(Melvin López Herrera)
A la fecha de hoy ya se inició el desfile de “lo abominable”, con uno de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia pretendiendo con su desvergüenza repetir su nefasto recorrido por los aposentos de la diosa de la Justicia.
Constitucionalmente los actuales magistrados de la CSJ no tienen impedimento para aspirar a una reelección, debiendo transitar estrictamente por el actual proceso de nominación en condiciones iguales a todos los aspirantes. Y si para los nuevos que entran a este proceso de competición, de acuerdo con la actual Ley de la Junta Nominadora, existe una mayor rigurosidad en cuanto a su selección; con mayor razón los magistrados que pretendieren repetir deben ser evaluados no sólo conforme al perfil que presenten en su expediente de inscripción, sino con la estela que han dejado a lo largo de sus siete años de mantenerse desempeñando el cargo para el que lamentablemente fueron elegidos por el Congreso Nacional de 2016.
La Junta Nominadora en estos casos deberá ser muy acuciosa con respecto a los magistrados que pretendan repetir. Todos (los quince) han ejercido de la manera más nefasta su función constitucional; de tal suerte que si no les causa vergüenza pretender ser reelegidos, al menos a la Junta debería causarle preocupación cualquier debilidad que por cualquier motivo muestren en la sagrada misión que voluntariamente han asumido. Confiamos que la Junta deberá tener presente que la ciudadanía, y la nación entera, espera que con su debida labor seleccionadora mitigarán un tanto los inevitables manoseos y componendas que operarán políticamente en el Congreso Nacional al momento de la elección.
Bastará con examinar la trayectoria de los actuales magistrados derivadas de sus actuaciones en el desempeño de sus cargos, donde todos ellos han incurrido en la comisión del imprescriptible delito de Traición a la Patria, al haberse convertido en los principales responsables de la destrucción del ya débil estado de derecho en que nos encontramos desde el golpe de Estado, y del actual estado de inseguridad jurídica que hasta ahora prevalece en el país con sus riesgos y consecuencias. Veamos…
La Sala de lo Constitucional:
La ilegal sentencia de 2015. No obstante corresponderle a la nefasta Sala del período 2009-2016 el haber proferido una sentencia (22/4/2015) a todas luces ilegal y que sirvió como pretexto para imponer la usurpación de la Presidencia de la República en el período anterior, la Sala actual por mandato del artículo 375 constitucional devino obligada (de oficio) a anular la referida sentencia, impidiendo con ello que se consumara la pretensión de ese momento: la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández Alvarado. Ese artículo 375 manda que todo ciudadano investido o no de autoridad (y con mayor razón la Sala misma) tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución cuando ésta haya sido derogada o modificada por cualquier procedimiento distinto al que ella misma establece, como fue el caso de la ilegal sentencia de 2015 que declaró inaplicables algunos artículos pétreos definidos como tales en la Constitución.
El 9 de noviembre de 2016 un grupo de ciudadanos, asumiendo la obligación que nos impone ese artículo 375 constitucional, introdujimos a la Sala la respectiva acción, ingresada con registro SCO 1058-2016, para restablecer la plena vigencia de la Constitución vulnerada con la referida sentencia de 2015. La Sala falló declarando inadmisible la acción por no estar legitimados para ello (contraviniendo el referido artículo) y pronunciándose en el sentido de que esa acción correspondía al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y al Fiscal General de la República, sabiendo la Sala que esos personajes sometidos a la voluntad de Juan Orlando jamás se atreverían a cruzársele en su camino re eleccionario.
Un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto de Elección de los magistrados del TSE. En fecha 27 de julio de 2017 ingresado con el número SCO 550-2017 se introdujo a la Sala un recurso de inconstitucionalidad, por medio de 30 diputados del Congreso Nacional, contra el referido Decreto Legislativo 419-2013 supuestamente aprobado por dicho Congreso el 20 de enero de 2014 en donde se eligió a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que tuvieron bajo su responsabilidad la conducción del proceso electoral de 2017. Sucede que el día anterior (19 de enero) el Congreso ya había clausurado su cuatrienio 2010-2014 y el nuevo (2014-2018) se iniciaba hasta el 21 de enero de 2014. En otras palabras esa fecha 20 de enero de 2014 no estaba constituido el Congreso Nacional; de tal forma que la elección de los magistrados del TSE que condujeron las elecciones generales de 2017 fue del todo un acto falso como ilegal y por consiguiente inconstitucional.
La Sala engavetó el recurso para no fallarlo antes del proceso electoral general de 2017. Fue hasta en el año 2018 cuando declaró su inadmisibilidad aduciendo que esa acción correspondía institucionalmente al Congreso Nacional y no a los diputados de una manera personal; adjudicándole al Congreso una atribución que no está contemplada para ese Poder del Estado en el artículo 205 constitucional.
Los amparos contra la declaratoria de presidente electo a favor de Joh. El 18 de enero de 2018, días antes de consumarse la usurpación presidencial con la juramentación de Joh en el Estadio Nacional, un grupo de ciudadanos introdujimos dos acciones de amparo para que la Sala fallara oportunamente los mismos revirtiendo la ilegal declaratoria de presidente electo proferida por el fenecido Tribunal Supremo Electoral.
Con uno de los amparos, el SCO 055-2018, la Sala dejó transcurrir 3 años con 6 meses 7 y 8 días (hasta el 26 de julio de 2021,) para dictar un fallo favoreciendo a Joh y notificando ese fallo a los 6 meses y 8 días, el 4 de febrero de 2022, después de que Joh había terminado su ilegal período. En otras palabras la Sala Incumplió los plazos de ley en resolver el recurso, tan sólo para dejarle a Joh usurpar la silla presidencial hasta el pitazo final.
Con el otro amparo, ingresado con el número SCO 061-2018, se nombró una Sala Ad Hoc en virtud de estar recusados los magistrados titulares de la Sala. Acá esa Sala Ad Hoc congeló el amparo por 3 años 10 meses y 26 días para resolver la recusación hasta el 14 de diciembre de 2021 a escasos días de la fecha de cambio de gobierno. La recusación fue declarada SIN LUGAR, pero ese amparo aún continúa sin haber sido fallado.
El Pleno de la Corte
El pronunciamiento de una opinión solicitada por el Congreso. El 17 de agosto de 2016 el Pleno de la Corte emitió una opinión a petición de la Secretaría del Congreso Nacional de esa época relacionado con los alcances de la ilegal sentencia de 2015 vinculada con el proyecto de reelección montada ilegalmente para Juan Orlando Hernández Alvarado. En esa ocasión el Pleno de la Corte, violentando el principio de inmutabilidad de las sentencias contenido en el artículo 6 de la Ley Sobre Justicia Constitucional modificó dicha sentencia imputándole un “efecto general” que no estaba contemplado en la parte dispositiva de la misma dictada en su oportunidad en 2015 por la Sala del 2009-2016.
La toma de posesión de Joh el 27/1/2018 en el Estadio Nacional. En ese evento anticonstitucional por el que Juan Orlando materializó su usurpación presidencial, todo el Pleno de la Corte (sus 15 magistrados) estuvo voluntariamente presente en ese evento; con ello convirtiéndose los magistrados en cómplices y avales de ese acto usurpador.
En conclusión toda la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia está irreparablemente coludida con la usurpación presidencial del período anterior siendo responsables de los efectos de esa usurpación al no haber impedido, como se lo ordenaba la Constitución misma, la consumación de un delito para cuya materialización actuaron como colaboradores necesarios que no es otra cosa que haberse convertido en cómplices de la usurpación y con ello en autores del delito imprescriptible de Traición a la Patria.
Sostenemos con buen juicio que, por tan solo todos estos señalamientos, los actuales magistrados no deben ser considerados por la Junta Nominadora en caso de que cualquiera de ellos pretenda desvergonzadamente participar en la actual convocatoria lanzada a los notarios para que aspiren a integrar la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030
Debemos entender y reconocer que el debido juicio político que constitucionalmente se pudo promover contra los actuales magistrados en el actual cuatrienio parlamentario, habría resultado materialmente imposible por la segura negativa de los votos de la bancada nacionalista que obviamente se habría prestado a materializar un efectivo boicot en este proceso especial de justicia parlamentaria.
El pueblo entero debe estar vigilante a cualquier atrevimiento de los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia con el que pretendan participar en el actual proceso de selección, y también de la decisión final que al respecto tome la Junta Nominadora.
Debemos permanecer preparados para ejercitar las impugnaciones que se requieran contra tan abominable atrevimiento.
Octubre 31 de 2022
Lo valores morales y eticos los tienen por tierra
Es tiempo q los q no cumplan con su función para lo q fueron elegidos no de les de oportunidad de relegirse y tengan q seguir en el puesto q no supieron desempeñar como profesionales sino cómo chamberos inútiles hay mejores profesionales
Debe modificarse la ley para tener personal calificados y honrados y por periodos cortos y su elección sea 1o2 meses después de el presidente
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Mis disculpas, marqué equivocado.
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario
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