CASO HERMES… LA CURIOSA SENTENCIA DE LA CORTE NATURAL DE APELACIONES

(Melvin López Herrera)

“Los medios de comunicación y periodistas no deben ser objeto de reproche penal” según la Corte Suprema de Justicia en el caso Hermes… Esa es la noticia que ha trascendido recientemente con abundante difusión por los mismos medios, como consecuencia de una sentencia dictada por la Corte Natural de Apelaciones Penal (“la Corte”) donde resolvió unos recursos de apelación interpuestos, entre otros, por los defensores de quienes están siendo procesados (algunos ex funcionarios públicos y algunos particulares no periodistas) sobre una acción penal interpuesta por el Ministerio Público por supuestos delitos cometidos, entre ellos malversación de caudales públicos y fraude, tras haber supuestamente saqueado las arcas del Estado; proceso penal registrado con el número VP-27-2021 con el que lo identificaremos más adelante.

Aunque el proceso penal que da origen a la referida sentencia no es contra periodistas y particularmente contra quienes -tras una difundida lista Hermes-  perciben que eventualmente podrían ser sujetos de un posible requerimiento fiscal; la relevancia que se le ha dado a la noticia es el pronunciamiento de la Corte, no en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia que tiene que ver exclusivamente con las personas actualmente bajo este proceso, sino a su pronunciamiento en su Considerando décimo quinto, donde concluye que los medios de comunicación y las personas que se dedican a la publicidad (los periodistas extrajudicialmente relacionadas con este caso particular) “no deben ser objeto de reproche penal”.

Es interesante ver cómo en ese Considerando de la Sentencia la Corte se formula algunas preguntas dedicadas puntualmente a los periodistas que (sin mencionar sus nombres) son indiscutiblemente los que aparecen nominados en la lista Hermes. Entre esas preguntas citamos: “¿Qué tipo de actos preparatorios o de conspiración relacionados a defraudar al Estado bajo la ficción jurídica de contratación directa para publicidad, realizaron las personas naturales o jurídicas que contrató AID (la empresa relacionada en este proceso) con el Estado?”; “¿Qué fuentes de prueba pudiesen hacer inferir o deducir que las personas que contrató la empresa AID (los periodistas de la lista Hermes implícitamente aludidos por la Corte) tenían pleno conocimiento del supuesto concierto previo entre los funcionarios públicos acusados con los representantes de la empresa AID y los imputados Noriega y González?”;… y concluye en el Considerando: “por consiguiente dichos medios y personas (los periodistas  de la lista Hermes implícitamente aludidos por la Corte) no deben ser objeto de reproche penal, ya que su actuar se desmarca del rango de acción, tanto sobre el origen arbitrario en la elaboración del contrato de publicidad, así como lo relacionado al acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo referente al contubernio entre servidores estatales acusados y la empresa AID”.

Relacionado con lo comentado de los juzgadores en el párrafo anterior, es de sumo interesante que dichos juzgadores en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, en el ordinal Tercero dicen: “los límites del conocimiento del tribunal de alzada lo fijan los agravios expresados por el recurrente, así lo dispone el artículo 350 (del Código Procesal Penal)  en la parte que dice: “la sentencia que resuelva un recurso sólo podrá recaer sobre las cuestiones que hayan sido objeto de impugnación…”, por lo tanto, la competencia del órgano Jurisdiccional Tribunal ad-quem para resolver un recurso no puede rebasar los agravios expresados en el recurso porque su competencia está limitada a los aspectos censurados de la resolución”…

Y nos preguntamos: ¿acaso en este proceso VP-21-2021 se está ejerciendo alguna acción penal contra al menos uno de los periodistas cuyos nombres han sido divulgados en la lista Hermes?; ¿los recurrentes representantes de los imputados en este proceso han expresado algún agravio hacia los periodistas de la lista, sin ser ninguno de ellos sujetos pasivos de este proceso penal?; ¿porqué la sentencia en su Considerando décimo quinto hace alusión a medios de comunicación y personas que se dedican a la publicidad (necesariamente las que podrían eventualmente estar relacionadas con este proceso VP-21-2021 en particular) diciendo de ellos -los periodistas- que no deben ser objeto de reproche penal?; ¿porqué los juzgadores en esta sentencia en forma implícita hacen alusión a los periodistas de la lista Hermes al relacionarles implícitamente en este proceso penal específico con la empresa AID y el Estado?; por esa alusión implícita… ¿está la Corte en su Sentencia contrariando lo dispuesto por el artículo 350 del Código Procesal Penal al rebasar los agravios expuestos en los recursos, cuando no hay ningún agravio expresado hacia periodista alguno al no estar comprendidos ninguno de los de la lista en el proceso VP-21-2021, y sin embargo se hace alusión a ello en la sentencia?

Y nos seguimos obligadamente preguntando: ¿estará acaso esta Corte Natural de Apelaciones Penal juzgando con anticipación algún eventual proceso penal que a futuro surja contra los periodistas que aparecen nominados en la lista Hermes?; ¿cómo es que la Corte Natural ya aparece previamente pronunciándose implícitamente sobre dichos periodistas, si ni siquiera a esta fecha se ha introducido a tribunales requerimiento fiscal alguno contra ellos?; ¿acaso desde ya esta Corte Natural está pretendiendo frenar al Ministerio Público con esta sentencia, sobre algún posible requerimiento que podría llegar a los tribunales de justicia contra periodistas que han sido mencionados en la lista Hermes?; ¿qué motivó a los juzgadores en esta sentencia para transgredir los límites que les impone el artículo 350 del Código Procesal Penal?; ¿dónde queda la correcta y debida impartición de justicia que la Constitución y las leyes garantizan por medio del Poder Judicial?.

Es inobjetable la garantía constitucional de los referidos periodistas que les asegure un justo y debido proceso en el caso que surja algún requerimiento fiscal contra ellos; pero es definitivamente reprochable que desde una resolución judicial, como la sentencia que estamos comentando, se pretenda hacer juzgamientos anticipados de esos posibles casos que aún no han llegado a los tribunales de justicia.

Hemos pasado soportando a la actual Corte Suprema durante casi siete años, añorando una verdadera impartición de justicia desde ese más alto tribunal, lejos de cualquier influencia de poderes políticos y fácticos… menos mal que ya se van.

Julio 7 de 2022

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