovió a los ya juzgados; ello fue una indiscutible “cacería política”; con ánimo partidista y con la intención única de concentrar el poder a favor de actual partido de gobierno, removiendo de sus cargos a quienes no son de ese partido.
La Constitución y la Ley respectiva no condicionan el juicio político en función intensidad, de grados o de escalas de infracción (por ejemplo, de 1 a 10) por parte de quienes puedan o deban ser sometidos a dicho juicio… Violar la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, bajo cualquier mayor o menor variante, intensidad o grado; es violación. Por lo tanto, el caer en tal violación da lugar a un indiscutible motivo para promover juicios políticos a los violadores.
En el Congreso Nacional -y particularmente desde la bancada oficialista con su bancada asociada- se tiene la última palabra respecto de los consejeros y magistrados hasta ahora excluidos de juicio político. Desde el Congreso deben demostrarnos si lo que hasta ahora se ha llevado a cabo se puede calificar como un verdadero juicio político o si se trata simplemente de una cacería política, distinta al interés nacional que la Constitución (artículo 234) y la Ley (artículo 10) dejan señalado como una de las verdaderas causales de juicio político.
Abril 20, 2026