POSIBLES E INDESEADAS PERIPECIAS EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

(Melvin López Herrera)

Ya estamos a pocos días del campanazo final dentro del actual proceso electoral, cuando el 30 de noviembre todos los ciudadanos comprometidos con la patria -más que con los partidos políticos- nos presentaremos a las urnas electorales manifestando nuestro voto (directo, secreto y voluntario) para elegir a las autoridades máximas que habrán de regir los destinos de la nación en el próximo cuatrienio.

No cabe duda de que, desde el 9 de marzo cuando muchos hechos han acontecido dentro del actual proceso, se nos podría generar incertidumbre anticipada sobre lo que podría suceder el 30 de noviembre. Y es que, desde el reprochable hecho en el proceso primario, cuando en algunas urnas se inició el sufragio hasta altas horas de la noche; hemos pasado por otras circunstancias que al menos han alterado la secuencia natural del proceso motivándonos cualquier suspicacia sobre el estado de conclusión del mismo: 1) la vez en que prácticamente se tomaron las instalaciones de CNE para impedir que las ofertas sobre los llamamientos a licitar se presentaran el día señalado; 2) las deliberadas y constantes inasistencias a las sesiones del Pleno del CNE convocadas oportunamente, saboteando el proceso en sí; 3) el impase que por mucho tiempo estancó la continuidad en la ejecución del calendario electoral, provocada por desacuerdos en la forma de resolver los casos de errores o inconsistencias en los datos procesables provenientes de las Juntas Receptoras de Votos. Todo ello nos mantiene en constantes especulaciones sobre lo que podría suceder si al final el proceso electoral no llega a su fin en la forma que lo dispone la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Esta mañana en un foro televisivo matutino de esta capital, entendemos que con buenas intenciones de debatir sobre el tema, se trajo a la discusión la posible circunstancia a darse, cuando no hubiere escrutinio y declaratoria de autoridades electas, cuya responsabilidad recae en el CNE. Al final en ese foro no se cubrió satisfactoriamente, desde el punto de vista jurídico, lo que la Constitución de la República dispone al respecto.  Por tal razón es imperativo profundizar sobre tal circunstancia.

Nuestra constitución de la República maneja dos escenarios, dentro de su texto, relacionados con las probabilidades de que el proceso de las elecciones generales no concluyera satisfactoriamente dentro de los parámetros que la misma Carta Magna y la ley electoral disponen.

El artículo 205 numeral 7 (205.7) constitucional consigna como atribución del Congreso Nacional “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral (ahora Consejo Nacional de Elecciones) no lo hubiere hecho”.

La misma Constitución en su artículo 242 y a partir de su segundo párrafo, en el caso de que un día antes del 27 de enero no estuviere declarada la elección del Presidente y Designados manda que excepcionalmente el Poder Ejecutivo será ejercido por el Consejo de Secretarios de Estado (el Consejo saliente) el que estará presidido por el titular (saliente) en los despachos de Interior y Población (actualmente Gobernación, Justicia y Descentralización).  Adicionalmente dispone que ese Consejo de Secretarios de Estado convocará a elecciones dentro los siguientes 15 días y que mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de su cargo, continuarán interinamente los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.

Vemos pues que, ante esas dos disposiciones contenidas en nuestra Constitución, es fácilmente detectable cuándo opera una y cuándo la otra…

Según el 205.7 la atribución del Congreso Nacional sólo tendrá efectividad en el caso concreto cuando desde el CNE no se haya logrado hacer el escrutinio de votos sufragados el 30 de noviembre en el actual proceso.  De tal suerte que, si hubo escrutinio el Congreso Nacional no tendrá a su disposición la atribución que le da en forma condicionada el artículo 205.7

El artículo 242 a partir del segundo párrafo (que habla de nuevas elecciones y sus agregados) es aplicable sólo cuando habiéndose realizado el escrutinio no se haya hecho (un día antes del 27 de enero) la declaratoria de elección del Presidente y Designados.

Bajo esas dos “fórmulas”: 1) Si -y sólo si- en CNE no hubiere logrado hacer el escrutinio es que (de acuerdo con el 205.7 constitucional) entra el Congreso Nacional a hacer el escrutinio y posteriormente las declaratorias de elecciones; 2) si -y sólo si- el CNE hace el escrutinio pero nunca se dio la declaratoria de elección de Presidente y Designados, se entrará (de acuerdo con el 242 constitucional y a partir de su segundo párrafo) a la conformación del Ejecutivo con el saliente Consejo de Secretarios de Estado y a la permanencia interina en la conformación de los otros dos Poderes del Estado y las Corporaciones Municipales del período concluyente; haciéndose una nueva convocatoria a elecciones generales.

Lo que deja en claro lo previsto por nuestra Constitución en esos dos artículos, es que nadie debe estimular ni sentirse estimulado a que un indeseado fin del actual proceso electoral nos llevaría a pensar o pretender una Constituyente.

Septiembre 25 de 2025

DE CARA A LA CAMPAÑA ELECTORAL EN SU SEGUNDA ETAPA

(Melvin López Herrera)

El desarrollo de este tema nos lleva previamente a una reflexión obligada sobre la premonición -advertencia moral- con la que nuestra Constitución llama a nuestras conciencias en la parte introductoria de su artículo 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”

Esa obligación que la Constitución nos impone a todos, debemos entenderle como una obligación personal y colectiva como ciudadanos, investidos -o por investirnos- o no de autoridad, para procurar ese fin supremo: la inviolabilidad de la dignidad humana, traducida materialmente en el respeto y protección de nuestros semejantes, asegurándoles una vida merecedora. De tal suerte que, no puede justificarse nuestro accionar en la vida política de la nación si, lejos de lo que la Constitución nos señala, nuestra incursión busca exclusivamente nuestro beneficio personal, familiar o grupal, aprovechándonos del mecanismo democrático que la misma Constitución y la Ley nos facilitan dentro del proceso electoral que cada cuatro años se nos presenta.

A partir de este día ya queda oficializado el inicio o apertura de la campaña electoral del momento, mediante la cual los partidos políticos y candidaturas independientes tratarán de dirigirse a la ciudadanía electoral en su afán por conquistar su buena voluntad al confiarles, el 30 de noviembre, su voto con el cual asumirán la conducción del Estado para una positiva transformación de la familia hondureña dentro de un nuevo cuatrienio político.

Siempre hemos sostenido -y lo continuaremos sosteniendo- que este proceso electoral nos encontrará mucho más desalentados que los procesos anteriores; sobre todo porque las esperanzas con que nos enfrentamos al proceso de 2021 nos las han debilitado desde el oficialismo y la oposición en este cuatrienio por finalizar. Sin apasionamiento político alguno, hemos podido observar que la nueva gobernanza vivida no pudo despojarse de los vicios de quienes en el pasado tuvieron en sus manos la conducción del Estado. Y, urgidos de alternativas, el retorno de la oposición al poder -desde cualquier origen- no nos crea expectativas alentadoras al ver que, sobre todo a nivel parlamentario, sus cuadros nos presentan un alto porcentaje de las mismas caras con el mismo ADN que ya les hizo historia.

Hasta ahora, en esta nueva competencia electoral, las candidaturas presidenciales poco o nada han ofrecido o expuesto para asegurarse la confianza que con nuestro voto les permitiría asumir la más alta magistratura de la nación, en calidad de “primeros servidores públicos” del pueblo que les habrá elegido. Mutismo, alharaca y hasta veneno es lo único que se ha dejado observar de parte de los candidatos presidenciales con mayores posibilidades de triunfo. Habrá que ver, en esta nueva etapa, qué les nace este día con la campaña abierta por casi tres meses.

No esperamos que nos presenten un programa de gobierno “con las mismas pajas” con que tradicionalmente han pretendido y hasta logrado envolver al electorado, tan sólo para “robarle” su voto. Esperamos que con la objetividad con que planteen sus programas de gobierno, permitan al electorado concienciarse de la eficacia de estos; para no hacernos caer en meros espejismos al momento de razonar nuestro voto en las urnas.

Por nuestra parte formularíamos las siguientes preguntas a todos y cada uno de los candidatos presidenciales, para que den su pública respuesta sobre los siguientes temas:

Corrupción: ¿dictaría Libre “perdón y olvido” para los actos de corrupción y sus actores detectados en el actual gobierno…consentirá la continuidad de los mismos? … ¿utilizaría el poder mismo la Oposición para generar y consentir nuevos actos de corrupción en perjuicio de la nación y el Estado?

Cicih: ¿Se reivindicaría Libre en el poder, trayendo a cualquier precio una Cicih con verdaderos dientes para contribuir con ese “outsider” a depurar el ambiente corrupto altamente enraizado entre nuestros políticos y personajes del mundo de los negocios?… ¿asumiría tal desafío la Oposición, después de haber contribuido en su momento al destierro de la Maccih?

Nepotismo: ¿Desde Libre se dejaría afianzado o confirmado el nepotismo que se le atribuye a la actual familia presidencial e igualmente al que se le atribuye a la familia de la actual candidata presidencial? … en cuanto a la Oposición convertida en gobierno ¿seguiría las mismas pautas de su antecesor creando nuevas “cunas políticas” para familiares y allegados del futuro gobierno?

Austeridad: 1.- Cualquiera de los futuros gobernantes… ¿implantarían verdaderas políticas de austeridad o, por el contrario, recurrirían a mayores fuentes de endeudamiento para gastar lo que no se tiene, comprometiendo con ello mucho más a futuras generaciones? 2.- ¿Se emitiría algún PCM mediante el cual se pusiera “punto final” a instituciones del sector público en las que sus autoridades devengan sueldos superiores al del Presidente de la República? 3.- ¿Derogarían mediante el correspondiente PCM aquel en que ilegalmente se constituyó un derecho ilegítimo al pago de “prestaciones laborales” a titulares de las Secretarías de Estado y de otras instituciones del gobierno?

Extorción política: ¿Impulsarían desde el Ejecutivo una necesaria reforma constitucional para prohibir contribuciones voluntarias u obligadas a empleados públicos y a favor de cualquier partido político, incluyendo -por sobre todo- al del gobierno de turno?

Reelección: ¿Estarían dispuestos los candidatos presidenciales mediante excitativa de su gobierno al Ministerio Público, para que éste impulse ante la Sala de lo Constitucional la anulación de la sentencia del 22 de abril de 2015 mediante la cual ilegalmente se declaró “inaplicable” el artículo 239 constitucional que prohíbe la reelección presidencial?

Extradición: ¿Se comprometen los candidatos presidenciales a “rehabilitar” y mantener el tratado de extradición suscrito con el gobierno de los Estados Unidos de América?

Asesorías indebidas: ¿Se comprometerían los candidatos presidenciales a no considerar como asesores de su gobierno a quienes ostenten la autoridad suprema dentro de los partidos políticos… o más allá, promoverían una reforma constitucional para imponer esa prohibición en nuestra carta magna?

Independientemente de verdaderos programas de gobierno que se nos quiera vender durante la campaña electoral y que serían importantes para valorarles en su viabilidad; las preguntas acá propuestas nos permitirán identificar, por su modo de responderlas o evadirlas, la verdadera personalidad que los políticos presidenciables tendrían el valor de exponérnosla o la intención de ocultárnosla. Así, con su reacción tendremos, como elemento para decidir con nuestro voto, la percepción de lo que realmente son o aparentan ser.

Bienvenida la campaña electoral.

Septiembre 1 de 2025

¿QUO VADIS SEÑOR FISCAL?

(Melvin López Herrera)

En noviembre de 2023 cuando la Comisión Permanente del Congreso Nacional eligió interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto, en esa ocasión fuimos categóricos y defendimos la posición de la referida Comisión, la que actuó conforme a lo que le faculta el artículo 208 constitucional en su numeral 11. La ausencia absoluta de las nuevas autoridades que a partir del 1 de septiembre de ese año deberían asumir los cargos supremos en el Ministerio Público hizo legítima por parte de la Comisión la elección interina de esas autoridades.

Fue mucho después que llegó a nuestro conocimiento el rumor de que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez participó como aspirante a Fiscal en la etapa inicial del proceso en la Junta Proponente, siendo regidor del municipio de Reitoca, Francisco Morazán. Como tal, a dicho ciudadano no le estaba permitido participar en su aspiración a aquel cargo en virtud de lo que dispone el artículo 40 numeral 4 constitucional, que impone como deberes del ciudadano: “desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular”. Una aspiración a un nuevo cargo público no se puede considerar como renuncia justificada.

Así, de ser cierta la condición de regidor que por elección popular desempeñaba Johel Antonio, no cabe la menor duda que él entró al proceso por la puerta de atrás de la Junta Proponente y posteriormente con ello entrando también por la puerta de atrás del Congreso Nacional. Pero así sucede en nuestra Honduras… igual circunstancia se dio con el actual Director de Injupemp quien ostenta por elección popular el cargo de Alcalde del municipio de San José de Colinas en Santa Barbara. Esa prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 40 constitucional, conforme al artículo 320 de la misma Carta Magna, es de prevalencia sobre cualquier ley ordinaria o reglamento que se le oponga o no la considere.

Desde su elección interina y seguida su elección definitiva, pese a la violación constitucional que se dio con la prohibición constitucional que pesaba sobre sus espaldas, el Fiscal General al poner su primer pie en el Ministerio Público debió asumir con entera responsabilidad el desempeño de su cargo, enmarcándolo dentro de lo que la Constitución y la Ley del Ministerio Público le imponen.

Ya van a cumplirse dos años desde que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez funge como Fiscal General de la República, y aún sentimos que mantiene una mega deuda con la sociedad hondureña.  Lamentablemente vemos que con su trayectoria por el Ministerio Público nos está dejando tanto o más insatisfechos que lo que nos han hecho sentir las autoridades que le precedieron.

Sentimos, y es un sentimiento colectivo, que muchos asuntos de gran impacto en la nación pasan de noche -ignorados o  no contenidos- en la agenda del señor Fiscal… entre otros: el caso del fraude en Sedesol destinado a campañas electorales oficialistas; la estafa de Korium; el delito electoral atribuible a uno de los consejeros del CNE y sus dos suplentes al negarse a atender la convocatoria a sesiones del Pleno de ese órgano electoral entorpeciendo con ello el proceso del mismo; la denuncia de la Fiscal General de los Estados Unidos de América señalando la existencia de un puente que Honduras facilita para el tránsito de droga desde Venezuela a la nación del norte. Todos esos casos como muchos otros tan sólo están dejando la impresión que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez se queda corto ante la promesa de ley rendida al asumir su cargo en el Ministerio Púbico.

Por otro lado, está lo que se califica como show mediático del titular del Ministerio Público ante supuestos actos delictivos que, en sus conferencias públicas y hasta en cadena nacional, se les llega a considerar como simples hechos distractores -y no otra cosa- de otros a los que más que no dárseles la importancia debida, pareciera que se les pretende mantener ocultos en la sombra y el olvido. El caso último es el de tres ciudadanos recientemente acusados de conspirar contra la vida de quien en el pasado se desempeñó como presidente de la República.

Pero, a lo que deseamos referirnos en forma concreta y reiterativa es a la amenaza latente que, por la inoperancia del actual Fiscal, pesa sobre la estabilidad política de la nación entera y sobre la seguridad jurídica del Estado de Honduras. A nuestro juicio, sin temor a equivocarnos, el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez, al momento de asumir su actual cargo, debió impostergable e ineludiblemente accionar ante la Sala de lo Constitucional (así como dicha Sala lo hizo con la reforma constitucional sobre las Zede), tal como se lo manda el artículo 375 de la Carta Magna, promoviendo la anulación obligada de la sentencia del 22 de abril de 2015 con la que se facilitó la ilegal reelección presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado.

El artículo 1 numeral 3 y el 16 numeral 1, ambos de la Ley del Ministerio Público, imponen al Fiscal General de la República velar por el imperio y el respeto a la Constitución y las leyes. El volverse conscientemente indiferente hacia esa sentencia de 2015, que como tal sigue vigente mientras no se le anule, no nos puede hacernos pensar otra cosa que desde el Ministerio Público se estaría facilitando que cualquier ex presidente de la República pretenda inconstitucionalmente asirse de esa sentencia para buscar para su beneficio la reelección presidencial, proscrita por nuestra Constitución. Actualmente habría tres expresidentes beneficiados con esa sentencia mientras se le mantenga inconstitucionalmente vigente… ya para 2029 se les sumarían otros dos. Todo porque en esa ilegal sentencia se declaró inaplicable el artículo 239 constitucional que prohíbe ser presidente o designado a quien haya ejercido la presidencia de la Republica.

Siempre estaremos insistiendo acerca de ese conscientemente ignorado deber por parte del actual Fiscal General. Y sería importante, como necesario por imprescindible, que desde cualquier trinchera se le insistiera al ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez; haciéndole ver que está incumpliendo con su deber de Fiscal General al mantenerse en su estado de inacción con relación a la sentencia de 2015 y al mandato del 375 constitucional que impone a todo ciudadano investido o no de autoridad (como la que ostenta el mismo Fiscal General) el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución.

De una manera especial, consideramos que los comunicadores sociales quienes cuentan 24/7 con cámaras y micrófonos a su disposición, tienen mayor facilidad para no eludir su deber ciudadano que les impone el artículo 375 relacionado con el 40 numeral 1 ambos constitucionales; pudiendo pronunciarse lo necesario, hasta la saciedad, para que el Fiscal General asuma el referido deber de tales artículos ya referidos con respecto a la sentencia de 2015.

Resulta a la vez extraordinariamente sorprendente como preocupante que, desde Colegio de Abogados pasando por todas sus administraciones desde 2015 y particularmente desde la actual, no se haga nada por procurar la efectividad del 375 constitucional en busca de la anulación de esa sentencia de 2015.

El día de ayer el señor Fiscal General dio declaraciones públicas en las que trató de justificar su tardanza en no concretizar ante los tribunales de la República acción alguna como resultado de las investigaciones sobre el fraude en Sedesol. Igualmente prefirió no pronunciarse sobre las declaraciones de la Fiscal General de los Estados Unidos de América sobre puentes facilitadores del tránsito de droga de Venezuela al país del norte. Y sumado a ello, sigue sin dar señales sobre qué hará con la ilegal sentencia de 2015.

Es por ello que, ante la incertidumbre que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez siembra en el pensamiento colectivo de los hondureños, le reiteramos la obligada pregunta para su obligada respuesta y por sobre todo en lo que se refiere a la ilegal sentencia de 2015: ¿Hacia dónde va señor Fiscal?

Agosto 29, 2025

Después de haber analizado a la luz de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la naturaleza, motivaciones  y eficacia jurídica en la celebración de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional; procedamos a comentar y revisar lo que fue la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada el 24 de junio de 2020, para llegar a inobjetables conclusiones respecto de la validez o no de la misma.

SIGUE EL BOICOT… AHORA CONTRA UNA INICIATIVA DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS.

(Melvin López Herrera)

Por la forma armónicamente secuencial en que se están presentando los hechos, ya podemos afirmar con certeza que el proceso electoral de 2025 ha sido planificadamente torpedeado desde la etapa de las elecciones primarias que desembocaron en la dilación hasta media noche de la apertura de muchas urnas electorales en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Esos hechos, desde luego, no fueron en nada circunstanciales. Fueron más bien el producto de un proyecto finamente preconcebido y diseñado con un único propósito: materializar el fracaso del proceso electoral de 2025 posiblemente apuntando a la no celebración de las elecciones generales del 30 de noviembre o, en su defecto, implantar un fraude electoral encaminado a provocar la alteración o adulteración de los resultados y con esto violentar la voluntad de la ciudadanía que habrá de recurrir a manifestarse libremente en las urnas.

Siempre hemos sostenido categóricamente que estas elecciones de 2025 serán indiscutiblemente conflictivas en relación con las celebradas en 2021. Cuatro años atrás, en aquel proceso electoral al menos hubo dos puntos convergentes de significativo peso dentro del electorado de esa época: 1) el propósito de las fuerzas de oposición para evitar el continuismo de la dictadura que tanto daño ha hecho a la nación en sus generaciones actuales y futuras y 2) las expectativas del electorado en general, al querer contar con un nuevo amanecer tras brindársenos en las urnas un nuevo gobierno; distinto a los anteriores y con el que se lograría cambiar el frustrante destino que se le impuesto a los hondureños.

Con los muchos desaciertos del actual gobierno con actos y actuaciones que se identifican con la arbitrariedad y la ilegalidad, más los actos de corrupción -que no son sólo los que hasta ahora han surgido a la luz pública y que han igualado y hasta superado a los de las anteriores administraciones-  el cuestionamiento que debemos hacernos, necesariamente en forma responsable y seria, es el que nos llevaría a encontrar tras una imperiosa meditación la debida respuesta a la siguiente interrogante: ¿a quiénes confiarle responsablemente nuestro voto el 30 de noviembre… a los partidos políticos de gobiernos anteriores que aparentan haber mutado su piel, de lobos a ovejas, pretendiendo reivindicarse y ser la solución y la nueva esperanza en el actual proceso… o a los lobatos actuales -«por sus hechos les conoceréis»- que sin haber operado mutación alguna ni en sus conciencias pretenden aparentar engañosamente el perfil político que nunca tuvieron?. Y en este afán electorero los partidos mayoritarios (oficialistas o de oposición) enfrascados en ganar las elecciones, buscarán el respaldo del electorado o pretenderán arrebatárselo; en este último caso recurriendo a un fraude electoral o boicoteando el proceso como hasta ahora se ha venido percibiendo.

Al día de hoy, los signos inconfundibles que ponen en evidencia un orquestado boicot al proceso electoral los podemos señalar así: 1) el inexplicable suceso del 9 de marzo que obstaculizó la apertura de urnas en algunas mesas electorales en Tegucigalpa y San Pedro Sula dentro de  las horas legalmente establecidas; 2) la obstaculización para que los oferentes, en los llamamientos a licitar dentro del proceso, presentaran sus ofertas en el tiempo señalado en las bases de las mismas; 3) el desafío de uno de los consejeros propietarios del CNE, seguido de los dos suplentes, negándose injustificadamente a asistir al las sesiones del Pleno legalmente convocadas, impidiendo con ello constituir el número de asistentes requerido y con ello obstaculizando la continuidad del proceso mismo dentro de los plazos exigidos por la Ley.  Todo ello nos indica que lo que hasta ahora está ocurriendo en el desarrollo del proceso electoral es un plan armoniosamente secuencial concebido por quienes pretenden sabotear el desarrollo de las elecciones generales a practicarse el 30 de noviembre.

No podemos afirmar pero nos da el derecho y la libertad de pensarlo que, la decisión de una de las consejeras del CNE de poner a disposición su cargo haya sido por alguna presión interna o externa del partido en que milita. Ello -su decisión-  llevaría a quebrantar la unidad dentro de su partido político respecto a su participación dentro del proceso electoral favoreciendo con ello al oficialismo y/o al otro partido mayoritario de oposición; pero más que todo afectando sensible e impredeciblemente la invulnerabilidad que se debe mantener en el CNE con la inquebrantable posición que deben asumir y mantener sus consejeros dentro del marco de la Constitución y la Ley.

Ahora, como complemento secuencial al plan montado contra el proceso electoral ya ha habido pronunciamientos públicos de sabotear un llamado cívico y reflexivo de autoridades de las iglesias cristianas de nuestro país, invitando a una caminata en todo el país en paz y esperanza -dice el comunicado de las iglesias- haciendo énfasis en que, por no tratarse de marcha política alguna, no se debe llegar con banderas o emblemas de ningún partido político; y sugiriendo a quienes ocupen cargos públicos o integren candidaturas dentro del proceso que se abstengan de participar en dicha caminata, para no desvirtuar la naturaleza de la misma.

Sobre el llamado de las iglesias, y no podemos interpretarlo de otra manera que un nuevo e inconfundible signo de boicot o sabotaje, se ha anunciado por parte de algunos servidores públicos que concurrirán a la caminata y algunos atreviéndose a manifestar que lo harán portando sus camisetas con consignas y banderas que los identificarán con el partido de gobierno. 

¿Es acaso este desafío un boicot o sabotaje a la caminata que promueven las iglesias cristianas de nuestro país, buscando otros fines como los que que hasta inescrupulosamente algunas veces persiguen los políticos o politiqueros nuestros?. Pudiéndose identificar inconfundiblemente la filiación política de quienes con nombre y apellido han lanzado públicamente tal desafío nos preguntamos: ¿lo permitirán o promoverán quienes tienen bajo su responsabilidad en sus partidos la coordinación en la conducción, orientación y hasta supervisión del desplazamiento y manifestación de sus bases?… ¿de qué partido político y desde qué nivel dentro del mismo se estará deliberadamente boicoteando el actual proceso electoral?… siendo que quienes han lanzado el desafío a las iglesias son funcionarios públicos y como tales sometidos a la autoridad de la presidente de la República además de la del coordinador de su partido político, ¿permitirá, apoyará o motivará la presidente ese desafío irresponsablemente lanzado por esos colaboradores de su gobierno?

Recordemos que ya tenemos identificado quién(es) dentro del CNE ha(n) incurrido en delitos electorales al impedir la constitución del Pleno no asistiendo a las sesiones últimamente convocadas, boicoteando o saboteando las mismas.  Falta ver si la Fiscalía General de la República actúa a la brevedad contra la comisión de tales delitos o si, por el contrario, con su censurable inacción estará ignorando la reiterada comisión de los mismos hasta posiblemente facilitar el fracaso del actual proceso electoral, llevando con ello a la comunidad electora a un indeseable desenlace trágico hasta provocar una indeleble marca en la historia política y democrática de nuestra querida Honduras.

Bienvenido el llamamiento de las iglesias cristianas de Honduras a la caminata por la paz y la esperanza, sin la participación de los funcionarios del gobierno ni candidato alguno.  Esta caminata no es de ningún partido político ni del gobierno ni de los actuales candidatos a cualquier cargo público. Esta caminata es de connacionales comprometidos con la paz y en un ambiente de esperanza,  en busca la unidad con que se fortalezca el pueblo hondureño.

Julio 19 de 2025

¿REPITIENDO O COMPLEMENTANDO EN NOVIEMBRE LOS SUCESOS DE MARZO?

(Melvin López Herrera)

Aunque los sucesos del 9 de marzo recién pasado relacionado con las elecciones primarias tenían como principales protagonistas responsables al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a las Fuerzas Armadas (FFAA), no cabe la menor duda que en el trasfondo de ello estuvo el interés de fuerzas externas en la sombra con algún propósito preconcebido. Afortunadamente se logró abortar oportunamente lo que habría dejado lamentables repercusiones con consecuencias irreparables.

Se esperaba -y todavía se espera- que la reflexión sobre lo ocurrido en aquella fecha nos llevaría a rectificar a todos los involucrados en el buen desenvolvimiento democrático del proceso electoral en su segunda etapa: Consejo Nacional de Elecciones, Fuerzas Armadas en su estrictamente definida participación según nuestra Constitución, partidos políticos y la ciudadanía en su deber y derecho a participar en el sufragio.

Lamentablemente, hechos concatenados recientes nos indican y nos alertan sobre lo que podría generar indeseables situaciones caóticas en el proceso de las elecciones generales: las irresponsables declaraciones desde la cúpula castrense, al manifestar su más alto jerarca que esa institución es un instrumento al servicio del poder político (que no es otro que el que ejerce todo gobierno de turno) haciéndonos pensar con ello que en noviembre podrían inclinarse hacia ese poder político al que reconoce su sometimiento; las premoniciones de los colectivos de Libre perturbando amenazadoramente el debido funcionamiento del CNE, entorpeciendo la entrega de las ofertas sobre licitaciones y con ello poniendo en riesgo la efectividad en el cronograma de ejecución del proceso electoral; y el enfrascamiento interior y público en que se han visto los consejeros, estancando con ello la secuencias ininterrumpida que debe primar en el proceso electoral hasta su culminación.

No cabe duda que mientras desde el Congreso Nacional se llegue a integrar el CNE, como en otras instituciones del Estado, con incondicionales militantes de partidos políticos que se convierten en sus “seres” de garra dentro del órgano electoral en este caso, siempre acontecerá como ha acontecido que lo que pretenderá imponerse en dicho órgano no es otra cosa que el interés del partido político al que se pertenece… mas nunca el desenvolvimiento transparente del proceso electoral dentro del esquema que la Constitución y la Ley les señale a los consejeros propietarios y suplentes en procura de una efectiva democracia electoral.

La posición actual del consejero por Libre -debemos señalarlo así- en que ha llegado hasta manifestarse en rebeldía hacia la Constitución y la Ley Electoral con su negativa a asistir a las sesiones convocadas en el CNE, no puede dejar de interpretarse como un boicot al debido funcionamiento del órgano electoral y un entorpecimiento al debido proceso en las elecciones generales. A ello hay que agregar la declaración también de rebeldía de los consejeros suplentes que han asumido igual posición.  Aparentemente a ellos tres en nada les importa caer en la comisión de delitos electorales sancionados por nuestra legislación penal. Las decisiones del CNE como órgano colegiado requieren necesariamente la participación de los tres consejeros propietarios, o de los suplentes en ausencia de alguno de los primeros.

La manzana de la discordia en el actual estancamiento del proceso electoral está en el término utilizado en el artículo 279 de la Ley Electoral de Honduras, en donde se dispone que los medios y herramientas en materia de divulgación de resultados preliminares deben ser aprobados “por consenso” …y que en su ocasión tal aprobación se dio por mayoría colegiada. Este término (“consenso”) a juicio del consejero Ochoa significa “unanimidad”.  Y sobre ese término “consenso” está la discusión del momento en el sentido de si es efectivamente el significado de “unanimidad” el que debería dársele, o si debe entendérsele como la participación de todos los actores en busca de acuerdos sobre temas específicos de debate y decisión.

En la Ley Electoral de Honduras, hay tres situaciones en la manera de alcanzar resoluciones y decisiones en el CNE: 1) el artículo 20 dispone que los acuerdos y resoluciones del CNE deben tomarse en sesión en el Pleno por mayoría; 2) el artículo 279 establece que los medios y lineamientos en materia de resultados preliminares deben aprobarse por consenso por el CNE; 3) el artículo 282 menciona que las normas y protocolos de seguridad informática deben aprobarse por decisión unánime de los miembros del CNE.

Encontramos pues, en la Ley, tres calificaciones distintas en las decisiones y resoluciones emanadas del CNE: “mayoría”, “consenso” y “unanimidad”. Y nos preguntamos: ¿por qué la Ley hace diferenciación en la utilización de los términos “consenso” y “unanimidad” al incluirles en forma distintiva  en dos artículos? … ¿es acaso que para los efectos de esta Ley el término “consenso” significa “unanimidad” como lo pretende el consejero Ochoa? … ¿será acaso que según Marlon Ochoa el consenso que él pretende se habría dado solamente si las otras dos consejeras hubieran votado conforme a la postura que él sostuvo cuando se discutió y aprobó lo relacionado con la divulgación de los resultados preliminares del proceso electoral … por qué no pudo ser a la inversa?

Hasta yendo más allá, nos atreveríamos a pensar si será acaso que el legislador perversamente introdujo en el caso particular del artículo 279 de la Ley el término “consenso” para fabricar un caos que pusiera en peligro todo proceso electoral; ya que siendo los consejeros puestos por su propio partido cada quien estaría llevando agua a su molino politiquero y con ello nunca se llegaría a ningún acuerdo con relación a este artículo 279 de la Ley.

Debemos tener en cuenta que el Código Civil, en cuanto a la interpretación de la ley nos dice en su artículo 17: “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Las conclusiones sobre tal enunciado se la dejamos a la reflexión de cada lector.

Ante el actual estancamiento del proceso electoral mencionaremos, por ser de capital importancia, lo siguiente: No puede obstaculizarse la celebración de las sesiones convocadas para Pleno del CNE. Quien lo haga entre cualquiera de sus miembros, titulares o suplentes, incurre en delito penal. No pueden los colectivos de Libre obstaculizar el desenvolvimiento de las funciones del CNE, so pena de incurrir en la comisión de delitos electorales sancionados por el Código Penal; debiendo tenerse sumo cuidado desde la Coordinación General de Libre en la conducta de sus colectivos, tomando en cuenta que los estatutos de ese partido responsabilizan a la Coordinación General (artículo 32) en la orientación, coordinación, y supervisión de los referidos colectivos. Esto desde luego es igualmente aplicable para cualquier otro partido político donde sus miembros o su base pretendan interrumpir el actual proceso electoral.

Lo que sí debe tenerse en cuenta por parte del CNE es que, en cuanto a los mecanismos y lineamientos aprobado en materia de divulgación de resultados preliminares, sus consejeros deben considerar que la verificación en caso de discrepancias entre el acta levantada por las Juntas Receptoras de Votos y las certificaciones que las mismas emitan, tal verificación debe ejecutarse de manera inmediata para no diferir el proceso de divulgación de dichos resultados preliminares.

Se empieza ya a escuchar, como mal presagio, el rumor de que sobre el actual estado de cosas en el CNE se está buscando un arreglo político para salir de esta crisis. Ese es el perenne mal al que nos tienen sometidos los partidos políticos en su cúspide, donde se llegan a acuerdos en la oscuridad que conducen únicamente a mantener dentro de la estabilidad e impunidad a quienes hacen de la política el vehículo en el que habrán de transitar en aseguramiento de sus intereses y nunca el interés de la nación.  En asuntos de Estado, como el caso actual del CNE, debe imperar la ley y el incondicional sometimiento de todo servidor público a la misma desde las instituciones en que se sirve. De lo contrario con esos “arreglos políticos” estaremos reafirmando la condición de Estado fallido que conformamos en cuanto al efecto que producen las políticas y ejecutorias de nuestros politiqueros quienes dicen y presumen representar al pueblo soberano. ¿Dónde está la autonomía que la Constitución le otorga al CNE?

Es importante que, tomando en cuenta que todos los miembros de cada Junta Receptora de Votos refrenda con su firma el “acta de cierre”, que los mismos miembros verifiquen la fidelidad de la “copia certificada” del acta de cierre que se envía a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes; para evitar en todo lo posible las discrepancias que pudieran surgir entre ambos documentos y a los que hace referencia el artículo 283 de la Ley.

Si se insiste en mantener y agudizar el actual caos, el mismo podría convertirse en el siguiente capítulo del ya escrito en el reciente 9 de marzo recién pasado. Nuestro deber ciudadano es mantenernos vigilantes asegurándonos la culminación del actual proceso electoral dentro de la transparencia debida, con estricto respeto a la Constitución y a la Ley Electoral y sin «arreglo político» como herramienta de convivencia entre nuestros politiqueros.

Julio 14 de 2025

UNA SECRETARÍA DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE ACÉFALA

(Melvin López Herrera)

El 28 de mayo recién pasado la candidata presidencial del oficialismo presentó su renuncia extemporánea del cargo de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional; cargo que por permanecer obstinadamente en él le impedía inscribir su precandidatura para las elecciones primarias dentro del actual proceso electoral.

Nadie puede pretender desconocer, ni discutir en contrario, ni mantenerse en el silencio respecto a lo que nuestra Constitución de la República establece en su artículo 240 numeral 3: No pueden ser elegidos Presidente: los jefes superiores de la Fuerzas Armadas y los cuerpos de Policía y Seguridad del Estado. Ese infranqueable precepto constitucional fue lamentablemente burlado por quienes por acción u omisión incurrieron o contribuyeron a esa burla: la ahora candidata presidencial oficialista quien se empecinó en mantenerse en el cargo que le impedía inscribirse o ser inscrita en el proceso primario de elecciones 2025; la presidente de la República que no obstante la referida prohibición constitucional le mantuvo en el cargo, pese a tener la mandataria facultades constitucionales para removerle preventivamente en cualquier momento; el partido oficialista que no le interesó el irrespeto de su precandidata de ese momento -y su complicidad como partido- a la prohibición constitucional que sobre ella recaía; finalmente el Consejo Nacional Electoral al decidir una inscripción prohibida, violentando con ello la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

La ahora candidata presidencial oficialista fue en su momento una de los tres que -con la presidente de la Republica y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas- constituyó el Alto Mando de las FFAA, según el artículo 20 de la Ley Constitutiva de ese cuerpo castrense. Igualmente era en su momento integrante del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado según los artículos 1 y 2 de su Ley Especial. En esas circunstancias la ahora candidata del oficialismo se encontraba en una posición distinta del resto de los Secretarios de Estado a quienes en ningún momento les abarcó tal prohibición del 240.3 constitucional.

(El 31 de mayo un rotativo capitalino, sosteniendo atrevidamente haber revisado la Constitución de la República y la Ley Electoral, irresponsablemente calificó como falsas las denuncias en contra de la inscripción  de la otrora precandidata del oficialismo “por no haber ningún impedimento legal para su participación en el proceso celebrado el 9 de marzo”. Públicamente desafiamos a la persona responsable de tal publicación en ese rotativo, para discutir tal tema a la luz de la Constitución de la República y la Ley Electoral, y que publique íntegramente lo discutido y las respectivas conclusiones, para no quedar en la mentira periodística)

Sucede que con la renuncia extemporánea de la actual candidata presidencial del oficialismo del cargo Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional, también renunciaron quienes ocupaban los cargos de Canciller de la República y de Secretario de Estado en el despacho de Derechos Humanos. A raíz de ello la presidente de la República dispuso hacer los nombramientos sustitutivos correspondientes a los dos últimos cargos mencionados; manifestando que las funciones de la Secretaría de Defensa Nacional serían asumidas temporalmente por ella en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas… En otras palabras, ella -la presidente- estará a cargo de tal Secretaría de Estado. 

Nuestra Constitución de la República es más que clara en su artículo 253 al establecer categóricamente que: “Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público”. En consecuencia, el hecho de que la presidente de la República asuma las funciones atribuibles al cargo de Secretario de Estado en el despacho de Defensa Nacional, independientemente de su calidad de Comandante General de las Fuerzas Armadas, ello es contrario a lo que dispone el mencionado artículo constitucional pues, a la vez que ocupa el cargo de presidente de la República está ocupando además el de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional. Como consecuencia de tal disposición del artículo 253 ya referido, mientras no se nombre a quién constitucionalmente deba ocupar ese cargo, indiscutiblemente el mismo se mantendrá constitucionalmente acéfalo por carecerse de tal nombramiento, y a la vez violándose con ello la Constitución de la República al ser ejercido por la presidente.

Pero lamentablemente en nuestra querida Honduras todo se puede.

Junio 9 de 2025

LA IMPERATIVA DEFUNCIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

(Melvin López Herrera)

Muy bien que recordamos, como si fuera ayer, el gran conflicto que se dio al final del período presidencial de Suazo Córdoba; cuando teniendo el poder en sus manos pretendió imponer para su sucesión constitucional un candidato presidencial dentro de su partido político en el proceso de elecciones generales de 1985.

La resistencia que se dio dentro los movimientos internos del Partido Liberal y que creó momentos tensos en el ámbito político de la nación llevó a que, mediante un acuerdo violatorio de nuestra Constitución (debemos reconocerlo así), se llegara a implantar la “opción B” con la que José Simón Azcona Hoyo se convirtiera en el presidente sucesor; elecciones generales donde todos los candidatos de los diferentes movimientos dentro de sus partidos políticos participaron en dichas elecciones en el año 1985.

En ese proceso electoral, Azcona obtuvo menos votos que Rafael Leonardo Callejas Romero quien fue el candidato más votado dentro del Partido Nacional; pero con la acumulación de los votos de todas las corrientes de cada partido, el Partido Liberal obtuvo más votos que el Partido Nacional. Así se salió del impase en que se nos había sumido, por el interés cacicazgo de querer imponernos (no ha habido gran diferencia en la actualidad) a la persona que a través del proceso electoral asumiría el trono presidencial.

A raíz de esos sucesos y para higienizar un tanto la débil democracia que existía y continúa existiendo en la vida de la nación dentro de sus partidos políticos, se instituyó el proceso de elecciones primarias como antesala de las generales; evitando con ello que los candidatos presidenciales fueran “impuestos de dedo”.

De esa forma en la legislación electoral se introdujo el proceso de elecciones primarias mediante el cual las corrientes o movimientos internos de los partidos políticos podrían, con sus precandidatos, entrar a la competencia interna para de ese proceso elegir a quien asumiría la candidatura presidencial en las elecciones generales; haciendo extensivo ese proceso primario a los niveles de diputaciones al Congreso Nacional, las corporaciones municipales y las representaciones al Parlamento Centroamericano, más el de las autoridades partidarias en lo que se refiere al Partido Liberal.

Aunque ese sistema electoral se perfilaba como ideal para acabar con el cacicazgo político dándole un tinte cuasi democrático al proceso, en la práctica se ha llegado a manipular de tal forma que se ha degenerado, hasta llegar a perder el espíritu con que fue diseñado sobre todo -pero sin limitarse sólo a ello- cuando desde el poder mismo se imponen y se alientan precandidaturas que reflejan tan sólo el interés personal de quien(es) directa o indirectamente nos gobierna(n).

Los vicios, defectos y hasta degradaciones en que ha caído el proceso primario de elecciones podríamos resumirlos -sin limitarse sólo a ellos- en lo siguiente:

Un infructuoso costo excesivo para el pueblo. El alto costo presupuestario que para el pueblo representa las elecciones primarias limita otras necesidades prioritarias -por impostergables- que nunca llegan a atenderse en beneficio de la persona humana como fin primordial del Estado y la nación, tal como lo manda nuestra Constitución en su artículo 59. Ante esa alternativa entre la democracia y las condiciones humanas como dignas de la supervivencia del pueblo, lo más recomendable es que cada partido político financie su propio proceso primario e interno, desde luego bajo la supervisión y ratificación del Consejo Nacional Electoral.

Una inalcanzable democratización que se vuelve ilusoria.  Sigue observándose dentro de los partidos políticos el ventajoso cacicazgo impositivo de quienes son la autoridad constituida dentro de dichos partidos y con mayor acentuación cuando se trata de partidos hechos gobierno.

Un lamentable desgaste en la anhelada identidad de nuestro pueblo. Cada vez es más notable la escisión que progresivamente se observa en la familia hondureña, con los enfrentamientos que se dan en los procesos electorales que incluyen desde luego las elecciones primarias. Estos procesos lejos de construir vida democrática entre connacionales acentúan cada vez más un indeseable divisionismo que no ofrece futuro promisorio alguno para la nación.

Una indeseable distracción de los servidores públicos en general. Los tiempos empleados en las actividades políticas en los procesos primarios y generales distraen a los servidores públicos de sus tareas esenciales, especialmente los que desde el Congreso Nacional atienden más prioritariamente sus intereses personales y de sus partidos en cada proceso, olvidándose del verdadero sentido y naturaleza de sus cargos que ejercen en representación de y para el pueblo que les ha elegido.

Un inevitable como invencible fraude que se da en el proceso primario. Cuando con ánimo de sacudirse a precandidatos de la oposición que serían amenaza electoral en el proceso general de noviembre, hay migración electorera hacia el partido contrario tan sólo para votar por precandidatos que restarían votos a lo probables vencedores considerados sus potenciales rivales en las generales. Así vemos que en el proceso primario los resultados de los votos escrutados son totalmente diferentes al del proceso general, para los partidos políticos y para sus respectivos precandidatos.

Una inconstitucional vulneración a la secretividad del voto y a la libertad de elección. Entre otras garantías que nuestra Constitución da a nuestro voto está la secretividad y la libertad electoral del ciudadano en el ejercicio del sufragio. Desde todos los gobiernos, los partidos de turno obligan a los servidores públicos a ir a ejercer el sufragio en las primarias e impositivamente en las urnas electorales del partido de gobierno. Ello, contrario a la Constitución, revela el “voto secreto” del elector a nivel partidario, vulnera su libertad de elección sobre todo cuando se ve forzado a mantener su puesto de trabajo en el gobierno y promueve el falso triunfo de un precandidato que sin esa manipulación probablemente no sería el ungido en las primarias. 

Ante esa incuestionable realidad dentro de nuestro “sistema democrático” es indudable que las elecciones primarias se han desnaturalizado a tal grado que actualmente no aseguran la democratización de los institutos políticos que las promueven; al divorciarse en la práctica del mínimo fin por lo que fueron concebidas y legisladas.

Como opción salvífica consideramos que la famosa como inolvidable “Opción B” inconstitucionalmente utilizada por acuerdo político en 1985 sería el rumbo que debería tomar el proceso primario absorbiéndolo dentro de las elecciones generales.  Indudablemente para ello sería necesaria una reforma constitucional que debería iniciarse en la actual legislatura del Congreso Nacional para ser ratificada en la de 2026. 

Este es el mejor año para materializare el respectivo proyecto de reforma constitucional… las actuales elecciones primarias ya transcurrieron de tal forma que nadie podría sentirse afectado por tal reforma, y facilitaría su ratificación constitucional al iniciarse el próximo gobierno. Cabe aclarar que la sugerida reforma constitucional en nada choca con la disposición pétrea contenida en el artículo 374 de la Carta Magna. En este artículo se ha legislado únicamente contra quienes bajo cualquier modalidad no pueden volver a ser presidente de la República y no contempla cómo debe ser legislado el proceso electoral.

Queda en manos de nuestros supuestos políticos en el verdadero sentido de la palabra y supuestos representantes del pueblo en el Congreso Nacional darle un impostergable giro a nuestro sistema electoral, eliminando los procesos primarios y subsumiéndolo dentro del proceso de elecciones generales de noviembre; poniendo fin con ello a los vicios, defectos y maniobras antidemocráticas que se han enraizado en las elecciones primarias.

Abril 28, 2025

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS A LAS GENERALES

(Melvin López Herrera)

La exacerbación experimentada colectivamente, con motivo de lo trágico como sorprendente, decepcionante y hasta preocupante que resultó la conducción y el desarrollo del proceso primario en las elecciones 2025, es algo que ha quedado definitivamente escrito en nuestra historia política y con trascendencia extra fronteras.  Es indiscutible que la responsabilidad de ello es atribuible al Consejo Nacional Electoral y a las Fuerzas Armadas de Honduras… responsabilidad compartida entre las dos instituciones, donde ninguna de ellas tiene autoridad para echarle tierra a la otra… (“no se puede ver la paja en el ojo ajeno sin dejar de ver la viga en el propio”).

Es muy lamentable que este triste suceso nos esté distrayendo y desuniendo respecto a la identidad ciudadana que debe prevalecer dentro de la familia hondureña.  Los dos entes directamente responsables, se han sumido contagiosamente en mutuos ataques públicos que en nada resuelven lo sucedido.  Por su parte los partidos de oposición intentando señalar como responsable al oficialismo, pretenden olvidar que desde el Congreso Nacional ambos (oficialismo y oposición) negociaron las piezas que integrarían el CNE. El gobierno -por otro lado ni corto ni perezoso- tratando de desvincular a las Fuerzas Armadas de una responsabilidad inevitablemente compartida por éstas que jamás podrán evadir… su reciente comunicado surgido en Consejo de Ministros no escandalizaría si el alto mando de las Fuerzas Armadas no estuviera integrado por la precandidata presidencial del mismo partido de gobierno quien inconstitucionalmente ha participado y se mantiene inconstitucionalmente participando en este proceso primario con el inexplicable consentimiento de la primera mandataria de la nación. Dos de las Consejeras del CNE (el tercero es del ala oficialista) saliendo públicamente a confundirse físicamente dentro de un grupo de manifestantes que se han establecido como vigilantes permanentes alrededor del CNE, cuando lo más aconsejable es que eviten darse color de cualquier naturaleza con los grupos de protestas que han surgido a raíz de lo acontecido y que no se sabe si les mueve un interés cívico o simplemente político partidista.

Indudablemente que en los sucesos del 9 de marzo, que desembocaron en la apertura de algunos puestos de votación hasta altas horas de la noche de ese domingo y concluyendo el lunes siguiente, no se puede ignorar la ineludible responsabilidad compartida del Consejo Nacional Electoral y las Fuerzas Armadas de Honduras… y no podemos pensar que esos tristes hechos son meramente “errores” que se dieron en el desarrollo del proceso electoral del domingo 9; eso es mucho más que simples errores.  Pero dejemos que sea el Ministerio Público quien asuma con responsabilidad dentro de la apoliticidad debida la investigación que ha iniciado, como muestras de la independencia que debe imprimirle a sus acciones y actuaciones conforme se lo manda la Constitución y su correspondiente ley que le gobierna.  Jamás esperaríamos que el Fiscal General de la República se auto descalifique ante el pueblo y ante el mundo alejándose en este caso investigativo de lo que le impone nuestro ordenamiento jurídico y su promesa de ley prestada al asumir su cargo, y que al final sólo ponga en evidencia su falta de independencia empañando con ello su alta investidura al no cumplir con la responsabilidad que carga sobre sus espaldas.

Las próximas elecciones generales del mes de noviembre nos debe mantener a todos totalmente despiertos y alertas hasta lograr que se realicen dentro el debido orden, organización, espíritu democrático y con la responsabilidad que individual e institucionalmente debemos asumir todos los ciudadanos.

No cabe duda de que, al interior de las dos instituciones (según la Constitución y la ley electoral) responsables directas de la conducción y del desenvolvimiento del proceso electoral, se debe revisar con lupa lo sucedido el 9 de marzo hasta identificar plenamente las verdaderas causas de lo acontecido para blindarse y blindarnos contra una eventual repetición de aquella tragedia vivida que pudo habernos llevado a irrevertibles consecuencias de mayores y más graves trascendencias.   Es de imperiosa necesidad revisar, y corregir hasta perfeccionar, los protocolos que procedimental y logísticamente cubren todo lo relacionado con el proceso electoral, hasta garantizarle al pueblo y al mundo que las elecciones de noviembre próximo se desarrollarán con la debida transparencia y efectividad, reflejando al final el imperio de la democracia en las urnas.

Sólo nos queda sugerir que en los medios de comunicación social se le ponga punto final a discusiones y debates sobre este tema en la forma en que se le agende y que sólo exhiben la confrontación mediática de quienes, sin objetividad, participan en forma obsesiva con su corazón político partidarista dentro de esos escenarios.

Marzo 28, 2025

RIXI DEBE RENUNCIAR O XIOMARA DEBE REMOVERLE… PERO YA

(Melvin López Herrera)

Es triste como decepcionante y desalentador experimentar cómo en el ambiente político, por una ambición desmedida y hasta cierto momento mantenida oculta, muchos personajes sacan a flote su verdadero perfil ciudadano. Así vemos cómo en este proceso electoral muchos de los participantes han hecho caso omiso de lo que les impone la Constitución, la Ley Electoral de Honduras y la más conocida como Ley de Política Limpia; hasta llegar a presentarse públicamente como lo que realmente son, despojándose de las apariencias con las que hasta ahora nos habían venido impresionando.

Nuestros progenitores solían moralizarnos con un refrán, adagio, proverbio o máxima de un alto contenido en sabiduría: “No sólo debemos ser, sino que también debemos aparentar ser”. Y es precisamente esa coherencia obligada en el desenvolvimiento continuo de nuestra personalidad la que debe alimentar y sostener el perfil que en nuestras vidas debemos esforzarnos por mantener dentro de nuestros ambientes. Cuando sale a flote lo que realmente somos en contradicción con lo que aparentamos ser es cuando justificadamente se pierde todo el aprecio, respeto y consideración que el ser humano ha venido teniendo de sus semejantes.

Mucho se ha dicho, como derivado del actual proceso electoral, que con la inscripción de la pre candidata presidencial de Libre y actual Secretaria de Estado en el despacho de Defensa, dentro del proceso de elecciones primarias violó la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras; ya que tiene expresa prohibición constitucional para haber sido inscrita como pre candidata a la presidencia. La fundamentación de esa aseveración es la prohibición contenida en el artículo 240 numeral 3 de la Constitución que no permite elegir presidente a los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, los cuerpos de Policía y Seguridad del Estado.  Conforme al artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Fuerzas Armadas, Rixi Moncada (junto con el presidente de la República y el Jefe del Estado Mayor Conjunto) es una de los jefes superiores de las Fuerzas Armadas.  Simultáneamente es uno de los jefes superiores del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado, según los artículos 1 y 2 de su respectiva ley.

Rixi sostiene, junto con quienes le lanzaron y le secundan, que su permisión está contenida en el artículo constitucional 240 numeral 1, donde los Secretarios de Estado pueden participar con aspiraciones presidenciales siempre que renuncien seis meses antes de la fecha de elección del presidente de la República.  El día de hoy en la edición de “El Heraldo” aparece un artículo en donde ella manifiesta que renunciará hasta en la última semana del mes de mayo, bajo el argumento inaplicable para ella del numeral 1 de artículo 240 constitucional. Ese numeral es una salvedad exclusiva para Secretarios de Estado que no sean los de Defensa y de Seguridad.

Rixi, como abogada que es y con un gran recorrido profesional, no puede auto engañarse y encapricharse a mantenerse dentro de la Secretaría de Defensa sabiendo perfectamente que está dentro del proceso electoral con una vigente prohibición en su contra en virtud de lo que expresamente le señala el 240 numeral 3 constitucional.

Por su parte Xiomara, como actual presidente de la República, debe reconocer que es ella quien tiene a Rixi al frente de esa Secretaría de Defensa… que Rixi por tal circunstancia está participando ilegalmente dentro del actual proceso electoral, y que ella (Xiomara) con las facultades constitucionales de que está investida no tiene que pedirle permiso a nadie… así como dispuso nombrar a Rixi dentro de aquella Secretaría de Estado, también tiene facultades para removerle.

No entendemos ni aceptaremos en ningún momento el empecinamiento de Rixi al mantenerse en ese cargo ministerial; así como tampoco entendemos la indiferencia de Xiomara al no tomar la imperiosa decisión de removerle, faltando por ello a su promesa de ley prestada al momento de asumir la presidencia de la Republica.  

A estas alturas del proceso cualquiera de las dos está obligadamente llamada a rectificar. Rixi debe renunciar a su actual cargo ministerial o Xiomara debe removerle de ese cargo… pero ya.

Marzo 18, 2025

EL CNE ANTE UNA ILEGAL INSCRIPCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DE 2025

(Melvin López Herrera)

Mucho se ha comentado sobre los dispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE) bajo la responsabilidad única de sus Consejeros, ante la decisión ilegal por inconstitucional tomada por unanimidad de sus tres miembros, al inscribir a la actual titular de la Secretaría de Estado en el despacho de Defensa como precandidata a la Presidencia de la República, dentro de las nóminas o planillas presentadas por el partido de gobierno. Todo ello pese a contemplar nuestra Constitución con una prohibición especial para quienes se desempeñen como titulares en las Secretarias de Defensa y de Seguridad, distinto a los demás Secretarios de Estado; prohibición o inhabilitación que conscientemente desatendieron los Consejeros.

No vamos a ahondar sobre la actitud personal de la ciudadana aspirante… ya que es algo muy propio de ella el haber tomado esa decisión arriesgando a afectar con ello su perfil ciudadano, de profesional y de personalidad pública… sobre todo por tratarse de una profesional del Derecho obligada rigurosamente por lo tanto a conocer y observar todo nuestro ordenamiento jurídico.

Lo que resulta insólito, como inaceptable y hasta descalificable ha sido la actitud de los tres Consejeros al haber incurrido en esa ilegalidad desde su función pública, habiendo violentado nuestra Carta Magna al decidir tal inscripción. Y resulta todavía más sorprendente como inaceptable que, recientemente el pasado viernes 7 de febrero, en un foro televisivo matutino hayan comparecido por la institución electoral que representan, sosteniendo que en la inscripción de la actual titular de la Secretaría de Defensa “se observó el principio de legalidad” invocando conscientemente en forma indebida el artículo 240 numeral 1 de la Constitución de la República; numeral que precisamente no debieron considerar en este caso particular, por no aplicarle por su condición también particular de Secretaria de Defensa, que es diferente a la de otros Secretarios de Estado.

Para ilustrar a la ciudadanía entera y dentro de ella, en forma particular, a los comunicadores sociales (que están irrenunciablemente obligados a orientar debidamente al público) procedemos a demostrar la irregularidad incurrida unánime y conscientemente por los tres titulares del CNE.

El artículo 183 de la actual Ley Electoral de Honduras (“la Ley”) establece que para optar a cargos de elección popular  en ELECCIONES PRIMARIAS se debe observar (entre otros) lo que dispone la Constitución de la República; con lo que inevitablemente todo ciudadano aspirante e igualmente el CNE por medio de sus Consejeros no deben apartarse en este caso de lo que prohíbe la Constitución de la República; para que ambos actúen consecuentemente con el “principio de legalidad” que enuncia y demanda la Ley en su artículo 3 numeral 11; el que agrega que en todo proceso electoral y en el ejercicio de los derechos electorales se debe garantizar (bajo la responsabilidad del CNE) la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma… más claro no pudo establecerse.

En todos los casos de inscripción, el CNE debió observar, además de los requisitos exigibles, también las inhabilidades de los aspirantes dentro del proceso con respecto a las prohibiciones constitucionales (y que también lo señala en su parte final el artículo 183 de la Ley) para todos y cada uno de los ciudadanos aspirantes, en el riguroso trámite para lograr su inscripción en el proceso electoral dentro del principio de legalidad que impone la Constitución y la Ley. De las cinco prohibiciones que en su artículo 240 establece la Constitución para ser elegido Presidente, nos concretaremos a lo preceptuado en sus numerales 1 y 3…

En el numeral 1, no se les permite ser elegidos Presidente entre otros a los Secretarios de Estado mientras continúen en sus cargos dentro de los seis meses anteriores a la elección del Presidente de la República; teniendo en este caso del proceso de 2025 como fecha tope el 30 de mayo para dejar ese cargo, tomando en cuenta que las elecciones generales serán el 30 de noviembre. Acá como regla general los Secretarios de Estado pueden ser inscritos y conservar su cargo hasta el 30 de mayo; pero si no salen ganadores en los resultados electorales del 9 de marzo podrán continuar en dichos cargos. A este numeral uno (1) es al que conscientemente y en forma indebida se aferran los tres Consejeros del CNE en la ilegal inscripción de la actual Secretaria de Defensa; apartándose con ello del “principio de legalidad” que el numeral 11 del artículo 3 de la Ley les obliga respetar y garantizar.

En el numeral 3 del mismo artículo 240 constitucional está la prohibición especial para dos titulares de las Secretarías de Estado: el de Defensa y el de Seguridad… no pueden ser elegidos Presidente “los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o Seguridad del Estado”. Acá, en este grupo de constitucionalmente inhabilitados, se encuentra la actual titular de la Secretaria de Defensa, por ser una de los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y además del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado.

Tan sólo demos un vistazo a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas: 1) de conformidad con su artículo 20; ella constituye el Alto Mando Militar junto con el Presidente de la República y el Jefe de Estado Mayor Conjunto. Además, entre otras cosas: 2) según el artículo 26.8 ejerce el control y funcionamiento de las Fuerzas Armadas; 3) en el artículo 230 el Secretario de Defensa está facultado para dar instrucciones y órdenes a ser ejecutadas por el Jefe de Estado Mayor Conjunto; 4) según los artículos 58 y 59, la industria militar, que fabrica material de guerra, depende de la Secretaría de Defensa. Todos estos artículos de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y muchos otros de la misma, identifican a quien ostente la titularidad de la Secretaría de Defensa como la persona que comparte la jefatura superior de las Fuerzas Armadas junto con el Presidente de la República y el Jefe de Estado Mayor Conjunto; por lo tanto mientras se mantenga dentro de esa titularidad no pudo ni puede pretender su inscripción desde las Primarias para participar en los procesos electorales aspirando a ser Presidente de la República… En este numeral 3 (distinto del numeral 1) la Constitución no da ningún periodo de gracia para renunciar al cargo de Secretario de Estado; la titular de la Secretaría de Defensa debió apartarse obligatoriamente de ese cargo previo a su trámite de inscripción ante el CNE, y el CNE debió inadmitir su solicitud de inscripción en virtud de la prohibición del ya mencionado 240 numeral 3 constitucional, por mantenerse en su actual cargo y como consecuencia seguir siendo jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

La misma actual titular de la Secretaría de Defensa es a la vez uno de los jefes superiores del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado; según la “Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. En su artículo 1 establece quienes lo integran (estando ella incluida en la integración) y en el artículo 2 define al Consejo como el máximo órgano permanente en materia de defensa y seguridad nacional.

Concluyendo, la actual Secretaria de Estado en el despacho de Defensa además de ese sombrero como tal, lleva a la vez un doble sombrero adicional, como ser el de jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Defensa y Seguridad del Estado. Y es precisamente por esos dos sombreros adicionales, en su misma cabeza, que pesa contra ella la inhabilitación establecida en el 240.3 constitucional; prohibición que jamás debió desatender el CNE.

Todo lo anterior pone en evidencia al CNE, por medio de sus Consejeros, al haber inscrito ilegalmente como precandidata a la Presidencia de la República a la ciudadana Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa, quien es a la vez jefe superior de las Fuerzas Armadas y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.  Así, los tres Consejeros del CNE han incurrido en una violación al artículo 240.3 constitucional con dicha inscripción; y con ello llevándonos a todos los ciudadanos a un proceso electoral totalmente viciado como inseguro; apartándose los Consejeros de la debida transparencia que están obligados a darle al actual proceso electoral.

Febrero 10, 2025