NO AL GOLPE DE ESTADO…. SI AL FUERA JOH

(Este artículo fue rechazado en El Heraldo)

Desde que Juan Orlando se lanzó al proceso electoral que culminó en 2013 declarándole Presidente electo, él ya tenía previsto su período continuista sin importarle que para ello tuviera que violar la Constitución. Y fue muy claro durante su campaña electoral en aquel momento: “Cuando yo sea Presidente de la República voy a gobernar con el Partido Nacional, con las Fuerzas Armadas y como lo hizo el general Carías”… Es bien claro que Tiburcio Carías violando la constitución se recetó 16 años continuos en la Presidencia.

Fue así como JOH en su  maquiavélico proyecto personal reeleccionista logró contar con la complicidad y entusiasmo de su Partido Nacional por medio se sus “prominentes” figuras políticas; y con la complicidad y sometimiento de instituciones públicas por medio de sus autoridades: El Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por medio de sus magistrados elegidos inconstitucionalmente, las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) por medio los miembros del Estado Mayor Conjunto; y también con el sometimiento y tolerancia de la empresa privada y los medios de comunicación social especialmente los corporativos. A ello hay que agregar el paracaídas que se le facilitó desde la Embajada Americana y la tolerancia de la OEA y la Comunidad Europea que no le dieron la debida importancia al indiscutible fraude electoral que se produjo en el proceso.

Todo ello explica cómo Juan Orlando hasta ahora se ha mantenido como jefe de facto del Ejecutivo usurpando la Presidencia de la República, aún cuando la alternabilidad obligatoria en el ejercicio de la Presidencia y la prohibición de que los jefes superiores de las FFAA, de los cuerpos de la Policía Nacional y de Seguridad del Estado no pueden ser elegidos Presidente, son preceptos vigentes en la Constitución.  El sometimiento que impone a los operadores de Justicia ha hecho que no se pueda restablecer el orden constitucional, roto con el gobierno usurpador que él conduce en el Ejecutivo.  Las denuncias ante el Ministerio Público y los amparos interpuestos ante la CSJ han sido engavetadas por quienes desde esas instituciones, siendo autoridades de las mismas, se mantienen convertidos en co-artífices y cómplices de la ruptura del orden constitucional.

Ahora que a Juan Orlando desde la usurpación de la Presidencia de la República, se le ha complicado su inconstitucional continuismo, empieza a tomar fuerza su inevitable salida del cargo que usurpa.  El enjuiciamiento de su hermano Tony en el exterior, con impactantes revelaciones que desde 2004 estaba involucrado en acciones delictivas, no podían ser desconocidas oficialmente por quien desde 2011 ha sido la cabeza en las instituciones encargadas del diseño e implantación de estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades.

A lo anterior hay que sumarle las impactantes revelaciones del principal indiciado en el Caso Pandora, quien ante las instancias judiciales ha hecho señalamientos al actual jefe de facto del Ejecutivo.

Ante esta situación particular que atraviesa Juan Orlando, y que repercute aún más en la actual ruptura del orden constitucional, ya se habla de su posible renuncia y hasta de una solución política que conlleve a la instauración de un gobierno provisional; e incluso hay quienes ven la posibilidad de un golpe de Estado. No se puede resolver esta crisis con una nueva violación a la Constitución.  Las Fuerzas Armadas ya cargan en su Estado Mayor Conjunto el delito imprescriptible de traición a la Patria al haber permitido la violación constitucional de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; y se “embarrarían” más con un golpe de Estado que la nación no debe permitir.

La única salida constitucional que imperativamente queda es que la Sala de lo Constitucional resuelva los amparos presentados contra la inconstitucional declaración de presidente electo, dictada ilegalmente por el TSE; amparos que desde el 18 de enero de este año ha engavetado sin resolverlos.  La resolución sobre esos amparos lleva indefectiblemente a anular la declaratoria del TSE haciéndole emitir una nueva en donde se reconozca constitucionalmente a Nasrralla como el presidente electo.

Habrá que ver si esa solución constitucional consigue la venia de quienes desde el exterior nos imponen gobiernos y presidentes.

¿PORQUÉ EL PLEBISCITO NECESARIAMENTE DEBE SER EN 2019?

Deseo iniciar este artículo haciendo referencia a dos preceptos constitucionales relacionados con las restricciones para ser presidente de la República. El primero está contenido en su artículo 4 en el segundo párrafo, el que establece que es obligatoria la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. El segundo establecido en el 240 numeral 3, que establece que no pueden ser elegidos presidente de la República los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Policía y de Seguridad del Estado.

Esos dos anteriores preceptos constitucionales se han mantenido vigentes desde la promulgación de la Constitución y jamás fueron alterados por la ilegal sentencia de 2015, dictada por una ilegal Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J).  En tal sentido siempre fueron prohibiciones constitucionales para que Juan Orlando Hernández se inscribiera inicialmente en el proceso electoral  de 2017 y fuera declarado presidente electo en ese proceso.

Actualmente en el Diálogo Político conducido por la Naciones Unidas se está discutiendo para consensuar un probable plebiscito  el que debe ir orientado estrictamente a consultarle al pueblo si está o no de acuerdo con que se apruebe constitucionalmente la reelección presidencial.  Jamás puede pretenderse y mucho menos imponerse que la consulta sea orientada a la regulación de la reelección, como arbitrariamente lo pretende el Partido Nacional dentro del Diálogo. Por los artículos constitucionales vigentes anteriormente señalados, no puede pretenderse regular lo que continúa prohibido en la Constitución de la República.

En ese sentido, en lo que deben centrarse las fuerzas políticas que integran el Diálogo es estrictamente en cuándo debe llevarse a la práctica dicho plebiscito, repito, orientado estrictamente a consultarle al pueblo si está o no de acuerdo en que se apruebe constitucionalmente la reelección presidencial; desde luego siguiendo el procedimiento instituido en la Carta Magna en caso de que la consulta popular produzca un resultado afirmativo.

Ahora, el acostumbrado ánimo del Partido Nacional de boicotear el Diálogo vuelve a surgir en el seno de la Comisión Política del mismo; pretendiendo imponerse en que el mismo se lleve a cabo en las elecciones generales de 2021, alegando que primero se debe depurar el censo en el Registro Nacional de las Personas (RNP) para contar con la seguridad de que en el evento «no votarán los muertos», haciendo alusión al señalamiento que se ha hecho sobre las elecciones de 2017.  Ante ese argumento, basta con analizar el aparente celo electoral del partido de gobierno.

Debemos recordar que el inconstitucional Decreto Legislativo mediante el cual se nombró la ilegal Comisión Interventora del RNP (por no tener el Congreso Nacional facultades constitucionales para ello) sostiene que esa Comisión se nombra por tiempo indefinido; es decir que no se le señala tiempo de vigencia, y además no se le impone plazo para depurar el censo nacional. En otras palabras, no hay seguridad que previo a las elecciones generales el censo esté totalmente depurado al grado de constituirse en la herramienta que asegure la pureza en la administración del proceso electoral de 2021.

Pero más allá de la depuración oportuna del censo, con la indebida pretensión del Partido Nacional se tendría un conflicto mucho mayor que el reciente, si consideramos que el plebiscito se efectúe con las referidas elecciones generales.

En efecto, si se monta el plebiscito en esa fecha habrá ex presidentes y el actual jefe de facto del Ejecutivo que podrían pretender inscribirse como precandidatos en el proceso de elecciones primarias y, si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les inscribe ilegalmente como ocurrió en las primarias de 2017, un resultado negativo del plebiscito (un «no» a la reelección) crearía un choque con las precandidaturas ilegalmente inscritas.

Nada seguro es que el actual jefe de facto del Ejecutivo, con su enfermiza ambición, haya descartado violar nuevamente la Constitución de la República tomando en cuenta que tiene sometida las instituciones que deben velar por el imperio de la Constitución electoralmente hablando: Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral y Fuerzas Armadas. Sólo recordemos unas declaraciones suyas el 9 de noviembre de 2016 cuando en el programa de Frente a Frente manifestó que para él la alternabilidad era que cada cuatro años debían hacerse elecciones generales y agregó que en determinados proyectos se requería hasta 12 o más años para concluirlos exitosamente y que por consiguiente cuatro años resultaban muy poco.

Por otro lado si alguno(s) de los ex presidentes pretende(n) igualmente violar la Constitución amparándose en la ilegal sentencia de 2015; igualmente traerá grandes conflictos político-sociales si una vez inscrita su candidatura resulta un plebiscito en elecciones generales pronunciándose por un «no» a la reelección.

Por el contrario, si el plebiscito diera como resultado un «sí» a la reelección; ese resultado llevaría necesariamente a una reforma constitucional en una legislatura y a su ratificación en la siguiente legislatura. Y mientras no se complete el proceso de reforma y ratificación (en dos legislaturas continuas) la reelección no puede entrar en vigencia; creando igual conflicto con las precandidaturas reeleccionistas ya inscritas.

Ante esas indeseables circunstancias, contra un plebiscito pretendido en las elecciones generales, es estrictamente necesario que el mismo se celebre en 2019.  Así, de pronunciarse afirmativamente el pueblo en la consulta, en el mismo 2019 se haría la reforma constitucional incorporando la reelección, ratificándola en la legislatura de 2020, y entonces quienes quieran reelegirse tendrían esta vez legalmente allanado el camino en 2021 para inscribir sus precandidaturas.

Es por estas razones que el plebiscito necesariamente debe practicarse en 2019 y no en las elecciones generales como indebidamente lo pretende el Partido Nacional. Conociendo a ese partido político y a sus líderes, no cabe duda que lo que se pretende es crear una nueva crisis introduciendo y permitiendo precandidaturas presidenciales actualmente proscritas por la Constitución de la República.  Entonces….¿cómo resolvería el Diálogo la crisis política generada por el Partido Nacional y el actual jefe de facto del Ejecutivo en el proceso electoral de 2017?.  El consenso a que debe llevar el Diálogo Político es que el plebiscito debe estrictamente celebrarse en 2019 (preferiblemente en el segundo semestre) y que la consulta debe orientarse a que el pueblo permita o no la reforma constitucional para la reelección en la presidencia de la República.

EL DIALOGO POLITICO Y LA INTERVENCION AL R.N.P.

(Este artículo fue rechazado en El Heraldo el 26/10/2018)

Desde que se instalaron las mesas técnicas de trabajo en el Diálogo Político, poco o casi nada se ha avanzado en los logros esperados, y estamos casi concluyendo el tiempo que le fue programado.

Dentro del trabajo de las mesas se introdujeron numerosos sub-temas que de abordarse absorberían considerable tiempo, amén que gran parte de ellos en nada tienen que ver con las crisis generada a partir de noviembre de 2017, estando totalmente alejados de la finalidad del Diálogo y por consiguiente sin crear expectativas en relación al esfuerzo que desde Naciones Unidas se viene realizando para contribuir a los logros sustanciosos del mismo.

Tanto el documento “Compromiso por Honduras” como el Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta dejaban más que claro que de los trabajos a realizarse dentro del Diálogo, los que alcanzaran el consenso entre las fuerzas políticas tendrían efecto vinculante ante el Congreso Nacional. Igualmente se generó compromiso de dos de las tres mayoritarias bancadas parlamentarias, en el sentido que al momento de llevarse a debate los temas consensuados en el Diálogo se les daría la vinculación debida, de tal suerte que lo que se llegara a aprobar en el Congreso Nacional  sería producto derivado de los grandes acuerdos dentro del Diálogo.

Repentinamente todo tomó un giro distinto con la decisión parlamentaria del nombramiento de la Comisión Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP).  Ese tema del RNP fue uno de los acordados por la Comisión Política del Diálogo con participación del Partido Nacional y el Gobierno. Era de esperarse entonces que, cualquier debate y decisión dentro del Congreso Nacional sobre el RNP debería esperar el resultado que de este tema surgiera del Diálogo.

Sin embargo todo se manejó velozmente en el Congreso. En una de las mesas del Diálogo la representación del Partido Nacional propuso que para que trascendiera que ya estaba saliendo producto del Diálogo, se le enviara una nota al Congreso Nacional instándole a que a la brevedad se nombrara la Comisión Interventora del RNP, atreviéndose a sugerir que esa medida debería tomarse dentro de un máximo de diez días. Simultáneamente habiendo llegado a las mesas un ex funcionario del RNP, que a su vez es vocero mediático del Partido Nacional, a hacer una exposición sobre dicha institución y cuya presentación debemos reconocer que fue técnica, ya para finalizar la misma insistió por cinco veces en que “si son buenos hondureños deben mandar esa nota al Congreso para que de inmediato nombre la Comisión Interventora”.

Allí, y tras esa participación, se llegó a comprender que el motivo de la nota era una intención política del partido de gobierno en el Congreso Nacional, y que desde la Cámara querían curarse en salud haciéndole creer a la nación que el nombramiento apresurado de la Comisión Interventora obedecería a una exigencia del “Diálogo” a lo que se veían obligados a atender.  Como la nota nunca salió, simplemente el Congreso tomó la decisión que ya tenía en la manga de la camisa, aventándose sin el paracaídas que esperaba desde el “Diálogo”.

El artículo 205 constitucional que define expresamente las atribuciones del Congreso Nacional, en ningún momento le señala la de nombrar comisiones interventoras. El numeral 21 dentro de este artículo solamente le faculta al nombramiento de comisiones especiales de investigación, jamás interventoras. Consecuentemente el decreto legislativo que nombra la Comisión Interventora del RNP es un decreto totalmente inconstitucional. Y la acción tomada, como otras que ya se están mencionando, se encaminó a torpedear el Diálogo Político y con ello dejar estancada y sin resolver la crisis de noviembre de 2017.

UN INCONSTITUCIONAL T.S.E.

(Este artículo fue rechazado en El Heraldo el 20/10/2018)

En Honduras, lamentablemente para la democracia y para la juventud, todo pasa sin que pase nada.  Acá se dan los casos más insólitos en la conducción de la vida política de la nación y pareciera que todos nos encaminamos y adaptamos a esa situación

Desde la materialización de la estrategia diseñada y dirigida en 2012 por el Partido Nacional y particularmente por el actual Jefe de facto del Ejecutivo, con la defenestración de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional para ser sustituidos por quienes tuvieron como encargo recetarnos una sentencia ilegal por inconstitucional, todo ha seguido su curso pese a la oposición de quienes respetuosos y defensores de nuestra Constitución luchamos para que no se nos impusiera un “presidente” proscrito por nuestra Carta Magna, y continuamos luchando para que el actual jefe de facto del Ejecutivo sea separado del cargo que ilegalmente ocupa, por haber roto el orden constitucional y enterrado el estado de derecho en nuestra nación.

Todo ese proceso electoral que nos ha dado como producto lo que actualmente se nos ha impuesto, pasó bajo la responsabilidad de quienes se desempeñaron y siguen desempeñándose inconstitucionalmente como magistrados del Tribunal Supremo Electoral; con lo que todo su actuar ha sido nulo de toda nulidad, y continuará siéndolo mientras permanezcan en sus cargos.

Durante el cuatrienio parlamentario 2010-2014, el 6 de septiembre de 2013 mediante Decreto Legislativo 210-2013, publicado en La Gaceta del 2 de octubre de 2013, se dispuso que las sesiones ordinarias del Congreso Nacional fueran prorrogadas hasta el 19 de enero de 2014. En esa fecha, por lo tanto, finalizaría concurrentemente la última legislatura y el cuatrienio mismo 2010-2014.  El nuevo cuatrienio, con la nueva conformación del Congreso Nacional que estrenaría a los nuevas fuerzas parlamentarias de Libre y Pac empezaría su período de sesiones ordinarias el 25 de enero de 2014, teniendo una sesión previa el 21 de enero para elegir su nueva Junta Directiva; de tal suerte que 20 de enero de 2014 fue un día sin existencia parlamentaria, constitucionalmente hablando.

No obstante lo anterior, el 20 de enero de 2014 aparecieron 67 decretos legislativos con esa fecha muerta, entre los cuales está el Decreto 323-2013 contentivo del nombramiento de los señores David Andrés Matamoros Batson, José Saúl Escobar Andrade y Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete como magistrados propietarios y Marcos Ramiro Lobo Rosales como magistrado suplente; todos del Tribunal Supremo Electoral. Ese nombramiento de los actuales magistrados del TSE fue producto de un decreto legislativo en una fecha (20/1/2014) cuando el Congreso Nacional estaba constitucionalmente disuelto por ya estar clausurado su cuatrienio anterior y por no haberse inaugurado su nuevo cuatrienio.

Esa magistratura actual del TSE es una magistratura ilegal por inconstitucional, pero sigue en funciones y llevando a cabo actuaciones que son jurídicamente nulas. Pero, como dijimos al principio, en nuestro país todo pasa sin que pase nada.  Esta ilegalidad en la conformación del TSE no es desconocida por nadie: lo sabe el jefe de facto del Ejecutivo a quien le conviene que así siga porque gracias a ello está ostentando ilegalmente la titularidad del Ejecutivo; lo saben en el Congreso Nacional y no les ha interesado en lo mínimo revertir este inconstitucional funcionamiento del TSE, lo saben en la Corte Suprema de Justicia que tiene un recurso sin resolver contra ese nombramiento; lo saben los medios de comunicación que se mantienen silenciosos y silenciados ante ese hecho; lo sabe la comunidad internacional que nada ignora sobre la ruptura del orden constitucional y el entierro del estado de derecho en nuestro país; lo sabemos todos los ciudadanos que poco o nada hacemos por devolverle el orden constitucional a nuestra patria…Ese TSE está inconstitucionalmente conformado, por tanto está de facto.