LA PROPUESTA DE REDONDO

(Melvin López Herrera)

Trascendió en los medios de comunicación social la noticia fresca sobre una propuesta de Luis Redondo relacionada con la conformación de la Junta Nominadora para proponer al Congreso Nacional a los candidatos a integrar la próxima Corte Suprema de Justicia (la Corte).

La propuesta de Luis Redondo, y sobre la que él manifiesta haberse reunido con las instituciones y organizaciones que tendrán representación para integrar en la Junta Nominadora (la Junta), va orientada a que dichas organizaciones designen como sus representantes ante dicha Junta a “notables”, personas altamente reconocidas por su honorabilidad,  que asumirían la responsabilidad en el proceso para proponer los referidos candidatos a Magistrados que el próximo año sustituirán a los actuales en la Corte.

De conformidad con lo que manda la Constitución de la Republica, esa Junta Nominadora estará integrada por el Comisionado  Nacional de los Derechos Humanos; un representante de la Corte Suprema de Justicia; un representante del Colegio de Abogados de Honduras, un representante del Cohep, un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas de la Academia, un representante de las organizaciones de Sociedad Civil, un representante de la Confederación de Trabajadores.

La forma en que el artículo 311 constitucional dispone la integración de la Junta es para garantizar que los diferentes sectores de nuestra sociedad tengan participación, por medio de esas instituciones y organizaciones, en la alta responsabilidad de proponer ante el Congreso Nacional  una lista de al menos cuarenta y cinco candidatos para ser elegidos por ese Poder del Estado para integrar la Corte Suprema de Justicia en el período 2023 – 2030.

El efecto en el ambiente es que la propuesta de Redondo está divorciada del texto constitucional; y de ella casi sólo comentarios adversos -dirigidos o no- se le han conocido. La verdad es que aunque se vea lógico que el representante de cada sector habilitado constitucionalmente para integrar la Junta Nominadora fuera un integrante o miembro del mismo sector que le proponga; no encontramos limitaciones -a menos que estemos equivocados- para que dentro de cada institución u organización habilitada por el artículo 311 constitucional con excepción del caso del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el resto de ellas pudiera designar como su representante ante la Junta a quien no necesariamente sea miembro o integrante de ese sector. El artículo 311 jamás establece que el representante sea miembro de las organizaciones a las que represente… no dice: “un representante miembro” de tales organizaciones.

No cabe duda que dentro de las organizaciones que tendrán representación para integrar la Junta Nominadora hay intereses propios de las mismas con primacía sobre los intereses nacionales; y al final tales organizaciones con respecto al nominado representante a la Junta Directiva pretenderán influir para que estos, en el ejercicio de su representación, actúen en función de los intereses propios de esas organizaciones, al margen del interés de la colectividad nacional. 

La propuesta de Redondo definitivamente, si se toma en cuenta, contribuiría a quitarle algo de impureza al proceso; porque en definitiva la elección de los magistrados estará en manos del Congreso Nacional y acá los partidos políticos (que a la larga tienen compromisos fuertes con quienes les hayan financiado su campaña) ya están preparando de común acuerdo la jaula en la que alojarán la lista de los cuarenta y cinco que les enviará la Junta Nominadora.

Entendemos que “la propuesta” no debe interpretarse como sustituta de los proyectos que supuestamente ya han sido turnados (confiamos que ya haya sucedido) a la Comisión de Dictamen. Pero está claro que va encaminada a que la representación de tales organizaciones no vaya comprometida con el interés propio y exclusivo de las mismas.  Si ellas eligen un notable para representarles, estos por su calidad de notables no hipotecarán su prestigio personal a favor del interés propio y exclusivo de estas organizaciones, sino que lo comprometerán en favor de la nación entera y de la seguridad jurídica que como Estado debe garantizarse en nuestro país.

Sería de inocentes no pensar que desde ya los partidos políticos están tejiendo fino para lograr colocar sus piezas en la Corte Suprema de Justicia …que sus diputados en el Congreso ya tienen adelantado su voto a favor de quienes recibirán las instrucciones debidas, y hasta han negociado con las otras bancadas …que las organizaciones con representación en la Junta Nominadora ya estarán haciendo lo suyo propio para asegurar también sus piezas en la Corte …y que sus representantes en la Junta irían condicionados a cuidar los intereses (propios y no nacionales) de sus representados … y que aunque en este proceso se hable estrictamente de auto propuestas, no puede descartarse de que posibles interesados ya estén siendo financiados y hasta catapultados por quienes les interesen como piezas de sus propias organizaciones.

Y en cuanto a la elección de los representantes de estas organizaciones, el pasado nos trae a la memoria los tristes métodos de elección. Basta recordar que para el período anterior en el Colegio de Abogados de Honduras, el representante fue “elegido” en una Asamblea donde se admitió tan sólo una candidatura desechando las otras que fueron propuestas, y con un simple levantar de mano (de muchos que venían con bus y almuerzo como en las campañas políticas) se eligió al “gallo tapado” ya cocinado que se propuso en esa Asamblea. Esperamos que en esta ocasión el proceso de designación sea eminentemente democrático y transparente.

Ya tenemos experiencia sobrada cuál ha sido la labor de los integrantes anteriores de la Junta Nominadora.  Este es el momento oportuno para quitarle la “mayor impureza” que podría tener este proceso. Tan sólo es necesario que al interior de estas organizaciones se reflexionara en función de los intereses de la nación por sobre el de las propias instituciones y organizaciones; y se asumieran alternativas que le imprimieran un efectivo acierto al proceso. Por eso la propuesta de Luis Redondo, que definitivamente no es inconstitucional, es algo que debe obligar al pensamiento y reflexión de las organizaciones que participarán en este proceso por medio de la Junta Nominadora. No se trata de desecharla de antemano y montarle una efectiva campaña mediática para anularla.

¿Queremos efectivamente rescatar el estado de Derecho y la confianza en nuestras instituciones?… no escatimemos ni el mínimo esfuerzo para aportar nuestra cuota personal en el proceso de reconstrucción del Estado de Honduras. Serán siete largos años con los nuevos Magistrados… ¿rescatamos la nación o la hundimos más y de una vez?

Julio 13, 2022

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