¿MAGISTRADOS SUPLENTES?

(Melvin López Herrera)

Mucho se ha dicho, y no pasamos de ahí, que sería más que excelente que el número de diputados al Congreso Nacional se redujera hasta lo razonable y que no se fuera diputado por más de dos períodos consecutivos para darle cabida a nuevas figuras políticas con nuevas ideas y nuevas energías erradicando con ello el ambiente corrupto que, período tras período, se olfatea en ese Poder del Estado y que muchas veces es producto del enqui$tamiento de quienes se aferran a terminar sus días dentro de ese hábitat. Pero nuestra Constitución en su artículo 202 fija en 128 el número de diputados propietarios y suplentes; y en su artículo 196 establece que serán elegidos por 4 años y en ningún momento prohíbe la reelección.  

Para materializarse estos anhelos habría que lograrlo dentro del procedimiento debido, mediante una necesaria reforma constitucional operada en una legislatura y ratificada en la siguiente.  Fuera de ese procedimiento obligado de reforma constitucional todo lo que se pretenda sería absolutamente inconstitucional; independientemente de que ello se experimentaría como una indispensable higienización de nuestro ambiente político, que necesariamente habría que transitarla por la vía constitucional como debe ser.

Nuestro artículo constitucional 308 es terminante al establecer que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 15 magistrados, no más. Ya en el ejercicio cuando el Pleno de la Corte no logra integrarse con los quince, su presidente  llama a integrarlo a quien a su discrecionalidad deba incorporarse.  En la práctica, en estas ocasiones, nunca o casi nunca se ha incorporado al Pleno a alguno de los nominados en su oportunidad por la Junta Nominadora y que se quedaron dentro de los no electos por el Congreso Nacional.

Se ve con buenos ojos que al momento de integrar el Pleno de la Corte para completar los 15 se hiciera con alguno de los 45 que no fueron electos en su oportunidad por el Congreso Nacional, pero que al momento de la elección de los 45 el Congreso a su vez eligiera un número de magistrados suplentes, con nombre y apellido, dentro de los cuales se llamaría a cualquier de ellos para integrar el Pleno de la Corte cuando se requiera hacerlo.

Pero siendo que el artículo 308 constitucional solamente estatuye sobre los 15 propietarios que serán elegidos, no puede pretender imponerse la modalidad de querer elegir un determinado número de magistrados suplentes ya que con ello se violentaría la Carta Maga en esa disposición del 308.

El presidente del Congreso en declaraciones públicas manifestó que se está considerando esa posibilidad de elegir magistrados suplentes y que podría darse mediante una interpretación constitucional o mediante un Decreto Legislativo.  Es lamentable esa declaración de quien conduce ese Poder del Estado pues: 1) no tiene el Congreso facultades para interpretar la Constitución, porque nunca le fue delegada por el poder constituyente y porque la atribución constitucional 205 numeral 11 (la de la interpretación) y que fue una indebida reforma, fue expulsada del texto constitucional mediante sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ;  y 2) porque un simple Decreto Legislativo, en este caso, sería inconstitucional por violar la disposición concreta del artículo constitucional 308; sería como un arma proscrita en manos de los «padres de la Patria » y paralela a la Carta Magna.

La única vía por la que se puede establecer constitucionalmente la selección de magistrados suplentes a la CSJ es mediante una reforma constitucional que, si se efectúa en esta legislatura, deberá necesariamente ser ratificada en la legislatura de 2024 para ser aplicable por primera vez a la elección de magistrados a la CSJ que dentro de siete años se realizaría en 2029. De ser ratificada esta reforma no podrá retrotraerse a la elección actual por el principio de irretroactividad de la ley y porque el acto de la elección es uno solo… pasada la elección de los 15 magistrados no puede reabrirse una nueva elección para pretender elegir a los suplentes que resultarían inconstitucionalmente electos.

Es del sentir general que esta intención de elegir magistrados suplentes, más que pretender suplir este vacío que deja la forma de administrar la suplencia, no es otra cosa que una maniobra política “contuberniada” inter bancadas en el Congreso para darle cabida a sus probables incondicionales en cada bancada que quedarán excluidos de los 15 a elegir en el presente proceso, que no serían otras cosas que sus piezas claves en el ajedrez del control político de la CSJ.  Cualquier maniobra que se pretenda materializar en el hemiciclo debe mantenernos preparados para interponer la debida y oportuna acción de inconstitucionalidad, a efecto que los “padres de la Patria” no rompan su promesa de ley  a la que están obligados a observar en el ejercicio debido durante su permanencia en el Congreso.

El Presidente del Congreso Nacional está obligado a mantenerse como “muro de contención” ante esta aberración de los políticos oportunistas convertidos en diputados, con la que se pretende dar un zarpazo al estado derecho  por el que debemos regirnos día a día. Se debe desbaratar esa maniobra de querer imponernos inconstitucionalmente magistrados suplentes.

Es definitivamente inconstitucional el querer elegir magistrados suplentes para la Corte Suprema de Justicia, mientras no lo disponga la Constitución y por el debido procedimiento de reforma que impone su artículo 373, exigiendo su debida ratificación en la siguiente legislatura y sin efectos retroactivos.

Febrero 4, 2023

PUEDE O NO PUEDE LUIS REDONDO TOMARLES LA PROMESA DE LEY A LOS MAGISTRADOS ELECTOS?

(Melvin López Herrera)

Actualmente estamos a la espera de la decisión final del Congreso Nacional, por consenso entre sus bancadas, para elegir a los 15 entre los 45 nominados por la Junta Nominadora, para integrar la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia.  Por tratarse ahora de una decisión política en elección de segundo grado es inevitable los acuerdos entre las representaciones de los partidos políticos en el Congreso para proponer y elegir a los 15. 

Lamentablemente, en vista de que los diputados en el Congreso lejos de representar los intereses de la ciudadanía electora que es la que les ha colocado en la curul que ocupan, someten su decisión al interés del partido político que como bancada integran en el hemiciclo, la lista de nominados será considerada no en función de la calidad quienes la integran sino del color político de quienes fueron seleccionados por la Junta. Y como consecuencia de ello las esperanzas que hasta ahora hemos mantenido se verán frustradas por la decisión política que finalmente imperará en la elección.

Ya en el primer intento al proponer la planilla inicial se nos dio una demostración que la orientación que la Junta Nominadora dio en el listado que oficializó ante el Congreso Nacional no fue considerada en la dimensión con que debió considerarse.  Ello se puede constatar al ver que no se tomó en cuenta a quienes obtuvieron las calificaciones más sobresalientes en el proceso.  Fueron los intereses de la casa política que representan lo que están prevaleciendo en los diputados al momento de elegir.  Con ello, ya que no prosperó la planilla inicialmente propuesta, se está corriendo el riesgo que después del acuerdo a tomarse podrían surgir como magistrados electos unos cuantos que por alguna sin razón lograron aparecer en la nómina de los 45.  Sería totalmente lamentable que en la nueva magistratura contáramos con uno o más de esos magistrados que frustrarían en la ciudadanía las esperanzas de darle una nueva cara a la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito nacional e internacional.

Ahora lo que está siendo mediáticamente discutido es si Luis Rolando Redondo Guifarro, presidente del Congreso Nacional, puede o no tomarles la promesa de ley a los magistrados electos en virtud de que para algunos es un presidente ilegal como consecuencia de la forma en que se desarrolló la elección de la actual Junta Directiva del Congreso, y para otros mientras la Corte Suprema de Justicia no declare en sentencia la ilegalidad de la misma, seguirá siendo legal.

Al respecto, para ser mejor entendida esta situación particular en cuanto a la venidera promesa de ley que rendirán los magistrados electos, conviene recordar y sacar conclusiones de lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. Veamos…

Constitución de la República

Artículo 205-12.- (Atribuciones del  Congreso Nacional). “Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos”.

Ley Orgánica del Poder Legislativo

Art. 22.- (Atribuciones del Presidente del Congreso Nacional) 7.- Ejercer la representación legal y judicial del Congreso Nacional…. 22.- Tomar la promesa de ley al Presidente de la República y sus designados, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia así como a los demás funcionarios electos nombrados por el Poder Legislativo.

No hay otra disposición legal que establezca una forma distinta en que pueda o deba tomársele la promesa de ley a los magistrados electos.  Cualquier manifestación pública se haga al respecto insistiendo en una fórmula distinta estará fuera de orden.

Inclusive para quienes sostienen que mientras la Corte Suprema de Justicia no se pronuncie en sentencia que la actual Junta Directiva del Congreso Nacional es ilegal su estado actual permitirá que el presidente del Congreso Nacional sea quien les tome la promesa de ley a los magistrados electos; al respecto debemos revisar lo que sostiene la Ley Sobre Justicia Constitucional con relación a acciones de inconstitucionalidad que se puedan interponer o se hayan interpuesto contra la actual Junta Directiva del Congreso Nacional:

Ley Sobre Justicia Constitucional

Art.3-5.- “Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de: ..5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral (ahora Consejo Nacional Electoral)”…..

Art 76.- (Casos en que procede la acción de inconstitucionalidad). Acá resumiendo, la acción de inconstitucionalidad procede: 1) Contra leyes o normas indebidamente creadas, 2) Contra reformas constitucionales sin observar los requisitos de ley, 3) Contra los tratados internacionales aprobados sin seguir el procedimiento debido y 4) Contra una ley ordinaria que contraríe lo dispuesto en el tratado o convención…. Vemos pues que en este artículo no está comprendido el caso de la actual Junta Directiva del Congreso Nacional.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, no está habilitada jurídicamente para pronunciarse sobre la ilegalidad o no de la Junta Directiva del Congreso Nacional.  No está habilitada conforme al artículo 76 ya citado para conocer recursos de inconstitucionalidad contra actual Junta Directiva del Congreso Nacional. Y Conforme al artículo 3 numeral 5, también ya citado, no puede conocer este caso en particular porque no es conflicto entre el Congreso Nacional y los otros Poderes del Estado ni entre el Congreso y el Consejo Nacional Electoral…. Es simplemente un conflicto interno, ya superado en virtud de la participación de todos los “padres de la Patria”, de todas las bancadas,  en todos los actos de asamblea del Congreso Nacional.

Sería un atentado en perjuicio propio si, ya de salida la Sala de lo Constitucional dispone dar un madrugón emitiendo sentencia declarando la ilegalidad de la Junta Directiva del Congreso cuando no está habilitada jurídicamente para pronunciarse sobre este tema. Al hacerlo,  la sentencia llevaría sello de “golpe de Estado”, que ya se ha estado fraguando por grupos políticos y económicos interesados en crear un nuevo caos a la nación entera.

Concluyendo con lo antes revisado…. el presidente Luis Rolando Redondo Guifarro sí está habilitado, en representación del Congreso Nacional, para tomarles la promesa de ley a los magistrados electos.

Febrero 1, 2023

YA ESTANDO NOMINADOS NO DEBE CONTAMINARSE LA FASE FINAL

(Melvin López Herrera)

Es muy claro el artículo 311 constitucional en su parte final: “Los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuestos por una Junta Nominadora…”.  Ante este precepto constitucional no caben otras aristas, en cuanto a la elección, desde donde se pueda observar una modalidad distinta para la elección que no sea de la nómina oficializada ante el Congreso Nacional.

No hay dos instancias pues se trata de instancia única. Es el Congreso Nacional en la persona de sus diputados el encargado constitucionalmente de elegir a los futuros magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia. Y se trata de tan solo una instancia que comprende dos etapas vinculantes entre sí; correspondiéndole la primera a la ya concluida por la Junta Nominadora con la selección (no elección) de 45 autopostulados que integran la nómina ya presentada al Congreso Nacional, tocándole a éste la segunda etapa al elegir dentro de esos 45 nominados a los 15 que conformarán la nueva magistratura de la CSJ.

El artículo 22 de la “Ley especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados para de la Corte Suprema de Justicia” establece que la Junta, junto con la lista de 45, entregará un informe circunstanciado sobre la nominación y descalificación de los autopostulados que participaron en la etapa primaria; indicando las razones de la correspondiente evaluación en los dos extremos.

Acá es donde es preciso aclarar, y sobre todo para los diputados que hayan comprendido de otra forma el sentido de ese artículo 22. No se trata por ningún punto de que la lista y el informe oficializado por la Junta Nominadora deban pasar por una aprobación del Congreso.  Simplemente se trata ilustrar con el informe las motivaciones que hubo para conformar la lista tal como fue oficializada.

Es obvio deducir que las diferentes bancadas dentro del Congreso Nacional, pensando siempre en su conveniencia partidarista y otros intereses comunes, pretenderán bajo una indebida interpretación de ese artículo 22 tratar de alterar la lista ya oficializada; y hasta podrían llegar a un acuerdo inter-bancadas para estropear el proceso en su etapa final, violando la disposición 311 constitucional.  Por ello es necesario insistir que cualquier intención, hasta ahora hipotética, que haya al momento de la elección encaminada a trastocar esa lista, no será otra cosa que un delito punible incurrido por quien o quienes transiten en post de ese indebido como reprochable objetivo.

Dentro de los 45 nominados indudablemente aparecen algunos autopostulados que a buen juicio no debieron integrar la lista.  Naturalmente que debemos reconocer que no hubo la debida participación ciudadana en calidad para fortalecer con la debida denuncia o tacha la oportuna extracción de los que lamentablemente lograron aparecer en la lista.  Acá se espera que en el Congreso Nacional puedan identificar quien o quienes no deben ser electos; y de una manera general podríamos sostener que serán quienes desde la función pública donde han ejercido, no hicieron nada en defensa del orden constitucional, del estado de derecho y de la soberanía nacional, en una respuesta muda al mandato del 375 constitucional que nos obliga a velar por nuestra Constitución evitando que sea mancillada.

Como resumen podemos señalar que: 1) el Congreso Nacional debe respetar el mandato constitucional no saliéndose de la lista oficializada por la Junta Nominadora; 2) debe identificar dentro de esa lista aquellos que faltaron a su promesa de ley en el ejercicio de su función pública; 3) por sobre cualquier interés político partidarista prima la imperiosa e impostergable necesidad de darle una nueva y distinta cara a la Corte Suprema de Justicia, para beneficio de la nación entera y para el prestigio internacional del país; por lo que será necesario que impere la cuestión de méritos por sobre la de la militancia política.

El Congreso Nacional tiene la última palabra.

Enero 24 de 2023

AHORA LES TOCA A USTEDES SEÑORES DIPUTADOS

(Melvin López Herrera)

El día de hoy viernes 20 de enero de 2023 la Junta Nominadora, de conformidad con lo anunciado por sus integrantes, estará concluyendo su misión constitucional al entregar al Congreso Nacional la nómina de al menos 45 seleccionados dentro de la primera etapa del proceso para elegir a 15 notarios que como magistrados integrarán la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2029.

Consideramos que, haciendo un balance objetivo del desenvolvimiento de la Junta Nominadora en el cumplimiento de su misión constitucional debemos reconocer que han hecho un trabajo meritorio y hasta excepcional.  Es de muchos conocido que se mantuvieron firmes ante presiones (o persuasiones) de fuerzas económicas y políticas para que en la toma de decisiones se pudiera favorecer a algún auto postulado, por cualquier sin razón más que el interés personal del “pícaro seductor” o de aquellos a quienes él represente. Y si al final en la nómina a oficializarse resultaren incluidos algunos autopostulados de los que se tiene la convicción ciudadana que no deberían ser parte de la misma, será ello una consecuencia de quienes por desidia o cobardía no asumieron su responsabilidad personal de evitar la infiltración de esos indeseables.

Ahora que la nómina oficial de la Junta Nominadora llega al Congreso Nacional, aunque sabemos que en ese Poder del Estado las decisiones son eminentemente políticas, por el mandato constitucional 311 los “honorables padres de la Patria” deberán ajustar sus decisiones de elección estrictamente a la integración nominal que les habrá oficializado la Junta Nominadora.

Por algunos medios de comunicación social se ha especulado, tomando en cuenta antecedentes dentro del actual cuatrienio parlamentario, que podría presentarse la tentación o la conspiración dentro del hemiciclo para hacer a un lado la nómina oficial y empezar una negociación, no para elegir sino para imponer la nueva magistratura de la CSJ con personajes distintos a los seleccionados por la Junta Nominadora. Eso indudablemente, de materializarse, será constitutivo de delito por los responsables de su comisión.

Tristemente, la realidad política de Honduras sigue resultando negativamente inmutable a través de los años.  Nuestro políticos, y entre ellos quienes tienen facultades constitucionales para la conformación del Estado en elecciones de segundo grado (los diputados) una vez elegidos con el voto soberano del pueblo, ya en sus funciones se les olvida que son representantes del pueblo y actúan y toman decisiones exclusivamente como representantes de quienes les han financiado su campaña, y organizadamente (como bancada parlamentaria) como representantes exclusivos de su partido político o del órgano de dirección del mismo… y más allá como “obedientes delegados” del líder, del cacique, o del tenedor de los sellos de su partido.

No debería asustarnos ni darnos dolores de cabeza el hecho de que al final siendo el Congreso Nacional un ente político por excelencia, la venidera elección de los magistrados será el producto de acuerdos entre las bancadas.  Esto sonaría bien si tomamos en cuenta que ante ellos debería prevalecer el interés de la nación.  Así desde esa perspectiva, la nueva magistratura de la CSJ la soñaríamos como la mejor elección que los señores diputados harían con el único fin de darle otra cara al Poder Judicial y poder rescatar con esa elección la maltrecha seguridad jurídica que a propios y extraños se nos ha dispensado desde la CSJ.

Por eso esperamos y demandamos del Congreso Nacional: 1) que sepan respetar y someterse a la selección oficializada por la Junta Nominadora del número no menor de 45 seleccionados que conformarán la nómina oficial de la Junta; 2) que, al momento de la lógica como inevitable negociación para alcanzar los 86 votos electores, sepan escoger a los más calificados nominados sin llegar a sorprendernos con haberse decidido por los menos calificados dentro de esa nómina; 3) que con razonamiento propio e independiente eviten ser influenciados por directrices políticas y económicas con las que se sientan comprometidos, debiendo dejarse llevar tan solo por la verdadera inspiración patriótica en función de los intereses de la nación y de la verdadera imagen de Estado que debemos ofrecer a propios y extraños; 4) que no se conviertan en propiciadores del desorden que con sus excesos podrían provocar en el proceso eleccionario, en lugar de promover y conservar la armonía que deberá prevalecer en el terreno de los hechos al momento de ser convocados para ejercer su voto; 5) que necesariamente deberán abstenerse en el proceso de elección quienes tuvieren conflicto de intereses con el Estado y la justicia, pues su voto llevaría consigo el interés personal derivado de ese conflicto; 6) que por sobre todo se encomienden al Altísimo para que reciban la debida inspiración al asumir la alta responsabilidad que les ha delegado el pueblo que les eligió.

No está de sobra decirles a los “caciques” políticos de los parlamentarios -a quienes por conocerles hasta en la sopa no es necesario mencionarlos con su nombre y apellido- que se abstengan de imponerse con sus egoísmo y ambiciones personales, pretendiendo para sí el sometimiento de los parlamentarios con el único fin de asegurar sus piezas en la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, adelantándonos a los resultados de la elección, deseamos recordarles a quienes resultaren electos como los nuevos magistrados de la CSJ el invariable contenido y espíritu del segundo párrafo del artículo 315 constitucional: “Para la elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos por el Congreso Nacional reunidos en Pleno, seleccionarán a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de (2/3) dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso de la República para su elección como tal”.  Esto lo mencionamos porque ha sido práctica tradicionalmente inconstitucional que a los magistrados electos en una encerrona se les impone la persona que deberán seleccionar como presidente de la CSJ. Esto ha sido y podría continuar siendo el primer signo se sometimiento de los nuevos magistrados, personal y colectivamente, al poder político ejercido desde el Congreso Nacional.

Esperemos, pues, lo que hemos estado añorando desde hace muchos años: la materialización de una verdadera Corte Suprema de Justicia independiente y efectiva, en la persona de sus nuevos magistrados.

Enero 20, 2023

MISILES MEDIÁTICOS CONTRA LA JUNTA NOMINADORA

(Melvin López Herrera)

Ya la Junta Nominadora atraviesa por la recta final, próxima a conformar la nómina de 45 o más posibles seleccionados para someterse en la segunda etapa del proceso que culmina cuando el Congreso Nacional elegirá los 15 que de esa nómina serán los próximos que integrarán la magistratura de la Corte Suprema de Justicia.

Hasta hace poco los ciudadanos nos manteníamos en suspenso sobre cómo la Junta Nominadora se desenvolvería ante las presiones que ya se sabía se empezarían a dar en los últimos momentos de su misión.

Con las últimas noticias trascendidas sobre quienes quedaron retirados del proceso nos ha dado un cierto aliento en el sentido de tener fe que la Junta Nominadora se mantendrá firme en su propósito de cumplir estrictamente la responsabilidad  que hasta ahora han asumido; aunque sinceramente esperábamos que otros más fueran descartados del proceso por existir muchas razones de peso contra ellos.

Naturalmente que ya mediáticamente han empezado el lanzamiento de misiles a la Junta por el hecho de que algunos auto postulados han quedado excluidos.  Este lunes 16 de enero empezó la primera jornada mediática con comparecencia de un autopostulado acompañado del respaldo presencial de un político que bien sabemos se identifica con los intereses de quienes siempre han querido controlar la Corte Suprema de Justicia.

Es interesante cómo se mueven los mecanismos para llegar por la vía mediática a los diferentes hogares de la nación pretendiendo manipular el pensar y sentir de la ciudadanía, sosteniendo de una manera particular -porque el foro de esta mañana en un medio se ha llevado a cabo con especial y personal dedicatoria- que con determinado autopostulado ha cometido un error la Junta al descartarle por denuncias presentadas en su contra.  

Y, por si fuera poco, se ha incluido en la edición de ese programa la participación de un político que ha estado identificado con determinado partido y en dentro de él con determinada corriente dominadora en ese partido político; llegando hasta lo insólito al mencionar que ha sido un error de la Junta Nominadora el haber excluido del proceso a los actuales magistrados que (debemos decirlo con firmeza) se coludieron con la usurpación presidencial de Juan Orlando y con el atropello a la soberanía nacional con el parto de las Zede, sobre todo cuando desde el Pleno de la Corte se materializó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de esas Zede.

Es casi universal el sentir nacional con respecto a la actual Junta Nominadora en cuanto a que hasta ahora estamos viendo en ella un desenvolvimiento excepcional, en comparación con las anteriores que estuvieron contaminadas en el desarrollo de su misión.  Ahora que vemos resultados diferentes a los septenios anteriores, podemos observar que hasta este momento el manoseo y la influencia del poder político y económico no ha podido permear la Junta. Entonces, al no haberlo podido, se lanza la batería mediática al grado de que el moderador del foro de esta mañana se ha atrevido a sostener que a partir de ahora ya no tiene razón de ser la Junta Nominadora para los próximos procesos… “que hay que revisar ese mecanismo”.

Primero fue mediáticamente, y casualmente por el mismo medio, que algunos autopostulados que no pasaron el examen de conocimientos tuvieron abundante espacio para despotricar contra la Junta Nominadora.   Ahora viene la presión mediática para meter a la fuerza a autopostulados que han sido separados del proceso; insistiendo mediáticamente revisar su caso particular, y con dedicatoria a un determinado autopostulado, con nombre y apellido.  No nos cabe la menor duda que esa agenda mediática ya estaba previamente concebida para que el Congreso Nacional pretenda alguna justificación contra la nómina que les hará llegar la Junta Nominadora. 

Es claro que, tal como lo establece la Constitución en su artículo 311, los magistrados a ser elegidos serán de la nómina de al menos 45 presentada por la Junta Nominadora. Como ese artículo constitucional es inviolable, se está haciendo la fuerza desde el medio que lo está promoviendo para que se le doble el codo a la Junta. En el programa de hoy en ese foro matutino de la capital ha sido significativo el desfile de participantes en línea dándole el apoyo y respaldo al autopostulado a quien se le ha dedicado dicho programa para que la Junta reconsidere su caso particular.

Así es como la batería de los grupos de poder, políticos y económicos, maniobran desde los medios para mantener anti democráticamente sus objetivos, que no son de la nación. Y los medios lamentablemente se ponen al servicio de esos grupos de poder.

Confiamos que la Junta Nominadora se mantendrá con el temple de un fiel guerrero que no cederá a esas presiones mediáticas que se les ha agendado en la etapa final de su misión.

Enero 16 de 2023

¿HARÁ LA DEL PATO LA JUNTA NOMINADORA?

(Melvin López Herrera)

Hasta ahora pensamos que toda la ciudadanía está muy pendiente y muy satisfecha de la forma cómo la Junta Nominadora está asumiendo su alta responsabilidad en el camino recorrido en su misión para seleccionar “honorables” auto postulados que integrarán una nómina de al menos 45 para trasladarla al Congreso Nacional, con la que este Poder del Estado deberá también asumir su responsabilidad constitucional eligiendo la nueva magistratura de 15 que integrarán la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2029.

Es entendible que tal como lo dispone la Constitución y como fue aprobada la Ley Especial de la Junta Nominadora no hay restricciones para que los actuales magistrados aspiren a un nuevo período. Desde luego que toda la nación espera que en el proceso la Junta Nominadora esté consciente que toda la actual magistratura nos ha recetado los más nefastos 7 años de arbitraria como dañina impartición de justicia, con efecto irreparables en todos los aspectos y con consecuencias hasta en el ámbito internacional. Por muy profundos que sean esos actuales magistrados en el dominio de sus conocimientos profesionales, sus actuaciones quedarán indelebles en sus vidas que automáticamente les descalifica para querer repetir; y si se cuelan en la selección que conformará la nómina, desde el Congreso les estarán esperando para darles su bendición dentro de la inevitable negociación política en que concluirá la elección constitucional.

Bastará con mencionar tan solo dos hechos para formarnos una idea de que los actuales magistrados que tuvieron el descaro de auto postularse, tan sólo evidencian la poca vergüenza con que se han conducido en su vida personal y profesional, y la baja responsabilidad con la que “trapearon” su promesa de ley de “ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”

Empecemos por la Sala de lo Constitucional integrada por los magistrados ahora auto postulados Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Edwin Francisco Ortez Cruz, Jorge Abilio Serrano Villanueva, más otros dos que no se atrevieron ofender al pueblo queriendo re incrustarse.  El mismo día 9 de noviembre de 2016 en que Juan Orlando Hernández Alvarado, en una edición que le ofreciera Frente a Frente, anuncio públicamente  su decisión de ilegalmente reelegirse, varios ciudadanos acudimos a la Sala de lo Constitucional ejercitando el mandato que nos impone el artículo 375 de nuestra Carta Magna y en función del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, para que se restaurara la vigencia efectiva de la Constitución, que había sido vulnerada con la famosa sentencia del 22 de abril de 2015, habiendo quedado documentada nuestra acción bajo el número SCO-1058-2016. Ese mandato del 375 constitucional era más impositivo para la Sala, donde sus integrantes tienen la alta responsabilidad de la custodia de la Constitución.

Hasta esa fecha 9 de noviembre de 2016 Juan Orlando apenas hacía público (para el conocimiento de todos incluyendo la Sala) su afán de usurpar la presidencia de la República…. ni tan siquiera había acudido al Tribunal Supremo Electoral a inscribir su pre candidatura. En esas circunstancias la Sala oportunamente debió admitir nuestra acción legítimamente introducida y restaurar la vigencia plena de la Constitución, dándole vuelta a la vil sentencia del 22 de abril de 2015 y con ello evitando que Juan Orlando consumara su propósito.  En lugar de hacer lo que le imponía la Constitución y su supuesta alta responsabilidad con que sus integrantes asumieron sus cargos, lo que hicieron fue declarar INADMISIBLE nuestra acción interpuesta, y con ello no hicieron otra cosa que plegarse a la intención usurpadora de Juan Orlando, convirtiéndose en cómplices de ese usurpador desde el cargo que ocupan.

Luego, cuando el 18 de enero de 2018 se interpusieron dos recursos de amparo (SCO-0055-2018 y SCO-061-2018) contra la declaratoria de presidente electo a favor de Juan Orlando, proferida por el TSE, la Sala dejó pasar nada menos que más de 3 años y 6 meses para resolver TAN SÓLO UNO… y con ello le facilitó a Juan Orlando el aseguramiento de su usurpación presidencial.

Adicionalmente los otros tres actuales magistrados auto postulados de otras salas, junto con los anteriores no hicieron lo suyo con respecto al mandato de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución contra la sentencia de 2015. Sumando… todo el Pleno de la CSJ habilitó los órganos jurisdiccionales de la Zede y en contra de los artículos 374 y 375 constitucionales, y todos acudieron a la toma de la usurpación presidencial el 27 de enero de 2018. Están definitivamente coludidos contra la Constitución, a favor de Juan Orlando y contra el pueblo soberano y la soberanía nacional.

Sobre estos actuales magistrados que se auto postularon, se presentaron contundentes impugnaciones sobradamente documentadas y hasta con material probatorio proveniente de la misma Sala Constitucional, contentivo de los tres expedientes arriba señalados; con lo que la Junta Nominadora pudo confirmar y sin lugar a dudas la nefasta actuación de los ahora auto  postulados.  Suficiente motivo para no ser incluidos en la nómina a enviar al Congreso Nacional.  No puede la Junta Nominadora, por ninguna excusa, pretender incluir al menos uno de ellos dentro de esa nómina.

Siendo así las cosas, todo el trabajo que se puede catalogar como pulcro, por honesto y valiente, de la Junta Nominadora se volvería triste, desalentador y hasta sospechoso, si al interior o desde bombardeos de afuera incluyeran al menos uno de los repitentes en la nómina que llegará al Congreso Nacional. La Junta con la autonomía de selección de que está investida será la única responsable (no los diputados que tan solo esperan que les ponga todo en bandeja de plata) que cualquiera de los actuales magistrados llegue a ocupar nuevamente una magistratura, y con ello ofender al pueblo con su permanencia en un cargo que no se merecen y desde donde tanto daño irreparable le han inferido a la nación y a la Patria y provocando hasta el descrédito internacional de este pobre pueblo.

De la Junta Nominadora, que tan bien ha trabajado hasta ahora, si se diera el lamentable caso de que al final hiciera las del pato, sería interesante que se hiciera público quién o quiénes de sus integrantes facilitaron la integración de esos indeseables en la nómina.…

Por sus hechos juzgaremos a quienes, desde la Junta, lleguen a defraudar y frustrar la confianza y esperanza que el pueblo les ha dispensado.

Enero 11 de 2023

DESDE LOS MEDIOS PROVOCANDO DESORIENTACIÓN INFORMATIVA

(Melvin López Herrera)

Es indudable cómo desde diversas trincheras se está atizando el desorden político, coincidentemente en estos momentos que está en proceso la selección de los postulantes a magistraturas en la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia. En esto se han revuelto hasta los medios de comunicación social promoviendo la desorientación de su auditorio ante un tema que es de mucha seriedad y trascendencia para la nación entera.  Hay particularmente un foro matutino, de considerable cobertura, que reiteradamente lleva a sus escenarios a las mismas personas a pronunciarse en más de una vez sobre temas que al final conducen no a otra cosa que a cuestionar la legalidad o no de la actual Junta Directiva de Congreso Nacional. Es más; ha sucedido que en el momento de esos temas se niega la participación de algunos ciudadanos que deseamos aportar responsablemente, dejando al tele auditorio tras esa negatoria sólo con la única opinión de los panelistas.

En esta fecha (3 de noviembre de 2022) en ese foro matutino aludido se promovió nuevamente el mismo tema y con los mismos dos actores de tres que participaron este día.  Esta vez ha sido a raíz de “un señalamiento» en las redes sociales del Congreso Nacional y una nota enviada a la CSJ por un grupo de ciudadanos constituido e identificado como “La Mesa Ciudadana” donde piden a la CSJ no actúe con injerencia en asuntos del Congreso Nacional, aludiendo particularmente al caso de la Junta Directiva del Congreso; y la respuesta de la CSJ aclarando que sus actuaciones en ningún momento constituyen injerencia; cuando sólo se limita cumplir con su responsabilidad constitucional y apoyándose en disposiciones de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

La Corte en su comunicado menciona 14 recursos de inconstitucionalidad recibidos relacionados con el Decreto de Amnistía.  Entendemos, reconocemos y aceptamos que la Sala de lo Constitucional debe pronunciarse sobre estos recursos que se le presenten contra ese Decreto; inadmitiéndolos o admitiéndolos y en este último caso llevarlos a su debido proceso hasta resolverlos.

Lo que sí podemos sostener, en base a nuestra Constitución y a la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC), es que la Sala no está autorizada a conocer sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del Congreso Nacional.  Esto lo reafirmamos con base al artículo 76 de la Ley donde establece expresamente los casos de procedencia del recurso de inconstitucionalidad y el artículo 3 de la misma Ley que en su numeral 5 es más que clara que la Sala sólo está  habilitada para conocer acciones relacionadas, en este caso, con conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, que no es el caso de la Junta Directiva del Congreso por ser un caso eminentemente “interno” dentro de este Poder del Estado. Más claro: la Sala de lo Constitucional no puede ni debe conocer este asunto interno del Congreso Nacional.

La Juez que en su oportunidad juramentó la toma de posesión de la Presidente de la República, ha sido reiterativa en sus participaciones manifestando que ha presentado cuatro (4) recursos de inconstitucionalidad con relación al Decreto de Amnistía y con ello una consulta relacionada con la situación jurídica de la Junta Directiva del Congreso Nacional, para poder ser aclarado por la Sala si el Decreto de Amnistía por ser refrendado por el Presidente del Congreso Nacional puede tener validez jurídica en las condiciones en que se dio la asunción de la Junta Directiva.

Sobre el particular sostenemos que, en los recursos presentados la Juez por ningún motivo debió elevar a consulta lo de la Junta Directiva del Congreso, ni consulta alguna sobre otro caso, por lo siguiente:

La inconstitucionalidad que como recurso puede ser sometido a la CSJ se refiere entre otros casos a leyes y otras normas de acuerdo con el artículo 76 numeral 1 de la LSJC. La elección y toma de posesión de la Junta Directiva del Congreso Nacional y publicado en La Gaceta en ningún caso reviste condiciones de Ley o norma. Es tan solo la acreditación efectiva en el Diario Oficial de la República del acto por el cual la Junta Directiva del Congreso asume y funge en sus cargos.

Al contrario de lo que sostiene la Juez en este caso particular, al tenor de la LSJC en sus artículos 87 y 88, los órganos jurisdiccionales no están habilitados procesalmente para hacer consultas a la Sala, porque de serlo así se estaría violentando el principios de independencia y autonomía procesal de que gozan jueces y magistrados de acuerdo con la Constitución. Al consultar estarían indebidamente sometiendo sus fallos a lo que disponga o sugiera una jerarquía superior.  Así que tal consulta no procede, como igualmente no procede que la CSJ haya hecho alusión a ello (“consulta”) en su comunicado.  Esos artículos 86 y 87 facultan estrictamente a los órganos jurisdiccionales a “solicitar de oficio a la Sala de lo Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una ley o de alguno(s) de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento judicial, consideren que la ley o alguno(s) de sus preceptos aplicables al caso, es contrario a la Constitución…”  Simplemente; en ningún caso les habilita a formular consultas como ya lo explicamos.

En este caso particular que la Juez Karla Romero ha expuesto reiterativamente en los medios de comunicación social, es totalmente improcedente elevar a consulta a la Sala el caso de la Junta Directiva del Congreso Nacional… Porque la LSJC en sus artículos 87 y 88, con los que ella respalda su “consulta”, no le habilitan para consultar; tan sólo para solicitar declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas… Porque la Sala sólo debe conocer y pronunciarse sobre conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, que no es el caso… y porque el Decreto sobre la elección y funcionamiento de la Junta Directiva del Congreso es una acreditación de un acto realizado y nunca de la creación de una ley; razón por la cual no puede vincularle en manera alguna con el Decreto de Amnistía.

Y le preguntaríamos a la Juez Romero: tomando en cuenta su manifestación personal con la que justifica su consulta… En los caso en que en el Tribunal de Sentencia que ella integra donde han tenido que aplicar el actual Código Penal con el que muchos “pandoros” y otros han sido sobreseídos en sus procesos por las “bondades de ese Código” (acá viene la pregunta) ¿han tenido que elevar a consulta ante la Sala si debieron aplicar ese Código (o aplicarlo a futuro) en sus sentencias tomando en cuenta que para haberse convertido en Ley pasó por la ilegal sanción ejecutiva de Juan Orlando Hernández quien en esa época estaba usurpando la Presidencia de la República, siendo inconstitucional su asunción a ese cargo y el ejercicio de las funciones por él usurpadas que incluye en este caso la sanción sobre el Código Penal?

Acá las dos grandes diferencias: lo que sanciona el Presidente de la República es un acto de su investidura personal; mientras lo que decreta el Congreso Nacional no es de su Presidente ni de la Junta Directiva, sino que corresponde al Pleno del órgano Legislativo constituido por 256 diputados (entre propietarios y suplentes) elegidos legítimamente por la voluntad soberana del pueblo.

En resumen: la situación particular de la supuesta inconstitucionalidad de la Junta Directiva del Congreso Nacional no puede ser sometido al juzgamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por no estar considerada ni en la Constitución ni en la Ley sobre Justicia Constitucional.  Pretender promover lo contario es provocar, sólo Dios sabe con qué propósitos, una crisis más a este pueblo que ha sido sometido a todo.

(Lamentamos que en el foro de esta mañana pretendiendo dar nuestro aporte ciudadano al tema, con fundamentos estrictamente constitucionales y jurídicos, se nos haya tenido esperando en una llamada abierta -ya recibida- por 53 minutos y negándosenos la participación. Y es decepcionante observar cómo quienes debiendo supuestamente ser los primeros en enarbolar la garantía constitucional de la “libre expresión del pensamiento” que dicen defender, desde su pedestal son los mismos que con esas injustificadas censuras la violan)

Noviembre 3, 2022


 


 

¿PORQUÉ LOS ACTUALES MAGISTRADOS DE LA CSJ NO DEBEN SER REELEGIDOS?

(Melvin López Herrera)

A la fecha de hoy ya se inició el desfile de “lo abominable”, con uno de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia pretendiendo con su desvergüenza repetir su nefasto recorrido por los aposentos de la diosa de la Justicia.

Constitucionalmente los actuales magistrados de la CSJ no tienen impedimento para aspirar a una reelección, debiendo transitar estrictamente por el actual proceso de nominación en condiciones iguales a todos los aspirantes. Y si para los nuevos que entran a este proceso de competición, de acuerdo con la actual Ley de la Junta Nominadora, existe una mayor rigurosidad en cuanto a su selección; con mayor razón los magistrados que pretendieren repetir deben ser evaluados no sólo conforme al perfil que presenten en su expediente de inscripción, sino con la estela que han dejado a lo largo de sus siete años de mantenerse desempeñando el cargo para el que lamentablemente fueron elegidos por el Congreso Nacional de 2016.

La Junta Nominadora en estos casos deberá ser muy acuciosa con respecto a los magistrados que pretendan repetir.  Todos (los quince) han  ejercido de la manera más nefasta su función constitucional; de tal suerte que si no les causa vergüenza pretender ser reelegidos, al menos a la Junta debería causarle preocupación cualquier debilidad que por cualquier motivo muestren en la sagrada misión que voluntariamente han asumido. Confiamos que la Junta deberá tener presente que la ciudadanía, y la nación entera, espera que con su debida labor seleccionadora mitigarán un tanto los inevitables manoseos y componendas que operarán políticamente  en el Congreso Nacional al momento de la elección.

Bastará con examinar la trayectoria de los actuales magistrados derivadas de sus actuaciones en el desempeño de sus cargos, donde todos ellos han incurrido en la comisión del imprescriptible delito de Traición a la Patria, al haberse convertido en los principales responsables de la destrucción del ya débil estado de derecho en que nos encontramos desde el golpe de Estado,  y del actual estado de inseguridad jurídica que hasta ahora prevalece en el país con sus riesgos y consecuencias. Veamos…

La Sala de lo Constitucional:

La ilegal sentencia de 2015.  No obstante corresponderle a la nefasta Sala del período 2009-2016 el haber proferido una sentencia (22/4/2015) a todas luces ilegal y que sirvió como pretexto para imponer la usurpación de la Presidencia de la República en el período anterior, la Sala actual por mandato del artículo 375 constitucional devino obligada (de oficio) a anular la referida sentencia, impidiendo con ello que se consumara la pretensión de ese momento: la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández Alvarado.  Ese artículo 375 manda que todo ciudadano investido o no de autoridad (y con mayor razón la Sala misma) tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución cuando ésta haya sido derogada o modificada por cualquier procedimiento distinto al que ella misma establece, como fue el caso de la ilegal sentencia de 2015 que declaró inaplicables algunos artículos pétreos definidos como tales en la Constitución.

El 9 de noviembre de 2016 un grupo de ciudadanos, asumiendo la obligación que nos impone ese artículo 375 constitucional, introdujimos a la Sala la respectiva acción,  ingresada con registro SCO 1058-2016, para restablecer la plena vigencia de la Constitución  vulnerada con la referida sentencia de 2015.  La Sala falló declarando inadmisible la acción por no estar legitimados para ello (contraviniendo el referido artículo) y pronunciándose en el sentido de que esa acción correspondía al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y al Fiscal General de la República, sabiendo la Sala que esos personajes sometidos a la voluntad de Juan Orlando jamás se atreverían a cruzársele en su camino re eleccionario.

Un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto de Elección de los magistrados del TSE.  En fecha 27 de julio de 2017 ingresado con el número SCO 550-2017 se introdujo a la Sala un recurso de inconstitucionalidad, por medio de 30 diputados del Congreso Nacional, contra el referido Decreto Legislativo 419-2013 supuestamente aprobado por dicho Congreso el 20 de enero de 2014 en donde se eligió a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que tuvieron bajo su responsabilidad la conducción del proceso electoral de 2017.  Sucede que el día anterior (19 de enero) el Congreso ya había clausurado su cuatrienio 2010-2014 y el nuevo (2014-2018) se iniciaba hasta el 21 de enero de 2014. En otras palabras esa fecha 20 de enero de 2014 no estaba constituido el Congreso Nacional; de tal forma que la elección de los magistrados del TSE que condujeron las elecciones generales de 2017 fue del todo un acto falso como ilegal y por consiguiente inconstitucional.

La Sala engavetó el recurso para no fallarlo antes del proceso electoral general de 2017.  Fue hasta en el año 2018 cuando declaró su inadmisibilidad aduciendo que esa acción correspondía institucionalmente al Congreso Nacional y no a los diputados de una manera personal; adjudicándole al Congreso una atribución que no está contemplada para ese Poder del Estado en el artículo 205 constitucional.

Los amparos contra la declaratoria de presidente electo a favor de Joh.  El 18 de enero de 2018, días antes de consumarse la usurpación presidencial con la juramentación de Joh en el Estadio Nacional, un  grupo de ciudadanos introdujimos dos acciones de amparo para que la Sala fallara oportunamente los mismos revirtiendo la ilegal declaratoria de presidente electo proferida por el fenecido Tribunal Supremo Electoral. 

Con uno de los amparos, el SCO 055-2018, la Sala dejó transcurrir 3 años con 6 meses 7 y 8 días (hasta el 26 de julio de 2021,)  para dictar un fallo favoreciendo a Joh y notificando ese fallo a los 6 meses y 8 días, el 4 de febrero de 2022, después de que Joh había terminado su ilegal período. En otras palabras la Sala Incumplió los plazos de ley en resolver el recurso, tan sólo para dejarle a Joh usurpar la silla presidencial hasta el pitazo final.

Con el otro amparo, ingresado con el número SCO 061-2018, se nombró una Sala Ad Hoc en virtud de estar recusados los magistrados titulares de la Sala. Acá esa Sala Ad Hoc congeló el amparo por 3 años 10 meses y 26 días para resolver la recusación hasta el 14 de diciembre de 2021 a escasos días de la fecha de cambio de gobierno. La recusación fue declarada SIN LUGAR, pero ese amparo aún continúa sin haber sido fallado.

El Pleno de la Corte

El pronunciamiento de una opinión solicitada por el Congreso. El 17 de agosto de 2016 el Pleno de la Corte emitió una opinión a petición de la Secretaría del Congreso Nacional de esa época relacionado con los alcances de la ilegal sentencia de 2015 vinculada con el proyecto de reelección montada ilegalmente para Juan Orlando Hernández Alvarado.  En esa ocasión el Pleno de la Corte, violentando el principio de inmutabilidad de las sentencias contenido en el artículo 6 de la Ley Sobre Justicia Constitucional modificó dicha sentencia imputándole un “efecto general” que no estaba contemplado en la parte dispositiva de la misma dictada en su oportunidad en 2015 por la Sala del 2009-2016.

La toma de posesión de Joh el 27/1/2018 en el Estadio Nacional. En ese evento anticonstitucional por el que Juan Orlando materializó su usurpación presidencial, todo el Pleno de la Corte (sus 15 magistrados) estuvo voluntariamente presente en ese evento; con ello convirtiéndose los magistrados en cómplices y avales de ese acto usurpador.

En conclusión toda la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia está irreparablemente coludida con la usurpación presidencial del período anterior siendo responsables de los efectos de esa usurpación al no haber impedido, como se lo ordenaba la Constitución misma, la consumación de un delito para cuya materialización actuaron como colaboradores necesarios que no es otra cosa que haberse convertido en cómplices de la usurpación y con ello en autores del delito imprescriptible de Traición a la Patria.

Sostenemos con buen juicio que, por tan solo todos estos señalamientos, los actuales magistrados no deben ser considerados por la Junta Nominadora en caso de que cualquiera de ellos pretenda desvergonzadamente participar en la actual convocatoria lanzada a los notarios para que aspiren a integrar la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030

Debemos entender y reconocer que el debido juicio político que constitucionalmente se pudo promover contra los actuales magistrados en el actual cuatrienio parlamentario, habría resultado materialmente imposible por la segura negativa de los votos de la bancada nacionalista que obviamente se habría prestado a materializar un efectivo boicot en este proceso especial de justicia parlamentaria.

El pueblo entero debe estar vigilante a cualquier atrevimiento de los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia con el que pretendan participar en el actual proceso de selección, y también de la decisión final que al respecto tome la Junta Nominadora.

Debemos permanecer preparados para ejercitar las impugnaciones que se requieran contra tan abominable atrevimiento.

Octubre 31 de 2022

DOÑA LAURA DOGU… ¿IMPRUDENCIAS O EXCESOS EN EL EJERCICIO DE SU MISIÓN?

(Melvin López Herrera)

Doña Laura Farnsworth Dogu, actual embajadora de Estados Unidos de América en nuestro país, no es una dama que en forma improvisada ha sido nominada como embajadora de su país en el nuestro.  Ella tiene una vasta experiencia, desde 1991, en asuntos internacionales e internos en su país natal. Ha pasado por Asesora del Ejército del Pentágono, se ha desempeñado en el F.B.I., ha ejercido en el Servicio Consular de Usa en El Salvador, Turquía, México, Egipto, fue Embajadora en Nicaragua y actualmente funge como Embajadora en Honduras.

Por su trayectoria pública, de la señora Dogu no se puede ni siquiera pensar que cualquier  pronunciamiento público que haga en el ejercicio de su actual cargo lo hace de manera inocente o inconsciente; a tal grado que ella no debe dudar en lo mínimo cuándo causará o no alguna lógica y esperada reacción tanto del gobierno como del pueblo hondureño.

Es muy claro que la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” fija tres reglas muy bien definidas para los miembros de misiones diplomáticas en las que el jefe es el embajador del Estado acreditante: 1) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, 2) respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, obligándose a no inmiscuirse en sus asuntos internos y 3) tratar los asuntos oficiales que les encomienda el Estado acreditante directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de éste.

Ningún embajador está llamado a perderse, por ignorancia, confusión o concebido propósito, con estas reglas de oro para asegurar las buenas relaciones diplomáticas entre su Estado y el Estado receptor. Dicho en otras palabras en este caso: ningún embajador del gobierno americano debe sentirse y actuar privilegiadamente con respecto al resto de sus homólogos diplomáticos acreditados ante nuestro país, saliéndose de ese marco que le impone la “Convención”.

No hay duda que al Presidente Biden por algo le fue aprobada la nominación de doña Laura Dugo como embajadora del pueblo y gobierno americano ante el pueblo y gobierno hondureño.  Su experiencia recorrida en los diferentes cargos desempeñados en varios países y a lo interno de la nación del norte le garantiza al gobierno americano la efectividad de su misión en nuestra nación y su habilidad político-diplomática para ejercer su cargo en función de los intereses del gobierno que representa.  Naturalmente que, mientras ella  se desenvuelva dentro de los cánones que le impone la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” no generará conflicto alguno con relación a las excelentes relaciones que se puedan mantener entre los dos gobiernos.

Por una sistemática confrontación de la oposición al gobierno actual, por desconocimiento de los límites impuestos a las misiones diplomáticas, o por un censurable “temor esclavizante” que por generaciones se nos ha hecho y se nos sigue haciendo digerir sobre un inaceptable sometimiento obligado al país del norte, muchas personas de opinión pública incurren en la inaceptable crítica que dirigen a nuestro Canciller sobre los últimos cruces de expresiones intercambiadas con la embajadora americana.

El último y más reciente acontecimiento de este cruce de palabras entre la embajadora y el Canciller fue con motivo de su reunión con el Designado Presidencial Nasrralla al que identificó como Vicepresidente, comentando además en su tweet los temas abordados.  El contenido de ese tweet, que ya es del dominio público, provocó la reacción del Canciller habiéndose posteriormente disculpado la embajadora únicamente por la “mala traducción” que reconoció en dicho mensaje, al haberse referido a Salvador como Vice Presidente. 

La verdad a nuestro juicio, no es esa equivocada terminología de “Vice Presidente” la que pudo llamar al malestar del Canciller o de cualquier conciudadano; pues en Honduras constitucionalmente se le nomina como “Designado Presidencial” a quien en otros países se les llama y reconoce en forma equivalente como Vice Presidente”; así que sostenemos con buen criterio que no fue lo de “Vicepresidente” lo que ocasionó el malestar justificado del Canciller.

Sin ahondar en si la reunión con Nasrralla fue a pedimento de él o si ella tuvo la iniciativa de invitarle (siendo esto otros veinte pesos), lo que debió hacer reflexionar a la embajadora americana no es la equivocada traducción en su tweet, sino su injerencia en asuntos que competen exclusivamente al Estado y pueblo hondureños y cuyos temas tratados llega ella hasta hacerlos públicos; ignorando u olvidándose de las reglas esenciales de la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”; que ya las mencionamos en los primeros párrafos de este artículo.

Sentimos que la Embajadora Dogu en esta época está actuando tal como lo hizo en su oportunidad la encargada de negocios del gobierno americano, Heidi Fulton, convertida en árbitro y juzgador dentro del proceso electoral de 2017; hasta llegar en nombre del gobierno americano a imponernos a quien usurpó la Presidencia de la Republica teniendo impedimento constitucional para asumir ese cargo.

Decimos que doña Laura está actuando igual porque ya es una forma reiterada de pronunciarse e inmiscuirse en asuntos que le están vedados, como lo ha hecho en el pasado y lo sigue haciendo ahora: 1) se pronunció informando que “estaban analizando” los contratos de energía eléctrica que están por revisarse en virtud de haber resultado leoninos y groseros para este pueblo pobre, 2) se pronunció sobre el proyecto de la Ley del Consejo de Defensa y Seguridad, también en discusión en el Congreso Nacional y haciendo advertencias sobre el mismo, 3) después de recibir a la representación de “Prospera” publica en su tweet esa reunión resaltando la importancia de la inversión extranjera en nuestro país, como dándole un espaldarazo a las Zede’s, que no son otra cosa que una violación a nuestra soberanía… Y ahora su reciente tweet relacionado con la reunión con Salvador.

Y no sabemos si sus visitas al Congreso Nacional, a la Corte Suprema de Justicia y a otras instituciones del Estado de Honduras las ha promovido o no por conducto de la Cancillería, como debe ser a la luz de lo que  le impone la Convención de Viena… Todo ello es señal indiscutible de la reiterada injerencia de la embajadora del país del norte en asuntos privativos del gobierno y pueblo hondureños.

Que esos excesos de dona Laura (que en ningún momento deben interpretarse como simple “imprudencia” de su parte) no nos lleve a protestar indebidamente la ineludible reacción de nuestro Canciller en el ejercicio de su cargo.  No miremos este “cruce de mensajes”, que esperaríamos no se repitan, con los ojos y el pensamiento del tradicional “temor esclavizante” hacia el gobierno americano, y que de una vez deberíamos desterrar de nuestro interior pues, siempre se vive insistiendo en estos casos que si no agachamos la cabeza podremos convertirnos en nación desfavorecida ante la política del coloso del norte con respecto a estas humildes y pobres naciones.

Si no hacemos sentir el debido respeto a la dignidad soberana de nuestro pueblo, seguiremos enajenando hacia nuestras futuras generaciones el síndrome del “temor esclavizante” al gobierno americano y que jamás nos hará tan siquiera relativamente libres.

Octubre 4 de 2022

SOBRE LA LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

(Melvin López Herrera)

Recientes noticias sobre el polémico proyecto de la Ley de Defensa y Seguridad, señalan por un lado que no hay prisa en seguirla discutiendo en el Pleno del Congreso Nacional y que tratarán de consensuar con las bancadas de oposición antes de continuar con su discusión en el hemiciclo.  Otra versión reciente es que en esta semana será sometida a su tercer debate para ser aprobada.

Si efectivamente no hay prisa en seguir discutiéndola mientras no se llegue a un consenso, no entendemos porqué inicialmente se quiso introducirle al Pleno a mata caballo dispensándole dos debates. 

La reacción de las bancadas de oposición a la dispensa de los dos debates entendemos que descansó en dos hechos fundamentales: que se les quiso sorprender con una supuesta urgencia en aprobarla (que ahora queda desvirtuada con este aplazamiento) y, que había un desacuerdo en su contenido sobre todo en el tratamiento de la figura del “Secretario Ejecutivo” la que se creaba sin establecerle un requisito mínimo para su nombramiento.

Más allá de profundizar sobre el contenido de ese proyecto de ley, nos llamamos a la reflexión sobre su naturaleza y necesidad de la misma. Veamos…

Fue en Decreto Legislativo 131-1982 en el que se le dio vida a nuestra actual Constitución cuando en su artículo 287 originario se creó constitucionalmente el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”, estableciéndose en el mismo que una ley especial regularía su organización y funcionamiento.

Pasaron casi 30 años, hasta llegar a diciembre de 2011, sin contar con esa ley especial.  Se ha escuchado, sin haberlo verificado, que en la administración Suazo Córdoba mediante Decreto Ejecutivo se creó un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Sin embargo, relacionándolo con este hecho, debemos recordar que don Roberto después de dejar su cargo confesó públicamente que “el cargo de Presidente de la República no es más que una figura decorativa”.  Y asociado a ello debemos tristemente recordar que la persona con el verdadero poder en esa época fue el fallecido general Gustavo Álvarez Martínez; quien posiblemente fue el impulsador de ese Decreto Ejecutivo y con fines estrictamente personales que no quisiéramos traer a nuestra memoria.

Fue en Decreto Legislativo 239-2011, durante la presidencia de Juan Orlando en el Congreso Nacional, cuando surgió la actual “Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; la que contempla su integración entre otros con el titular del Ejecutivo, los presidentes de los otros dos Poderes del Estado y el Fiscal General de la República, siendo presidido dicho Consejo por el Presidente de la República.

Desde ahí podemos observar en esa Ley el rompimiento a la disposición constitucional  en su artículo 4 que señala que los Poderes del Estado son complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación. Ya lo demás lo sabemos… Desde ese Consejo se manoseó la independencia que debió existir entre los Poderes del Estado; y fácilmente recordaremos cómo en ese Consejo jamás se pudo detectar la actividad ilícita del hermano de Joh en asuntos de narcotráfico. Vemos pues cómo la actual Ley es totalmente inconstitucional al vulnerar el imperativo de independencia de los Poderes de Estado que sostiene nuestra Constitución, con los efectos ya experimentados.

El actual proyecto de Ley, al igual que la vigente, contempla la figura del “Secretario Ejecutivo”. En la actual Ley ese cargo está reservado al “Director Nacional de Investigación e Inteligencia” y define los requisitos para desempeñarlo. En cambio en el proyecto en discusión el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo no está vinculado al mencionado Director que contempla la Ley Actual, y no contempla requisito alguno para desempeñar ese cargo (Secretario Ejecutivo), además de asignársele atribuciones propias del Presidente de la República.

Ante este tránsito y reacciones por el que está pasando el actual proyecto de Ley, podemos mencionar:

1) Apartando lo que se comenta del «Consejo» en la administración de Suazo Córdoba… ¿Cómo pudo transitar el Estado y la nación por casi 30 años sin contar con un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad?

2) ¿Merece continuar vigente la actual Ley con la intervención entre Poderes del Estado que vulnera la independencia de éstos constitucionalmente dispuesta?

3) ¿Puede la figura de Secretario Ejecutivo crearse libremente, tal como aparece en el actual proyecto, sin requisito alguno para quien desempeñará ese cargo y confiriéndole atribuciones que corresponden al Presidente de la República?

4) ¿Acaso los alcances del “Consejo” en el actual proyecto de ley no están comprendidos ya en las indelegables atribuciones constitucionales del Presidente de la República como administrador general del Estado?

5) ¿El crear el “Consejo” en el actual proyecto de ley, le concede al Presidente de la República (responsable de la administración general del Estado) adicionales atribuciones de acción y control que no están previstas en el artículo 245 constitucional de tal forma que justifiquen su necesaria creación?

Después de las anteriores reflexiones podríamos concluir en lo siguiente:

El haber transitado casi 30 años sin un “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad” nos dice que no es prioritario la creación del tal Consejo, pues desde las atribuciones constitucionales del Presidente de la República se puede disponer y controlar la efectividad de la defensa y seguridad del Estado.

La actual ley por sobre todas las cosas es inconstitucional al someter los otros Poderes del Estado al Poder Ejecutivo; por lo que es imperativa su derogación.

En lugar del pretendido “Consejo” consideramos que perfectamente el Presidente de la República puede, si ello es factible, crear un Gabinete de Defensa y Seguridad desde el que pueda poner en acción políticas relacionadas con esta área en la administración general del Estado.

La figura de «Secretario Ejecutivo» debe ser revisada en este proyecto en caso de que se insista en mantenerlo en su discusión en el Pleno.

Como resumen: es imperativa la derogación de la actual Ley sin necesidad de crear una nueva. El 245 constitucional le da al Presidente de la República las armas necesarias para dirigir, coordinar y ejercer control efectivo en materia de defensa y seguridad.  No se requiere una nueva Ley… lo que se impone es la inmediata derogación de la actual.

Septiembre 5, 2022