(Melvin López Herrera)
Nos mueve a escribir en esta oportunidad, el deber ciudadano de ilustrar al director del noticiero Abriendo Brecha, con relación a su editorial de ayer 7 de septiembre en donde él sostiene que los casos de Honduras y El Salvador respecto a la reelección presidencial son distintos; y justifica el porqué Estados Unidos no reaccionó igual cuando ocurrió la aparente habilitación a Juan Orlando para que se reeligiera. Esto lo hacemos tan sólo para ayudarle en su intención, como lo manifiesta en su editorial, de aclarar “obligatoriamente” como persona de opinión pública lo que es admisible y no de acuerdo a la ley.
No pretenderemos, por corresponder a otro artículo, interiorizar en la posición contradictoria del país del norte ante estos dos sucesos en estas dos repúblicas hermanas. Tampoco intentaremos hacer un análisis jurídico del proceso ilegal, por inconstitucional, en el que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó una inconstitucional sentencia el 22 de abril de 2015, violentando con su fallo la misma Carta Magna tras haber ignorado lo que dispone su artículo 373 sobre el modo de proceder en las reformas constitucionales, y las reformas de artículos que están prohibidas conforme al 374.
Tomando lo que equivocadamente expuso Rodrigo en su editorial de ayer, le recordamos para aclaración que acá en Honduras Juan Orlando impuso en 2012 una Sala Constitucional que fue de la que se sirvió (entre varios de sus objetivos personales) para que se dictara una sentencia en 2015 con abierta violación a la Constitución, imponiendo una reelección prohibida por la Constitución misma. Ante la actual Sala de lo Constitucional todavía duermen el sueño de los justos los recursos de amparo interpuestos el 18 de enero de 2018 contra la declaratoria ilegal de presidente electo, promovida por el antiguo Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Dice Rodrigo que en Honduras la reelección presidencial fue posible porque los partidos de oposición lo permitieron, (aparentemente según lo que él sostiene); porque no se opusieron a la inscripción de Juan Orlando en las elecciones primarias del Partido Nacional… Es importante aclararle, a manera de ilustración, que las elecciones primarias son procesos al interior de cada partido político, donde los demás no tienen que intervenir, asistiéndole la acción de posibles impugnaciones únicamente a los diferentes movimientos internos en disputa dentro de cada partido donde haya conflicto a su interior. Así, los partidos de oposición no estaban llamados a intervenir dentro de un proceso primario e interno de la exclusividad del Partido Nacional.
Quisiéramos otorgarle a Rodrigo el beneficio de la duda, al creer que él ignora que varios ciudadanos sin bandera política alguna, impuestos del mandato constitucional en el artículo 40 numeral 1 (“cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes”) introdujimos oportunamente al TSE acciones oportunas de oposición a la inscripción de la pre candidatura de Juan Orlando, quien tenía impedimento para ser inscrito por la imposición constitucional de la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la Republica y por la prohibición para ser elegidos presidente los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los cuerpos de Seguridad del Estado, y quien por esa época no era nadie más que Juan Orlando Hernández Alvarado. Esas disposiciones constitucionales jamás fueron ilegalmente declaradas inaplicables en la ilegal sentencia de 2015; es decir se mantuvieron vigentes durante ese proceso electoral, como lo continúan en la actualidad.
Rodrigo menciona que los partidos de oposición pudieron haberse negado a participar en la elecciones generales de 2017; ignorando (eso creemos en su beneficio y no otra cosa) que la anterior ley electoral en su artículo 96 mandaba la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos que no participaran en las elecciones generales. Ante ello, los partidos de oposición se vieron obligados a acudir al proceso electoral por dos situaciones puntuales: una de carácter jurídico por el riesgo que corrían al llegárseles a cancelar su personería jurídica si no participaban; y otra de carácter político para evitar que Juan Orlando pretendiera obtener un aparente gane abrumador con su participación única y que el Congreso Nacional se conformara en su totalidad con casi sólo diputados nacionalistas; todo ello habría sucedido con repercusiones más dañinas que ahora en la vida política y social de la nación. Eso indiscutiblemente se habría dado si los partidos de oposición no hubieren participado en las elecciones generales.
Menciona Rodrigo, pensamos que de una manera ingenua, que en un primer escenario pudo darse que contra la oposición a la inscripción de Juan Orlando, el TSE al ser emplazado por los restantes partidos políticos negándose a participar en las elecciones, habría solicitado al Partido Nacional la designación de otro candidato en sustitución de Juan Orlando… Cuando oportunamente varios ciudadanos introdujimos acciones oportunas de oposición a la inscripción de la pre candidatura de Juan Orlando, tuvimos la oportunidad de exponer al Pleno del TSE las sobradas argumentaciones jurídicas para no inscribirle; y la respuesta en la voz de David Matamoros Batson fue que de todos modos al final sería la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la que decidiría sobre la inscripción, recalcándonos con su propia voz que no importaba lo que el TSE decidiera, si al final todo quedaría en manos de la CSJ… algo así como dándose una “pilatada” lavándose las manos.
Finalmente el TSE declaró sin lugar las oposiciones y los recursos no prosperaron ante la Sala de lo Constitucional, pese a las prohibiciones constitucionales vigentes todavía para la reelección del presidente de turno; pues era un hecho como lo sigue siendo que ese Poder del Estado se ha mantenido secuestrado y sometido al usurpador de la silla presidencial.
Menciona Rodrigo que un segundo escenario ante tales circunstancias, pudo ser que el Partido Nacional hubiera ocurrido al Poder Judicial solicitando que interpretara en forma oficial si existía el derecho o no a la reelección conforme a la Constitución de la República de Honduras; concluye que nada de eso ocurrió, porque por un silencio cómplice de los partidos de oposición se permitió que el proceso electoral transcurriera como un evento normal…. Acá se le olvida a Rodrigo el ya mencionado secuestro y sometimiento de la institucionalidad estatal que ocurría en esa época y que actualmente continúa ocurriendo en nuestro país
Concluye Rodrigo su editorial diciendo que esa situación que se dio con motivo del proceso electoral de 2017, fue analizada por los equipos jurídicos del Departamento de Estado y del Congreso de los Estados Unidos y por los países europeos y les llevó a pensar que si los opositores no se pronunciaban conforme a derecho, oponiéndose a la reelección (cosa que no es cierta) era porque estaban de acuerdo con la participación de Juan Orlando, y recalca que un aspecto que los americanos respetan es que sean los pueblos de cada país lo que decidan su destino… Se le olvidó a Rodrigo que la encargada de negocios de la Embajada Americana, quien era en esa época la representante oficial del gobierno americano, se “pavoneó” libremente en las instalaciones del TSE cuantas veces quiso, en constantes reuniones con sus magistrados quienes le reverenciaban obediencia; sin ningún respeto al principio de la soberanía política de los pueblos. Eso a la inversa jamás se habría dado en el caso de nuestro embajador en los Estados Unidos en procesos electorales de aquel país.
Finalmente y con mucho gusto, para que se informe debidamente y forme opinión pública, ponemos a la orden de Rodrigo todas la acciones jurídicas de oposición a la inscripción ilegal por inconstitucional de Juan Orlando que interpusimos ante el TSE, y que éste no consideró; permitiendo ilegalmente dicha inscripción y llevando el proceso electoral hasta el final, con la ilegal declaratoria de presidente electo que promulgó. Igualmente le ofrecemos los expedientes judiciales que siguen sin resolverse a la fecha sobre los recursos de amparo oportunamente interpuestos ante la Sala de lo Constitucional desde hace casi cuatro años.
A manera de cierre, consideramos oportuno aclarar que esta ilustración con la verdad de los hechos que necesita conocer y difundir Rodrigo, y que como consecuencia de ello también la necesitará conocer su auditorio al que pudo confundir con ese editorial…. esta ilustración, repetimos, es para que los comunicadores sociales llamados a forjar una verdadera opinión pública no se manifiesten ni se desvíen, consciente o inconscientemente, desfigurando la misma. Otro tema sería el caso de El Salvador, con muchas similitudes al de Honduras.
Y también otro sería el porqué los Estados Unidos se hicieron de la vista gorda con lo que nos sucedió en 2017, de lo que sólo diremos lo siguiente: en ese país sus instituciones estudian y conocen muy bien las constituciones políticas de todo el mundo; y no desconocen respecto a Honduras el vigente mandato constitucional a la alternancia en la presidencia de la República y la prohibición también vigente para que el presidente del momento electoral no se reelija por ser una disposición prohibitiva contenida en el artículo 240 numeral 3 de nuestra Constitución… Sólo nos preguntamos: ¿porqué no hizo nada Usa al respecto, y porqué en ningún momento desautorizó los múltiples desplazamientos de su encargada de negocios a lo largo del proceso electoral en las instalaciones ejecutivas del TSE?… “nunca se sabe!!!”
Septiembre 8, 2021