LA NUEVA LEY DE LA JUNTA NOMINADORA… ¿ÉXITO O FRACASO?

(Melvin López Herrera)

No se puede poner en duda el esfuerzo y el interés que desde el Ejecutivo se le ha dado a la imperiosa necesidad de asegurarnos la transformación del Poder Judicial con la elección de los magistrados que integrarán la próxima Corte Suprema de Justicia para el nuevo período.  Es así como se ha hecho llegar al Congreso Nacional el proyecto de “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte suprema de Justicia” sobre el que ya se inició su debate en el Pleno después que la correspondiente comisión ha entregado el dictamen requerido para el debate mismo; y que una vez convertido en ley será el marco dentro del cual saldrán seleccionados, por parte la Junta Nominadora, los candidatos de los cuales el Congreso elegirá a los nuevos magistrados que integrarán la Corte para el período 2023 – 2030.

Este proyecto ha surgido como una necesidad impostergable de sustituir la ley vigente a efecto de devolverle y asegurarle a la nación la recuperación del Estado de Derecho, que no sólo nos debe dejar satisfechos con la simple transformación de la Corte Suprema de Justicia dentro del Poder Judicial.  Nos quedará indiscutiblemente pendiente devolverle a la nación una verdadera Fiscalía General de la República y un verdadero Tribunal Superior de Cuentas; donde desde sus diferentes funciones se contribuya a combatir la corrupción enquistada criminalmente en el aparato estatal, dentro de sus instituciones.

¿Qué modalidad tiene este proyecto actualmente en debate en el Congreso que nos asegure que a partir de 2023 la Corte Suprema de Justicia tendrá una nueva cara que le devuelva las esperanzas al pueblo sobre una verdadera y efectiva impartición de justicia?  Podríamos en síntesis señalar entre las principales bondades de esta nueva Ley las siguientes: a) eliminará la facultad de las diferentes instituciones que integran por representación la Junta Nominadora de presentar sus propias propuestas de candidatos donde se les permitía hasta veinte a cada una; b) siendo la auto propuesta el mecanismo para la inscripción de candidatos ante la Junta, ello permitirá un mayor concurso de notarios en su intención de incorporarse a la competición permitiendo una abundancia en la escogencia de los mismos sometidos a ese proceso; c) los requisitos e inhabilidades que la Ley contempla con respecto a postulantes será un tamiz efectivo para la inadmisión a concurso de quienes no deban participar; d) contará la nueva ley con una rigurosa matriz de evaluación técnica ajustada a estándares internacionales que asegurarían la efectividad de la referida evaluación y como consecuencia una más calificada selección de quienes pasarán a la etapa de elección en el Congreso Nacional.

¿Qué no podría alcanzarse o qué alcances pretendidos podrían verse menguados tal como están diseñados este proyecto y su dictamen?: a) Será inevitable que quienes conformarán la Junta Nominadora siendo miembros activos o personal de las organizaciones que los nombran, se sientan más comprometidos con los intereses gremiales de su organización misma que con el interés nacional del que supuestamente deberían  impregnarse en su titánica tarea; b) las auto propuestas no evitarán que, esta vez de una manera oculta, las organizaciones que integran la Junta promuevan, impulsen o catapulten a quienes les convenga a esas mismas organizaciones en el proceso de participación.

En los medios de comunicación social hubo un despliegue casi sincronizado despedazando la propuesta que el Presidente del Congreso quiso aportar mediante la cual proponía que las organizaciones con representación en la Junta Nominadora nombraran como sus representantes a “notables” de reconocida trayectoria nacional e internacional.  Resultó inclusive que, dentro del revuelo creado a través de los medios, aparecieran profesionales del Derecho calificando como inconstitucional esa propuesta, cuando el artículo 311 constitucional que señala cómo estará integrada la Junta, no dice (para nada) que los miembros de la misma sean representantes-miembros de las organizaciones que representen; olvidándose que el espíritu de la ley contemplado en ese artículo es apartar en lo más posible cualquier influencia del poder político o fáctico en el proceso de selección de los candidatos a magistrados.    

Tal propuesta, la del Presidente Redondo, busca que los integrantes de la Junta Nominadora gocen de una verdadera independencia en su misión y de una mayor credibilidad por parte del pueblo que está pendiente si esta próxima elección de los magistrados a la Corte será un éxito para el fortalecimiento del sistema democrático o una payasada y una burla más  de las que hemos venido experimentando. Es indudable que el interés de los grupos de poder, político y fáctico, siempre estará presente pretendiendo maniobrar en este proceso para acomodar sus piezas en la nueva integración de la Corte. Ese interés fue precisamente la razón del rechazo mediático infringido a la propuesta de Redondo.

Ahora en el debate, tal y como lo contiene el proyecto y el dictamen, se pierde la oportunidad de tomar en consideración la propuesta que enarboló el presidente del Congreso Nacional.  Sin embargo consideramos que vale la pena introducir en el debate para su aprobación -que bien se puede dentro el procedimiento parlamentario- un artículo que le dé creación a una “Comisión Ad-hoc de Notables” como un veedor especial y adicional a los que contemplan el proyecto y el dictamen, que se encargaría de pronunciarse mediante una opinión no vinculante, haciendo sus observaciones sobre el desenvolvimiento del proceso y sobre la evaluación misma  previo a ser declarada firme para su remisión al Congreso Nacional.  Ello contribuiría a darle más fortaleza al documento respectivo que será en torno al cual el Congreso Nacional habrá de ceñirse al elegir a los nuevos magistrados a la Corte.

Estos miembros de la “Comisión de notables” deberán contar con los mimos mismos requisitos comprendidos en el artículo 8 del dictamen exceptuando el literal d) de los mismos que obliga a ser miembros activos o empleados de las organizaciones representadas en la Junta.  Además, para ambos (Junta y Comisión) en la prohibición de parentesco considerada en el literal d) del mismo artículo deberá comprender la relacionada con el Fiscal General de la República, que posiblemente por algún lapsus se dejó de considerar.

La aspiración de la nación entera es que al final contemos con una verdadera Corte Suprema de Justicia donde la elección de sus magistrados por parte del Congreso no reproduzca las mismas frustraciones experimentadas en el pasado y por sobre todo en la elección de 2016.

Es necesario que el Estado de Honduras refleje otra imagen ante el pueblo y la comunidad internacional. Es necesario garantizar para propios y extraños la verdadera seguridad jurídica que debe imperar en nuestra querida Honduras.  

Julio 16, 2022 

LA PROPUESTA DE REDONDO

(Melvin López Herrera)

Trascendió en los medios de comunicación social la noticia fresca sobre una propuesta de Luis Redondo relacionada con la conformación de la Junta Nominadora para proponer al Congreso Nacional a los candidatos a integrar la próxima Corte Suprema de Justicia (la Corte).

La propuesta de Luis Redondo, y sobre la que él manifiesta haberse reunido con las instituciones y organizaciones que tendrán representación para integrar en la Junta Nominadora (la Junta), va orientada a que dichas organizaciones designen como sus representantes ante dicha Junta a “notables”, personas altamente reconocidas por su honorabilidad,  que asumirían la responsabilidad en el proceso para proponer los referidos candidatos a Magistrados que el próximo año sustituirán a los actuales en la Corte.

De conformidad con lo que manda la Constitución de la Republica, esa Junta Nominadora estará integrada por el Comisionado  Nacional de los Derechos Humanos; un representante de la Corte Suprema de Justicia; un representante del Colegio de Abogados de Honduras, un representante del Cohep, un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas de la Academia, un representante de las organizaciones de Sociedad Civil, un representante de la Confederación de Trabajadores.

La forma en que el artículo 311 constitucional dispone la integración de la Junta es para garantizar que los diferentes sectores de nuestra sociedad tengan participación, por medio de esas instituciones y organizaciones, en la alta responsabilidad de proponer ante el Congreso Nacional  una lista de al menos cuarenta y cinco candidatos para ser elegidos por ese Poder del Estado para integrar la Corte Suprema de Justicia en el período 2023 – 2030.

El efecto en el ambiente es que la propuesta de Redondo está divorciada del texto constitucional; y de ella casi sólo comentarios adversos -dirigidos o no- se le han conocido. La verdad es que aunque se vea lógico que el representante de cada sector habilitado constitucionalmente para integrar la Junta Nominadora fuera un integrante o miembro del mismo sector que le proponga; no encontramos limitaciones -a menos que estemos equivocados- para que dentro de cada institución u organización habilitada por el artículo 311 constitucional con excepción del caso del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el resto de ellas pudiera designar como su representante ante la Junta a quien no necesariamente sea miembro o integrante de ese sector. El artículo 311 jamás establece que el representante sea miembro de las organizaciones a las que represente… no dice: “un representante miembro” de tales organizaciones.

No cabe duda que dentro de las organizaciones que tendrán representación para integrar la Junta Nominadora hay intereses propios de las mismas con primacía sobre los intereses nacionales; y al final tales organizaciones con respecto al nominado representante a la Junta Directiva pretenderán influir para que estos, en el ejercicio de su representación, actúen en función de los intereses propios de esas organizaciones, al margen del interés de la colectividad nacional. 

La propuesta de Redondo definitivamente, si se toma en cuenta, contribuiría a quitarle algo de impureza al proceso; porque en definitiva la elección de los magistrados estará en manos del Congreso Nacional y acá los partidos políticos (que a la larga tienen compromisos fuertes con quienes les hayan financiado su campaña) ya están preparando de común acuerdo la jaula en la que alojarán la lista de los cuarenta y cinco que les enviará la Junta Nominadora.

Entendemos que “la propuesta” no debe interpretarse como sustituta de los proyectos que supuestamente ya han sido turnados (confiamos que ya haya sucedido) a la Comisión de Dictamen. Pero está claro que va encaminada a que la representación de tales organizaciones no vaya comprometida con el interés propio y exclusivo de las mismas.  Si ellas eligen un notable para representarles, estos por su calidad de notables no hipotecarán su prestigio personal a favor del interés propio y exclusivo de estas organizaciones, sino que lo comprometerán en favor de la nación entera y de la seguridad jurídica que como Estado debe garantizarse en nuestro país.

Sería de inocentes no pensar que desde ya los partidos políticos están tejiendo fino para lograr colocar sus piezas en la Corte Suprema de Justicia …que sus diputados en el Congreso ya tienen adelantado su voto a favor de quienes recibirán las instrucciones debidas, y hasta han negociado con las otras bancadas …que las organizaciones con representación en la Junta Nominadora ya estarán haciendo lo suyo propio para asegurar también sus piezas en la Corte …y que sus representantes en la Junta irían condicionados a cuidar los intereses (propios y no nacionales) de sus representados … y que aunque en este proceso se hable estrictamente de auto propuestas, no puede descartarse de que posibles interesados ya estén siendo financiados y hasta catapultados por quienes les interesen como piezas de sus propias organizaciones.

Y en cuanto a la elección de los representantes de estas organizaciones, el pasado nos trae a la memoria los tristes métodos de elección. Basta recordar que para el período anterior en el Colegio de Abogados de Honduras, el representante fue “elegido” en una Asamblea donde se admitió tan sólo una candidatura desechando las otras que fueron propuestas, y con un simple levantar de mano (de muchos que venían con bus y almuerzo como en las campañas políticas) se eligió al “gallo tapado” ya cocinado que se propuso en esa Asamblea. Esperamos que en esta ocasión el proceso de designación sea eminentemente democrático y transparente.

Ya tenemos experiencia sobrada cuál ha sido la labor de los integrantes anteriores de la Junta Nominadora.  Este es el momento oportuno para quitarle la “mayor impureza” que podría tener este proceso. Tan sólo es necesario que al interior de estas organizaciones se reflexionara en función de los intereses de la nación por sobre el de las propias instituciones y organizaciones; y se asumieran alternativas que le imprimieran un efectivo acierto al proceso. Por eso la propuesta de Luis Redondo, que definitivamente no es inconstitucional, es algo que debe obligar al pensamiento y reflexión de las organizaciones que participarán en este proceso por medio de la Junta Nominadora. No se trata de desecharla de antemano y montarle una efectiva campaña mediática para anularla.

¿Queremos efectivamente rescatar el estado de Derecho y la confianza en nuestras instituciones?… no escatimemos ni el mínimo esfuerzo para aportar nuestra cuota personal en el proceso de reconstrucción del Estado de Honduras. Serán siete largos años con los nuevos Magistrados… ¿rescatamos la nación o la hundimos más y de una vez?

Julio 13, 2022

CASO HERMES… LA CURIOSA SENTENCIA DE LA CORTE NATURAL DE APELACIONES

(Melvin López Herrera)

“Los medios de comunicación y periodistas no deben ser objeto de reproche penal” según la Corte Suprema de Justicia en el caso Hermes… Esa es la noticia que ha trascendido recientemente con abundante difusión por los mismos medios, como consecuencia de una sentencia dictada por la Corte Natural de Apelaciones Penal (“la Corte”) donde resolvió unos recursos de apelación interpuestos, entre otros, por los defensores de quienes están siendo procesados (algunos ex funcionarios públicos y algunos particulares no periodistas) sobre una acción penal interpuesta por el Ministerio Público por supuestos delitos cometidos, entre ellos malversación de caudales públicos y fraude, tras haber supuestamente saqueado las arcas del Estado; proceso penal registrado con el número VP-27-2021 con el que lo identificaremos más adelante.

Aunque el proceso penal que da origen a la referida sentencia no es contra periodistas y particularmente contra quienes -tras una difundida lista Hermes-  perciben que eventualmente podrían ser sujetos de un posible requerimiento fiscal; la relevancia que se le ha dado a la noticia es el pronunciamiento de la Corte, no en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia que tiene que ver exclusivamente con las personas actualmente bajo este proceso, sino a su pronunciamiento en su Considerando décimo quinto, donde concluye que los medios de comunicación y las personas que se dedican a la publicidad (los periodistas extrajudicialmente relacionadas con este caso particular) “no deben ser objeto de reproche penal”.

Es interesante ver cómo en ese Considerando de la Sentencia la Corte se formula algunas preguntas dedicadas puntualmente a los periodistas que (sin mencionar sus nombres) son indiscutiblemente los que aparecen nominados en la lista Hermes. Entre esas preguntas citamos: “¿Qué tipo de actos preparatorios o de conspiración relacionados a defraudar al Estado bajo la ficción jurídica de contratación directa para publicidad, realizaron las personas naturales o jurídicas que contrató AID (la empresa relacionada en este proceso) con el Estado?”; “¿Qué fuentes de prueba pudiesen hacer inferir o deducir que las personas que contrató la empresa AID (los periodistas de la lista Hermes implícitamente aludidos por la Corte) tenían pleno conocimiento del supuesto concierto previo entre los funcionarios públicos acusados con los representantes de la empresa AID y los imputados Noriega y González?”;… y concluye en el Considerando: “por consiguiente dichos medios y personas (los periodistas  de la lista Hermes implícitamente aludidos por la Corte) no deben ser objeto de reproche penal, ya que su actuar se desmarca del rango de acción, tanto sobre el origen arbitrario en la elaboración del contrato de publicidad, así como lo relacionado al acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo referente al contubernio entre servidores estatales acusados y la empresa AID”.

Relacionado con lo comentado de los juzgadores en el párrafo anterior, es de sumo interesante que dichos juzgadores en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, en el ordinal Tercero dicen: “los límites del conocimiento del tribunal de alzada lo fijan los agravios expresados por el recurrente, así lo dispone el artículo 350 (del Código Procesal Penal)  en la parte que dice: “la sentencia que resuelva un recurso sólo podrá recaer sobre las cuestiones que hayan sido objeto de impugnación…”, por lo tanto, la competencia del órgano Jurisdiccional Tribunal ad-quem para resolver un recurso no puede rebasar los agravios expresados en el recurso porque su competencia está limitada a los aspectos censurados de la resolución”…

Y nos preguntamos: ¿acaso en este proceso VP-21-2021 se está ejerciendo alguna acción penal contra al menos uno de los periodistas cuyos nombres han sido divulgados en la lista Hermes?; ¿los recurrentes representantes de los imputados en este proceso han expresado algún agravio hacia los periodistas de la lista, sin ser ninguno de ellos sujetos pasivos de este proceso penal?; ¿porqué la sentencia en su Considerando décimo quinto hace alusión a medios de comunicación y personas que se dedican a la publicidad (necesariamente las que podrían eventualmente estar relacionadas con este proceso VP-21-2021 en particular) diciendo de ellos -los periodistas- que no deben ser objeto de reproche penal?; ¿porqué los juzgadores en esta sentencia en forma implícita hacen alusión a los periodistas de la lista Hermes al relacionarles implícitamente en este proceso penal específico con la empresa AID y el Estado?; por esa alusión implícita… ¿está la Corte en su Sentencia contrariando lo dispuesto por el artículo 350 del Código Procesal Penal al rebasar los agravios expuestos en los recursos, cuando no hay ningún agravio expresado hacia periodista alguno al no estar comprendidos ninguno de los de la lista en el proceso VP-21-2021, y sin embargo se hace alusión a ello en la sentencia?

Y nos seguimos obligadamente preguntando: ¿estará acaso esta Corte Natural de Apelaciones Penal juzgando con anticipación algún eventual proceso penal que a futuro surja contra los periodistas que aparecen nominados en la lista Hermes?; ¿cómo es que la Corte Natural ya aparece previamente pronunciándose implícitamente sobre dichos periodistas, si ni siquiera a esta fecha se ha introducido a tribunales requerimiento fiscal alguno contra ellos?; ¿acaso desde ya esta Corte Natural está pretendiendo frenar al Ministerio Público con esta sentencia, sobre algún posible requerimiento que podría llegar a los tribunales de justicia contra periodistas que han sido mencionados en la lista Hermes?; ¿qué motivó a los juzgadores en esta sentencia para transgredir los límites que les impone el artículo 350 del Código Procesal Penal?; ¿dónde queda la correcta y debida impartición de justicia que la Constitución y las leyes garantizan por medio del Poder Judicial?.

Es inobjetable la garantía constitucional de los referidos periodistas que les asegure un justo y debido proceso en el caso que surja algún requerimiento fiscal contra ellos; pero es definitivamente reprochable que desde una resolución judicial, como la sentencia que estamos comentando, se pretenda hacer juzgamientos anticipados de esos posibles casos que aún no han llegado a los tribunales de justicia.

Hemos pasado soportando a la actual Corte Suprema durante casi siete años, añorando una verdadera impartición de justicia desde ese más alto tribunal, lejos de cualquier influencia de poderes políticos y fácticos… menos mal que ya se van.

Julio 7 de 2022

EN EL CONGRESO NACIONAL… A OIDOS Y OJOS DE L. REDONDO Y C. ZELAYA

(Melvin López Herrera)

El 3 de febrero recién pasado, inaugurada la administración de Xiomara Castro, nos pronunciamos en torno a lo que estaba aconteciendo en el Congreso Nacional con el surgimiento de los primeros decretos legislativos en donde se arrancaba lamentablemente con vicios del pasado. Ahí fuimos muy categóricos al manifestar nuestro sentir y tratar de interpretar el sentir de la ciudadanía al enfatizar que no deseamos ni esperamos de lo mismo.

No nos debe caber ni la menor duda que la votación masiva que hubo en noviembre pasado se debió a la motivación que tuvo el electorado para enterrar de una vez esa dictadura que por doce años se mantuvo a toda costa en el poder, habiendo causado con ello la mayor desgracia socio política infringida a la nación, al país y al Estado.

Igualmente no debemos apartar de nuestra memoria uno de los hechos que contribuyeron al sostenimiento de esa dictadura, cuando toda la institucionalidad estuvo totalmente secuestrada por quien usurpó la presidencia de la República en este último período presidencial. Nos referimos inconfundiblemente, entre otros, a la magistratura de la actual Corte Suprema de Justicia; la misma donde sus integrantes fueron y siguen siendo co autores y cómplices, con su silencio e inacción, de la usurpación presidencial impuesta a la nación, con sus secuelas.

Ya el período de la más nefasta conformación de la Corte Suprema con sus magistrados actuales, está por finalizar afortunadamente.  Con este cambio de gobierno hasta se esperaba un efectivo juicio político para sus integrantes; pero lamentablemente no se alcanzaría la necesaria mayoría calificada para hacer justicia, pues sería totalmente imposible contar con los votos del partido político responsable del espinoso camino transitado a lo largo de estos doce años de dictadura.

Cuando se tiene la gran oportunidad al venir el cambio constitucional de la magistratura del más alto tribunal de justicia, es indudable que la nación entera debe y espera contar con la garantía de que el proceso de selección se debe desarrollar dentro de una nueva modalidad, que impida volver a los vicios del pasado de los que debemos recordar la última experiencia vivida, donde al final se impuso el plan pre concebido de elegir a quienes ya estaban previamente escogidos de dedo… y ahí tenemos los resultados.

Por ello es necesario e impostergable una obligada revisión de la actual ley que regula el procedimiento para elegir a los miembros de la “Junta Nominadora”, y la forma en que ésta someterá la participación de los aspirantes a magistrados y administrará su correspondiente proceso de selección.

A tal efecto el Congreso Nacional cuenta desde hace más de un mes antes de su receso de medio año con tres proyectos de decreto por los que se emitiría una nueva ley mediante la cual se haría la convocatoria para elegir a los miembros de la Junta Nominadora; estableciendo en esa nueva ley la forma de elegir a sus miembros y el proceso a seguir para esta nueva selección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia. 

Los tres proyectos buscan asegurar un efectivo filtro en ese proceso, de tal forma que se pueda neutralizar el manoseo de los políticos y del verdadero poder fáctico detrás de ellos; todo para confirmarle a la nación que con la nueva elección de los magistrados se nos dé la certeza de que en la Suprema habrá la debida impartición de justicia que hasta ahora ha brillado por su ausencia; y que con ello se fortalecerá el Estado de derecho que desde ese mismo Poder Judicial ha sido manoseado al antojo de quienes han detentado el poder político o fáctico.

No entendemos porqué desde la Junta Directiva del Congreso, y con la pasividad de la Comisión Dictaminadora respectiva, continúan engavetados los tres proyectos sobre los que en un principio es una obligación del diputado Carlos Zelaya, Secretario de la Junta Directiva, hacerlos llegar a la brevedad a la Comisión de Dictamen respectiva. 

Y nos preguntamos: ¿será que el Secretario del Congreso está recibiendo instrucciones de su partido político, o del líder del mismo, para que se mantenga la actual ley con el engavetamiento de estos tres proyectos?; ¿será que el Presidente del Congreso está atado al no imponerse desde su cargo ordenando al Secretario que remita esos proyectos a la brevedad a la Comisión?; ¿será que la misma Comisión Dictaminadora está instruida para actuar pasivamente y no insistir en la impostergable necesidad que le hagan llegar esos proyectos a la  brevedad?

Y continuamos preguntándonos… ¿será que todo es de “compadre hablado” entre los partidos políticos para acordar una repartición de la Suprema en función de los interés partidistas como en el pasado, o de los compromisos de los diputados con quienes financiaron su campaña electoral?, pues hasta el Pleno mismo no ha hecho el reclamo respectivo tal como lo faculta el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo!!; ¿será que desde el verdadero poder fáctico se tiene controladas a las bancadas parlamentarias para, en beneficio de aquel, mantener este atolladero en que se encuentran los proyectos de decretos no turnados a la Comisión Dictaminadora, y con ello manosear el proceso de elección de los nuevos magistrados?; ¿será que nos van a recetar de lo mismo, no haciendo la debida diferencia en el actual Congreso Nacional respecto del anterior?

Sería bueno que el Secretario del Congreso Nacional aclare de una vez si constitucionalmente está sometido a la Carta Magna y a las leyes, o a los dictados de su partido político y más bien de su coordinador general. Igualmente sería interesante que el presidente del Congreso nos diga con la mayor trasparencia qué es lo que está impidiendo que los tres proyectos se sometan al debido dictamen y su discusión antes de la convocatoria de integración de la «Junta Nominadora»… y que también nos diga qué  le detiene imponerse desde su cargo para ordenar al Secretario, conforme al artículo 22 numeral 16, que cumpla con su deber. Y definitivamente sería necesario que la Comisión Dictaminadora ya deje de manifestarse públicamente, y en forma pasiva, que aún no ha recibido los referidos proyectos; pues más allá de ello debe demandarle públicamente al Secretario y al Presidente del Congreso que se los remitan a la brevedad para cumplir con su deber como Comisión… que no se sacuda el bulto conformándose con señalar a quienes tienen engavetados esos proyectos.

Todo esto que estamos observando respecto al venidero proceso de elección de los próximos magistrados de la Corte Suprema de Justicia está levantando una inusitada suspicacia en la ciudadanía. Todo parece que es una trama urdida desde el mismo Congreso Nacional, para enmarañar este proceso y montarnos una Corte Suprema de Justicia con magistrados que ya llegarán comprometidos con los partidos políticos o con los poderes fácticos; manteniendo con ello la abominable costumbre de que los diputados en lugar de representar al pueblo responden más bien  a los intereses de “los poderosos”.

Es realmente sorprendente a estas alturas del tiempo transcurrido cómo, cuando el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que los proyectos de decreto que procedan del Poder Ejecutivo deben ser sometidos a discusión en un plazo no mayor de treinta días calendario, el proyecto enviado por el Ejecutivo ha sido “congelado” rebasando el tiempo límite que dispone la Ley para su discusión; pues no olvidemos que uno de los tres proyectos es iniciativa de aquel Poder del Estado.

Finalmente debemos recordarle a las bancadas parlamentarias que no constituyen la oposición política en el Congreso Nacional, que los votos que ganaron en el pasado noviembre se debieron exclusivamente a que  “no deseamos ni esperamos de lo mismo”.

Junio 26 de 2022

LA CUMBRE DE LAS AMERICAS Y LA NO ASISTENCIA DE XIOMARA

(Melvin López Herrera)

Este tema de la Cumbre de las Américas, realizándose en Los Ángeles California,   ha sido muy debatido con lo circunstancial de su desarrollo como consecuencia de la disposición de varios mandatarios del continente americano, quienes han dispuesto abstenerse de asistir a la misma por estar en desacuerdo con la administración anfitriona al decidir no invitar a las representaciones de Cuba, Venezuela y Nicaragua. El argumento sostenido por la administración Biden descansa en que por ser esos gobiernos surgidos de procesos electorales no democráticos se les veda su participación en la Cumbre. Y en nuestro hábitat político la decisión de la presidente Xiomara de no asistir a la cumbre (aunque haya mandado una delegación) ha sido la comidilla doméstica del momento en pro y en contra de tal decisión.

No es que nos estemos pronunciando sobre nuestra aprobación o no hacia los gobiernos de esos tres países que han sido excluidos de su participación en la Cumbre.  Sólo pretendemos analizar la coyuntura que actualmente se está dando con la decisión del gobierno americano al no permitirles su participación en el evento que se está desarrollando en estos momentos en el coloso del norte, independientemente que ellos dispongan asistir o no.

Bien conocemos la política persistente de los Estados Unidos de América, independientemente del partido político de turno, en cuanto a los tres gobiernos que han sido excluidos de su participación en la Cumbre.  Aparentemente (y así lo sentimos) los gobiernos de ese país del norte, y dentro de ellos el actual; han sido muy celosos en cuanto a la conformación democrática de los gobiernos en América Latina y el Caribe; al grado de mantener una política de aislamiento, en este caso respecto a Cuba, Venezuela y Nicaragua.  Y decimos “aparentemente” porque creemos no equivocarnos al pensar que lo que más vela la nación del norte es la protección de sus propios intereses en el exterior, y no su liderazgo en el enarbolamiento de la democracia en el continente. 

Tenemos muy “fresquito” el caso de la posición de los Estados Unidos con respecto a nuestro país, particularmente en el proceso electoral de 2017.  En esa ocasión, cuando se estaba imponiendo electoralmente la usurpación presidencial con la declaratoria ilegal de presidente electo proferida por el fenecido Tribunal Supremo Electoral y consentido por la Corte Suprema de Justicia, el gobierno americano fue el primero en reconocer como válido ese fraudulento como inconstitucional proceso electoral.

Y así se mantuvo el coloso del norte en su respaldo al gobernante de facto, pese a que Honduras como nación vivía ante propios y extraños una inexistente vida democrática y dentro de la inexistencia de un estado de derecho tras aquella usurpación presidencial, misma que Estados Unidos avaló con su reconocimiento a quien ilegalmente se sentó y así permaneció en la silla presidencial; siendo irónicamente ese personaje el mismo sobre quien cuatro años después fue requerida su extradición para ser juzgado en aquel país del norte por supuestos delitos relacionados con el narcotráfico.

Y nos preguntamos: si esa Cumbre hubiera tenido lugar en Usa el año 2020 como ejemplo… ¿habría invitado o marginado el gobierno americano a quien nos gobernaba de facto en ese momento?. Respondámonos cada uno de nosotros esta pregunta.

Actualmente, con el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania es interesante ver cómo los Estados Unidos pese a desconocer el gobierno venezolano presidido por Nicolás Maduro, ha aliviado algunas de  las sanciones que unilateralmente le ha impuesto a aquel país yéndose a negociar con ese gobierno el suministro de petróleo para salir de la crisis que aquel conflicto le está generando a aquella nación del norte.  Allí aparta su celo democrático y le da más primacía a sus intereses económicos en este caso, materializando con el “gobierno antidemocrático” de Venezuela contratos para el suministro de petróleo.

Y revisando el celo de los Estados Unidos con respecto procesos democráticos en los demás países del continente, no debemos olvidar su influencia o intervención para defenestraciones de algunos gobiernos como se ha dado con muchos golpes de Estado ocurridos en Latinoamérica y el Caribe. Basta recordar su posición con el golpe de Estado de 2009 en donde Usa no hizo nada por la restauración del defenestrado gobierno democrático, facilitando con su inacción el arribo de una dictadura que de otra forma jamás se habría instaurado en nuestro país.

La Cumbre de las Américas es un evento que concierne a todos los países integrantes del continente americano sin exclusión.  El gobierno de los  Estados Unidos en este caso particular no es el dueño exclusivo de la Cumbre, es simplemente el gobierno anfitrión previamente designado para materializar su hospitalidad  hacia todos los gobiernos de América a efecto de que participen en este evento.

Si la Cumbre hubiese sido un acto de iniciativa propia del gobierno americano, donde su presidente tuviera la facultad discrecional de invitar o no al resto de los gobiernos, perfectamente se entendería esa facultad discrecional de marginar a quienes se le ocurriera.  Pero no es así; la designación previa que se hizo de los Estados Unidos para ser el país anfitrión de esta Cumbre no le habilita a Biden el reservarse per se a qué gobierno le permite asistir y a qué gobierno excluye del evento.

Ante la decisión de algunos gobiernos de abstenerse de participar en la cumbre, una cosa es el compromiso democrático del anfitrión gobierno americano de no vedar la asistencia de ningún gobierno a la Cumbre, y otra es la discrecionalidad de los presidentes o gobernantes de los distintos Estados para asistir o no a la misma; como está ocurriendo con la decisión de Xiomara y otros gobernantes en este continente.

La polémica en cuanto a la decisión de nuestra presidente, no asistiendo a la Cumbre se ha tornado en dos bandos: quienes aprueban y quienes desaprueban tal decisión.  Y dentro de los últimos ha habido quienes exponen con vehemencia el trágico efecto que podría resultar para la nación la discutible posición de Xiomara al decidir no asistir a la Cumbre, no obstante haber dispuesto de una delegación del gobierno hondureño para hacer acto de presencia en la misma. Y en esa postura disidente de quienes ven venirse un alud gringo-político tras la negativa de Xiomara al no asistir a la Cumbre, pretenden pintarnos un mar de tragedias sobre lo que los gobiernos de Honduras y de muchos países del continente le han temido al coloso del norte, y  continúan manteniendo una conducta histórica como siempre: agachando la cabeza a lo que el Tío Sam nos recete.

No se trata en este caso de pretender motivar un enfrentamiento desafiante hacia el gobierno americano. Se trata simplemente de que con la posición firme de los gobiernos que hayan dispuesto enviar delegaciones que sustituyan a sus presidentes o simplemente no asistir, con esa posición firme -repetimos- los gobiernos de los Estados Unidos de América comprendan, acepten, reconozcan y respeten el principio universal de libre auto determinación de los pueblos; principio contenido en las declaraciones, tratados y convenios universalmente reconocidos incorporados al derecho interno de las naciones.

Lo dispuesto por Xiomara como presidente de los hondureños es una determinación del gobierno de Honduras; del que no se esperaría ninguna reacción adversa del gobierno americano que le haga cambiar su actual política hacia nuestro pueblo y gobierno. Los Estados Unidos de América no nos están dispensando migas en el momento actual…. simplemente están auto recetándose indulgencias por todo lo que nos han hecho pasar como Estado y como nación al haberle brindado sostenimiento al gobernante de facto que nos impusieron y que al final resulto un búmeran para esa nación del norte.

Junio 8 de 2022

ENTRE UN CANCILLER Y UNA EMBAJADORA

(Melvin López Herrera)

Recientemente se dio un cruce de mensajes en redes sociales entre la Embajadora de los Estados Unidos de América y nuestro Canciller, que ha llevado a comentarios de aprobación y desaprobación de la reacción de este último ante un pronunciamiento oficial de la Embajadora con relación a un proyecto de decreto que el gobierno ha enviado al Congreso tendente a tomar decisiones impostergables ante la crisis en que se mantiene el sector eléctrico, particularmente con el destino que desde hace muchos años se le ha trazado a la Enee, que ha agravado su situación financiera, por decisiones políticas de los distintos gobiernos que hemos tenido.

Es indudable que la decisión que está tomando el gobierno actual ha provocado la inmediata reacción del sector que se ha beneficiado con la forma en que se ha administrado la contratación por parte del Estado en el suministro de la energía eléctrica en el país; situación que está llevando a la nación a una crisis de grandes dimensiones, donde el mayor afectado es y seguirá siendo el pueblo en la persona de sus presentes y futuras generaciones.

Ante esa situación el gobierno valientemente ha asumido su impostergable roll en busca de la fórmula y el mecanismo para ordenar en todo lo posible la actual situación, que en gran parte es producto de las contrataciones ilegales como gravosas, consecuencia de los precios y condiciones de sus correspondientes negociaciones en su oportunidad. Lo de ilegales, por tratarse de contratos vigentes muchos de ellos aprobados el 20 de enero de 2014 por un Congreso Nacional que nunca existió en esa fecha particular, en virtud que el que correspondió al cuatrienio anterior había clausurado su legislatura el día anterior 19 de enero, y el que se constituiría para el cuatrienio siguiente se dio hasta el 21 de enero.  En otras palabras muchos de esos contratos de suministro de energía eléctrica de esa época fueron aprobados por un Congreso Nacional impostor, cuyos autores o responsables continúan dentro de la impunidad, pues nunca les alcanzó el brazo de la justicia.

Bien se sabe que muchos de los contratos fueron negociados con tarifas exorbitantes como desproporcionadas, lo que está provocando por un lado el beneficio exagerado de unos pocos, y por otro una crisis insostenible en la Enee, con consecuencias funestas para la nación entera.

Era de esperarse la reacción y movilización de los empresarios suministradores del servicio de energía eléctrica a través de sus diferentes plantas, quienes no se quedarán inertes ante la decisión del gobierno. Y viendo que desde el Ejecutivo se nota su inclaudicable posición con el proyecto de decreto que se someterá al Congreso Nacional para convertirse en Ley; es indiscutible aunque no podamos confirmarlo que ya tocaron las puertas de la Embajada Americana para que desde ahí, como ya fue pública la manifestación de esa representación diplomática,  se logre frenar al gobierno de la Republica en su determinación.

No se ha hecho esperar la intervención en sus redes de la actual embajadora de los Estados Unidos de América, quien confirma que en esa representación diplomática se está  analizando la propuesta energética del gobierno, y sin esperar más advierte un posible efecto (adverso) sobre la inversión extranjera y la independencia de la agencia reguladora.  Es así como la embajadora americana, apartándose del protocolo tradicional, lanza una pública advertencia al gobierno sobre la decisión de éste, respecto al proyecto de decreto enviado al Congreso… Y nos preguntamos: ¿Qué le faculta en el ámbito diplomático a la embajadora americana para intervenir en asuntos que son de la competencia estricta del Estado de Honduras?; ¿acaso nuestro embajador en el país americano tendría libertad para pronunciarse sobre asuntos que sólo competen al gobierno americano?

No se hizo esperar la reacción del Canciller, quien representa al gobierno en el mundo diplomático, haciéndole ver a la embajadora americana lo desacertado que ha sido su manifestación pública “sobre política interna” propia del Estado de Honduras y que obviamente ninguna representación extranjera debe pronunciarse en consideración al principio universalmente aceptado de la “libre auto determinación de los pueblos”

Es evidente que el pronunciamiento de la señora embajadora de los Estados Unidos de América, y lo peor en la forma pública con que lo ha hecho, deja entre ver el sello permanente en la política exterior de los Estados Unidos de América.  Se atribuye a Lord Palmerton de Inglaterra respecto a su país,  pero también se le atribuye al ex presidente americano  John Quincy Adams la frase en este último caso de que “Estados Unidos no tiene amistades permanentes, sino intereses permanentes”

No cabe duda que el contenido de esa frase con respecto a los Estados Unidos es una confirmación que ese país sólo actúa en función de sus intereses independientemente de lo ético de los mismos. Eso explica el porqué avalaron y sostuvieron los fraudes electorales de 2013 y 2017 y sobre todo la ilegal reelección presidencial de 2017 en la persona de quien ahora fue requerido por los mismos Estados Unidos y que actualmente está siendo procesado en aquella nación.

La reacción de nuestro Canciller no es otra que la que irrenunciable e ineludiblemente correspondería a cualquier hondureño, investido o no de autoridad, ante el notorio intervencionismo que siempre ha sido el sello de los Estados Unidos de América en sus relaciones diplomáticas. 

Consideramos que esas verdaderamente  “desacertadas” declaraciones de la embajadora americana, no debe ser bien vistas por los hondureños que teniendo en cuenta que aunque Honduras seguirá siendo un país pobre, jamás debemos permitir que su dignidad sea sometida al imperio de los países que siempre nos han manejado conforme a sus intereses.

Lamentamos que los empresarios del suministro de energía eléctrica tengan que recurrir, tal como lo sentimos que así fue, a un gobierno extranjero para proteger sus intereses leoninos en lugar de acercarse de buena fe al gobierno para buscarle una solución a este problema que actualmente afecta a Honduras como Estado y como nación, y en donde dichos empresarios son los primeros llamados a contribuir a una salida saludable para la nación entera.

Nuestro canciller por su parte, con esa observación que ha hecho a la embajadora americana, y efectuada a la altura de sus opiniones intervencionistas; debe tener el reconocimiento del pueblo que a la vez deberá interpretarse como un apoyo al gobierno en la determinación que ha tomado.

Mayo 3, 2022

¿Y PORQUÉ “EL TIGRE” A UN BATALLÓN?

(Melvin López Herrera)

Aunque la captura de Juan Carlos (el Tigre) Bonilla, parezca una noticia más sobre varios que aparecen en el listado de solicitudes que ha mandado Usa para candidatos a extradición; este caso particular reviste una importancia relevante en virtud de todo lo que se ha escuchado respecto a ese personaje, y de hechos que incluso él mismo se ha encargado de hacer públicos sobre la forma en que ha operado el narcotráfico y el crimen organizado en nuestro país, y denunciando personas que sostiene han estado íntimamente vinculadas a este tipo de operaciones.

Ya hemos sido enterados desde el exterior cómo en la diversas audiencias de quienes ya purgan sus penas en los centros penales del país del norte, y de otras que todavía se les sigue procesos, las tantas veces en que ha salido a relucir el nombre de Juan Carlos Bonilla.  Igualmente hemos tenido conocimiento de que desde el año pasado corría una orden de captura para luego extraditarle a los Estados Unidos.  Finalmente fue capturado cerca de Zambrano en un operativo en donde él no opuso ni la mínima resistencia.

Pero no deja de sorprendernos cómo el juez encargado de administrar su proceso de extradición dispuso mandarlo a los separos en uno de los batallones de la capital, dándole un tratamiento distinto al que se dispuso para el ex gobernante de facto quien fue enviado a la sede de las fuerzas especiales “Cobras” al final de la Colonia 21 de Octubre

¿Qué habrá motivado al juez de la causa para enviar al “Tigre” a un batallón en lugar de recetarle el mismo destino que se dispuso en el caso de Juan Orlando?.  Nos hacemos esta necesaria pregunta porque siendo del dominio público diversas declaraciones del “Tigre” salpicando a varios políticos, empresarios y hasta verdi uniformados; no nos cabe duda que, de ser así, a estos últimos les debe tener preocupados todo cuanto él podría saber y hasta revelar en los tribunales de Nueva York sobre algunos personajes de ese instituto armado que supuestamente serían autores de primer orden en las operaciones de narcotráfico que desde Honduras han tenido su punto de partida hasta terminar en los Estados Unidos de América.

Es indudable que esta organización criminal del narcotráfico que se enraizó en nuestro país estuvo constituida en su cúpula por quienes han ostentado el control del Estado, donde no se podría descartar la participación logística y operativa que privilegia al instituto armado.  El Tigre Bonilla ha sido muy categórico al sostener, y nosotros sin reafirmarlo igualmente lo pensamos y le creemos, que altos oficiales de las Fuerzas Armadas han estado involucrados en estas ilícitas actividades, que por sus actos son objeto de persecución penal desde la nación del norte.

Y nos preguntamos: ¿cuánto debe saber el Tigre Bonilla sobre la real actividad del narcotráfico?; ¿a cuántas personas estaría en condiciones de delatar ante los tribunales de los Estados Unidos de América?; ¿qué tan peligroso es el “Tigre” para la seguridad impune de uniformados que estuvieren involucrados en la comisión de estos delitos?; ¿hasta dónde los posibles involucrados, específicamente los uniformados, estarían dispuestos a arriesgar su suerte sabiendo que el “Tigre” desde Nueva York podría cambiarles su destino definitivo en este mundo?…

Por esas y tantas otras preguntas que nos hacemos sobre el confinamiento al que provisionalmente se le ha dispuesto a Juan Carlos Bonilla, en un batallón de la capital, tenemos el muy fundado presentimiento de que en esas circunstancias se le ha enviado a la boca del lobo… ¿Qué mejor recinto se pudo disponer para el “Tigre” en donde fácilmente y en la clandestinidad puede estar siendo sometido a “tratamientos especiales” para asegurarse que mantendrá su boca cerrada a la hora en que tenga que comparecer y declarar ante los tribunales de los Estados Unidos, pudiendo revelar nombres claves de personajes que hayan tenido destacada participación en las operaciones de narcotráfico?

Es por eso que no dejaremos de preguntarnos porqué al juez que lleva la causa no se le pudo ocurrir otro destino para el procesado, tomando en cuenta los efectos y consecuencias de enviarlo a un batallón para su confinamiento.  ¿Qué le habrá motivado o forzado a hacer ese tipo de elección? ¿puede acaso actualmente disponerle otro sitio de confinamiento para evitar la posibilidad de que pueda estar siendo secreta y silenciosamente sometido por quienes tuvieran un interés personal y hasta colectivo de hacerle enmudecer respecto a todo lo que sabe y podría revelar?

Mientras Juan Carlos Bonilla permanezca recluido en el batallón a donde ha sido enviado no dejaremos de pensar, y con sobrada razón, que movimientos oscuros se estarían activando en su contra con un único propósito: ablandarle mediante posibles amenazas e intimidaciones y hasta posibles ultrajes físicos para que calle todo lo que sabe. Y la próxima audiencia entendemos que se le ha calendarizado para hasta el mes de abril. 

Marzo 13, 2022

EL PROCESO DE EXTRADICIÓN DE JUAN ORLANDO

(Melvin López Herrera)

La nación entera y la comunidad internacional están siguiendo a través de los medios de comunicación social todo lo que está aconteciendo en el proceso de extradición de Juan Orlando hacia los Estados Unidos de América: las diligencias promovidas por las autoridades de aquel país, las acciones dispuestas y ejecutadas por la autoridades de nuestro país, y el desenvolvimiento en el proceso conducido por el juez natural nombrado al efecto, junto con el papel que dentro del derecho y la ética jurídica estén desempeñando los encargados de su defensa.

El derecho a la defensa y el debido proceso que, de conformidad con la Constitución y las leyes debe tener garantizado Juan Orlando, deberá marchar a la par del principio de lealtad procesal que deberán observar sus apoderados defensores en el aludido proceso, y desde luego también a la par de la sujeción debida del juez natural y cuantos como autoridades jurisdiccionales deben observar conforme a los señalamientos que expresamente les establece la Constitución en un capítulo específico, al referirse a la responsabilidad del Estado y sus servidores, al igual que lo que establece la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

El proceso de  extradición de connacionales, que por excepción reconoce en su artículo 102 nuestra Constitución, descansa en lo que dispone el Tratado de Extradición suscrito entre Honduras y los Estados Unidos de América de 1909 y su convenio adicional de 1927, junto con el Auto Acordado de 2013 de la Corte Suprema de Justicia.

El Tratado de Extradición de 1909 es muy claro en su artículo 6 al establecer que el “Si el criminal evadido cuya entrega pueda reclamarse con arreglo a la estipulaciones del presente Convenio se halla actualmente enjuiciado, libre de fianza o preso por cualquier delito cometido en el país en que buscó asilo o haya sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho.” Obsérvese que la condición de la demora de la extradición en este caso particular sólo podrá justificarse si Juan Orlando actualmente se halla enjuiciado, lo que equivale a que actualmente se le esté llevando algún proceso previo dentro de los tribunales de la República.

En las últimas horas ha trascendido que desde el Juzgado de Extradición de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se ha girado un Oficio al Fiscal General de la República solicitando información si contra  Juan Orlando existen denuncias, investigaciones o causas pendientes en el país y el estado de las mismas.  Con respecto a ello, por su parte desde la Dirección General de Fiscalía se ha pedido a las Fiscalías locales y regionales a nivel nacional que informen sobre lo requerido por el Juzgado de Extradición.

Consideramos que el origen del Oficio pudo ser una petición introducida en el proceso por parte de la defensa.  Siendo así, es evidente que quienes ejercitan la defensa  han faltado en este caso al principio de lealtad procesal ya que su petición, que no conduce a nada, está alejada de la consideración que al efecto hace el Tratado de Extradición; ya que el mismo habría de relacionarse estrictamente a casos en que actualmente se halle enjuiciado Juan Orlando.  Así que si han solicitado que la Fiscalía informe sobre denuncias o investigaciones, tal petición es improcedente y debió ser rechazada de plano en el proceso por el Juez encargado de la conducción del mismo; por tratarse de simples como injustificadas demoras promovidas por la defensa que no deben interrumpir en manera alguna el tiempo dentro del cual deba conducirse y resolverse este proceso, tal como lo señala el artículo cuarto del Auto Acordado.

Igualmente es improcedente el Oficio dirigido a la Fiscalía General de la República y su circulación dentro de las Fiscalías Locales y Regionales. Cualquier información que quiera hacerse llegar al Juez encargado de este proceso, y bajo el principio de celeridad procesal, puede y pudo ser recabada directamente dentro del mismo órgano jurisdiccional del Estado, particularmente desde los diferentes Juzgados, de donde fluiría tal información al Juzgado de Extradición. 

Si se hubiera pensado de buena fe solicitar información a la Fiscalía, debió hacerse estrictamente sobre requerimiento judiciales introducidos a los Tribunales de la República, y entenderse ello como filtro o verificación sobre algún requerimiento previamente introducido contra Juan Orlando, que eventualmente podría demorar o diferir la extradición solicitada.  

Si ocurriere que existiera en los tribunales de la República algún proceso introducido previamente y que se le ha mantenido engavetado, por cualquier causa inclusive hasta por “órdenes superiores”… no hay duda que se trataría de una colusión en el Poder Judicial, que habilita promover juicio político contra los autoridades responsables, y la deducción de los delitos que les serían imputados tras incoarles el proceso penal debido.  

Esperamos y demandamos que el Juez natural encargado de la conducción de este proceso, hará que el mismo se lleve a cabo con apego a la Constitución y las leyes, para que la justicia que imparta se manifieste dentro del verdadero equilibrio que impone el fiel de la balanza al momento de ser impartida.  Esto último lo enfatizamos en virtud de que el Magistrado a quien se le ha asignado la conducción de este proceso es integrante de la Sala de lo Constitucional, misma que violentando la Constitución y la Ley Sobre Justicia Constitucional engavetó por cuatro años los recursos de amparo interpuestos el 18 de enero de 2018 contra la declaratoria ilegal de presidente electo dictada por el fenecido Tribunal Supremo Electoral; permitiendo y facilitando con ello, desde la Corte Suprema de Justicia, la usurpación que se hizo de la presidencia de la Republica en el cuatrienio anterior; y con lo que se ha coludido esa Sala de lo Constitucional en la persona de sus magistrados integrantes; al haber actuado con manifiesto retardo y denegación de justicia, así como por haber incurrido en incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.

Febrero 19, 2022

NO DESEAMOS NI ESPERAMOS LO MISMO … LO REPUDIAMOS

(Melvin López Herrera)

El Congreso Nacional del recién clausurado cuatrienio (2018-2022) controlado por el Partido Nacional y sus aliados del lado obscuro del Partido Liberal, nos recetaron las más viles atrocidades legislando en función de sus propios intereses (personales y grupales) y no en interés del pueblo que electoralmente les permitió ocupar las curules que indignamente ocuparon en ese período.

La repulsa que se ganó del pueblo durante los cuatro años parlamentarios pasados fue contundente.  La ofensa que infirieron a la nación y al país, a lo interno y externo, no tuvo parangón alguno con las prácticas del pasado en ese Poder del Estado… él Código Penal de la Impunidad; reformas a la Ley de Presupuesto para blindar actos de corrupción para no ser investigados por el Ministerio Público para su posterior judicialización; la venta del territorio nacional mediante ilegales reformas constitucionales y la emisión de la ilegal ley correspondiente; los saqueos mediante decretos aprovechando el surgimiento de la pandemia para ordeñar multimillonarias sumas de dinero que llenaron el bolsillo de quienes desde el Congreso con esos decretos facilitaban el objetivo de atracar las arcas del Estado…. esos y tantos otros actos totalmente reprochables señalaron al Congreso de esa época como el del mayor foco de la corrupción y la impunidad en la historia política de la nación.

Con paciencia el pueblo hondureño esperó soportando que esos cuatro años de de triste legislación llegaran a su final tras intervenir electoralmente la conducción del Estado devolviendo, después del pasado proceso democrático de noviembre, las esperanzas de este pueblo garantizándole un digno y mejor destino.

En ese pasado cuatrienio la bancada parlamentaria de Libre dio la lucha hasta donde pudo intentando evitar las atrocidades cometidas por quienes como bancada mayoritaria, con la complicidad de quienes le acompañaron, cometieron los más deleznables actos de corrupción con los atracos  y blindajes que supieron finamente tejer para ofender y atropellar a la nación entera, manteniéndose dentro de la mayor impunidad.

Ahora que la situación se ha revertido en el Congreso Nacional esperábamos que esa conducta parlamentaria del pasado quedaría enterrada en la triste historia política de la nación.  Eso es lo que esperábamos y eso es lo que deseamos en cuanto a la conducta de los parlamentarios de este cuatrienio.

Triste es pensar en lo desacertado por reprochable con que el actual Congreso está iniciando su función parlamentaria “en representación del soberano”. El reciente Decreto aprobado con el que se piensa amnistiar una serie de delitos comunes en nada conexos con delitos políticos, nos lleva a pensar que el actual Congreso estaría funcionalmente convirtiéndose en la continuidad del Congreso anterior; y nos lleva al riesgo de preocuparnos que la corrupción parlamentaria con su conducta, totalmente rechazable por el soberano,  es tan solo la vestimenta eterna en ese Poder del Estado que sólo cambia de usuarios cada cuatro años.  Esto es de sumo peligroso y desesperanzador para quienes hemos creído que un proceso eleccionario es el tránsito idóneo en la vida democrática de la nación, por el que nos estaríamos conduciendo hacia un horizonte alentador para todos los hondureños.

Igualmente se ha dado con el nombramiento del Procurador y el Sub Procurador del Estado que habrán de sustituir a quienes vacarán en sus cargos en el mes de junio.  Por lo que se ha escuchado a través de los medios ni siquiera hubo presentación de la hoja de vida de los que fueron electos y hasta ya juramentados en la sesión donde también se aprobó la amnistía ya referida, y que tampoco se revisó los requisitos que previamente debieron ser confirmados para su elección.

Por el hecho de sorprendernos elocuentemente, y debemos decirlo con nombre y apellido, habremos de mencionar la declaración del diputado Jari Dixon Herrera ante los medios de comunicación que le entrevistaron, quien al ser preguntado si los recién nombrados son notarios… su respuesta fue que ese no es requisitos en la Constitución; que ser abogados es el requisito que deben observar para su nombramiento según el artículo 229 constitucional.  Ese artículo mencionado por el parlamentario establece que el Procurador y el Sub Procurador  deben reunir las mismas condiciones establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Y la misma Constitución cuando se refiere a tales Magistrados en su artículo 309 establece como uno de los requisitos para los mismos ser abogado y notario debidamente colegiado.  En conclusión se requiere que tanto el Procurador como el Sub Procurador sean notarios, lo que no se ha dado con la reciente elección.

Con lo actuado por el Congreso Nacional con respecto al Decreto de Amnistía y la elección del Procurador y Sub Procurador se está sentando un funesto precedente que destruye las esperanzas que el pueblo hondureño ha venido guardando durante los pasados cuatro años con la seguridad que después de las elecciones de noviembre Honduras tendría un nuevo rostro ante su pueblo y ante la comunidad internacional, derivado de  las actuaciones de las personas elegidas en ese proceso electoral.

Y nos preguntamos con la debida preocupación: ¿Estaremos acaso ante una réplica de lo que fue el Congreso Nacional del cuatrienio anterior?;  ¿Con qué hechos nuevos nos habrán de sorprender ante las futuras decisiones que se tomen en ese Poder del Estado?; ¿Hasta dónde estarán comprometiendo la gestión de la actual presidente de la Republica, teniendo en cuenta que los Poderes del Estado constitucionalmente son complementarios entre sí?; ¿Es acaso éste el Congreso Nacional que por cuatro años hemos estado esperando para la reconstrucción de nuestra hiper maltratada Honduras?…. Que el Señor se apiade de este pueblo.

Febrero 3 de 2022

EL CONFLICTO PARLAMENTARIO… OBLIGADAS REFLEXIONES CIUDADANAS

(Melvin López Herrera)

A estas alturas ya se ha hablado demasiado sobre el actual conflicto generado en torno a la elección y la consecuentemente toma de posesión, de la Junta Directiva del Congreso Nacional.  Si seguimos buscando en este conflicto si primero fue el huevo o la gallina… antes de que aterricemos habremos encontrado que al primero ya lo veremos “estrellados” en un plato alimenticio y la segunda ya se habrá convertido en un sandwich. ¿Qué esperamos entonces?…¿vamos a salir de este berenjenal?

Sólo tengamos presente tres términos que no entraremos en pretender redefinir para no crear más polémica y que han sido rete comentados en la actualidad en muchos foros: legalidad… legitimidad….ética… y agreguemos uno nuestro al que le llamaremos “leguleyalidad”.  Después de ello identifiquemos mediante una impostergable reflexión  si el evento del 21 de enero en el Congreso Nacional estuvo revestido de alguna de las características de los términos anteriormente citados.

Al margen de lo anterior no se puede evitar el señalamiento directo al Secretario de Estado que debió tener la responsabilidad (irresponsablemente asumida) de conducir la sesión preliminar del Congreso este 21 de enero recién pasado… quien se desempeñó fuera de la mínima legalidad y ética con que debió revestir su participación constitucional… y todos sabemos porqué. 

A este conflicto que pudo previamente evitarse y que fue aprovechado por el actual partido de gobierno en la conducción de la sesión preparatoria del 21 al que nuevamente se le plegó el partido liberal por medio de su bancada instruida indudablemente desde el Central Ejecutivo, démosle un vistazo retrospectivo a la génesis que ha dado lugar a lo que hoy estamos viviendo…

Un acuerdo pre-electoral entre Libre, PSH y Pinu dispuso que se le otorgaba al PSH representado por Nasralla que ese partido escogería quien sería propuesto como presidente del Congreso Nacional, y esto independientemente de los votos obtenidos por cada uno de  los partidos de la alianza.  Bajo el conocimiento pleno de ese acuerdo Libre, por parte de toda su membresía se fue en esas condiciones al proceso del 28 de noviembre. Obviamente la inclusión de Nasralla en la integración de la planilla presidencial (y ese hecho es innegable) contribuyó a la derrota del Partido Nacional y evitó el riesgo de un mega fraude, que fue intentado pero sin éxito..  En esa etapa pre electoral no hubo desacuerdo en ningún diputado de Libre por lo que claramente se infería que todos sin excepción estaban avalando tal acuerdo; sobre el que ahora nadie en Libre puede alegar desconocimiento alguno sobre el mismo.

Posteriormente a la declaratoria del CNE sobre el resultado de las elecciones Salvador dijo que “no se materializaría el acuerdo” y lo dejó entrever porque entre los tres partidos de la alianza no se habían alcanzado los 65 escaños necesarios en el Legislativo. Con ello no querían ni Salvador ni Libre decir que se debería desechar el acuerdo, aunque sin el posible éxito esperado… sólo se reconocía que a ese momento no se contaba con 5 votos (voluntades) de los diputados de la nueva oposición para poder ejecutarlo con éxito.

La manifestación anterior de Salvador no indicaba un fracaso ni tampoco que se daba por un hecho y se admitiría o cedería que la nueva oposición sería la que se adjudicaría el control y posesión de la Junta Directiva del Congreso; con cuyo resultado obviamente se resguardaría de responsabilidades (atrocidades) del cuatrienio anterior al asegurarse el control de las instituciones que hasta ahora han estado al servicio y a las órdenes de Juan Orlando donde sus titulares están próximos a vacar.  Ello, como una realidad que se dejaba ver venir, debió motivar a cualquier diputado de Libre (sin excepción) para una labor de convencimiento a fin de que ese número 5 mágico, dentro de cualquiera de los otros partidos de oposición, se adhiriera con su voto en la sesión preparatoria a los 60 que Libre y PSH ya habían alcanzado.  Adicionalmente como consecuencia de la manifestación de Salvador no se  dejaba en libertad por parte de Libre a cualquiera de sus diputados para alejarse personalmente del acuerdo que en su oportunidad les sirvió personalmente en las elecciones generales, y que se divorciaran ahora de su instituto político accionando para alcanzar para sí la presidencia del Congreso.

Si para alcanzar para si como objetivo propio los diputados disidentes de Libre y los que le acompañaron lograrían, como lo han hecho, convencer a la totalidad de los diputados nacionalistas y liberales para que le prestaran  su voto….¿no habría sido mucho más fácil y aceptable que los ahorra disidentes de Libre se hubieran esforzado para conseguir dentro de la nueva oposición tan solo los 5 votos que faltarían a la materialización del acuerdo?… ¿ pudo ser esa excelente labor de convencimiento dentro de la nueva oposición parlamentaria, tanto o más efectiva a favor del acuerdo y con tan solo 5 votos, en lugar de orientarla a su causa disidente por una “negociación” donde se obtendría la totalidad de los votos de las bancadas nacionalistas y liberales?…. ¿se podría creer y aceptar llanamente que esa integración solidaria del PN y el PL hacia los votos de la disidencia ha sido “incondicional” y sin comprometer nada a cambio?…. ¿esos dos partidos (PN y PL) que en el cuatrienio anterior fueron enemigos declarados de Libre, de la democracia y del pueblo, serán ahora los hijos pródigos que se arrodillan ante la Junta Directiva que respaldan ahora con sus votos y ante el pueblo, para reconstruir lo que ellos mismos destruyeron, sobre todo contando que muchos son repitentes en este Congreso?…. ¿cómo se podría transitar en la conducción de un Congreso con una Junta Directiva en manos de los disidentes de Libre, quienes en lugar de haberle buscado internamente una salida al actual problema prefirieron compartir honores con el enemigo? Jamás debemos olvidar que la manifestación electora popular en noviembre buscaba y sigue buscando el reordenamiento del Estado y de la conducción política de la nación, lo que obliga a depurar lo que tanto daño ha causado hasta nuestras futuras generaciones.  El cáncer que nos ha estado destruyendo debe ser totalmente extirpado.

No hay duda que se nos ha empantanado con las irreflexivas acciones tomadas en esta etapa parlamentaria iniciada con la celebración de la sesión preparatoria al haber sido conducida fuera del marco de la ley y sin la ética debida por quien, a partir de ese momento, ha escrito su epitafio para que se le recuerde por generaciones. Ahora hay que intentar aportar cómo salir de este infierno al que nos han llevado las ambiciones e irreflexiones de unos y aprovechamientos ventajistas de otros.

¿Qué nos queda?: 1) que renuncie a sus pretensiones íntegramente una de las dos juntas directivas  para elegir con su respaldo absoluto a la que queda, 2) que ambas juntas directivas renuncien y que busquen una tercería elegible dentro del partido Libre para aunar todos los votos de la alianza conquistando los 5 que faltarían para hacer mayoría electora, debiendo Nasralla entender y aceptar esta posible salida y que esta tercería como opción incorpore como miembros de la Junta Directiva a algunos diputados de la bancada del PSH con el ánimo de compactar la unidad indisoluble de los partidos de la alianza, a fin de garantizar la gobernanza necesaria; considerando que en el Congreso se estará durmiendo con el enemigo y deben auto resguardarse para lo que se avecina considerando entre ello el nombramiento de las nuevas autoridades en otras instituciones del Estado. Es ahora o nunca.

Enero 26, 2022