LA ABROGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.- O SE SANCIONA O SE VETA HOY….NO QUEDA OTRA OPCIÓN.

(Melvin López Herrera)

Hoy es el día “D” para el gobernante de facto, cuando ya mañana jueves habrá transcurrido el término de ley para cumplir con lo que le impone la Constitución de la República en sus artículos 215 y 216. En esas circunstancias deberá necesariamente e inevitablemente decidir si dispone activamente sancionar el Decreto Legislativo en el que se abrogó en “Código Penal de la Impunidad” mandándolo a publicar como ley; o en caso contrario vetarlo y devolverlo al Congreso Nacional exponiendo las razones en que funda su desacuerdo.

Si dispone pasivamente abstenerse de la sanción y del veto, no quedará eximido de la obligación también ineludible como inevitablemente de mandarlo a promulgar conforme lo ordena el artículo 216 constitucional; pues esa abstención deberá interpretarse constitucionalmente como una sanción tácita.

El mismo 24 de junio se envió a la Secretaría de Estado en la Presidencia de la República el Oficio JDP-001-2020 mediante el que solicitaba que la Presidencia de la República (no la Secretaría de Estado) sancionara el Decreto contentivo de la abrogación del Código Penal de la Impunidad. Se usó el canal de la Secretaría de la Presidencia por  ser el canal protocolario para este tipo de trámite.  La función del Secretario de Estado es trasladarlo a la Presidencia de la República para que, en este caso, el gobernante de facto cumpliera con lo que dispone la Constitución al respecto.

En un indebido accionar el Secretario de la Presidencia lo que hizo, contrario a lo que dispone la ley, fue dirigir un oficio al Secretario de la Junta Directiva Provisional del Congreso Nacional, argumentando infundados inconvenientes para darle trámite a la sanción solicitada. Es indudable que don Ebal Díaz no obstante haber prestado promesa constitucional al asumir su cargo, de ser fiel a la República y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes,  está desconociendo la advertencia que hace la Constitución den la República en su artículo 321 en cuanto a que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y que todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad… Rechazar con argumentos-pretextos el Oficio enviado por la Secretaría de la Junta Directiva Provisional del 24 de junio, en lugar de darle el trámite para que desde la Presidencia se disponga lo que se haría con base a los artículos constitucionales 215 y 216, refleja la intencionalidad del Secretario de la Presidencia; obstaculizando el curso de ley que desde esa Secretaría de Estado debe darle al Oficio de la Junta Directiva Provisional del Congreso Nacional. 

Es de la exclusividad constitucional de la Presidencia de la República -por medio de quien en este  caso está actualmente de facto en ese cargo- de disponer sobre el acto personal suyo de sancionar o vetar el Decreto que le ha sido enviado; y en este último caso “exponiendo las razones de su desacuerdo”… no es otra cosa distinta lo que manda la Constitución de la República.  Si el gobernante de facto ordenó a su Secretario de la Presidencia contestar el Oficio que le fuera enviado solicitando la sanción del Decreto, el “de facto” ha violentado lo que dispone la Constitución de la República que en su artículo 216 le da expresamente un mandato  único: sancionarlo o vetarlo exponiendo las razones de haber optado por lo último… es en el acto del veto donde debe exponer todo lo que concierne en torno al decreto con el que no esté de acuerdo.  Si por el contrario fue una decisión personal del Secretario de la Presidencia de declarar su inadmisión (pues en su respuesta no dice si lo hace en nombre del gobernante de facto) entonces el señor Díaz está violentando lo que dispone el artículo 321 constitucional, acarreando la responsabilidad debida.

Esperamos pues que el gobernante de facto haga uso, el día de hoy miércoles 8 de julio, de las únicas dos opciones sobre lo que le manda la Constitución de la República: o sanciona el Decreto o lo veta exponiendo sus razones de él.

Si llegamos al día de  mañana sin veto y sin sanciones, no le quedará más que cumplir con el artículo 216 constitucional: mandar de inmediato a promulgar el Decreto.

Julio 8 de 2020

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 24/6/2020.- LEGÍTIMA? LEGAL? CONSTITUCIONAL?

(Melvin López Herrera

—Tercera y última parte—

Después de haber analizado a la luz de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la naturaleza, motivaciones  y eficacia jurídica en la celebración de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional; procedamos a comentar y revisar lo que fue la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada el 24 de junio de 2020, para llegar a inobjetables conclusiones respecto de la validez o no de la misma.

De todos es conocido lo conflictivo que ha resultado ser el Decreto 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal; cuyo producto ha dado lugar al rechazo y la no aceptación del mismo por un gran numero de la ciudadanía por razone s varias; incluyendo la apreciación que dicho Código fue irregularmente discutido en su proceso de aprobación y que además ha sido “diseñado” a la medida de las pretensiones de impunidad de quienes desde el poder mismo en el Estado han incurrido en múltiples actos de corrupción a lo largo de su función pública.

Originalmente al Código Penal se le dispuso una vacatio legis de seis meses, seguida de otra de igual término; y finalmente en ocasión de la crisis pandémica que estamos atravesando se dispuso el 9 de mayo ampliar la vacatio legis por cuarenta y cinco (45) días más.

En vista de la actual suspensión de determinadas garantías constitucionales decretadas por el Ejecutivo y ratificadas por el Congreso Nacional como consecuencia de la actual crisis pandémica; nos encontramos frente la disposición constitucional comprendida en el segundo párrafo del artículo 188 que dice que no podrán hacerse durante la suspensión de garantías declaración de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

En relación a ello; los 45 días de ampliación al la vacatio legis decretada el 9 de mayo, si se contaran de forma corrida habrían vencido el 24 de junio. Pero para muchos, incluyendo diputados al Congreso Nacional y abogados con experiencia constitucional, por el hecho de que a esa fecha continuaba (como actualmente continúa) la suspensión de garantías constitucionales… por el contenido del segundo párrafo del artículo 188 constitucional no pudo haber mutación de leyes (del Código Penal viejo al Código Penal nuevo); por consiguiente consideraron necesaria una interpretación legislativa al decreto del 9 de mayo donde se había hecho la última ampliación a la vacatio legis.

Sucede que estando experimentándose como última práctica del Congreso, y como consecuencia de la pandemia, celebrar sus sesiones en forma virtual; para la semana legislativa que iniciaba el lunes 22 de junio no se había producido la convocatoria de costumbre para sesionar en la forma dispuesta en el artículo 57 de la Ley Orgánica; que asigna los días lunes, martes y miércoles de cada semana para sus sesiones ordinarias.

Ante esa falta de convocatoria un grupo de diputados, por intermedio del diputado David Reyes, envió el martes 23 de junio al correo electrónico oficial de la Secretaría del  Congreso Nacional y con carácter emergente un proyecto de decreto para interpretar el correspondiente decreto del 9 de mayo relacionado con los últimos 45 días en que fue ampliada la vacatio legis del nuevo Código Penal, y relacionado con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 188 constitucional.

La respuesta oficial de la Secretaria del Congreso fue que “los proyectos de ley o manifestaciones solamente tenemos autorización recibirlos el día que se celebren las sesiones virtuales en horario de 9 am a 3 pm”… en este caso particular y hasta ahora: “nunca”; ya que no ha habido más convocatorias a sesiones en el Congreso desde el 18 de junio…. y no se podría justificar como “inconveniente” el acrecentamiento de la crisis pandémica actual pues, ya el Congreso ha sesionado virtualmente… no había obstáculo para convocar.

¿Qué constituye la respuesta anterior?… Una negativa, una oposición y hasta una obstrucción a la iniciativa de ley que tienen los diputados conforme al artículo constitucional 213 dentro del capitulo constitucional dedicado a la “formación, sanción y promulgación de la ley”; iniciativa que no está sometida a restricciones en el tiempo… Una disposición inconstitucional al imponer arbitrariamente  los días y horas en que se reciben iniciativas de ley… Una intención deliberada a boicotear el derecho de iniciativa de ley que tienen los diputados y con ello el derecho del pueblo que se canaliza a través de los diputados al Congreso Nacional.

Como reacción constitucional a tal impedimento (más bien “boicot”), cinco diputados hicieron la respectiva convocatoria en este caso, a celebrar una sesión extraordinaria señalada para el 24 de junio; la que se realizaría en forma virtual como al efecto se celebró. En la misma se observó la inasistencia injustificada de toda la Junta Directiva, y con ese hecho la intencionalidad de la misma a impedir tal celebración; violentando con ello la prohibición contemplada en el artículo 193 constitucional, el que reza que: “Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución”

En función de lo anterior, y tomando en cuenta del efecto que pretendía la inasistencia deliberada de la Junta Directiva a la sesión extraordinaria convocada conforme a lo autorizado por el artículo 191 constitucional; se dispuso una vez con los asistentes a la asamblea nombrar una Junta Directiva ad hoc (constituida provisionalmente solamente para efectos esa celebración en particular); y una vez nombrada se procedió a desarrollar la sesión conforme al protocolo debido.  Sólo ese nombramiento de la esa Junta Directiva pudo evitar el sabotaje que se le quiso dar a la sesión extraordinaria, y que prohíbe y sanciona el artículo 193 constitucional…. sólo ello permitió que 67 diputados celebraran esa sesión cumpliendo con todos los requisitos para llevar a la práctica la misma.

Procedamos ahora a revisar la circunstancia particular de la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional celebrada este 24 de junio…

Legitimidad.

Fue convocada por un número de cinco diputados, facultados por el artículo 191 constitucional; y como consecuencia de la negativa de la Junta Directiva a convocar.

Fue celebrada con la asistencia de 67 diputados que constituyeron más de la mitad que regula el artículo 190 numeral 3 constitucional (la mitad más uno de sus miembros).

Tanto los diputados convocantes como los asistentes a esa asamblea extraordinaria fueron legítimamente electos en sufragio directo y en proceso de elecciones generales de noviembre de 2017; asumiendo su cargo por cuatro años a partir del 21 de enero de 2018

En consecuencia dicha asamblea es legítima

Legalidad.

El Congreso Nacional, se ha estado reuniendo en la época de esta pandemia, en sesiones virtuales hasta el jueves 18 de junio. 

El martes 23 de junio se le envió a la Secretaría de Junta Directiva del Congreso Nacional un proyecto de ley para interpretar el Decreto Legislativo 46-2020 del 9 de mayo referente a la prórroga de la vatio legis del nuevo Código Penal. La Secretaría en un correo electrónico notificó que no estaba autorizada a recibir el “proyecto” sosteniendo argumentos inconstitucionales; y con ello negándose a convocar a sesión durante esa semana. En virtud de la negativa a convocar a sesiones, un grupo legitimado de diputados, al amparo de lo que dispone el artículo 191 constitucional, tomo la iniciativa de convocar al Pleno a una sesión extraordinaria, en forma virtual, para el miércoles 24 de junio, donde se sometería a discusión el proyecto de decreto que no quiso ser recibido por la Junta Directiva.

Al momento de instalarse la asamblea extraordinaria en referencia, se siguió todo el protocolo de ley para validar la instalación de la misma. En ella, por la inasistencia injustificada de la Junta Directiva incluido su Presidente a asistir a dicha asamblea, se procedió al nombramiento de una Directiva provisional ad hoc integrada con la finalidad de conducir el desarrollo de la asamblea. De conformidad con lo que preceptúa el artículo 193 constitucional, la negativa de la Junta Directiva en propiedad, al no asistir a la asamblea,  no es impedimento para que se celebren las sesiones del Congreso; por tal razón se nombró la Junta Directiva ad hoc.

Ya instalada la asamblea y nombrada la Junta Directiva ad hoc se siguió con el protocolo de rigor durante todo el desarrollo de la sesión hasta el cierre de la misma.

En consecuencia el acto de instalación de la asamblea extraordinaria del 24 de junio y su correspondiente celebración revistieron toda característica de legalidad.

Constitucionalidad

Como consecuencia de la legitimad y la legalidad anteriormente expuestas, el protocolo de instalación y celebración de la asamblea extraordinaria del 24 de junio de 2020 están enmarcados, respaldados y  protegidos por los preceptos contenidos en los artículos 190 a 194 de la Constitución de la República.

De lo anteriormente analizado y comentado, no cabe duda que la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional, del 24 de junio de 2020, es definitivamente legítima, legal, y en consecuencia constitucional.

3 de julio de 2020

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 24/6/2020.- LEGÍTIMA? LEGAL? CONSTITUCIONAL?

(Melvin López Herrera)

—Segunda parte—

Continuamos analizando la validez o no de la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional celebrada este 24 de junio de 2020 mediante el esquema planteado de preguntas y respuestas, para tener una clara visión sobre verdad inobjetable de la misma…

La primera parte concluyó con la siguiente pregunta y su respectiva respuesta:

¿Cuándo se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias?

Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo, o cuando así lo acuerden la mitad más uno de sus miembros (art. 190 numerales 1 y 3 de la Constitución)

También cuando sea convocado por su Comisión Permanente (art. 190 numeral 2 de la Constitución)

Este artículo 190 constitucional, deja abierta cualquier fecha probable para la celebración de sesiones extraordinarias

Para la instalación del Congreso y celebración de sus sesiones -ordinarias y extraordinarias- bastará con la mitad más un de sus miembros, tal como lo dispone el artículo 192 constitucional

Ahora continuamos…

¿Quiénes están facultados para convocar a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional?

Un número de cinco diputados, independientemente de pertenecer o no a la Directiva (art. 191 de la Constitución)

La Comisión Permanente del Congreso Nacional (art. 208 numeral 8 de la Constitución); dentro de la cual está comprendido el Presidente del Congreso (art. 26 de la Ley Orgánica) y siendo éste quien la preside (art. 27 de la misma Ley)

El mismo Presidente unilateralmente. Esta facultad solamente está contemplada en el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica)

Es importante tener en cuenta que  la facultad de convocatoria a sesiones extraordinarias que le da la Ley Constitutiva al Presidente del Congreso, no sustituye a la que el artículo 191 constitucional confiere a cinco diputados que tomen esa iniciativa. Por lo tanto ni el Presidente del Congreso ni su Junta Directiva, ni tampoco su Comisión Permanente en su caso, están autorizados para ignorar la facultad de convocatoria otorgada a cinco diputados en el artículo 191 constitucional; desde luego entendiendo que previamente se haya formulado una solicitud la su Junta Directiva, o a su Comisión permanente en este último caso en el período de receso del Congreso.  Se aclara que ni la Secretaría del Congreso ni el Presidente deben impedir el trámite a toda solicitud que se les formule para promover una convocatoria a sesiones extraordinarias, so pena de caer en la prohibición y sanción que dispone el artículo 193 constitucional; siendo ese impedimento constitutivo de delito contra los Poderes del Estado

¿Están obligados los Secretarios de la Junta Directiva del Congreso a recibir y darle el trámite respectivo a las solicitudes de convocatoria a sesiones extraordinarias?

El artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica hace referencia a la atribución de los secretarios de recibir y enviar las comunicaciones oficiales.  Esto no debe entenderse como una “actividad” relacionada exclusivamente al exterior del Congreso. Las solicitudes para celebración de sesiones extraordinarias se canalizan por medio de los Secretarios, y estos tienen la obligación ineludible e irrenunciable de darle diligentemente el trámite debido hasta obtener la resolución respectiva; so pena de incurrir en la prohibición contenida en el artículo constitucional 193; donde esa “obstrucción” constituye delito contra los Poderes del Estado; y permite a los solicitantes el ejercicio de la facultad de convocatoria que contempla el artículo constitucional 191

¿En qué tiempo puede el Congreso Nacional celebrar sesiones extraordinarias?… entendiéndose esta pregunta no como la “motivación” sino como “la época” en que se pueden realizar sesiones extraordinarias.

Los artículos constitucionales 190 y 208 no dicen en qué tiempos puede el Congreso celebrar sesiones extraordinarias. (Lo que la ley no prohíbe, lo permite).

El artículo 191 constitucional que habilita a cinco diputados a poder convocar a sesiones extraordinarias, sin tampoco determinar períodos concretos, señala solamente las circunstancias en que se pueda hacer tal convocatoria: cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones… Y una fuerza mayor o caso fortuito puede surgir en cualquier momento dentro de los 365 días del año.

 Y el artículo 193 constitucional advierte que “ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso Nacional, la celebración de sus sesiones o decretar su disolución

Por su parte con el contenido del artículo 189 constitucional que indica que el Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del 25 de enero al 31 de octubre; este artículo no está diciendo que ese período de tiempo está reservado exclusivamente a la sesiones ordinarias; sino que está aclarando que las sesiones ordinarias no pueden celebrarse ni antes ni después de ese período; y refuerza esto último al establecer que sólo pueden prorrogarse más allá de ese período que finaliza el 31 de octubre, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

En ese sentido las sesiones extraordinarias pueden celebrarse en cualquier momento, inclusive dentro los períodos de receso del Congreso.

¿Puede convocarse a sesiones extraordinarias entre el 25 de enero y 31 de octubre?

Las circunstancias señaladas en el artículo 191 constitucional y que habilitan a un número de cinco diputados a convocar a sesiones extraordinarias podrían presentarse en cualquier época del año. Así que no hay un período de tiempo específico para la celebración de sesiones extraordinarias. Y el artículo 193 constitucional   señala que ni el mismo Congreso puede impedir su celebración de sesiones; ordinarias ni extraordinarias desde luego.

¿Cuál es la responsabilidad del Presidente del Congreso Nacional de acuerdo con la Ley Orgánica del mismo, para asegurar la funcionalidad de dicho Congreso en su celebración de sesiones extraordinarias?

El artículo 22 numeral 1 de la Ley Orgánica le señala al Presidente del Congreso, entre sus atribuciones la de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”

En su numeral 2; abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno

En su numeral 8; ejercer la administración del Congreso Nacional; es decir garantizar entre otras la funcionalidad de ese Poder del Estado en cuanto a su actividad principal: reunirse el Pleno en sesiones ordinarias y extraordinarias para legislar, como mandato constitucional que le otorgó el pueblo a todos 128 sus diputados

El artículo 58 numeral 4 de la misma Ley Orgánica, establece que el Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias, entre otros casos, cuando sea convocado por su Presidente.  Esto último no es una prerrogativa exclusiva del Presidente del Congreso pues, La Constitución -jerárquicamente por encima de la Ley Orgánica- en su artículo 191 faculta a un número de cinco diputados (con independencia de ser miembros de la Directiva) a convocar a sesiones extraordinarias

Como consecuencia de todo lo anterior, el Presidente es el responsable de facilitar, permitir y garantizar la celebración de sesiones extraordinarias del Congreso cuando, de conformidad con el art. 191 constitucional, sea convocado por un número de cinco diputados; no pudiendo oponerse a ello por estarlo prohibido de conformidad con el artículo 193 constitucional.

¿Puede considerarse la negativa de la Junta Directiva o la Comisión Permanente del Congreso a convocar a sesiones extraordinarias, como un caso fortuito del que hace referencia el artículo 191 constitucional?

Un caso fortuito se da cuando un suceso que impide el acontecimiento de algo, no era previsible en condiciones de normalidad.

Cuando siguiendo el protocolo debido se solicita a la Junta Directiva del Congreso o a su Comisión Permanente la celebración de una sesión extraordinaria; lo que se espera (conduciéndose todo dentro de la normalidad preceptuada) es que la Secretaría respectiva le dé el trámite debido a esa solicitud hasta resolver lo solicitado.  El impedimento que considera el artículo 193 constitucional, que obstruye por oposición la celebración  de una sesión extraordinaria solicitada, da paso a que conforme al 191 constitucional cinco diputados al Congreso Nacional puedan convocar a la celebración de sesiones extraordinarias.

¿Puede la ausencia deliberada del Presidente del Congreso, de su Junta Directiva o de la Comisión Permanente en su caso, inhabilitar y hasta invalidar la celebración de sesiones extraordinarias convocadas en debida forma?

Cualquier actitud de los referidos, constituye un manifiesto impedimento a la celebración de cesiones del Congreso Nacional, que según el artículo 193 constitucional la convierte en un delito contra los Poderes del Estado.

En esas circunstancias, siendo que la celebración de sesiones extraordinarias debidamente convocadas no puede ser impedida de ninguna forma… la deliberada inasistencia de quienes desde sus cargos no se instalan como Junta Directiva en dichas sesiones; ello permite proceder al nombramiento de una Junta Directiva ad hoc. De lo contrario, sin esta opción, la protección constitucional a la celebración de sesiones extraordinarias contemplada en los artículos 190 a 193, no pasaría de ser “un ilusorio poema armoniosamente redactado” y sin eficacia jurídica.

De esta forma hemos analizado a la luz de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la naturaleza, motivaciones  y eficacia jurídica en la celebración de la sesiones extraordinarias del Congreso Nacional; para tener una visión clara de la razón de ser de las mismas, y para a partir de ello (en una tercera y última parte) tener un certeza sobre la validez o no de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional celebrada el 24 de junio de este año 2020.

(…CONTINUARÁ)

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 24/6/2020.- LEGÍTIMA? LEGAL? CONSTITUCIONAL?

(Melvin López Herrera)

—Primera parte—

Al margen de la decisión tomada este 24 de junio, en donde la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional aprobó la abrogación del decreto legislativo 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal; nos propondremos en esta ocasión analizar la validez o no de dicha asamblea, a la luz de la Constitución de la Repúblic a (la Constitución) y la Ley Orgánica del Poder Legislativo (la Ley Orgánica), tomando en cuenta el debate que esto ha generado entre quienes sostienen que tal asamblea es legítima, legal y constitucional, y quienes e sostienen todo lo contrario arguyendo que nunca llegó a ser asamblea sino más bien se quedó en una simple reunión política mediática.

Para hacer más comprensible este análisis lo desarrollaremos bajo la modalidad de preguntas y respuestas, en tormo al contenido de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo que hacen referencia a las asambleas del Congreso Nacional; con el único propósito de que pueda ser inconfundiblemente asimilado por quienes se consideren con cierta limitación para comprender los alcances jurídicos de esta “polémica” surgida en relación a esa asamblea extraordinaria.  En este análisis debemos tener presente que de acuerdo con la supremacía jerárquica de estas dos leyes, en este caso, primero está la Constitución de la República y después la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Como un primer paréntesis, hacemos de público conocimiento que la Ley Orgánica del Poder Legislativo fue decretada el 20 de enero de 2014, cuando el día anterior (19 de enero) ya había concluido constitucionalmente el cuatrienio parlamentario del período 2010-2014 y el nuevo del período 2014-2018 se iniciaría hasta el día siguiente, es decir el 21 de enero de 2014.  Como conclusión, dentro de este paréntesis, esa Ley Orgánica del Poder Legislativo, es inconstitucional; pues nació muerta el día 20 de enero de 2014 en donde (como se diría en lenguaje popular) no había Congreso Nacional; por consiguiente dentro de un verdadero estado de derecho esa Ley Orgánica del Congreso Nacional no tuvo, no tiene ni tendrá existencia jurídica.

Ya salvado el paréntesis anterior, comencemos pues a analizar la asamblea extraordinaria del 24 de junio, bajo la modalidad de preguntas y respuestas que ya habíamos anunciado…

¿Cuándo inicia y cuando concluye sus sesiones ordinarias el Congreso Nacional?

Las inicia el 25 de enero de cada año y las concluye el 31 de octubre del mismo año (art. 189 Constitucional).- De acuerdo con el mismo artículo este período de sesiones ordinarias puede ser prorrogado más allá del 31 de octubre y hasta el 24 de enero del siguiente año, dentro del mismo cuatrienio parlamentario. Esta prórroga se habilita emitiendo un decreto legislativo el cual es publicado en el diario oficial La Gaceta

¿En que períodos están comprendidos los recesos del Congreso Nacional?

El artículo constitucional 189, en su último párrafo remite esta disposición a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

En la Ley Orgánica su artículo 55 señala indirectamente, y en consonancia con el 189 constitucional, que uno de sus dos recesos se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 24 de enero del siguiente año. Y el mismo artículo 55 señala expresamente que el otro de sus recesos es en mes de mayo. Es entendido que el período del receso del 1 de noviembre al 24 de enero del siguiente año puede sufrir modificaciones transitorias, totales o parciales, si se llega a aprobar prórroga de sesiones ordinarias más allá del 31 de octubre.

¿Quiénes están facultados para convocar a sesiones del Congreso Nacional?

De acuerdo con el artículo 205 numeral 2 de la Constitución, esta facultad le corresponde al mismo Congreso Nacional, o sea sus diputados, independiente que tengan cargo o no en la Junta Directiva o en la Comisión Permanente del Congreso Nacional

La Ley Orgánica contempla en su artículo 22 numeral 2 como facultad del Presidente del Congreso, el abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno, y en su artículo 57 señala expresamente que las sesiones ordinarias son convocadas por el Presidente del Congreso. Por lo tanto sólo para las sesiones ordinarias es que el Presidente del Congreso tiene la exclusividad de convocatoria.

¿Quién designa, cuándo se constituye y cuál es el período de vigencia de la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

La Junta Directiva del Congreso designa a los nueve miembros propietarios y suplentes de su Comisión Permanente. Lo hace antes de clausurar sus sesiones (ordinarias) y fungirá estrictamente durante los períodos de receso del Congreso Nacional (art. 207 constitucional y art. 25 de la Ley Orgánica).

Es meritorio observar que al menos, durante el anterior y el actual cuatrienio nunca se ha conformado la Comisión Permanente que manda la Constitución y la Ley Orgánica.

¿Qué días se reunirá el Congreso en sesiones ordinarias?

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica, las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes, miércoles y jueves de cada semana, dentro del período constitucional de sesiones; pudiendo el Presidente extenderlas a otro día adicional a los tres que oficialmente señala la Ley Orgánica.

¿Cuándo se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias?

Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo, o cuando así lo acuerden la mitad más uno de sus miembros (art. 190 numerales 1 y 3 de la Constitución)

También cuando sea convocado por su Comisión Permanente (art. 190 numeral 2 de la Constitución)

Este artículo 190 constitucional, deja abierta cualquier fecha para la celebración de sesiones extraordinarias

Para la instalación del Congreso y celebración de sus sesiones -ordinarias y extraordinarias- bastará con la mitad más un de sus miembros, tal como lo dispone el artículo 192 constitucional

                                                                                                           (… Continuará)

CARTA ABIERTA AL COHEP

(Melvin López Herrera)

SEÑORES

CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP)

Presente.

Att.

Sr. Juan Carlos Sikaffy

Presidente y Representante Legal.

Señores:

Esta carta abierta que en mi condición y con el derecho y deber de ciudadano  estoy dirigiendo a esa institución integrada por el gremio empresarial de nuestro país, va motivado por la preocupación de muchos hondureños sobre el actual orden de cosas en nuestro suelo patrio agravado con la pandemia que está afectando a la nación entera; y a efecto de que el COHEP institucionalmente se pronuncie públicamente con respecto a la actual situación político-estatal de nuestra nación, y del futuro incierto que habremos de enfrentar como secuela de  los acontecimientos político-electorales de noviembre de 2017, donde a nuestra nación le fue impuesto un gobierno inconstitucional con la complicidad de diferentes instituciones del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas de Honduras; y la tolerancia e indiferencia de muchas organizaciones gremialistas no estatales que en su oportunidad se llamaron al silencio, cuando jamás debieron callar.

La fundamentación de la presente misiva descansa esencialmente en la autoridad institucional del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), identificada con énfasis en sus artículos uno (1) y seis (6) de sus estatutos que le definen como “una institución independiente del gobierno y de partidos políticos”, y que sostiene entre sus principales principios doctrinarios “la defensa del estado de derecho, apegado  a la estricta aplicación de las leyes”, y demandando y sosteniendo el funcionamiento de “un Estado democrático, representativo y subsidiario al servicio del hombre y no éste (el hombre) al servicio del Estado”; lo que indiscutiblemente implica la defensa, el fortalecimiento y el sostenimiento de la vigencia efectiva de la Constitución de la República y la institucionalidad.

Actualmente con la crisis a nivel nacional ocasionada por el Covid 19, desde el gobierno de facto de la República se han implantado medidas de toda naturaleza para combatir los efectos de ese virus, y con lo que se ha recurrido a la participación de todo el pueblo desde sus diferentes estrados. En esta tarea que es de todos ha sido pública la participación institucional de diversas organizaciones gremialistas, incluyendo la participación del empresariado hondureño, mayormente bajo la representación del COHEP y de algunas cámaras de comercio e industrias del país.

Llama poderosamente la atención la continua intervención del gobernante de facto casi a diario en cadenas nacionales de radio y televisión en donde algunas veces se ha concretado a reiterar consejos básicos a la nación con respecto a los protocolos a seguir, individual o colectivamente en la lucha contra esta pandemia; y donde se le hado participación a algunas representaciones gremiales, de carácter social y económico. Como bien son conocidos los antecedentes sobre la ambición obsesiva por arbitraria del actual gobernante, que le ha llevado a imponerse y posesionarse inconstitucionalmente del cargo ilegalmente ejerce, no podemos ni debemos ignorar ni  pasar por desapercibidas lo que serían sus intenciones verdaderas que podría fácilmente ocultarlas con la imagen que está pretendiendo vender a la nación para granjearse su simpatía durante la crisis pandémica que estamos experimentando… sólo él sabe con qué fines. Y cuando menos lo esperemos podría darle un nuevo zarpazo a la Constitución y a nuestra cuasi democracia, imponiéndose nuevamente por el tiempo que le parezca; ya acordando con su partido político una nueva reelección inconstitucional, o ya acordando la prolongación del período para el cual inconstitucionalmente ha asumido su actual cargo; desde luego con la ya esperada complicidad de la Fuerzas Armadas y de algunas organizaciones gremialistas (sociales, profesionales, económicas etc) que con su silencio e imperdonable inacción asumirían posiciones de tolerancia e indiferencia, como las que dieron a observar en 2017.

El reciente 1 de mayo en carta abierta al gobernante se le pidió que se pronunciara contundentemente sobre algunos puntos concretos que tienen que ver con el futuro constitucional y el estado de derecho de nuestra nación; a efecto de que despejara de una vez si tiene la intención o no de volver a violar la Constitución de la República, con su único ánimo de entronizarse nuevamente en el poder en la forma ilegal con que ha permanecido en el mismo. Como era de esperarse, el gobernante se llamó al silencio dejándonos aquel sabor de que “quien calla otorga”. Y lamentablemente los comunicadores sociales no han alcanzado a comprender lo importantísimo que es sacarle al gobernante una declaración pública al respecto. También se han llamado al silencio.

Constituyendo el empresariado hondureño una fuerza apolítica que institucionalmente -como es el caso del COHEP con respecto a sus principios doctrinarios, con sus actuaciones y posiciones estrictamente enmarcadas dentro del la Constitución, las leyes y sus propios estatutos- está llamada a defender el estado de derecho y el debido funcionamiento de un Estado verdaderamente democrático; consideramos oportuno y necesario que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada se manifieste públicamente ante la nación sobre la necesidad de que ésta deba retornar a un verdadero estado de derecho y bajo el imperio de la Constitución; todo en virtud de la incertidumbre que está generando el gobernante de facto con su silencio, al no manifestarse públicamente si pretenderá o no imponerse nuevamente en su ilegal cargo, mediante una nueva violación a la Constitución de la República.

Basta con revisar el reciente PCM-045-2020 emitido el 17 del presente mes por el gobierno, contentivo de la “Restricción Gradual de Garantías Constitucionales”  en donde en su artículo dos (2) exime de tales restricciones a funcionarios  y empleados de algunas instituciones del Estado listadas dentro de ese artículo; pudiendo confirmar que en él no están incluidos los que integran el Registro Nacional de las Personas (RNP) ni el Consejo Nacional Electoral (CNE); dentro de cuyas actividades próximas a materializarse están la elaboración del censo nacional electoral y la convocatoria a elecciones primarias a nivel nacional. Ello nos lleva a pensar, dentro de un lógico razonamiento, que hay intenciones por parte del gobernante de frenar el funcionamiento de estas  instituciones  y con ello la suspensión del próximo proceso electoral.

Es de suma importancia que el empresariado hondureño bajo la institución del COHEP desde ya se pronuncie públicamente fijando su posición sobre una eventual situación que se podría dar en el país por la incertidumbre que está generando el gobernante de facto junto con su partido político;  como ser que no se llegue a elecciones generales para perpetuarse ilegalmente en el poder o donde pretenda una nueva violación a la Constitución de la República buscando su ilegal reelección. Es una garantía para la democracia hondureña el oportuno pronunciamiento del COHEP en procura de la anhelada paz social y el rescate del estado de derecho que nos han sido  arrebatados; y donde las fuerzas de las organizaciones gremiales apolíticos (profesionales, sociales, económicas etc) no deben llamarse al silencio.

Con esta carta abierta estamos acompañando la que con fecha 1 de mayo del corriente año dirigimos al gobernante de facto, pidiéndole responder las preguntas que en esa ocasión se le formularon y sobre las cuales la nación está ansiosa de saber su respuesta ( https://melopezhr491362673.wordpress.com/2020/05/01/carta-abierta-a-juan-orlando/ )

Quedamos a la espera de ese pronunciamiento del COHEP.

19 de mayo de 2020

Melvin López Herrera

CARTA ABIERTA A JUAN ORLANDO

(Melvin López Herrera)

Sr.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO,

Presente:

Señor Hernández:

Actualmente la nación entera está pendiente de los acontecimientos que están surgiendo, que repercuten en nuestro entorno y sobre los que no podemos mantenernos indiferentes, tomando en cuenta que sobre nuestra actitud personal pesa una responsabilidad colectiva que no es otra cosa que la garantía por parte de todos para el buen suceso del bienestar sanitario, económico y social de la nación entera como consecuencia de la actual pandemia; y con ello la debida transparencia que debe observarse en el manejo de los recursos asignados a enfrentar la crisis, en donde los únicos responsables son quienes conducen las cosas de Estado, independientemente de la condición de ilegitimidad en que se encuentren, como es su caso particular al frente del Poder Ejecutivo.

La pandemia del Covid 19 nos podría arrastrar a todos, si nos desentendemos de nuestro esfuerzo personal y colectivo, hacia un destino indeseado como irreversible con tremendas repercusiones en la vida de hasta nuestras futuras generaciones.

Actualmente con el manejo de esta crisis aunado al hecho de conformar un país pobre con grandes endeudamientos a futuro, ello no ha sido tan fácil. Y los grandes sacrificios que se le han impuesto al pueblo con el efecto de enormes préstamos que más adelante pagaremos cada uno de nosotros o nuestros descendientes; esos sacrificios se han traducido en la más viles de las ofensas por parte de los responsables superiores dentro de las instituciones del Estado autorizadas para operar compras directas (sin ningún proceso de licitación pública) donde la finalidad de las mismas, que no es otra cosa que facilitar su ejecución abreviada para atender oportunamente las exigencias en esta crisis, en la práctica se ha orientado a abrir la puerta para cometer las peores atrocidades con los escasos recursos del pueblo; y en algunos casos sin ninguna separación de los responsables de esas instituciones donde se han cometido tales atracos, más su respectivo sometimiento a la justicia; y donde usted señor Hernández se convierte en el responsable final al mantener en sus cargos de una manera inexplicable a quienes han sido denunciados públicamente en la comisión de esos hechos.

Paradójicamente a su silencio e indiferencia ante estos abusos, que técnica y científicamente han sido probados públicamente hasta por el CNA, observamos la frecuencia con la que aparece usted en sistemáticas cadenas de radio y televisión dando repetidos y hasta elementales consejos a la nación en algunos casos. Ante sus reiteradas comparecencias nos preguntamos si detrás de esas cadenas su interés y objetivo es realmente buscar un desinteresado acercamiento con el pueblo y darle un aliento de esperanza en esta crisis; o es acaso un intento propio suyo de levantar su imagen personal con otros propósitos (¿?). Nos hacemos la anterior interrogante porque no podemos ni podremos ignorar ni olvidar sus obsesivas ambiciones políticas con las que se ha dejado llevar, al grado de empoderarse del sillón que ilegalmente ocupa y del cual posiblemente no querrá desprenderse en ningún momento y por ningún motivo.

Con relación a lo anterior, no debo pasar por desapercibida su conducta política que llama a mi deber ciudadano que me imponen los artículos constitucionales  40 numeral 1 y 375; el primero que me exige irrenunciablemente cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes y el segundo que también me exige irrenunciablemente la colaboración obligada para el restablecimiento y vigencia de la Constitución, cuando ha sido modificada por procedimientos indebidos no considerados en la misma Carta Magna; debiendo accionar oportunamente ante ese mandato constitucional en el caso que usted esté aprovechando sus comparecencias -no lo estoy afirmando- en la actual crisis de la pandemia, hasta para editar anticipadamente material de futuras campañas electorales para su partido político y… porqué no para usted mismo si es que tiene en mente volver a violentar nuevamente la Constitución de la República.

En consecuencia señor Hernández hago pública las siguientes preguntas directas para usted y para una respuesta contundente y sin evasivas  de su parte:

1.- ¿Está consciente que la alternabilidad obligatoria en el ejercicio de la Presidencia de la República que manda el vigente párrafo segundo del artículo cuatro (4) constitucional está en consonancia con el también vigente artículo 240 numeral tres (3) de la misma, que dispone prohibitivamente que no pueden ser elegidos Presidente de la República los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Policía y de Seguridad del Estado?

2.- ¿Ha pensado nuevamente saltarse la tranca constitucional para pretender una nueva reelección proscrita en nuestra Carta Magna?

3.- ¿Pretende usted inconstitucionalmente prorrogar su permanencia en el cargo que está ilegalmente ejerciendo, más allá del 27 de enero de 2022?

4.- ¿Es acaso lo circunstancial de esta pandemia el asidero suyo, como caído del cielo, para justificar par sí un continuismo en el cargo que ilegalmente ocupa en la actualidad, que a todas luces sería nuevamente violatorio a la Constitución?

Estas obligadas preguntas de quien le escribe y que usted inevitablemente debe contestarlas en forma contundente y obligada a la nación entera, nacen de la omisión observada por los comunicadores sociales quienes, teniendo la facilidad de contar con micrófonos y cámaras permanentemente a la orden y con mayores oportunidades que nosotros, serían los mayormente exigidos a formulárselas desde ya en las circunstancias actuales en que nos encontramos respecto a la pandemia, respecto a la vergonzosa administración de los recursos financieros destinados sagradamente a la atención de la actual crisis sanitaria, y circunstancialmente como producto de las últimas noticias surgidas a la luz pública desde órganos de justicia internacionales.

Confiamos en que se sentirá comprometido con la nación entera en aclarar, a la brevedad y con las debidas respuestas a estas preguntas, las circunstancias relacionadas con sus comparecencias en las cadenas radio-televisivas, donde permanecemos en la incertidumbre de que si su participación en dichas cadenas va o no va más allá de su accionar exclusivamente en torno al combate a la pandemia misma.

Hago de su conocimiento mi carta abierta por este medio, debido a la dificultad en hacer llegar la misma a casa de gobierno; con lo cual confío en que se dará por enterado de su contenido y comprometido con su debida como impostergable respuesta… no hacia mi persona, sino hacia la nación entera; que clama por una paz social dentro de una verdadera democracia y el debido respeto a la Constitución y las leyes.

Nos quedamos a la expectativa de su impostergable respuesta.

Mayo 1, 2020

CON BALON ADELANTADO EN LA PIÑATA VIRUS

(Melvin López Herrera)

“Después del trueno, Jesús María”. Ya están anunciando que las operaciones de compras de emergencia con motivo de la pandemia, serán encargadas a Naciones Unidas; como consecuencia de los grandes escándalos que han salido a la luz pública, donde se ha evidenciado el descarado manoseo y robo en las adquisiciones realizadas por las instituciones del Estado autorizadas para manejar las mismas.

Esto era de esperarse…. en esta “piñata virus” se ha estado jugando con balón adelantado. Estamos ante un gobierno nacionalista que lleva tres períodos consecutivos, donde se ha caracterizado por los grandes como impunes latrocinios, contra las débiles arcas del Estado y en donde apenas unos pocos están siendo juzgados, sin alcanzar el brazo de la justicia a quienes, desde la cúspide delincuencial, han sido los verdaderos peces gordos en la comisión de esos delitos.

Debemos reconocer que históricamente en todos los gobiernos ha habido malversación en los fondos del Estado, constituidos por los impuestos pagados por todos los hondureños y la deuda pública nacional e internacional contraída y con la que ha quedado hipotecada la nación en sus futuras generaciones. Pero es indiscutible que el partido político actualmente en el poder ha sido y sigue siendo el más corrupto al momento de volverse gobierno.

Basta recordar los grandes escándalos como el desfalco al Seguro Social, desde donde inclusive se alimentó millonariamente a ese partido político para atender sus campañas electorales; la gran millonada que se filtró a particulares a través de una de la Secretarías de Estado y cuyo proceso judicial fue identificado como “la caja de Pandora” y donde ha sido señalada la alta cúpula que nos ha gobernado; pero sin juzgársele. Igualmente cómo desde el Congreso Nacional se han reformado leyes con el único fin de que la justicia no alcance a ese foco de corrupción enquistado en ese poder del Estado controlado por el Partido Nacional, y con el soporte de  algunos diputados de la oposición quienes a la hora de pronunciarse con su voto se les han adherido, lo más seguro que a cambio de algún beneficio pues, no haya almuerzo gratis. Bajo ese conocido perfil, no podía esperarse otra cosa de quienes nos gobiernan.

Con la emisión del Decreto Legislativo dándole vida a la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” en la que, entre otras cosas, se autorizó la compra directa por la emergencia a Copeco, Invest-H y a la Secretaría de Salud; en la ejecución de esas autorizaciones sin el menor ápice de vergüenza (que nunca se tendrían) ni de temor alguno, se han saqueado los fondos del Estado que en este caso de la pandemia deberían ser sagradamente administrados.

El gobernante de facto en el caso de Copeco hizo sustituir a su cabeza por otra persona, sin que ello sirva para garantizar a la nación que a partir de allí las cosas serán manejadas con manos puras.  Las otras dos autoridades dentro de las otras dos instituciones siguen capitaneando las acciones relacionadas con la pandemia. Pero es sorprendente que en el caso de Invest-H las cosas sigan igual pese a los grandes escándalos que se han hecho públicos en las compras sobre valoradas, y donde se han operado millonarias adjudicaciones de las mismas a personajes vinculados en otros negocios con Invest-H; y en otros casos a vendedores que resultaron ser familiares, descendientes o parientes, de otros funcionarios del Estado y de altas autoridades del Cohep.  Y a pesar de ello no ha habido remoción en la persona que está al mando de aquella institución.

En estas operaciones emergentes, derivadas del combate a la pandemia, no se le ha querido dar la participación debida al CNA ni a FOSDEH, las que serían las únicas instituciones creíbles en la necesaria veeduría a practicar a las ejecutorias de las tres instituciones que tienen carta libre para realizar compras directas, con lo que queda suspendido el procedimiento regular de las mismas que incluye la debida apertura a licitaciones públicas.  Y con ese marginamiento es indiscutible que, sin la participación de CNA y FOSDEH habrá ninguna garantía de haber administrado con la debida pureza la administración de los recursos financieros autorizados, que suman cuantiosos millones de lempiras. Con la designación del Fonac y el Cohep en la veeduría de estas operaciones de emergencia, no podría ni puede esperarse resultados concluyentes.

El Fonac recordemos que fue revivido como necesidad de darle vida al órgano paralelo del CNA con el único fin de neutralizar a este último en su accionar de combatir la corrupción. El Fonac sus altas autoridades con facultades de representación, están identificadas o integran instituciones de sociedad civil (particularmente la ASJ) que tienen encomendado por el Ejecutivo los procesos de depuración de la Policía Nacional. Y por consiguiente, quiérase o no, tienen intereses encontrados que no les permitiría desempeñarse con la idoneidad esperada; pues es difícil en esas circunstancias poner en evidencia la acción despilfarradora de este gobierno, que a su vez es quien les tiene en el mando de las tareas de depuración policial.

El Cohep por su lado es un órgano de naturaleza privada que está integrado por el mundo empresarial organizado, donde algunos de sus empresarios están entre los proveedores inmediatos en estas operaciones de compras directas autorizadas para esta crisis pandémica.  Y en estas operaciones de compraventa de insumos y equipos emergentes siempre habrá un comprador identificado como el Estado y un vendedor identificado por los empresarios; de tal forma que se juegan intereses que indudablemente entrarían en conflicto con la tarea de veeduría encomendada al Cohep.

Así, mientras no se les permita irrestrictamente al CNA y al FOSDEH su necesaria participación en las tareas de veeduría sobre las operaciones de compras directas autorizadas a las tres instituciones del Estado; por mucha información que se brinde -como la que ya hizo evidente los grandes latrocinios ejecutados- no se le puede garantizar al pueblo que se esté administrando con manos puras sus débiles recursos; pues inclusive ha circulado que algunos de los vendedores de insumos y materiales están familiarmente identificados con algunas de las autoridades del Cohep y con algunos magistrados del TSC quienes tienen la responsabilidad final en  la acción fiscalizadora del Estado.

Consideramos que asignadas las tareas de compra a Naciones Unidas, este organismo debe hacer pública en su plataforma, y en tiempo real, los procesos secuenciales en estas operaciones de compras: invitación a cotización, las cotizaciones mismas, y las concluyentes adjudicaciones.  Así, y sólo así, se la habrá devuelto la confianza a la nación sobre la correcta administración de sus recursos en estas operaciones emergentes derivadas de la pandemia. Esa transparencia informativa debería observarla Naciones Unidas en la tarea que le está siendo encomendada.

Se debe ponchar de una vez ese balón adelantado, para ponerle fin a esta “piñata virus”.

Abril 23, 2020

EL IMPERDONABLE SILENCIO DE QUIENES NO DEBERÍAN CALLAR

(Melvin López Herrera)

 No cabe duda que, en estos momentos circunstanciales que estamos experimentando como consecuencia de la pandemia del Corona Virus, todos los habitantes de la nación debemos estar en sintonía con el gobierno, independientemente de la indiscutible ilegitimidad de quien lo conduce; y hacerle frente -de una manera responsable y transparente- a esta realidad que cada día se vuelve más amenazante ante el derecho natural a la existencia con que Dios ha privilegiado a la humanidad.  Igualmente el gobierno debe ser coherente con los diferentes sectores de la nación, sobre todo con la debida inclusión de quienes por su especialidad en la materia son los únicos que conocen con propiedad las circunstancias, alcances y el tratamiento de este virus, que si no es enfrentado científica y técnicamente nos va a dar tremendas como irreversibles sorpresas al final.

Este es un esfuerzo de todos… todos.  Y aunque esta pandemia traiga efectos sociales y económicos que no deben ignorarse ni dejarse de atender, el accionar de todos, y la conducción del gobierno, debe estar mayormente centrado en las oportunas estrategias a seguir para hacerle frente a esta pandemia.

El llamado del gobierno en todo momento debe ser escuchado y atendido.  Pero ese llamado deberá necesariamente estar revestido de la ineludible responsabilidad en el manejo de este problema que es de todos, evitando imprimirle un matiz político donde se evidencie el interés sectario; debiendo primar únicamente el interés por el bienestar y la seguridad salubre de la nación entera.

Por eso los comunicados que en cadenas nacionales se transmiten por los medios televisivos y radiales deben ceñirse estrictamente a manejar un hilo efectivo de conexión entre gobierno y pueblo y en torno a mantenernos informados y prevenidos de nuestro actual estado como nación, ante los avances y combate de este virus, y desde luego informando sobre las medidas que se estén adoptando y que debamos asumir día a día de cara a esta inesperada circunstancia en que nos encontramos y sus colaterales efectos; y desde luego con la participación del personal calificado científica y técnicamente por ser conocedor de tema.

El lunes 6 de abril un periodista de un foro televisivo matutino capitalino hizo el oportuno llamado a que el gobernante revisara su participación en las diarias cadenas, haciendo énfasis en que se despojara de cualquier propósito personal protagónico; y que le diera en las mismas mayor participación a los especialistas profesionales que prácticamente han estado marginados de la comunicación con el pueblo mediante estos oficiales enlaces radio televisivos e igualmente de su participación activa en la tarea a emprender contra esta pandemia.  Ese llamado del periodista es el reconocido sentir de la población en cuanto al papel responsable que el gobernante debe estrictamente asumir… sin ánimo protagonista alguno.

Lamentablemente como tristemente sucede en todo gremio, al haber intereses personales diferenciados y hasta contrapuestos, no pasaron ni dos días cuando desde otro programa televisivo vespertino y también capitalino otro colega (como si estuviera apoyando una campaña política) saliera en defensa del gobernante y atacando al periodista que no habiéndose llamado al silencio prefirió no callar y decir lo que debió en el momento necesario; tal como nos lo recuerda el Eclesiatés bíblico: “hay tiempo para callar y tiempo para hablar”.

Quiérase o no, teniendo presente aquello también bíblico de “por sus hechos los conoceréis”, y recordando inolvidable situación particular del actual gobernante con respecto a sus declaraciones en su primer período de gobierno, en el sentido de que no aspiraría a un segundo mandato por ser y seguir siendo inconstitucional; nos llama a la duda razonable si actualmente con sus comparecencias (lejos de hacerlo con actitudes de absoluta transparencia y desinterés personal) estaría acaso editando futuros guiones televisivos que se convertirían en material de futuras campañas electorales para su partido político… y porqué no para él mismo.

Es aquí donde consideramos que los conductores de programas de foros y debates radiales y televisivos deberían preguntarle directamente al gobernante si ha considerado que eventualmente podría intentar un nuevo período presidencial inconstitucional, aprovechándose o no del estado de crisis al que podríamos llegar con lo que nos está aconteciendo con esta pandemia… y arrancarle una respuesta contundente que le comprometiera ante el pueblo.

En la noche del 7 de abril, en la cadena radio televisiva el gobernante se atrevió a informar que se está trabajando en un nuevo diseño para una nueva Honduras y para 20 años.  Independientemente de lo oportuno o no de ese anuncio nos preguntamos: ¿tuvimos que caer en la desgracia en que nos tiene actualmente el Corona Virus para que quien gobierna desde enero de 2014 y hasta la fecha. se haya decidido informar sobre la construcción de este nuevo diseño para la nación? ¿será acaso que el gobernante está aprovechando la coyuntura actual del corona virus para develar hasta este momento ese diseño de nueva Honduras con fines que sólo el conoce? ¿será acaso la mejor oportunidad que ha caído como anillo al dedo para él y para su partido político, pretendiendo imponerle al pueblo la necesidad de un nuevo continuismo inconstitucional en la conducción de los destinos de la nación, aprovechándose de la situación actual respecto a esta pandemia?

Todo esto debe aclararlo desde ya el gobernante para devolverle la tranquilidad político-social al pueblo; que ya carga con un yugo muy pesado por la pandemia que nos está afectando actualmente.  Y es deber de los conductores de los programas noticiosos y de foros y debates radiales y televisivos, verdaderamente preocupados por Honduras, no llamarse al silencio cuando su tiempo actual no es para callar. El mantenerse en un repudiado silencio ante asuntos sobre los que están moral y profesionalmente obligados en forma ineludible a abordarle al gobernante, les hará compartir irrenunciablemente de las cuotas y consecuencias de haber callado sin ninguna justificación, cuando oportunamente debieron hablar.

Abril 13, 2020

DOS AÑOS DE USURPACIÓN PRESIDENCIAL CON LA COLUSIÓN DE LA C.S.J. Y OTROS

(Melvin López Herrera)

El 27 de este mes de enero de 2020 se cumplieron dos años de usurpación en la Presidencia de la República por parte de Juan Orlando Hernández Alvarado, quien se posesionó de ese cargo en abierta violación a la Constitución de la República y con la complicidad de la institucionalidad coludida que le dio entrada, cabida y estadía teniendo hasta esta fecha prohibiciones para ocupar el cargo que usurpa. Y el 18 de enero de 2020, se cumplieron exactamente dos años de haber interpuesto ante la Sala de lo Constitucional (la Sala) de la Corte Suprema de Justicia los recursos de amparo contra la ilegal (por inconstitucional) declaratoria de presidente electo proferida por el fenecido Tribunal Supremo Electoral (TSE); cuyos magistrados violentando los artículos constitucionales 4 párrafo segundo y 240 numeral 3 incurrieron en el delito imprescriptible de traición a la Patria al imponernos al actual usurpador de la Presidencia de la República, con la complicidad de la Fuerzas Armadas de Honduras, por medio de sus integrantes del Estado Mayor Conjunto, en sus tres últimas conformaciones, quienes nunca quisieron obedecer y continúan desobedeciendo el mandato constitucional de garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, tal como se lo impone el artículo constitucional 272 párrafo segundo y el 1 de su ley constitutiva.

En esta aventura se involucraron también el Congreso Nacional por medio los diputados que asistieron a la imposición de la ilegal asunción presidencial, y de una manera especial su Presidente quien tuvo la osadía de no importarle la complicidad en ese delito, al tomarle la promesa de ley a quien tenía  y sigue teniendo prohibición constitucional para ocupar el cargo que actualmente continúa usurpando.

Igualmente el Fiscal General de la República quien por mandato de la Constitución y la Ley constitutiva del Ministerio Público se convierte en la primera persona llamada a resguardar la Constitución en todo lo que ésta disponga. Así el Fiscal General, lejos de cumplir con el cargo para el que también rindió su promesa de ley, se llamó y sigue llamándose al silencio y la inacción, permitiendo con ello la actual usurpación presidencial condenada en el artículo 3 constitucional

Atendiendo el deber que impone a todo ciudadano la Constitución de la República en su artículo 40 numeral 1, de “cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y las leyes”, entre varios hondureños asumimos esa responsabilidad ciudadana al presentar en fecha 18 de enero de 2018 a la Corte Suprema de Justicia a travez de la Sala de lo Constitucional varios recursos de amparo contra esa ilegal declaratoria del TSE, fundamentados en la Constitución y la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC).

Desde el 24 de enero de ese mismo 2018, habiendo admitido la Sala los recursos registrados dos de ellos con los números 55-2018 y 61-2018, fecha que es anterior a aquella en que se materializó la usurpación de la Presidencia de la República, esos recursos han estado prácticamente engavetados; cuando los miembros de la Sala con la participación activa y cómplice del presidente del Poder Judicial se han impuesto detener el trámite dispuesto en la LSJC inobservando los plazos improrrogables que ésta dispone para una expedita resolución; las que por tarde debieron dictarse en el mes de febrero de 2018; y con la que quedaría invalidada conforme a derecho la ilegal declaratoria del TSE y en consecuencia reversada la usurpación de la Presidencia de la República.

En el expediente 55-2018 la última actuación registrada es la del 6 de junio de 2019 donde se manda “resolver oportunamente” el recurso de amparo.  Nos preguntamos: ¿Qué pretenderá dar a entender la Sala con eso de “resolver oportunamente”?….¿Será que ese momento oportuno, para sus magistrados integrantes, es el 27 de enero de 2022 cuando tocaría asumir un nuevo período presidencial?…¿Será que para ellos no es un problema capital de Estado lo planteado en los recursos de amparo interpuestos, así como la realidad de la usurpación presidencial condenada por nuestra Constitución?

En el expediente 61-2018 la última actuación registrada tiene fecha 8 de enero de 2019, después de resolver una recusación de los miembros de la Sala. En ella  se ordena poner en trámite el recurso. ¿Qué detiene desde esa fecha a la Sala para continuar el trámite del recurso hasta dictar sentencia?

Vemos pues cómo desde niveles supremos en el Poder Judicial se ha impuesto un estilo particular de impartir justicia. ¿Será efectivamente justicia lo que desde la Sala se está impartiendo con el “engavetamiento” de tales recursos, con lo que mientras nos se resuelvan se le está dando sostenimiento a un gobierno usurpador condenado por la Constitución de la República?.  ¿No le preocupa a los magistrados integrantes de la Sala llegar a conformar el pelotón de altos funcionarios del Estado al estar igualmente, con los demás ya señalados, incurriendo en el delito imprescriptible de traición a la Patria?

Igualmente nos preguntamos: ¿Cómo es que la comunidad internacional, y de una manera particular el gobierno americano por medio de su embajada en nuestro país, no se inmutan ante la realidad jurídica nuestra, reflejada en la forma en que desde el Poder Judicial, y particularmente de la Corte Suprema, se imparte justicia en Honduras?…¿Será que para ellos pesan más sus intereses económicos que su relación de convivencia con países cuyo sistema de justicia se bota al estercolero?….¿Les importa poco o nada evidenciarse embarrados como producto de su indiferencia y hasta consentimiento y contubernio hacia esas prácticas de antidemocracia y hasta impunidad con que ha quedado estigmatizada Honduras?

Cada uno de los hondureños, incluyendo a los nacionalistas honestos, debemos de una vez alzar nuestra multi manifiesta protesta en la lucha por devolverle a nuestra nación su debido estado de derecho, que día a día se ultraja más por parte de quienes institucionalmente se coluden con el usurpador de la silla presidencial.

29 de enero de 2020

¿SE COLUDIRÁ JOH CON LOS DIPUTADOS CORRUPTOS DEL C.N.?

(Melvin López Herrera)

 Ya desde el Congreso Nacional (CN) la bancada nacionalista acompañada de otros diputados que en colusión con quienes manejan el dinero y el control en ese Poder del Estado no se pueden quitar la máscara como abanderados de la corrupción y la impunidad, han logrado hacer una amalgama política con fines exclusivistas para sus intereses y propósitos personales y de grupo.

La corrupta o corruptible red que opera desde el CN y que con el mínimo cinismo se conjugan armónicamente para modificar inconstitucionalmente leyes con las que se neutralizan disposiciones jurídicas orientadas a combatir la corrupción y la impunidad con que operan quienes desde el poder abusan del poder mismo para enriquecerse a costas de los escasos recursos económicos del pueblo y la hipoteca de futuras generaciones con respecto a financiamientos obtenidos de gobiernos, fuentes e instituciones externas; así como de los famosos efectos de los fideicomisos aprobados desde el Congreso.. esa conducta parlamentaria se ha querido blindar poniendo un “hasta aquí” a la pobre como débil institucionalidad que mediante acuerdos internacionales debidamente aprobados por el órgano legislativo y que como tales forman parte del derecho interno, podrían contribuir a adecentar gradualmente el estado de corrupción en que han caídos nuestras instituciones, y sobre todo el CN como el principal foco de corrupción e impunidad desde donde se protegen muchos de sus miembros.

Lo que se está experimentando con la Maccih desde el CN es un hecho evidente que pone de manifiesto la resistencia férrea de diputados corruptos que se han visto involucrados en  actos fuera de la ley y que se les tiene dentro de los procesos que se han introducido en los tribunales de la República.

La Maccih ha sido el producto de un pueblo rebelado contra el privilegio condenable de quienes desde las esferas del poder se ríen de la democracia, del estado de derecho ausente en nuestra nación, y del hambre de un pueblo que tiene que agachar la cabeza por tan solo 50 o 100 lempiras, a cambio de sostener en el poder a quienes desde el poder ofenden la dignidad de ese mismo pueblo.

Hubo de surgir esas inolvidables marchas populares que pusieron en jaque al actual mandatario de facto, para que al final conviniera con la OEA suscribir el convenio que dio vida al órgano de colaboración que con dificultad se está haciendo notar, alentando esperanzas en una nación cansada de la corrupción y la impunidad con que se ha auto retratado el partido de gobierno, los diputados de ese mismo partido ante el Congreso Nacional y de aquellos otros que integrando otras corrientes políticas dentro del hemiciclo has sabido ganarse los favores coludiéndose en sus decisiones con los propósitos de los que luchan por legalizar y fortalecer la corrupción y la impunidad dentro del Poder llamado a legislar contra esos mismos vicios delictivos.

Ya dentro de un plan bien orquestado desde el Congreso Nacional se conformó inconstitucionalmente una comisión encargada de evaluar a la Maccih; resultando de ese trabajo una moción respaldada por la bancada nacionalista y con la colusión de diputados de otras bancadas -hasta completar 71 votos- para encomendarle al Ejecutivo que no renueve el convenio constitutivo de la Maccih.

Aunque el Congreso Nacional dentro de la atribución constitucional que le reserva el artículo 205 numeral 21 puede nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional… nos preguntamos: ¿será realmente del interés nacional, o más bien de los diputados corruptos, que el convenio relacionado con la existencia y funcionamiento de la Maccih en Honduras no sea renovado por un nuevo período? ¿Hasta qué punto la creación de esa Comisión  nombrada por el Congreso refleja el interés nacional o más bien de los diputados que se sienten personalmente afectados con la participación de la Maccih en nuestro país? ¿Si realmente no hubiera diputados cuestionados ante los tribunales de justicia, habría surgido en el CN la intencionalidad de nombrar esa comisión especial para investigar el desenvolvimiento de la Maccih?

Ya el Congreso Nacional, a velocidad de rayo brindó un informe del que se ha derivado una moción para pedirle al Ejecutivo que no renueve el Convenio de la Maccih… Ahora nos queda por esperar qué va a decidir el Ejecutivo. ¿Será acaso que el gobernante de facto se coludirá con los diputados corruptos del CN interesados en la defunción de la Maccih en nuestro país? ¿Se aprovechará el gobernante de facto para pretender introducir cambios al contenido esencial del Convenio para proteger a sus correligionarios corruptos  quienes sienten pasos de animal grande con la participación de la Maccih?

De lo que sí no nos cabe duda alguna es que en comparación con el sentimiento de los años 15 o 16 para que se instalara en Honduras una “Cicig”; ahora ese sentimiento se ha multiplicado y somos más los hondureños interesados en que el Convenio relacionado con la Maccih sea renovado, como una lucha permanente del pueblo contra la corrupción y la impunidad que tan destruidos nos tiene como país y como nación.  No se quiere ni se espera que desde el CN los diputados continúen a sus anchas disfrutando de los privilegios de la corrupción y la impunidad con que la mayoría de ellos ha hecho su indesprendible estilo de vida política.  El pueblo debe mantenerse alerta ante esta amenaza latente con que diputados corruptos del Congreso Nacional quieran salirse con la suya. Es impostergable que el Convenio sea renovado al menos por cuatro años más.

Diciembre 13, 2019