NI SIBRIÁN… NI COMISIÓN INTERVENTORA

(Melvin López Herrera)

Con los problemas que se han generado desde el Congreso Nacional pareciera que no será posible elegir las autoridades superiores en el Ministerio Público, puntualmente al Fiscal General y al Fiscal General Adjunto, único mandato asignado a los diputados en el texto constitucional… no hay otro adicional.

La Constitución de la República en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ya prevé cómo se ha de accionar cuando en la primera ronda, donde se presenta una planilla para someterla a elección, no es posible alcanzar la elección con los 86 votos que representan la mayoría calificada.  En cambio con lo que respecta al Ministerio Público no existe constitucionalmente esa otra etapa del proceso de elección. Hay una disposición en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 80 que indica que los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, deberán permanecer en sus cargos mientras el Congreso no haya hecho la elección de sus sustitutos en el momento constitucional debido.

Pese al trabajo de la Junta Proponente ya se avizoraba lo que los diputados, representantes exclusivos de los intereses de sus partidos políticos y no del pueblo que les asignó su curul, se empantanarían el en proceso de elegir a las autoridades superiores del Ministerio Público.  Y por esa posición que mantienen es indudable que de la bancada oficialista se puede pensar que escogerían a las personas (sobre todo al Fiscal General) que asegurarían su “intangibilidad punitiva” ante el Ministerio Público. Por el lado de la oposición parlamentaria con la acentuada como disimulada participación del Partido Nacional sobre todo, con la fórmula propuesta disfrazándola como una fórmula del PSH, se busca también su “intangibilidad punitiva”, lograda con Chinchilla en el pasado y necesariamente asegurable con los nuevos elegidos.

No cabe duda alguna que, si todas las bancadas honestamente pensaran en que la figura de los conductores de la Fiscalía General de la República representa los intereses de la sociedad, ese maremoto actualmente creado en el Congreso Nacional dejaría de serlo.  Todos, con mucha facilidad, entrarían a un debido consenso eligiendo, dentro los cinco propuestos por la Junta Proponente, los dos únicos que integrarían la conducción del Ministerio Público.

Ante este impase, que sólo refleja lo que verdaderamente son  los políticos parlamentarios, están surgiendo “formulas o sugerencias salvíficas” para resolver inconstitucionalmente un problema que no debería tener estancada la misión constitucional de los mal llamados “padres de la Patria”. Unos pretenden una inconstitucional intervención del Ministerio Público; otros que proponen también una inconstitucional solución pretendiendo que el abogado Sibrián asuma -interinamente se entiende- la Fiscalía General de la República; y sin dejar pasar por alto están los que llegando a un acuerdo entre todas la bancadas para obtener los 86 votos, estarían «bajo la mesa» pretendiendo que el Director de Fiscales sea de tinte y más de obediencia nacionalista.

En ningún momento la Constitución de la República autoriza al Congreso Nacional para imponer una Comisión Interventora dentro del Ministerio Publico. Lo que fue inconstitucional en tiempos de la reciente dictadura nacionalista continuará siendo inconstitucional con el actual gobierno de Libre y con cualquier otro gobierno en el futuro.

Sibrián por su lado jamás podría asumir la Fiscalía General por varias razones: 1) Si bien es cierto que no está como re elegido en su actual cargo, es todavía más cierto que su período constitucional está finalizando a los cinco años de servicio que concluyen el día de mañana 1 de septiembre; 2) porque habiéndose presentado al proceso de selección ante la Junta Proponente, fue desestimado en el curso del mismo, por lo que no se le podría dar cabida a alguien que en su oportunidad no pasó el colador de la Junta, y peor, desplazando a los 5 seleccionados; 3) porque él bien pudo asumir constitucionalmente la Fiscalía General pero mientras no se hubiera agotado el período de 5 años improrrogables para el Fiscal General que sostiene la Constitución.

Finalmente, cualquier acuerdo a que se llegue entre bancadas amarrado a cederle la Dirección de Fiscales a alguien que fuera garantía para determinado partido político representado en el Congreso Nacional, ello no es otra cosa que asegurarse también desde el Congreso la “intangibilidad punitiva” de quienes controlaron esa situación con las autoridades que tienen por vencérseles su período y que pretende seguir controlándola con las nuevas. El artículo 23 numeral 24 de la Ley del Ministerio Público le reserva al Fiscal General, y no las bancadas del Congreso Nacional, el nombramiento de los Directores de ese ente del Estado.

Con el trabajo de la Junta Proponente no podríamos cuestionar a ninguno de los cinco seleccionados y presentados al Congreso Nacional.  Pero, reconociendo que posiblemente no les conocemos al extremo de poder valorarles cómo debería ser, nos asalta la inquietud sobre los dos que al final sean electos si efectivamente tendrían, más allá de sus calificaciones por conocimiento y aptitudes, la necesaria con inquebrantable valentía y coraje como para enfrentarse a quienes desde afuera pretenderán frenarlos en su tarea de representar efectivamente los intereses de la sociedad para la que fueron electos; o si por el contrario serán dominados por políticos y empresarios corruptos, y por las caras ocultas del crimen organizado.

¿Tendrán los fiscales a ser elegidos la valentía de desempolvar lo que los salientes mantuvieron en ese estado durante su permanencia en el Ministerio Público?

Para concluir debemos obligadamente comentar, que en los cambios de personajes en el engranaje del Estado sólo hay cambio de personas y nunca de actitudes.  Es lamentable cómo una actual Sala de lo Constitucional ha sido una fiel réplica de la saliente… engavetando los amparos que oportunamente fueron introducidos en auxilio a derechos constitucionales de los impetrantes al ser excluidos del proceso por parte de la Junta Proponente.  Mucho más lamentable es que habiendo admitidos a proceso los amparos propuestos, no cumplieron los plazos que les impone la Ley Sobre Justicia Constitucional, olvidando la promesa de ley que rindieron al asumir sus cargos.  Hicieron exactamente lo que hizo la Sala anterior que engavetó los amparos contra la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández. Qué siete años largamente soportados para que se nos diera una diferente Corte Suprema de Justicia… y qué resultados estamos viendo!!!

(Con el deber de rectificar, como debe ser, aclaro: Por un lapsus mencioné la participación del abogado Sibrián ante Junta Proponente… Su participación fue para magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Valga la presente rectificación para nuestros lectores y para el abogado Sibrián, con mis disculpas ante todos).

Agosto 31, 2023


LA MEGA CAÍDA DE NASRRALLA

(Melvin López Herrera)

“Dime con quién andas y te diré quién eres”. Así reza un refrán de antaño que encierra una advertencia o enseñanza moral con ánimo sentencioso o llamándonos a la reflexión sobre decisiones tomadas o por tomar.  Citamos dicho refrán como consecuencia de lo que muchos hemos venido observando en la conducta y personalidad de quién en su origen despertó el entusiasmo y hasta la esperanza de muchos ciudadanos ante el colapso al que los políticos tradicionales desde sus organizaciones partidistas han venido llevando a la nación.

La incursión de Salvador Nasrralla en la vida política de los hondureños fue vista como la alternativa para sacudirnos de la manipulación y el sometimiento que los ciudadanos veníamos experimentando de los partidos políticos tradicionales donde aparentemente eran fuerzas que cada cuatro años se disputaban el acceso al poder dentro de la estructura del Estado, pero que pasado el proceso electoral llegaban a arreglos entre sí para garantizarse la gobernanza del de turno; sirviéndoles el electorado como el trampolín a quienes desde la cúpula disfrutaban y se beneficiaban con sus inclinaciones a la corrupción, alcanzando el status personal y familiar como su objetivo principal por el que se afanaban.

La bandera política con la que Salvador logró ganarse la simpatía de sus seguidores, sobre todo de la juventud que alcanzando su ciudadanía iba decidida por el cambio; esa bandera era el decidido “combate a la corrupción”, por constituir ésta el cáncer que necesariamente debía extirparse en la vida política de la nación. Así Salvador emerge capitaneando un apoteósico movimiento político bautizado y legalizado como “Partido Anti Corrupción” (PAC) que efímeramente estuvo en sus manos, dándole una sola oportunidad de lanzarse a la arena eleccionaria política de 2013 en la que según cifras del organismo electoral que condujo el proceso alcanzó algo más que 400,000 votos, dejándole como la tercera fuerza política parlamentaria que al final fue permeada por el anzuelo que les lanzara quienes tenían el control del Congreso Nacional.

Después de la contienda de 2013, ya desposeído del PAC, Salvador logra constituir el Partido Salvador de Honduras (PSH) pero en los dos procesos electorales siguientes nunca entró a la competición electoral como partido independiente sino que en la primera (2017) forma una alianza con Libre y tras el fraude electoral de ese momento no se alcanza el reconocimiento del T.S.E. desconociéndose cuántos votos de esa alianza generó el PSH y cuántos generó Libre.

Ya para las elecciones de 2021 Salvador deja que el PSH entre a la contienda electoral solo -sin él- yéndose él a adherirse electoralmente a Libre donde se conviene y acepta que Xiomara Castro sea la candidata a presidente y él como uno de los tres designados presidenciales.  Así se logra el triunfo sobre la dictadura, donde no se logra saber cuántos votos presidenciales correspondieron a los seguidores del PSH y cuántos correspondieron a los de Libre.

Una vez que Libre asume el gobierno empiezan los desentendimientos entre Salvador Nasrralla y Libre hecho gobierno.  Salvador pretende reclamar un acuerdo firmado por Xiomara, Mel y él; en el que se había convenido que entre la presidente y el designado dispondrían la conformación del gabinete dejándole a Salvador la designación de la presidencia del Congreso Nacional. A partir de ese “desacuerdo” empiezan las reacciones públicas de Salvador con la “personalidad” propia de él; al grado que continuando como designado presidencial entra en abierta oposición pública al gobierno del que él forma parte mientras no interponga su renuncia y de la cual no tiene ningún impedimento ni sanción constitucional para hacerla efectiva…. eso él muy bien lo sabe.

Recientemente anuncia por los medios que a finales de agosto interpondrá su renuncia como designado presidencial pero de una manera insólita llama de inmediato (a tres días de su anuncio) a integrar un movimiento conformado mayormente por los partidos de oposición para desde ahí hacerle oposición al gobierno del que él sigue siendo su designado presidencial. Esa postura, en esas circunstancias, tan sólo revela una absoluta falta de ética política. ¿Qué le indujo a tomar ese camino?… ¿inmadurez política o ambición desmedida?. Recordemos que Salvador ha sido un acérrimo combatiente hacia el Partido Nacional, calificándole de: “partido corrupto”, “partido narco” y tanto otros calificativos más. Pero ahora no tiene ni el mínimo empacho en poner en entredicho “su pulcritud política y su dignidad ciudadana” para hacer alianza con el partido político del que tanto se ha cuidado en no entremezclarse y descuidando la obligada imagen que como designado presidencial debería mantener… no puede ni debe desde el gobierno ser anti gobierno. ¿por qué no renunció primero al cargo que ocupa y del que no tiene impedimento constitucional alguno, para posteriormente constituir el movimiento de oposición política desde la llanura?

Es indudable que con estos mega desaciertos políticos Salvador Nasrralla (por su inmadurez política o ambición desmedida) ha ido construyendo para sí su mega caída.  Y no se ha puesto a pensar que  esta alianza que está construyendo con la actual oposición política haya tenido eco en los demás partidos tan sólo porque (por sobre todo en el partido Nacional) se le piensa utilizar y al final se quedará “sin Beatriz y sin retrato”. 

Salvador Nasrralla ya no es aquella persona que entusiasmó y motivó a cientos de millares de ciudadanos cuando en su despegue a la vida política de la nación se le consideró la alternativa que el pueblo clamaba.  Ahora ya se le ha visto con precisión el verdadero perfil que ha expuesto en su recorrido… y eso tan sólo lleva a una única conclusión respecto a su persona: o está inmerso en su inmadurez política o está poseso (el fin justifica los medios) de su ambición desmedida. Salvador Nasrralla estará haciendo (después de su necesaria como decorosa renuncia al cargo de designado presidencial) las alianzas que se proponga; pero ello manejado indiscriminadamente sólo confirma la vigencia de aquel conocido refrán sobre el que estamos llamados a reflexionar: “dime con quién andas y te diré quién eres”.

Agosto 18, 2023

SEIS MESES DE RENOVADA LA SUPREMA

(Melvin López Herrera)

A esta fecha han transcurrido seis meses desde que tomó posesión de sus cargos la nueva magistratura que integra la actual Corte Suprema de Justicia.  Fueron grandes las expectativas que se creó la nación con el cambio que, por ley y por clamor popular, se esperaba después de siete largo años en que el Poder Judicial en su cabeza fue impuesto por quien tenía sometida para sí la institucionalidad en nuestro país.

Con los inevitables movimientos en el ajedrez político que desde el Congreso Nacional se maneja para elecciones de segundo grado, debemos reconocer la labor desempeñada por la Junta Nominadora que se encargó de presentar 45 notarios seleccionados de un proceso que fue considerado el mejor entre todos los hasta ahora realizados.

Ya elegidos y juramentados los nuevos 15 magistrados que ahora integran la Suprema, creímos que de entrada tomarían bajo su responsabilidad la ineludible tarea de devolverle a la Constitución lo que se le cercenó con la ilegal sentencia del 22 de abril de 2015 proferida por una Sala de lo Constitucional que impunemente sancionó con la figura de la “inaplicabilidad” (que sólo corresponde a recursos de amparo) a algunos artículos -la mayoría pétreos- cuando resolvió dos recursos de “inconstitucionalidad”, tan solo para obedecer el mandato de quién tenía en su proyecto personal usurpar la presidencia de la República quedándose de facto por cuatro años más, con las graves consecuencias para la democracia y para la nación entera.

El 9 de noviembre de 2016, mientras el usurpador utilizaba un programa noticioso que se le puso a su disposición para anunciar su inconstitucional proyecto reeleccionista, un grupo de ciudadanos introdujimos a la anterior Sala de lo Constitucional una acción para que preventivamente se anulara esa sentencia de 2015 y con ello evitar que avanzara el asalto que el partido Nacional propició con el lanzamiento del usurpador a la contienda electoral de 2017.  La Sala de ese momento declaró inadmisible la acción incoada sosteniendo, contra lo que dispone el artículo 375 constitucional, que quienes promovían esa acción no estábamos legitimados para ello por corresponderle al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o a la Fiscalía General de la República.  Ignoró la Sala que ese artículo 375 constitucional manda que “todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia” contra una reforma ilegal de la Constitución misma como ocurrió con la sentencia de 2015. Y ese mandato abarcaba por sobre todo a la misma Sala.

Ahora creímos que al asumir sus cargos la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia se habría impuesto la tarea que conforme al artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y en sometimiento a los artículos 373, 374 y 375 constitucionales le corresponde, devolviendo a la Carta Magna los artículos que le fueron ilegalmente declarados “inaplicables” en aquella temporada oscura del Poder Judicial desde su cúspide. Al tomárseles la promesa de ley a los nuevos magistrados, previo a dejarles en posesión de sus cargos prometieron “ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”; pero…

Ahora la Corte Suprema de Justicia mediante la Sala de lo Constitucional tiene el desafío de resolver oportunamente los recursos de amparo admitidos a los postulantes que fueron retirados, por la Junta Proponente, del proceso de selección de aspirantes a los cargos en el Ministerio Público para autoridades máximas que serán elegidas por el Congreso Nacional. No se esperaría que la actual Sala engavetara esos recursos, repitiendo la triste como dañina actuación de la Sala anterior contra los recursos de amparo de aquella época introducidos para revertir la declaratoria de “presidente electo” que ilegalmente pronunció el fenecido Tribunal Supremo Electoral”.

Estamos por ver en qué se diferencia de la anterior la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia, o si por el contrario es una réplica de aquella. Estamos a la expectativa si cumplirán la Constitución y las leyes o se plegarán a dictados oscuros que podrían imponérseles en busca de intereses también oscuros que destruyen la democracia y que afectan irreversiblemente a la nación a lo interior y a al país ante el mundo exterior.

La Sala de lo Constitucional y el Pleno subsidiariamente tienen la gran oportunidad de demostrarle a la nación que han merecido que el pueblo en elecciones de segundo grado les haya permitido ocupar sus asientos actuales en la Corte Suprema de Justicia. Todavía no se ha llegado al término para la elección que a fin de mes desde el Congreso nos dará las nuevas autoridades en el Ministerio Público. El Poder Judicial nos demostrará que estamos recuperando el verdadero estado de derecho que nos fue arrebatado con la dictadura que ilegalmente nos gobernó.

Agosto 16 de 2023

LA IMPROCEDENTE RECONSIDERACIÓN  AL ACTA EN EL CONGRESO.

(Melvin López Herrera)

A estas alturas, con lo sucedido en el Congreso Nacional con el acta de la sesión en que se aprobó la incorporación de Honduras a la CAF, ya no hay más qué decir. Fue más que evidente la imposición inconstitucional de la oposición parlamentaria al sobrepasarse los límites que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen. Lo que nos queda, después de esa imposición, es hacer una “diagramación” de lo que debe entenderse sobre el procedimiento constitucional en la “formación, sanción y promulgación de la ley” tal como lo dispone la Carta Magna en sus artículos 213 al 221 y lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 61 sobre el procedimiento de aprobación de las actas de la sesiones del Congreso Nacional.

Es importante hacer saber que en materia y derecho constitucional la costumbre no hace ley. Esto no quiere decir otra cosa que si ha sido histórica la práctica de una costumbre que obviamente no aparecería reflejada en nuestro texto constitucional, esta indebida costumbre jamás puede alegarse para torcer el curso de lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.  Esto lo mencionamos porque jamás puede alegarse como válido o exigible el tratamiento que por una inveterada costumbre se le ha dado al procedimiento de la aprobación de las actas de las sesiones del Congreso Nacional.  Si se ha transitado por un camino indebido en el procedimiento de aprobación de tales actas, ello no impone que tal costumbre (divorciada o mejor dicho opuesta a lo que nuestro ordenamiento jurídico dispone) deba mantenerse y sostenerse como inmortal.

Para quienes no son profesionales del Derecho, y para quienes aun siéndolo incurren posiblemente de buena fe en una equivocación o confusión, haremos un bosquejo de lo que es la aprobación de un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional según nuestra Constitución y lo que es el procedimiento de la aprobación de las actas de las sesiones de dicho Congreso según la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Veamos…

El procedimiento de  formación de la Ley según nuestra Constitución.

Los proyectos de decretos, dentro de la iniciativa de Ley que establece la Carta Magna, para ser definitivamente votados deben serlo después de tres debates efectuados en distinto día, salvo que se le haya dispensado hasta dos de ellos. La votación, regulada constitucionalmente, deberá hacerse en y dentro de los debates que se le haya dispuesto, en esos únicos momentos constitucionales y ningún otro fuera de los debates efectuados. Esto quiere decir que habiendo sido ya votado en los debates dispuestos -los que no serán más de tres- no puede a futuro retrotraerse la votación en ningún otro momento distinto al de los debates ya realizados, pretendiendo revertirla.

Lo establece la Constitución que, que todo proyecto una vez aprobado por el Congreso Nacional (desde luego que dentro de los debates que se le hayan habilitado y en ningún otro momento) deberá pasarse al Ejecutivo dentro de los tres días siguientes de votado, para que este Poder del Estado lo sancione o en su caso lo vete.  En cuanto al veto, es el Poder Ejecutivo y no otro el que tiene la exclusiva facultad constitucional de revertir el estado del decreto ya aprobado por el Poder Legislativo para que no adquiera todavía vida jurídica.

El procedimiento de aprobación de las actas de las sesiones del Congreso Nacional

La Constitución de la República no dice nada respecto al tratamiento de las actas de las sesiones del Congreso Nacional. De tal suerte que el procedimiento de la aprobación de las mismas está expresamente dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, específicamente en su artículo 61.

Ese artículo establece expresamente que cada sesión del Congreso Nacional deberá comprender en su agenda la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, disponiendo que se pueden (“optativo”) hacer reconsideraciones para posibles enmiendas a las actas  exclusivamente en cuanto a la verdad de los hechos que narra y por necesarias correcciones de redacción; es decir que fuera esas dos posibilidades no hay otra habilitación según la referida Ley Orgánica para enmendar las actas previa su aprobación. Ello quiere decir, no otra cosa, que las actas después de su lectura deberán ser aprobadas salvo que se den en su contenido «hechos no verdaderos» y errores de redacción que ameriten enmiendas. Si en ese proceso los hechos relatados en las actas son hechos verdaderos, o si no cuenta con errores de redacción, no queda otro camino que su aprobación; por constituirse ellas en una radiografía no desfigurada de los hechos que comprenda.

Ya dicho lo anterior, hacemos el siguiente recorrido en el procedimiento en la votación aprobando el decreto de la adhesión de Honduras a la CAF según nuestra Constitución, mediante las siguientes preguntas y respuestas, así:

Pregunta: ¿Fue discutido el proyecto de conformidad con la Constitución?

Si la respuesta es “No”… se violentó el procedimiento constitucional

Si la respuesta es “Sí”… todo se desarrolló dentro del marco constitucional

Pregunta: ¿Se realizó su votación dentro del momento procedimental que establece la Constitución, es decir durante su debate?

Si la respuesta es “No”… se violentó el procedimiento constitucional

Si la respuesta es “Sí”… todo se desarrolló dentro del marco constitucional

Pregunta: ¿En el momento único constitucional fue votado favorablemente?

Si la respuesta es “No”… el proyecto no pasó y sería hasta la próxima legislatura que se retomaría

Si la respuesta es “Sí”…. el proyecto se convirtió en “Decreto” y pasa al curso constitucional de la posible sanción por parte del Ejecutivo para su promulgación como ley (así lo establece la Constitución en su artículo 215 sin limitación alguna… no se dispone poder ser revertido mediante ninguna votación posterior contra el mismo dentro del Congreso)

En cuanto al procedimiento para la aprobación del acta de la sesión donde fue votado favorablemente este proyecto de la adhesión de Hondura a la CAF… y la de cualquier otra acta de las sesiones del Congreso Nacional, nos bastará con hacer un recorrido al procedimiento establecido en el artículo 61 en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, una vez hecha la lectura de dicha acta y previa a su aprobación, así:

Pregunta: ¿Se pudieron o debieron hacer reconsideraciones al acta conforme lo dispone el artículo 61?

Si la respuesta es “No” se entenderá que no hay enmiendas por aplicarles sobre los hechos que consigna y porque no contiene necesarias correcciones de redacción.  No hay otro tipo de reconsideración que esas dos  dispuestas en el referido artículo 61.

Si la respuesta es “Sí” es porque los hechos que consigna el acta no son hechos verdaderos o que el acta contiene errores de redacción, donde cualquiera de esas circunstancias impone enmendar el acta… Lo que se reconsidera según este artículo 61 es estrictamente revisión sobre la verdad de los hechos o errores de redacción de las actas. No puede por ningún punto revertirse una votación que se efectuó legítimamente (aprobando o improbando el proyecto) en su momento único: los debates parlamentarios que establece la Constitución. El pretender revertir tal votación es violentar la Constitución misma imponiendo lo que no permite.

Adicionalmente a lo ya razonado sobre el debido procedimiento en la aprobación de las actas de las sesiones del Congreso Nacional; el artículo 72 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece contundentemente que todo proyecto sometido a votación (como sucedió en la sesión del 16 de mayo al aprobarse la adhesión de Honduras a la CAF) es aprobado o improbado  en una sola votación.  En tal sentido es improcedente como inválida la nueva votación que se le impuso a dicho proyecto en la sesión del reciente miércoles 12… no hay ni debe haber una segunda votación, fuera de los debates que dispone el artículo 215 constitucional.

De lo anteriormente analizado y expuesto, la reversión que se ha operado contra la votación con que se daba vida al Decreto de la incorporación de Honduras a la CAF, en la forma que se hizo es una violación a la Constitución con repercusiones de orden hasta penal para quienes con su voto han revertido esa votación que legítimamente se dio en su momento parlamentario único (cuando el proyecto fue discutido y votado en los momentos constitucionales debidos, dentro de los debates habilitados constitucionalmente)… No estuvo ni estará autorizado el Pleno del Congreso para imponer una “reversión” de la votación de una sesión anterior. Toda acta que no consigne “hechos no verdaderos” en su contenido ni tampoco comprenda errores de redacción en la misma, está sometida a su obligada aprobación.  Los decretos aprobados mediante su votación en su momento constitucional, con estricto respeto y seguimiento al procedimiento que dispone la Carta Magna no pueden ser abortados en la forma que se ha hecho con el Decreto de la incorporación de Honduras a la CAF, interponiéndose a su proceso de sanción en el Ejecutivo.

Esto que arbitrariamente se impuso en la sesión del reciente miércoles 12 no puede ni debe sentar precedente alguno al someterse a aprobación las actas de las sesiones del Congreso Nacional. Ni tampoco puede pretenderse que en materia constitucional la costumbre haga ley.

Julio 14, 2023

¿SE REINICIARÁN EN LA NORMALIDAD ESPERADA LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL?

(Melvin López Herrera)

Ya está por finalizar el período de actual receso del Congreso Nacional. Consecuentemente a partir del mes de julio se reiniciarán la sesiones ordinarias constitucionalmente establecidas del 25 de enero al 31 de octubre de cada año, pudiendo ser prorrogadas por el resto del tiempo en cada legislatura.

Debemos recordar que en la última sesión ordinaria, antes de entrar al receso de junio, se aprobó la incorporación de Honduras a la “Corporación Andina de Financiamiento”  (CAF), también conocida como “Banco de Desarrollo de América Latina”. Tal incorporación fue aprobada con 66 votos de los parlamentarios; con lo que ese proyecto de ley ya discutido y aprobado debió ser enviado al Ejecutivo (artículo 215 constitucional) dentro de los tres días siguientes a su aprobación, “a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo en su título VI (De las sesiones y debates) contiene el artículo 72 que en su segundo párrafo establece que la votación de todo proyecto, sometido parcial o totalmente, se hará en una sola vez; por lo que habiendo sido ya votado y aprobado el proyecto de la Incorporación de Honduras a la CAF no queda más que su envío como Decreto al Ejecutivo, para darle cumplimiento al artículo 215 constitucional.

De acuerdo con lo dispuestos en los artículos revisados en los párrafos anteriores, el Decreto Legislativo que aprobó la incorporación de Honduras a la CAF no tiene vuelta de reconsideración alguna. Es un proyecto ya aprobado que no le queda más curso que la sanción del Ejecutivo o su caso el veto como facultades exclusivas de ese Poder del Estado que en ningún momento puede ser asumida por el Legislativo.

Ahora con la reiniciación de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, éstas deberán desarrollarse con el esquema que, aunque no considerado en la Carta Magna, lo dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en cuanto a que la agenda de cada sesión deberá comprender la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, la que sólo admitirá reconsideración  para enmiendas en cuanto a la verdad de los hechos y correcciones por redacción (así lo establece el referido artículo). En consecuencia, si el acta que contiene el desarrollo de la sesión donde se aprobó la incorporación a la CAF refleja la discusión y aprobación -mediante la votación- de tal incorporación como un hecho real o verdadero… todo deberá conducir a la inobjetable aprobación de la misma y sin dilación.

Debemos tener muy en claro que una cosa es un proyecto de ley constituido en Decreto que por disposición constitucional después de aprobado, tal como efectivamente  sucedió en este caso, debe pasar al Ejecutivo para su sanción o eventual veto; y otra cosa es la aprobación de las actas de las sesiones del Poder Legislativo. Y que dichas actas “antes de ser aprobadas” pueden ser solamente reconsideradas para enmendarse cuando los hechos que contengan o relaten no sean hechos verdaderos (que no es el caso actual); es decir cuando contenga relación de hechos inexistentes, falsos o distorsionados; y en su caso cuando requieran correcciones de redacción.  No hay ninguna otra vía por la cual el acta en polémica deba dejarse de aprobar.

Cualquier pretensión de oponerse a la aprobación del acta en polémica, con el solo objetivo de revertir una votación que no admite repetición, es salirse de las consideraciones válidas establecidas en el artículo 61 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y obstruir el proceso de sanción o eventual veto como facultades exclusivas del Presidente de la Republica otorgadas en nuestra Constitución.

Confiamos que una vez retomadas las sesiones ordinarias del Congreso Nacional éstas vuelvan a su curso normal para asumir tareas impostergables en el mismo; y que se desista de la aberrante pretensión de revertir una votación ya firme por haberse consumado en el único momento constitucional que se da para todo proyecto que se discute en el pleno del Congreso.

Junio 29 de 2023

LA ANUNCIADA REBELIÓN PARLAMENTARIA DE LA OPOSICIÓN

(Melvin López Herrera)

Para el martes 23 de mayo se ha convocado a reanudar las sesiones del Congreso Nacional. De acuerdo a lo que dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dentro de la agenda del día está la lectura, para su aprobación, del acta de la sesión anterior. Esa acta, como es obvio, deberá contener a manera de fotografía una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión respectiva; comprendiendo entre otras cosas lo acontecido cuando fue aprobada la incorporación de Honduras a la “Corporación Andina de Financiamiento”  (CAF), también conocida como “Banco de desarrollo de América Latina”.

Las actas, dentro del proceso de aprobación que dispone el referido artículo 61, constituyen el registro certificado del desarrollo y resultados de la sesión a la que corresponde.  El mismo artículo dispone que “podrá hacérsele reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción”. Los “hechos” como tales ya se han dado al momento de presentarse el acta para su aprobación. La reconsideración en consecuencia procede sólo cuando el acta consigne hechos inexistentes, falsos o distorsionados, para ser excluidos de la misma o enmendados en cuanto a su relato.

Ha acontecido que el Partido Liberal, después que 12 de sus diputados votaron aprobando la adhesión a la CAF,  con fecha 17 de este mes de mayo ha emitido un comunicado en el cual su bancada parlamentaria informa que “no ratificará el acta de la sesión del Congreso Nacional que contiene el Convenio de adhesión del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en virtud que ha encontrado elementos que requieren un análisis más profundo y que son indispensables para un decisión final

Por su parte el jefe de la bancada parlamentaria del Partido Nacional, bancada que se opuso a la incorporación a la CAF, ha declarado que “al no ratificarse el acta no se le da autorización al Congreso de mandarlo a sanción y estaríamos esperando que eso pase a la siguiente legislatura porque se daría por no aprobado en su totalidad de acuerdo a las formalidades legislativas ese convenio, porque para enviarlo a sanción se tiene que ratificar el acta en cada uno de sus partes”

La Constitución de la República no dice nada respecto al proceso de aprobación de las actas del Congreso Nacional y éste en su ley orgánica establece textualmente los casos únicos permitidos de reconsideración al acta: respecto a enmiendas para mantener la verdad de los hechos y correcciones sobre redacción del acta misma. Y en cuanto al acta que la bancada liberal ha dispuesto no ratificar, los hechos verdaderos que se dieron en la sesión respectiva son los que concluyeron con la aprobación del Convenio de incorporación a la CAF y por mayoría parlamentaria … siendo hechos verdaderos cuya consignación en el acta no conduce a otra cosa que su aprobación.

La Constitución en su artículo 215 establece que “todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”. Este artículo constitucional no indica otro camino… la “sanción” como potestad única del Ejecutivo; que es la facultad de éste para ratificar todo decreto legislativo donde un proyecto de ley es aprobado, desde luego con las excepciones contenidas en el artículo 218 constitucional. En caso de no disponerse su sanción,  es únicamente el Ejecutivo el que tiene la potestad constitucional de vetar un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Este artículo lo retoma la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 73.

Adicionalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 72 párrafo segundo establece que “cuando se decida someter a votación por parte o por la totalidad del proyecto de Decreto, los diputados(as) emiten su voto aprobando o improbando en una sola votación la parte o la totalidad del proyecto sometido a su consideración”.  Este artículo es totalmente aclaratorio por terminante que la votación se da por una sola vez en el momento que el proyecto es discutido en el Pleno para aprobarlo o improbarlo… no hay un segundo momento en su proceso de sometimiento al Pleno.

La postura de la bancada del Partido Liberal en su comunicado, no indica más que el propósito de violar el procedimiento constitucional y parlamentario con respecto a las decisiones tomadas en el Pleno del Congreso Nacional. No puede la bancada liberal, de acuerdo a la pretensión de su comunicado, pretender la “no ratificación” del acta bajo el argumento de que ha encontrado elementos que requieren un análisis más profundo y que son indispensables para una decisión final. La decisión parlamentaria para emitir su voto con respecto a un proyecto de ley sometido al Pleno es única y no tiene segunda etapa y ya se dio en su oportunidad.  La reconsideración a las actas de las sesiones del Congreso no es más que para promover una enmienda con respecto a la verdad de los hechos o correcciones de redacción. Y en este caso particular el hecho de que el proyecto de la CAF se discutió y se sometió a su aprobación en el Congreso habiendo dado una mayoría aprobándolo… ese es un hecho consumado, por verdadero…  no necesita el acta enmienda alguna… no debe la bancada liberal pretender actuar inconstitucionalmente al buscar retroceder al momento de la votación del proyecto en cuestión. Lo votado… votado está.

En cuanto al Partido Nacional, de acuerdo por lo manifestado públicamente por el jefe de su bancada parlamentaria respecto a no ratificar el acta, eso no es otra cosa que un boicot al proceso constitucional y parlamentario, al señalar que tras esa “no ratificación del acta” se pondría en suspenso el envió del decreto al Ejecutivo para su sanción constitucional, pretendiendo con ello pasar un proyecto ya votado a una siguiente legislatura para ser retomado nuevamente. Con esa pretensión la bancada nacionalista no estará más que vetando el proyecto y con ello pretendiendo asumir dentro del Congreso una facultad que constitucionalmente corresponde al Ejecutivo por exclusividad.

Visto lo anterior, la pretensión de la bancada liberal de lanzarse contra la Constitución y contra la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sumado a la pretensión de boicot de la bancada nacionalista (por lo expresado por su jefe de bancada) pone a la luz que esa oposición parlamentaria todavía mantiene los vínculos de períodos parlamentarios anteriores donde funcionaban parlamentariamente como “amo y esclavo”.

Resumamos… sobre el estado de los posibles hechos que contendrá el acta respecto a la incorporación a la CAF: 1) se sometió el proyecto a discusión?… sí; 2) se sometió a votación? …sí; 3) su aprobación fue por votación mayoritaria?… sí con 66 votos; 4) como producto de la aprobación resultó aprobado?… sí. Se concluye entonces, respecto al proyecto sobre la CAF,  que todo lo anterior son “hechos verdaderos” consignados el acta por aprobar…no necesita reconsideración el acta.  En cuanto a posibles correcciones de redacción… si proceden se corrigen.

Así el acta, tras su lectura según agenda, no  consignando hechos falsos, inexactos o distorsionados, no teniendo errores de redacción o habiendo sido corregidos estos; procede su aprobación dándole a continuación el curso de la agenda del día. 

Mayo 21 de 2023

¿UNA CICIH SIN DIE_TES?

(Melvin López Herrera)

“Hasta no ver, no creer”… es el resumen del pasaje bíblico en Juan 20:24-31 en donde el apóstol Tomás se mostró escéptico ante la buena nueva de sus compañeros que le ponían en conocimiento la resurrección de Jesús.  Y deseamos tomar esa frase-resumen para el desarrollo de este tema que debe ser del interés de la nación entera.

La emotiva como impresionante “marcha de las antorchas” en el primer período de gobierno de Juan Orlando fue la que precisamente orilló a ese gobierno en aquel cuatrienio a la negociación con la OEA para la instalación de la Maccih en nuestro país; como una exigencia del pueblo para el necesario como impostergable combate a la corrupción en que la clase política y la económica (constituida en el poder fáctico) nos han sumido, generaciones tras generaciones. 

Y aunque se logró su instalación y funcionamiento, las limitaciones con que fue diseñado el Convenio y su aprobación en el Congreso Nacional nos dio una institución sin la debida amplitud en su accionar, donde el reconocido esfuerzo de quienes la integraron al final se vería truncado cuando desde el mismo Congreso se rechazó la renovación del Convenio respectivo que tuvo tan sólo cuatro años de vida.

Basta con revisar, recordar y reconocer qué partido político tenía “la sartén por el mango” en el hemiciclo y de la complicidad de otro partido bisagra después de ser “baluarte” del pueblo en el siglo pasado, para entender por qué se le dio el tiro de gracia a la Maccih: por el temor de quienes despilfarraron los sagrados como escasos recursos económicos del pueblo… no deseaban terminar sus años donde deberían estar al alcanzarles el brazo de la justicia.

En la campaña electoral para las elecciones de 2021 la venida de la CICIH fue una de las promesas de Libre, a materializarse una vez hecho gobierno.  Sobre ello, después de más de quince meses de haber asumido Xiomara la presidencia de la República, ha habido mucha publicidad sobre el avance de las negociaciones, ahora con la ONU, para poner en ejecución un nuevo convenio a ratificarse por el Congreso Nacional sobre la instalación de la CICIH. Ese Convenio vendría supuestamente ahora con la debida eficacia para darle al pueblo la herramienta segura en el combate a la corrupción que cada día, incluyendo en la actualidad, se convierte en el cáncer difícil de extirpar tomando en cuenta que los “fierros” los tiene el Congreso Nacional.  Ahí la corrupción misma enraizada de antaño en ese órgano del Estado, en la gran mayoría de sus diputados, provocará profundos conflictos de intereses en la tarea de darnos una CICIH a la medida de las necesidades del pueblo soberano.

¿Qué debe tomarse en cuenta en el documento final que constituirá la creación y funcionamiento de la CICIH?… Veamos:

Por varios años se ha tenido engavetado un proyecto de Ley de Colaboración Eficaz. Mientras no sea aprobado por el Congreso nunca caerán los peses gordos y nos querrán conformar con aplicarles justicia tan solo a las sardinas.  Esta herramienta ha resultado eficaz en otros países; pero acá da la impresión que hay una conspiración para protegerse del verdadero castigo a los delincuentes con cuello blanco.

El famoso Decreto 116-2019 mediante el cual se aprobó una modificación a la Ley de Presupuesto para blindar el despilfarro de muchos diputados que llenaron sus bolsillos con dinero del pueblo. Con ese decreto se limitó la acción penal pública reservada al Ministerio Público en la persecución del delito; sometiendo la investigación a un elefante blanco llamado Tribunal Superior de Cuentas que se encargaría de pronunciarse sobre el destino final de los “atracadores” de la hacienda pública, y después de nueve años del trámite dedicado a ese procedimiento implantado en el referido decreto.

El actual Código Penal de la Impunidad aprobado en su ocasión por el narco partido que constituido en mayoría parlamentaria en esa época, junto con sus parlamentarios bisagras, logró convertir en ley la herramienta que les diseñaron los asesores que a la vez se encargarían de ser los representantes procesales de quienes se enfrentarían a la justicia con la bendición de ese Código; tan solo para cubrir su seguro y esperado sobreseimiento, ya confeccionado desde el Congreso.  

La poco eficaz “Ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos”, más conocida como “Ley de Política Limpia”, que en la práctica no alcanzó su objetivo principal cual es transparentar el origen de los recursos monetarios de los actores en los procesos electorales, como medio de bloquear la acción del narcotráfico y el crimen organizado en su afán de alcanzar el poder público.

Indudablemente que, sin revisar esos aspectos desde la labor legislativa en el Congreso Nacional  podría venir cualquier CICIH, menos la que urge el pueblo para asegurar la transformación obligada de esta sociedad minada por el impune accionar de los corruptos desde los poderes políticos y económicos.

Pero, con todo lo anterior, una CICIH que sólo venga a instalarse por unos pocos años sería como que al paciente canceroso sólo se le brindara asistencia por un tiempo efímero abandonándole a su suerte, y con ello facilitándole el proceso acelerado de su agonía hasta acabar con su vida.  Por eso se esperaría que la añorada CICIH fuera el producto de un Convenio que considerara su asentamiento durante por lo menos dos cuatrienios y facultada para que su accionar investigativo cubriera indistintamente tanto las pasadas administraciones y como las de la actualidad durante su permanencia; sin blindajes en el tiempo.  No se debe enterrar, como pasando a mejor vida, los perjuicios que desde el poder se ha venido infiriendo a la nación y con ello a sus generaciones convertidas en herederas del estado de impunidad con que se nos gobernó en el pasado y se nos gobierna en la actualidad.

Igualmente -y esto es vital- si la CICIH no puede ir más allá de su accionar investigativo… si la acción penal pública se sigue reservando oficiosamente al Ministerio Público; de nada nos serviría satisfacernos con su eficiencia si su eficacia se vería truncada ante una Fiscalía General de la Republica donde su titular es elegido políticamente desde el Congreso Nacional, siendo el arribo a su cargo el producto de las componendas que desde la oscuridad se dan y continuarán dándose en aquel Poder del Estado.

Por eso es importante, como necesario e impostergable, que se hiciera la imprescindible reforma constitucional mediante la cual a la CICIH durante su permanencia se le habilite paralelamente la acción penal pública para los casos en que tropezara con el bloqueo de un Fiscal General obediente a los intereses y directrices de los políticos desde las esferas del Estado… ejemplos nos sobran surgidos en el tiempo de la pasada dictadura.  Que por el proceso de reforma constitucional que requiere su ratificación en otra legislatura, ello alargaría más su instalación!… es preferible transitar más tiempo en su materialización, para asegurarnos la CICIH que el pueblo espera y no la que piensan  reservarse para sí los políticos y poderosos.  Pero su negociación y ratificación, con la reforma constitucional sugerida, no deben postergarse más.

El partido Libre cuando estaba en la llanura, pregonó como oposición su lucha contra la corrupción y hasta en la marcha de las antorchas vimos en más de una ocasión a su coordinador general, actual asesor influyente en el gobierno, confundirse entre la multitud abanderando esa causa. Ahora ese partido hecho gobierno es el mayormente llamado a luchar desde el Ejecutivo y desde el Congreso para que el Convenio tantas veces triunfalmente anunciado nos dé una CICIH con dientes de acero, para asegurarnos su eficacia, y con ello una lucha tenaz para erradicar la corrupción enraizada en el Estado y sus instituciones, como un desafío al poder político y económico que nos mantiene sumidos en la mayor desgracia producto de la impunidad imperante en nuestra nación.

No puede Libre, como partido hecho gobierno, justificar su inefectividad para la traída de una verdadera CICIH en la limitación numérica con que cuenta en el Congreso Nacional.  Ello tan sólo despertaría dudas de lo que predicaba como oposición durante su llanura política.  Si la actual oposición parlamentaria, constituida por los diputados nacionalistas y los liberales que fueron sus asociados en su anteriores períodos de gobierno… repetimos si esa oposición es el freno para que Libre materialice su promesa de la pasada campaña electoral; si eso se da…. que Libre les lance un desafío público, amplio y mediáticamente difundido para forzar los votos de la actual oposición parlamentaria al verse obligada a materializar la ratificación de un Convenio acordado con todos los ingredientes que hemos señalado, incluyendo desde luego la reforma constitucional que le permita a la CICIH la acción pública penal paralela. Recordemos que la actual oposición política tan sólo está esperando convertirse nuevamente en gobierno para asegurarse el statu quo con el que desde el Congreso Nacional logró implantar para sí, manteniéndose en la impunidad de la que actualmente sigue gozando.

“Hasta no ver, no creer”. Una “CICIH SIN DIE_TES” sería la mayor burla que se le daría al pueblo… ¿Qué dice Libre?

Mayo 14 de 2023

¿DESCUIDANDO XIOMARA SU DEBIDO PERFIL OFICIAL?

(Melvin López Herrera)

Muchas mujeres en la actualidad, en el pasado y hasta en un reciente cronológico están y estuvieron al mando de sus respectivos pueblos. En los tiempos modernos lo han estado como respuesta a la voluntad de ese pueblo expresada en elecciones de primer o segundo grado.  Ello ha reafirmado el verdadero privilegio por el que una bien concebida “igualdad de género” ha de enaltecer al mundo femenino, sin el cual la humanidad carecería de su esencia y existencia. Por eso la figura, la idea y la realidad de la mujer tienen que ser vistas más allá de un tan simple como totalmente equivocado pedestal lingüístico en el que se les ha pretendido ubicar en busca de su reconocimiento como tal, el que no debe por ningún punto ser su obsesivo y apasionado abanderamiento para combatir su supuesta invisibilidad. La mujer jamás ha sido ni será invisible a los ojos de la humanidad… ejemplos sobran.

Iris Xiomara Castro Sarmiento ha sido la primera mujer en gobernar la nación hondureña por la decisión popular de la ciudadanía dentro de un proceso democrático.  Su candidatura y triunfo electoral surgen como una necesidad del electorado en derrotar a la dictadura que tras doce años de constituirse Poder en Honduras nos ha dejado el peor legado sociopolítico a la nación entera en la conducción del Estado, con repercusiones a lo interno y a lo internacional.  Ella, Xiomara, ha llegado a la Presidencia de la República en el momento esperanzador cumbre para la ciudadanía que ha exigido, más que añorado, un impostergable cambio para el bienestar de todo el pueblo hondureño.

Es así como el 27 de enero de 2022 asumió el alto cargo que actualmente ejerce, y con él  la administración general del Estado con las potestades y facultades que le otorga la Constitución y con la confianza en ella depositada por el pueblo en las urnas electorales; desde luego esperando que su desempeño lo ejerza con la sabiduría, la eficacia y la responsabilidad debidas; como una respuesta personal de ella al haber sido ungida como la primera mandataria de la nación.

Como todo gobernante y con las imperfecciones propias de todo ser humano, Xiomara ha sido objeto de críticas con o sin fundamento dentro su gestión.  Uno de los más constantes señalamientos con que se le vincula en la conducción de asuntos de Estado es el relacionado con la colaboración de uno de sus asesores quien, quiérase o no considerar, es a la vez su compañero de vida y su jefe dentro del partido político en el que ella milita y a través del cual ella participó en el pasado proceso electoral que les llevó a alcanzar el Poder; de ella como Presidente y de su partido como actual gobierno.

Ha sido inconfundible el notorio protagonismo que su asesor, José Manuel Zelaya Rosales, vuelve inobjetablemente perceptible en asuntos que deben ser de la competencia única de la mandataria.  Ello ha provocado en muchísimas ocasiones el cuestionamiento que se le hace a la Presidente y donde en más de una ocasión se ve claramente  que es ella quien concesiona tal protagonismo.  Lo más reciente que nos viene a la memoria fue el momento en que la mandataria realizó su viaje a España, dejándole instrucciones a su asesor para que convocara a Consejo de Ministros y desarrollara una agenda con resultados que esperaría a su regreso de la madre patria.  Y lo último, hasta ahora, fue un publicitado viaje que su asesor hizo a El Salvador con el Secretario Privado de la Presidente; se dice que con el propósito de hacerle de parte de ella una formal invitación al mandatario salvadoreño para una visita oficial a nuestro país.

Ante este último suceso nos preguntamos: ¿Le correspondía al asesor de nuestra mandataria el desempeño de esa misión en la cual indiscutiblemente opacó a su Secretario Privado?; ¿Era necesario que el Secretario privado de la Presidente se hiciera acompañar del asesor presidencial en esa invitación que se le llegó a formular de parte de ella a su homólogo salvadoreño?; ¿Acaso se trataba más bien de una visita personal del esposo de la mandataria y a la vez Coordinador General de Libre, habiéndose disfrazado ésta con el acompañamiento del Secretario Privado de la Presidente para hacer parecer ello como un acto oficial del gobierno de Honduras, cuando en realidad pudo tratarse de otra cosa distinta?…

Definitivamente nada le impide a José Manuel Zelaya Rosales, como ciudadano y hasta como Coordinador General del partido político al que pertenece hacer cualquier visita, en este caso al mandatario salvadoreño; pero es totalmente inapropiado que haga una visita oficial de gobierno cuando no integra el mismo; ya que como asesor de la Presidente no lo convierte en parte de su gabinete según nuestra Constitución, como para pretender representar a la mandataria en asuntos propios del cargo constitucional que ella ejerce.

Creemos que nuestra mandataria necesariamente debe revisar y reflexionar sobre estos hechos que, aunque se les pretenda considerar minúsculos, conllevan una preocupante trascendencia y efecto en cuanto a que efectivamente delegue, o se deje quitar el protagonismo que de manera exclusiva corresponde a su alta investidura.  Iris Xiomara Castro Sarmiento no debe descuidar o abandonar su perfil oficial que tan sólo ella debe proyectar como la única persona elegida para gobernarnos.

Que nuestro mensaje, que seguro es el de miles de ciudadanos, lo reciba nuestra Presidente en forma positiva y con la humildad con que debe revestirse todo mandatario de la nación. Que lo mantenga presente para no volver a cometer las reiteradas equivocaciones que en este aspecto se le señalan.  Y que su asesor presidencial comprenda que la mejor colaboración que le puede brindar es apartándose de su brillo con luz propia, sin opacarle su proyección de primera mandataria de todos sus conciudadanos.

Marzo 6 de 2023

“NI A LA MEDIDA DE LIBRE, NI A LA MEDIDA DE MEL”

(Melvin López Herrera)

De nuestros padres y abuelos recordamos muy bien aquel refrán que dice: “El comal le dice a la olla, quítate… no me entiles”; también aquel otro que dice: “El burro hablando de orejas!!!”. Y es que resulta fácil como sencillo comprender sus contenidos, resultando nada complicado saber a qué particularmente nos referimos en las circunstancias en que se les emplea.

Ya la noche de antier jueves concluyó el proceso que nos robó tiempo y tranquilidad mientras se resolvía en el Congreso Nacional la elección de la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia, escogiendo y repartiéndose los magistrados afines a los tres partidos mayoritarios, que al final recibirían la bendición del Pleno para asumir la responsabilidad de conducir una recta y ansiada impartición de justicia.

Hubo muchas discordias a todo nivel, pudiendo apreciarlas mediáticamente con las encendidas arengas de parte de los tres partidos políticos que se reservaron para sí la repartición del pastel; y más propiamente de quienes en el Congreso son sus jefes de bancada.  Así, la mayor lucha observada la protagonizaban las bancadas de los partidos Nacional y Libre, con las recíprocas acusaciones que se hicieron sus jefes, como si estuviéramos en una abierta campaña electoral.

Con el supuesto temor de quienes ahora están en la llanura salió constantemente a relucir por parte de la bancada cachureca que su lucha y éxito en la conformación de la magistratura por elegir llevaba como norte salvar al país, logrando que la nueva integración de la Corte no estuviera ni a la medida de Libre y ni a la medida de Mel Zelaya. Esa fue la postura permanente del Partido Nacional por medio de su jefe de bancada quien inclusive al momento preciso de la elección pronunció un incendiario discurso con el cual se identificaban él y su partido político como los ángeles protectores de la democracia y del seguro destino de la nación. 

Ese emotivo discurso del jefe de la bancada nacionalista no pretendió otra cosa que alcanzar engañar al pueblo haciéndole creer la gran amenaza que representaba que el actual partido hecho gobierno controlara la Corte Suprema de Justicia, porque si lo lograba no se detendría la agenda política que Libre pretende materializar, imponiéndonos un nuevo sistema y amenazando nuestra supuesta democracia.

Es indudable que desde el Congreso Nacional se juega política a diario, porque las representaciones en el mismo en la práctica dejan de ser representaciones del pueblo del que deben interpretar y lograr materializar sus verdaderos intereses colectivos; pero al contrario se convierten en representaciones de sus propios partidos con sus caudillos, y de sus padrinos que les han colocado en sus curules con el apoyo económico brindado durante la campaña electoral y hacia quienes se sienten ultra comprometidos.

La arenga pronunciada por el jefe de bancada nacionalista la noche de la elección de los nuevos magistrados  nos deja totalmente perplejos, sin lograr identificar si es su  grado de amnesia, de apasionamiento o de descaro, tan sólo de escucharle y observarle al quererse perfilar como el mesías de la política catracha por medio del partido al que pertenece. Y nos preguntamos revisando su trayectoria política  considerando que se inició en esa arena desde la pre candidatura presidencial de Mario Canahuati: ¿Estando como diputado en el Congreso votó a favor de la defenestración inconstitucional de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, promovida por Juan Orlando, y que ahora están ganando una millonaria demanda contra el Estado?; ¿Igualmente votó a favor del inconstitucional Decreto que ilegalmente le dio vida  a las Zede y por lo que ahora nos estamos enfrentando a una demanda ultra millonaria en la que el mayor perjudicado será el pueblo entero?; ¿Votó en su ocasión contra la ilegal elección del actual Fiscal General de la República quien contra todo el procedimiento constitucional fue impuesto a la nación?; ¿Siendo diputado votó a favor del Decreto 116-2019 en el que se hizo reformas a la Ley de Presupuesto con el único objetivo de saquear impunemente las arcas del Estado?; ¿Cómo diputado que en su momento prestó su promesa de ley, promovió un recurso de inconstitucionalidad contra la misma Constitución con el ánimo de forzar una ilegal sentencia que fue utilizada para que Juan Orlando usurpara la presidencia de la República en el período anterior?; ¿Conociendo, por ser abogado, las aún vigentes prohibiciones constitucionales contra la reelección presidencial, votó a favor de la ilegal candidatura presidencial de Juan Orlando para que éste usurpara la presidencia de la República?; ¿Fue con su voto uno de los creadores del actual Código Penal de la Impunidad gracias al cual a muchos atracadores de las arcas del Estado nunca les alcanzó ni les alcanzará el brazo de la justicia?

Es indiscutible que con sus actuaciones parlamentarias ese “padre de la Patria”, en los períodos anteriores y ahora inclusive como jefe de bancada, representó y sigue representando a su partido político al que ahora pretende perfilarlo como el guardián de la democracia y preservador de la institucionalidad.  Y es bueno tener presente esto porque los seres humanos muchas veces, y sobre todo en política, tenemos la tendencia a ser cortos de memoria.  Y de aquí a que entremos en campaña electoral en 2025 esa constante arenga parlamentaria de ese “padre de la Patria” podría ir labrando la superficie que en una piedra dejaría una constante gota de agua, levantándose al final como el posible candidato de su partido político pretendiendo llegar electoralmente a la presidencia de la República, arrastrando amenazantemente lo que deja ver de su pasado y presente perfil político como huésped del Congreso Nacional.

Como dijimos al principio: “El comal le dice a la olla….», y «el burro hablando de orejas”.  El jefe de la bancada nacionalista en el Congreso se partió el pecho diciendo que lograron evitar que se nos diera una Corte a las medidas de Libre y de Mel; pero se hace el ignorante y no dice nada de que la nefasta magistratura en 2016 nos fue dada a la medida de Juan Orlando y del Partido Nacional, sirviéndoles de catapulta para el ilegal proyecto reeleccionista de Joh y del sometimiento de las instituciones del Estado al servicio de los propósitos de su partido político y de su gobernante de facto en el período presidencial anterior .  Así son nuestros “líderes políticos”.

Febrero 18 de 2023

¿C.S.J. DE FACTO O RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL?

(Melvin López Herrera)

Actualmente dada la antipatriótica obsesión de los partidos políticos parlamentariamente mayoritarios, que pretenden que en la Corte Suprema de Justicia deben estar representados sus intereses partidistas y no el interés en una debida impartición de justicia anhelada por la nación, nos hemos empantanado en el proceso final de la elección de la nueva magistratura de dicha Corte que es responsabilidad del Congreso Nacional; institución que debe reflejar los sagrados intereses del pueblo y jamás proyectarse como la sede de un mercado político donde los compradores y vendedores son los flamantes “padres de la patria” que ponen en juego tan sólo sus intereses partidistas.

Habría sido más que tranquilo que en este proceso de elección de los nuevos magistrados los diputados se hubieran apegado a los resultados óptimos presentados en la nómina que les oficializó la Junta Nominadora pues, efectivamente si se quiere en un plausible desprendimiento, en estos momentos se vuelve más que necesario, impostergable y eficaz darle una nueva cara para propios y extraños a la ultra desprestigiada C.S.J.  En tal sentido aunque las decisiones del Congreso por su naturaleza son políticas, el llamado a los diputados no es otro que poner todo su empeño para superar la desprestigiada época política vivida en los últimos períodos, por sobre todo en la alta responsabilidad de impartir verdadera justicia.

Sin embargo, opuestos al anhelo de la nación, nuestros congresistas prefirieron aferrarse al tradicional interés partidario, habiéndose dejado llevar del brazo por sus caciques con poder político y económico para hipotecar al servicio de estos el destino de nuestra Honduras y el estado de derecho que habría de regirnos con una enaltecedora C.S.J. Es así como desde el 25 de enero dejaron transcurrir 16 días sin alcanzar los debidos acuerdos para asegurar los 86 votos requeridos para elegir a los nuevos magistrados.

En la elección anterior, hace 7 años, se dejó interinamente a la magistratura vacante de ese momento también 16 días difiriendo con ello el período constitucional de la actual magistratura.  Con el actual impase que están ofreciendo los señores diputados, si no se ponen de acuerdo en elegir este viernes 10 a los 15 magistrados, nos estaremos alejando todavía más de la fecha en que constitucionalmente deben ser elegidos.  Y si esa conducta se sigue observando a futuro, podría llegar un día que hasta en Semana Santa o hasta en Navidad se estaría haciendo la elección.

Con lo que actualmente está sucediendo, están surgiendo preguntas como: ¿Queda de facto la actual Corte si no se alcanza la elección el día de hoy?; ¿se romperá el orden constitucional si no se logran elegir los 15 de una vez?.  La respuesta la podremos buscar a la luz de lo que dice nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dice: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.”. Pareciera que este artículo salva la situación actual, permitiendo que los actuales magistrados (los que deberán vacar mañana 11) continúen en sus cargos mientras que los nuevos no sean elegidos, de tal suerte que no se podría pensar en una ruptura del orden constitucional. 

Por su parte  el artículo constitucional 242 en su último párrafo preceptúa: “Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye”. Este artículo constitucional autoriza el interinato de las autoridades por vacar, pero únicamente en los casos en que hayan sido ya electas las nuevas autoridades mencionadas y que no han podido tomar posesión de sus cargos por cualquier motivo; que no es el caso actual donde aún no se ha materializado la elección.

Adicionalmente este último párrafo del artículo 242 constitucional es la secuencia final de una serie de disposiciones que nacen de la naturaleza del segundo párrafo de ese artículo, el cual es consecuencia de que no se hubiere declarado la elección de presidente y designados un día antes del 27 de enero.  Es decir que tan sólo de esta circunstancia (de la no declaratoria de esa elección) derivan el resto de las disposiciones en ese artículo, que en su efecto abarcan a los otros Poderes del Estado y corporaciones municipales en la forma dispuesta en su último párrafo.

Es entendible que en el caso que nos ocupa de la elección de la nueva magistratura de la C.S.J. el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial salva el vacío dejado por la Constitución de la República y no está en contradicción con ella por lo que ya se expuso en cuanto a la naturaleza jurídica del artículo 242 constitucional a partir de su segundo párrafo.

Sin embargo no podemos ignorar ni mantenernos indiferentes a los que los políticos y sus caudillos y padrinos nos están llevando con respecto a la actual elección de los magistrados a la C.S.J. De una revisión simplemente numérica de las fuerzas políticas en el Congreso Nacional y haciendo una simple distribución numérica en esta elección, vemos que el reparto en las magistraturas quedaría así: 6 para Libertad y Refundación, 5 para el Partido Nacional, 3 para el Partido Liberal y 1 para el Partido Salvador de Honduras. Cualquiera de ellos que pretenda más magistrados de los que tristemente les correspondería en este reparto numérico y desconociendo el derecho de los otros, su intransigencia tan sólo revela su obsesión y ambición para ejercer un mayor control en la C.S.J. con fines e intereses inconfesables.

¿A quienes beneficia el mantenernos dentro de este impase?: el interinato de los actuales magistrados beneficia a quienes en su oportunidad les eligieron,  sirviéndose de ellos con la ilegal reelección presidencial consentida por la actual Sala de lo Constitucional; con los diferentes procesos penales que impunemente sobreseyeron las causas promovidas contra los saqueadores del erario público y otros delitos cometidos por altos funcionarios del Estado en la administración recién pasada, de los cuales aún hay procesos pendientes de la sentencia respectiva.

Cualquier boicot planificado contra la apremiante elección de los nuevos magistrados debe ser abortado para devolverle la paz y tranquilidad a este pobre pueblo, desde luego sin buscar aprovecharse de este impase al extremo de pretender calificar con ello una ruptura del orden constitucional, con el único propósito de implantar una agenda orientada a forzar una elección de magistrados con mayoría simple o absoluta y con sus demás efectos planificados… Eso no está contemplado en nuestra Constitución, la que exige invariablemente mayoría calificada, es decir los 86 votos requeridos.

Febrero 10, 2023