SOBRE LA LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

(Melvin López Herrera)

Recientes noticias sobre el polémico proyecto de la Ley de Defensa y Seguridad, señalan por un lado que no hay prisa en seguirla discutiendo en el Pleno del Congreso Nacional y que tratarán de consensuar con las bancadas de oposición antes de continuar con su discusión en el hemiciclo.  Otra versión reciente es que en esta semana será sometida a su tercer debate para ser aprobada.

Si efectivamente no hay prisa en seguir discutiéndola mientras no se llegue a un consenso, no entendemos porqué inicialmente se quiso introducirle al Pleno a mata caballo dispensándole dos debates. 

La reacción de las bancadas de oposición a la dispensa de los dos debates entendemos que descansó en dos hechos fundamentales: que se les quiso sorprender con una supuesta urgencia en aprobarla (que ahora queda desvirtuada con este aplazamiento) y, que había un desacuerdo en su contenido sobre todo en el tratamiento de la figura del “Secretario Ejecutivo” la que se creaba sin establecerle un requisito mínimo para su nombramiento.

Más allá de profundizar sobre el contenido de ese proyecto de ley, nos llamamos a la reflexión sobre su naturaleza y necesidad de la misma. Veamos…

Fue en Decreto Legislativo 131-1982 en el que se le dio vida a nuestra actual Constitución cuando en su artículo 287 originario se creó constitucionalmente el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”, estableciéndose en el mismo que una ley especial regularía su organización y funcionamiento.

Pasaron casi 30 años, hasta llegar a diciembre de 2011, sin contar con esa ley especial.  Se ha escuchado, sin haberlo verificado, que en la administración Suazo Córdoba mediante Decreto Ejecutivo se creó un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Sin embargo, relacionándolo con este hecho, debemos recordar que don Roberto después de dejar su cargo confesó públicamente que “el cargo de Presidente de la República no es más que una figura decorativa”.  Y asociado a ello debemos tristemente recordar que la persona con el verdadero poder en esa época fue el fallecido general Gustavo Álvarez Martínez; quien posiblemente fue el impulsador de ese Decreto Ejecutivo y con fines estrictamente personales que no quisiéramos traer a nuestra memoria.

Fue en Decreto Legislativo 239-2011, durante la presidencia de Juan Orlando en el Congreso Nacional, cuando surgió la actual “Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; la que contempla su integración entre otros con el titular del Ejecutivo, los presidentes de los otros dos Poderes del Estado y el Fiscal General de la República, siendo presidido dicho Consejo por el Presidente de la República.

Desde ahí podemos observar en esa Ley el rompimiento a la disposición constitucional  en su artículo 4 que señala que los Poderes del Estado son complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación. Ya lo demás lo sabemos… Desde ese Consejo se manoseó la independencia que debió existir entre los Poderes del Estado; y fácilmente recordaremos cómo en ese Consejo jamás se pudo detectar la actividad ilícita del hermano de Joh en asuntos de narcotráfico. Vemos pues cómo la actual Ley es totalmente inconstitucional al vulnerar el imperativo de independencia de los Poderes de Estado que sostiene nuestra Constitución, con los efectos ya experimentados.

El actual proyecto de Ley, al igual que la vigente, contempla la figura del “Secretario Ejecutivo”. En la actual Ley ese cargo está reservado al “Director Nacional de Investigación e Inteligencia” y define los requisitos para desempeñarlo. En cambio en el proyecto en discusión el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo no está vinculado al mencionado Director que contempla la Ley Actual, y no contempla requisito alguno para desempeñar ese cargo (Secretario Ejecutivo), además de asignársele atribuciones propias del Presidente de la República.

Ante este tránsito y reacciones por el que está pasando el actual proyecto de Ley, podemos mencionar:

1) Apartando lo que se comenta del «Consejo» en la administración de Suazo Córdoba… ¿Cómo pudo transitar el Estado y la nación por casi 30 años sin contar con un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad?

2) ¿Merece continuar vigente la actual Ley con la intervención entre Poderes del Estado que vulnera la independencia de éstos constitucionalmente dispuesta?

3) ¿Puede la figura de Secretario Ejecutivo crearse libremente, tal como aparece en el actual proyecto, sin requisito alguno para quien desempeñará ese cargo y confiriéndole atribuciones que corresponden al Presidente de la República?

4) ¿Acaso los alcances del “Consejo” en el actual proyecto de ley no están comprendidos ya en las indelegables atribuciones constitucionales del Presidente de la República como administrador general del Estado?

5) ¿El crear el “Consejo” en el actual proyecto de ley, le concede al Presidente de la República (responsable de la administración general del Estado) adicionales atribuciones de acción y control que no están previstas en el artículo 245 constitucional de tal forma que justifiquen su necesaria creación?

Después de las anteriores reflexiones podríamos concluir en lo siguiente:

El haber transitado casi 30 años sin un “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad” nos dice que no es prioritario la creación del tal Consejo, pues desde las atribuciones constitucionales del Presidente de la República se puede disponer y controlar la efectividad de la defensa y seguridad del Estado.

La actual ley por sobre todas las cosas es inconstitucional al someter los otros Poderes del Estado al Poder Ejecutivo; por lo que es imperativa su derogación.

En lugar del pretendido “Consejo” consideramos que perfectamente el Presidente de la República puede, si ello es factible, crear un Gabinete de Defensa y Seguridad desde el que pueda poner en acción políticas relacionadas con esta área en la administración general del Estado.

La figura de «Secretario Ejecutivo» debe ser revisada en este proyecto en caso de que se insista en mantenerlo en su discusión en el Pleno.

Como resumen: es imperativa la derogación de la actual Ley sin necesidad de crear una nueva. El 245 constitucional le da al Presidente de la República las armas necesarias para dirigir, coordinar y ejercer control efectivo en materia de defensa y seguridad.  No se requiere una nueva Ley… lo que se impone es la inmediata derogación de la actual.

Septiembre 5, 2022

Un comentario sobre “SOBRE LA LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

  1. Este articulo me parece que tiene una contribución especial a nuestra capacidad de tomar decisiones como personas que pensamos en contribuir de forma efectiva al desarrollo de nuestro país.
    La contribución a que me refiero, es que permite contar con un punto de vista basado en Ley y la experiencia vivida de Honduras, lo que hace posible que nuestras decisiones al apoyar o no a las acciones desarrolladas por la clase dirigente, sean producto de un análisis responsable y no de reacciones a los diferente temas que nos presentan las redes sociales y los medios noticiosos de acuerdo a lo que la clase política quiere que como Pueblo creamos.
    En resumen nuestro Honorable Congreso Nacional, debería estar enfrascado en encontrar temas que sean de real beneficio al País, en vez de estar tratando de concentrar el poder; en este momento el derogar o no la actual Ley o la aprobación de una nueva «Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”, es realmente un tema que no tiene un interés especial para el Pueblo de Honduras, ya que con ella o sin ella se ha logrado vivir durante mucho tiempo.
    En el Congreso Nacional, donde se supone que estamos representados los hondureños en su totalidad y no los partidos políticos, se encuentran persona que cuando llegan a esos puestos se convierten en funcionarios publico, lo quieran o no, ya que sus salarios son pagados por fondos obtenidos del pago de los impuestos, directos o indirectos, que pagamos «la mayoría» de los hondureños.
    Por lo tanto su DEBER es promover leyes que favorezcan al Pueblo y en vez de eso generan una serie de acciones que mas que favorecer al pueblo, le ocasionan profundos daños, lo que demuestra esos «representantes del pueblo» actúan únicamente en beneficio propio y de sus organizaciones, olvidándose de que en esencia son nuestros EMPLEADOS, el Pueblo los nombro en esos puestos y el Pueblo les paga sus salarios, no lo hacen las instituciones políticas ni el Gobierno.
    Es realmente preocupante que nuestros dirigentes no se hayan dado cuenta de que el país tiene necesidades prioritarias, en lo educativo y en la salud, que estos dos aspectos al ser cubiertos adecuadamente son los factores que impulsaran definitivamente a este país a un desarrollo.
    Sin embargo lo anterior no se lograra si no es con una adecuada planificación a LARGO PLAZO que sea ejecutado a lo largo del tiempo con un sentido de país en busca de objetivos claros. Para esto se requiere personas que tengan la preparación, conocimiento de nuestra realidad, experiencia en resolver problemas reales, pero especialmente que piensen en el beneficio común.
    Por ahora agradecer al autor del Articulo que ha generado esta respuesta, por su contribución a tener un mejor conocimiento de lo que esta sucediendo en nuestro País, permitiendo que podamos basar nuestras decisiones y acciones en hechos concretos y no en las falacias que circulan permanentemente en el ambiente.

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