(1) LA VIL SENTENCIA DE 2015.  ¿SE LE MANTENDRÁ … POR QUÉ?

(Melvin López Herrera)

“EL TRISTE RUMBO QUE SE LE IMPUSO A HONDURAS”

Todos habremos de recordar la famosa sentencia del 22 de abril de 2015 -en este día van ya nueve años- emitida por una nefasta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del período 2009 – 2016; donde sus integrantes autores fueron los que impuso Juan Orlando Hernández Alvarado aquella noche/madrugada totalmente oscura del  12 de diciembre de 2012, donde él como presidente del Congreso Nacional a esas alturas del reloj anunció: “ya contamos con 112 votos”… y reanudó la suspendida sesión de esa fecha tan sólo para destituir inconstitucionalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional; y con ello poner en marcha su agenda personal que entre otras cosas condujo a la hipoteca de nuestro territorio nacional con la creación inconstitucional de las Zede más su proyecto de relección inconstitucional con el que usurpó la presidencia de la República; contando para ello, en ese operativo, con el apoyo de su partido político y sus diputados en el Congreso, más la complicidad de la oposición parlamentaria del momento que vendió su conciencia por más de “treinta monedas”.

Todo nace con la inconstitucional defenestración de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional que fueron inconstitucionalmente sustituidos por quienes se encargarían de emitir esa ilegal sentencia.  Esa destitución todavía ahora está dejando marcas con fuertes huellas, hasta en la economía de la nación tras la condena al país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos imponiendo al Estado de Honduras la debida indemnización a favor de los destituidos.

Mucho se ha hablado de esa sentencia que fue emitida inconstitucionalmente con la que se auto justificó a lo interno un Tribunal Supremo Electoral (TSE) para inscribir ilegalmente en las primarias de 2017 a Juan Orlando, permitiéndole transitar ilegalmente por el proceso electoral de esa época y al final ilegalmente declararlo presidente electo. Todo ello desde luego contó con la indiscutible complicidad de toda la Corte Suprema de Justicia en la magistratura que fungió en el período 2016 -2023, de la Fiscalía General de la Republica, de las Fuerzas Armadas de Honduras, donde ninguno hizo lo que mandaba la Constitución para frenar la usurpación presidencial del cuatrienio anterior; complicidad en la que también se involucraron medios de comunicación y dentro de ellos los periodistas a su servicio, que castraron individual y colegiadamente su voz de protesta ciudadana; sin ignorar dese luego el triste papel inerte de un Colegio de Abogados llamado al silencio cuando más urgido debió sentirse en dar la cara para defender la Constitución y el estado de derecho.

Y de una manera más que evidente, esa usurpación contó con el aval y bendición del gobierno americano por medio de la encargada de negocios en su embajada quien manejándose como la emperatriz del TSE, donde sus autoridades se convirtieron en sus súbditos, terminó dando el visto bueno al mecanismo técnico del fraude electoral; siendo su gobierno el primero en reconocer al usurpador, facilitando con ello que se consumaran la violación a la Constitución y el fraude electoral que se nos impuso en el proceso eleccionario, tras el cual el Partido Nacional se instaló como gobierno de facto teniendo a la cabeza a quien ahora está rindiendo cuentas ante la justicia americana por hechos ya de todos conocidos.

Pareciera que todos esos hechos del origen y desenlace de la usurpación presidencial, sucedidos en forma concatenada estuvieran quedando tan solo como un capítulo más escrito en la triste historia política de nuestra nación; donde ya todo quedó en piedra pero sin preocuparnos en lo mínimo del hecho de que aún existe esa vil sentencia de 2015 sobre la que actualmente ni la Fiscalía General de la República ni la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han dispuesto asumir el mandato que les impone el artículo 375 constitucional para sanear en la Constitución el daño que la referida sentencia de 2015 le ocasionó y sigue ocasionándole con el giro político que tomó el triste rumbo de la nación.

¿Qué reza ese artículo 375 constitucional?: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distinto del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”.  ¿Cuál fue la promesa de ley que, al tenor del artículo 322 constitucional, prestaron las actuales autoridades del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia?: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

¿Cuál es entonces el propósito de ese estado amnésico, cataléptico e inerte en esas autoridades al mantener con vida esa vil sentencia de 2015 con la que se facilitó la usurpación presidencial en 2018 olvidándose del mandato que el artículo 375 constitucional les impone?. Sólo ellos saben su inconfesable propósito.

Abril 22 de 2024

(Continuará)

EL CONGRESO NACIONAL ANTE LA RENUNCIA DE NASRRALLA

(Melvin López Herrera)

Ya en el pasado nos hemos pronunciado sobre la personalidad y las actitudes de Salvador Nasrralla en su condición de Designado Presidencial, en donde sin renunciar a ese cargo -como necesariamente debió hacerlo- tuvo connotados excesos al referirse al actual gobierno del cual él hasta ahora forma parte y sin consideración a la persona de la Presidente de la República.  Definitivamente fue de extremo lamentable su desacertada actitud mediática; dejada llevar -así lo consideramos- por su ímpetu nada reflexivo, su carácter hiper impulsivo y hasta desestimando para sí la ética que en política los seres humanos estamos llamados a conservar como personas públicas. 

Es indudable que, con razón o sin ella, la situación personal de Nasrralla dentro del actual gobierno se tornó irreconciliable desde todo punto de vista. Y esa actitud personal de él (se lo dijimos en privado en más de una ocasión) en nada le abonaba en su papel de Designado Presidencial y directamente le afectaba su imagen política respecto a su esperado respaldo del pueblo en las legítimas aspiraciones que garantizan la Constitución y las leyes a todo ciudadano que dentro del marco de nuestra legislación aspire a desempeñar un cargo de elección popular, inclusive el de Presidente de la República.

Ahora ya Nasrralla ha presentado su renuncia al cargo de Designado Presidencial, informándola primero a la Presidente de la República y oficializándola posteriormente ante el Congreso Nacional, único órgano del Estado que está llamado a recibirla y admitirla o no, desde luego todo dentro del marco que la Constitución de la República le señala… sin irse a extremos que le aparten de la legalidad en sus decisiones.

Se le atribuye al Presidente del Congreso Nacional haber manifestado que la renuncia de Salvador será turnada a una comisión jurídica para determinar la procedencia o no de la misma previo a la decisión a tomar por el Pleno.  Igualmente se ha dicho que se oirá la opinión del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuando estos dos órganos en nada tienen qué ver con la referida renuncia y la decisión que deberá tomar el Congreso Nacional… todo está en la Constitución de la República y sin la mínima laguna que lleve a la necesidad de extra opiniones e improcedentes decisiones.

Si la comisión jurídica que se integre para analizar la renuncia de Salvador se sujeta estrictamente a lo que dispone nuestra Constitución será un hecho que su pronunciamiento estará orientado a que se le acepte.  Pero si, por el contrario, hay un interés eminentemente político que contrasta con lo jurídico y en el trasfondo ese interés no es otra cosa que el temor que Nasrralla pueda provocar en el venidero proceso electoral, conociendo nuestra idiosincrasia, no hay duda que todo llevará a impedir a toda costa que Salvador Nasrralla pueda ejercer el derecho ciudadano que nuestra Carta Magna le garantiza en cuanto a optar a cargos públicos; y entre ellos el de la Presidencia de la República.

Bastará con hacer un recorrido a los preceptos constitucionales que analíticamente podríamos vincular a la renuncia de Nasrralla para que saquemos una sabía conclusión sobre el verdadero desenlace jurídico que la misma podría tomar. Veamos…

Preceptos a considerar a su favor:                                                                                       Art. 37.- Son derechos del ciudadano… 2) optar a cargos públicos,                                          Art. 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país,                                                                                  Art. 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos,                                              Art. 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernamentales o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan,                                                                         Art. 240.- No pueden ser elegidos Presidente… 1) Los designados a la Presidencia de la República … que hayan ejercido funciones durante seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República (este precepto leyéndolo entre líneas establece que: “El designado a la Presidencia, que renuncie antes de los seis (6) meses anteriores a la elección del Presidente de la República, está habilitado constitucionalmente para aspirar y participar en cualquier proceso electoral para materializar su aspiración a la Presidencia de la República”)

Preceptos que mal o indebidamente se pretenderían en su contra:                                            Art. 40.- Son deberes del ciudadano… 4) desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular,                                                                               Art. 205.- Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes… 12) Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados elegidos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno ellos,                                                                           Art. 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado

Sobre el numeral 4 del artículo constitucional 40 que manda a todo ciudadano a desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada , los cargos de elección popular, se dieron y se dan los siguientes hechos: 1) en el pasado en el Congreso Nacional se le aceptó su renuncia de diputado a David Matamoros Batson y en la Alcaldía Municipal del Distrito Central también se le aceptó la renuncia a Enrique (Kikito) Ortez Sequeira como regidor municipal, cuando ambos pasaron a integrar como magistrados el Tribunal Supremo Electoral de aquella época y 2) en el actual gobierno se le aceptó la renuncia a Amable de Jesús Hernández como alcalde del municipio San José de Colinas en Santa Bárbara para ocupar la dirección del Injupemp.  3) Ellos tres nunca tuvieron causa justificada para renunciar a sus respectivos cargos de elección popular; por consiguiente nunca debió aceptárseles su renuncia, 4) Salvador Nasrralla en este caso particular sí cuenta con esa causa justificada para renunciar a su actual cargo de Designado a la Presidencia de la Repúbica… la que le respalda conforme al 240 numeral 1 constitucional como ser su legítima aspiración a la Presidencia de la República, resguardada a su vez con la garantía constitucional que ya mencionamos sobre el artículo 64.

Absteniéndonos de comentar los convenios o tratados internacionales ratificados por Honduras en materia de derechos humanos y políticos, nos limitaremos a lo que dispone nuestra Constitución diciendo: 1) Salvador Nasrralla, al igual que cualquier otro ciudadano, goza de su derecho constitucional para optar a cargos públicos mientras no  tenga suspendida o haya perdido su calidad de ciudadano o exista alguna otra limitante en nuestra Constitución que se lo impida… no siendo ese su caso.  2) La Constitución de la República le permite optar a cargos públicos incluyendo el de Presidente de la República…. siendo Designado Presidencial, el artículo constitucional 240 numeral 1 le permite optar a la Presidencia de la República si su renuncia la interpone (ya la oficializó ante el Congreso Nacional) antes de los seis (6) meses anteriores a la elección de Presidente de la República; que en este caso tendrá lugar en el mes de noviembre del próximo año.

Cualquier intención que se dé en el Congreso Nacional para decidir lo de su renuncia, deberá tener en cuenta: 1) que el tiempo para resolver en el Pleno, no deberá ser más allá del razonable, 2) que la comisión jurídica que en el Congreso estudiará la misma deberá pronunciarse a la brevedad posible para dar curso a la decisión a tomar en el Pleno, 3) que no hay ninguna justificación, más bien excusa, para pretender una opinión ni del CNE ni de la CSJ, por lo que no se puede ni se debe dar dilatorias a la decisión del Pleno , 4) que la “excusa o renuncia con causa justificada” que menciona el artículo constitucional 40 numeral 4 está respaldada a favor de Salvador con el derecho que le otorga el 240 numeral 1 al haber interpuesto su renuncia con la anticipación de más allá de los seis (6) meses que en ese precepto constitucional se señala, 5) que el no admitir su renuncia por parte del Congreso causaría violación al artículo 64 constitucional al restringirle o tergiversarle sus derechos y garantías, 6) que, aún mal interpretando el 239 constitucional -por referirse estrictamente a ex presidentes- Salvador nunca ha ejercido la titularidad del Ejecutivo.

Cualquier cálculo político que se pretenda en contra de la renuncia de Nasrralla sería violatorio de la Constitución y un atropello más al estado de derecho y a la democracia que deben imperar en toda nación civilizada y que todo gobierno en sus ejecutorias está obligado a garantizar la promesa de ley que conforme al artículo 322 constitucional rinde todo funcionario público que lo integre, en todos los Poderes del Estado y sus instituciones.

Pensamos que Salvador Nasrralla, con sus desaciertos político-mediáticos  que no puede evadir ni ocultar con su auto conflictiva personalidad, ya ha pagado con el perfil político que él mismo se ha creado y está obteniendo los efectos adversos de una población electoral a la que otrora impresionó y motivó a respaldar su lanzamiento a la arena política. Muchos de los que fueron sus seguidores están más que convencidos de su errada conducta personal dentro de la política y su desempeño como funcionario público, y obviamente pensarán en otras opciones emigrando electoralmente hacia otros horizontes políticos.

Por su parte desde el partido de gobierno que pretende conservar el poder, esperamos que no recurra a ilegales y anti democráticas estrategias, frenando a toda costa el derecho y las aspiraciones políticas de Nasrralla y que nuestra Constitución otorga y garantiza a todos sus ciudadanos. Igual para los otros partidos que se sientan en desventaja competitiva respecto a Salvador.  Libre, en este caso, lo que sabiamente debe hacer es practicarse una auto radiografía de su desenvolvimiento como gobierno dentro de los tres poderes del Estado y demás instituciones, reconocer sus desaciertos, sus errores, abusos y excesos; tratando de enderezar el rumbo de su barco, aprovechando el tiempo que le queda como gobierno para devolverle la confianza al pueblo y esperar el respaldo y reconocimiento del mismo en el próximo proceso electoral si pretende conservar el poder…. todavía hay tiempo sin necesidad de recurrir a jugadas dudosas al resolver la renuncia de Nasrralla.

Que Salvador arriesgue hacia el final su carrera política, y que se lance sin alianza alguna demostrando que “así como ronca duerme”… que demuestre efectivamente que su partido político es actualmente el mayoritario y que sin alianzas se puede alzar con el triunfo… que lo demuestre.

En el Congreso Nacional, por su parte,  debe admitírsele su renuncia como su derecho constitucional inviolable… y debe admitírsele sin dilación.

Abril 20 de 2024

2025… ¿SIN PARTIDOS, SIN CANDIDATOS O RE-PARTIDOS?

(Melvin López Herrera)

Así como estamos sintiendo qué tan rápido corre este año… el próximo indudablemente será mucho más veloz. Y lo experimentaremos así sobre todo porque ya empezó la gran efervescencia política que cada cuatro años nos distrae de lo que necesariamente nos debería mantener entretenidos como nación; para involucrarnos en un desafío que en lugar de ser productivo para la colectividad es un reto para quienes parasitológicamente como “pulgas de la democracia” viven de la política vernácula a la que nos han sometido, succionando hasta la última gota de nuestra deteriorada sangre para asegurarse para sí el hábitat en el que habrán de mantenerse y permitirse vivir a sus anchas… a costillas del pueblo al que sólo se le considera cuando, ofendiendo su necesidad o su ignorancia, se le seduce con el único fin de “conquistar” su voto electoral; que más bien se le roba para desplazar o evitar ser desplazados en el nuevo período de gobierno consumadas las elecciones generales.

El proceso electoral de 2021 no hay duda que ha sido un evento político irrepetible para la ciudadanía y para la nación, tanto en su desarrollo como en sus efectos. A como diera lugar, la sincronía emotiva-electoral prevaleciente en la mayoría ciudadana nos llevó a un mismo propósito dentro de ese proceso… sacudirnos de una vez, y dentro de la única gran oportunidad que se nos daba, del continuismo durante doce años cuando un partido en el poder nos impuso un narcogobierno con sus repercusiones a lo interno y a lo externo y donde se alcanzaron los más altos niveles de corrupción en nuestra historia política, por lo menos desde la vuelta a la “democracia” después de los gobiernos militares que le precedieron. Aunado a ese irrenunciable objetivo se acariciaba la esperanza de que un nuevo gobierno, desplazado el anterior, nos ofreciera la verdadera cara de la democracia que como sistema político debe traducirse como la instauración de un Estado en su efectividad con todos sus poderes constituidos exclusivamente en representación, al servicio y en beneficio del pueblo soberano.

Para ello, y fue así necesariamente, debieron coincidir la mayoría de las fuerzas políticas del momento para alcanzar en las urnas el primer objetivo… derrotar a la narco dictadura que, como partido político, hasta ese momento se mostraba amenazante con su irrenunciable maquinaria fraudulenta para seguir montada en el macho.  Así fue como electoralmente se abrieron las puertas al partido político que nos gobierna en la actualidad.  Y con ello durante la embriaguez que el gane electoral causó se vivió la esperanza que hace renacer las ilusiones para toda una población que se merece un mejor destino tal como lo sentencia nuestra Carta Magna en su artículo 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”

Estas líneas compartidas no llevan como propósito someter a la censura al actual gobierno en todos sus poderes constituidos y sus instituciones. Ya con más de dos años transcurridos, después de las promesas de campaña y de las esperanzas sembradas en el electorado de 2021, no se puede negar que muchas cosas se han materializado en resultados positivos para el pueblo… pero en muchas otras no logradas o desviadas en su ejecutoria -y quizá con mayor significancia- nos deja el mal sabor y la triste impresión que cualquier partido político hecho gobierno es una réplica de gobiernos opuestos anteriores, provocando una decepción “in crescendo”, inyectando una mayor desconfianza, un mayor desinterés y una mayor desilusión en un electorado que se siente cíclicamente engañado y burlado en cada proceso eleccionario al que se le somete.

Y en esas indiscutibles circunstancias nos estamos introduciendo al nuevo proceso electoral que en 2025 nos habrá de llevar a elegir con nuestro voto a las nuevas autoridades que por cuatro años nos recetarán igual o mayor desgracia que la que los procesos precedentes nos han legado.

Del actual partido de gobierno bien sabemos que, adicionalmente a muchos decepcionantes desaciertos en su gobernanza, el resquebrajamiento interno que actualmente le afecta, hasta ahora no le da la compactación requerida para salir triunfante en la nueva contienda política de 2025; lo que trata de contrarrestar desde la cúpula con la imposición de precandidaturas que aparentemente sus bases deben tragarse como si se tratara de aquellos tradicionales purgantes que nuestros padres nos hacían ingerir a la fuerza con ese mal sabor que nos dejaban… no nos referimos a persona alguna en particular sino a la imposición misma como fórmula unificadora. Y por otro lado, la resistencia opuesta a esa imposición por quienes después de un mal cálculo político desplomaron la simpatía de la que gozaban antes de la instalación del actual cuatrienio en el Congreso Nacional… esa resistencia no asegura ser alternativa dentro ese mismo partido para procurarse la unidad necesaria que le dé la fortaleza y firmeza requeridas para mantenerse en el poder.

El narco partido al que todavía se le puede calificar como tal, por no poder sacudirse la actual cúpula que por casi doce años ha mantenido en forma asociativa el control del mismo, por la división que ya es notoria a su interior si no reacciona a tiempo se encuentra condenado a seguir sometido a quienes le han mantenido secuestrado y con ello al fracaso en la próxima contienda electoral… fracaso que inevitablemente habrán de enfrentar por la insuficiencia de ovarios y testosterona necesarios para operar la revolución interna que necesita para reconstruirse sacudiéndose ese actual yugo, desde luego sin pretender salir airosos por lo menos dentro de dos o tres futuras contiendas electorales.  El tan sólo hecho de que a su interior resuena la desconfianza y el descontento sobre el actual candidato que desde la actual indestructible cúpula se le pretende imponer y al que se le considera como el resultado de un acuerdo entre esa cúpula y el partido gobernante, sumado a que tal candidato fue el impuesto por Juan Orlando en el proceso anterior; ello es un indicador que, si se mantienen así las cosas, ese partido sólo desfilará por la actual pasarela eleccionaria en 2025… sin pena y sin gloria.

El otrora “partido de las milicias eternamente jóvenes”; esas milicias como tales ya han sido diezmadas en los últimos tres resultados electorales. Y lo de eternamente jóvenes… ni como “renovada mentalidad” se le puede concebir así actualmente. La conducción del mismo ha quedado reducido a un grupo con pensamiento cuasi-arcaico, al grado de constituirse -ese grupo- en oposición política pactando hasta con “el diablo”… sin importarle en lo mínimo con quién confundirse y revolverse sobre todo en el ambiente parlamentario, tal como lo hizo dentro del BOC; desfigurando totalmente el perfil que como partido de avanzada mantuvo por mucho tiempo y que lo diferenciaba de su antiguo opositor político. Actualmente, no pudiendo encontrar la fórmula política que le permita levantarse y resurgir de la hondonada electoral en que se ha sumergido -teniendo figuras de connotada relevancia dentro de sus filas- está pretendiendo imantar a sus seguidores con pre candidaturas presidenciales que busca catapultar con figuras de una reconocida calidad de popularidad (no como políticos ni mucho menos como estadistas) tan sólo con el único propósito de sumar votos electoreros… ¿y después qué?.  Y como partido diverso pensante, hasta está considerando -no ha dicho que no- en concertar alianzas con personajes de otros partidos políticos hipotecándoles la pre candidatura o la candidatura presidencial… Y como si fuera poco lo anterior, también se escucha la posibilidad de pensar en pre candidaturas de personajes que manifestándose públicamente como “liberales” en su militancia política, han llegado a posiciones político parlamentarias cobijados dentro de la bandera de otro partido, evidenciando indiscutiblemente su abandono al propio partido del que dicen pertenecer.

Del novel partido político y que ocupa el cuarto lugar en el Congreso Nacional no se sabe en realidad si dado su perfil se le puede asemejar a la gran obra de “el bolero de Ravel” o a la comedia de “el bolero de Raquel”. Es un partido que en su origen, desde que se le llamó “Partido Anti Corrupción” antes de ser secuestrado, despertó entusiasmos y esperanzas en sus seguidores, como el entusiasmo y arrastre que en su origen despertó el “movimiento de las antorchas”. Pero así como actualmente se ha querido hacer resurgir ese movimiento; las antorchas en la actualidad no han podido llegar ni a fosforillos… y así está sucediendo con ese novel partido. Ese partido político en el Congreso Nacional no solo ha estado “representado” por diputados que públicamente se declaraban ser militantes oficiales de otro partido político sino que, por otro lado, hacía alianza opositora en el BOC confundiéndose con el narco partido que les utilizó y del que se dejaron utilizar en ese momento.  Ahora se está escuchando que la figura emblemática del mismo (su fundador, su presidente, su líder máximo) está pretendiendo negociar alianzas con otro(s) partido(s) político(s) condicionándolas a constituirse en el pre candidato o candidato presidencial de esa(s) alianza(s).  ¿Cómo puede interpretarse al personaje dueño y cabeza de este novel partido, al pretender en forma reiterativa abandonar a sus ovejas para adherirse en esta ocasión a otro rebaño, tan sólo por su irrenunciable como obsesiva y desmedida ambición personal de convertirse a toda costa en presidente de la República… con todo y su errática como conflictiva personalidad que no puede ocultar?

Con todo lo dicho, ¿en qué circunstancias no enfrentaremos al nuevo proceso electoral en 2025?… No hay partido político, dentro de los mayoritarios, que nos saque del sarcófago de la desesperanza en que se nos tiene tras promesas incumplidas y decepcionantes ejecutorias… en campañas electorales y en el ejercicio del poder. Los partidos políticos en este nuevo proceso, desde quienes ejercen el control de los mismos, andan desesperados por imponernos la figura política que les sume votos para una añorada victoria electoral… así como la Coca-Cola nos quieren drogar con pre candidaturas o candidaturas presidenciales en lugar de motivarnos con verdaderas como convincentes ejecutorias desde el poder mismo, o con verdaderos como honestos programas de gobierno realizables al asumir el poder. Desde el poder mismo el objetivo máximo es conservarlo… desde la oposición el objetivo máximo es alcanzar el poder desplazando a quienes actualmente lo ostentan.  Al final por lo que se mira del nuevo proceso electoral en el horizonte es muy claro que lo que les interesa, a quienes tienen el control de los partidos políticos, es su supervivencia personal o grupal para su propio beneficio y nunca para el beneficio del pueblo. Por ello la ciudadanía desalentadamente siente como si se estuviera quedando sin partido… como si no se contara con candidatos ideales para la próxima contienda electoral… y hasta se siente re-partida dentro de su propio partido. 

¿Cuál será nuestra posición ciudadana al momento de ejercer nuestro voto de cara a las próximas elecciones?

Abril 14 de 2024

TRAS UN AÑO DE LA NUEVA C.S.J.

(Melvin López Herrera)

Con frecuencia leemos y escuchamos por los diferentes medios de comunicación social la referencia que se hace a la “nueva” Corte Suprema de Justicia; cuando esa Corte Institucionalmente hablando ha sido y será la misma dentro del Poder Judicial. A lo  que sí puede dársele el calificativo de “nueva” es a la conformación de los magistrados de la Corte Suprema que cada siete años son elegidos por el Congreso Nacional de una nómina de cuarenta y cinco notarios seleccionados por la Junta Nominadora para que aquel Poder del Estado -de esa nómina- elija los quince que conformarán la magistratura que fungirá durante los siete años que dispone nuestra Constitución.

Así al referirnos a la “nueva Corte”, pensando en la nueva integración de la misma, no tan sólo lo hacemos identificando a las nuevas caras que conforman la nueva magistratura; sino también esperando una  “nueva imagen” a encontrar en quienes asumen la responsabilidad de desempeñar sus funciones con estricto apego a su promesa de ley. “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Después de haber transcurrido dos largos como eternos períodos constitucionales donde la Corte Suprema de Justicia por medio de sus magistrados del momento nos dejó un triste sinsabor en la administración de la justicia en nuestro suelo patrio hasta desgarrarle a nuestra Constitución su manto incólume… en donde su magistratura fue secuestrada por el poder político del momento… donde en un abrupto golpe institucional hubo una inconstitucional remoción de una Sala para imponer los intereses políticos de quienes hacían gobierno por esa época… intereses con los que en su más alta expresión se materializó la más flagrante violación a la Carta Magna con la venta de nuestro territorio, la hipoteca de nuestra soberanía nacional, la usurpación a la presidencia de la República, el fortalecimiento a la impunidad y tantos otros atropellos a la democracia, al Estado de derecho, a la seguridad jurídica y muchas otras cosas más; después de todo ello -repetimos- nos quedaban las esperanzadoras elecciones generales de 2021 para alcanzar el rescate de la nación, con lo que se recuperaría la confianza en el Estado y sus instituciones.

Al asumir la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia, sentimos que lo primero que debieron hacer sus magistrados tras prestar su promesa de ley fue imponerse el imperioso mandato del artículo 375 constitucional: el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución, que le fue cercenada con la ilegal sentencia del 22 de abril de 2015 la que fue dictada con el único ánimo de facilitarle a Juan Orlando (quien tenía secuestrada la institucionalidad del Estado) su proyecto de usurpar la Presidencia de la República con su ilegal reelección. 

Ese artículo 375, que fue una inspiración de los constituyentes, no es un “texto lírico y romántico” contenido en nuestra Carta Magna… es la herramienta del noble guerrero revestido de amor patrio, de la dignidad política y democrática que debe encarnar todo ciudadano; y con mayor exigencia cuando revestido de la autoridad que le da la Constitución y las leyes le es imperdonable -sobre todo como magistrado de la Corte Suprema de Justicia en este caso particular- ignorar esa ineludible responsabilidad que está obligado a asumir desde que aceptó el cargo para  cuyo ejercicio fue electo. Un año ya y la nueva magistratura de la C.S.J. se ha desentendido de ese mandato, como si tal conducta observada hasta ahora les fotografiara como una calca de quienes les precedieron en los períodos anteriores, o como un presagio de que la ilegal sentencia se le mantiene con algún inconfesable propósito para cualquier momento, sobre todo asociando tal situación con algunas iniciativas que recientemente han surgido dentro del Congreso Nacional.

Igualmente, como una calca de sus antecesores, esta “nueva magistratura” apartándose de su debido deber constitucional mantuvo y mantiene hasta ahora engavetados dos o tres recursos de amparo oportunamente presentados ante la Sala de lo Constitucional y contra la decisión de la Junta de Proponentes de algunas exclusiones que hizo en el proceso de selección para participar en la elección que el Congreso Nacional haría para los cargos de Fiscal General y Adjunto en el Ministerio Público.  Solo admitieron los recursos sin cursarles el trámite de ley. Es triste recordar que lo mismo sucedió con la Sala anterior con respecto a los recursos de amparo oportunamente introducidos contra la ilegal declaratoria de “presidente electo” que a favor de Juan Orlando hizo el Tribunal Supremo Electoral tras el proceso electoral de 2017… se engavetaron aquellos recursos favoreciendo la usurpación presidencial.

Actualmente ha acontecido que en las rotaciones anuales de quienes presiden o coordinan las diferentes salas de la C.S.J. esta vez la  rotación se ha alejado de lo que establece el Reglamento Interior de la C.S.J. cuya última modificación se realizó en febrero de 2023, aprobado por el actual Pleno y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición del 17 de febrero del año pasado, mediante el cual se obliga a una rotación en la presidencia o coordinación de las salas, respetando el orden de precedencia en que los magistrados fueron electos por el Congreso Nacional. Y nos preguntamos: ¿cómo se puede justificar el incumplimiento de lo que dispone dicho Reglamento con respecto a esas rotaciones anuales?… ¿con que propósito esa rotación materializada se ha apartado de lo que manda el referido Reglamento?… ¿qué imagen a la nación y al mundo exterior se estará proyectando con esa decisión tomada?… ¿por qué no se cumplió previamente con la reforma legal al Reglamento tal como lo manda ese instrumento jurídico en el último párrafo de su artículo 16 que impone una calificación de 3/4 de los votos del Pleno para su modificación con respecto a como rige actualmente?

Realmente sentimos que ya en el poder, quienes tienen su turno en la conducción de las cosas de Estado no hacen la diferencia respecto a sus antecesores; y que esta “nueva” magistratura de la C.S.J. es nueva en la identidad de sus miembros, pero nunca en la imagen que desde ese Poder del Estado se debe proyectar a propios y extraños… imagen que debería ser no es otra cosa que la vigencia de un verdadero Estado de derecho y de la debida seguridad jurídica que debe prevalecer para bien de la nación entera.

Es de suma preocupación que  desde el Poder Judicial, donde se tiene la responsabilidad de ejercer una intachable administración de justicia que implica el respetar, resguardar y hacer respetar la Constitución y las leyes, se perfile en la actualidad una Corte Suprema de Justicia con la misma imagen de las anteriores magistraturas que ya escribieron su triste como ominosa historia al pasar por ese Poder del Estado. Y dentro ese rostro de la nueva magistratura resaltará el de la persona que preside constitucionalmente ese Poder.

Febrero 16, 2024

LA TERCERA LEGISLATURA…¿QUÉ NOS ESPERA?

(Melvin López Herrera)

Ya está por iniciarse la tercera legislatura del Congreso Nacional. Parece ser, como se ven las olas desde la playa, que se pronostica una marea altísima imposible de aplacar dada la posición irreconciliable entre el oficialismo y la oposición parlamentaria; lo que nos dice por adelantado que lamentablemente “seguirá el máiz a peso” como decían nuestros abuelos.

Las convocatorias recientemente hechas por la Comisión Permanente del Congreso Nacional a las que ha respondido con “oídos sordos” la oposición parlamentaria, arguyendo que desconocen la “Comisión” por considerarla ilegal, es el indiscutible presagio que al 25 de enero las cosas estarán más que tensas con el inicio de la tercera legislatura en la que inclusive se habrá de renovar la Junta Directiva del Congreso nacional con la excepción de su presidente.

Los puntos de choque de los que no se ha apartado la oposición son fundamentalmente:

1.- La pretendida y nada legal prórroga de las sesiones ordinarias con un también nada legal Pleno paralelo que se pretendió instalar el 31 de octubre.  Todo lo argumentado hasta ahora pretendiendo sostener ese Pleno paralelo es una convocatoria que se hizo en función del artículo 190 de la Constitución que dice que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones “extraordinarias” (entre 3 condiciones) cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros.

De lo anterior debemos partir desde el artículo 189 que establece que las sesiones “ordinarias” serán las que se realicen entre el 25 de enero y el 31 de octubre de cada año. Mientras éstas no se declaren prorrogables mediante una resolución del Congreso entrará éste en receso el 1 de noviembre debiéndose previamente, según el artículo 207 constitucional, conformarse la Comisión Permanente la que tendrá las atribuciones constitucionales del artículo 208.

Con lo comentado hasta este momento podemos verificar que: 1) La convocatoria hecha por la oposición parlamentaria (de conformidad con su texto respectivo) fue para una “sesión extraordinaria” invocando el artículo 190… las sesiones extraordinarias son las que corresponden al período de receso que forzosamente inicia el 1 de noviembre de cada año mientras no se haya extendido el período de sesiones ordinarias; es decir que no se puede convocar a sesiones extraordinarias para realizarse en este caso antes de esa fecha 1 de noviembre; 2) no es en una sesión extraordinaria donde se acuerde la prórroga de las sesiones ordinarias… las extraordinarias nacen a partir del 1 de noviembre de cada año, y si se llevan a cabo es porque el Congreso entró en receso en virtud de que, conforme lo que señala el artículo 189, nunca se dispuso por resolución la prórroga de las sesiones ordinarias que equivaldrían a la ampliación del período ordinario más allá del 31 de octubre de cada legislatura.

2.- La oposición insistentemente dice desconocer a la Comisión Permanente, sosteniendo que sólo llegarían a reunirse en sesiones extraordinarias si la convocatoria es hecha por Luis Redondo como presidente de la Junta Directiva y no como Presidente de la reprochable Comisión Permanente o si la convocatoria surge de la presidente de la República.

De esto último podemos revisar que: 1) ya hubo una reciente sesión extraordinaria convocada por la Comisión Permanente donde la oposición asistió tan sólo para calentar sus curules y sin cumplir con el deber constitucional de votar (a favor, en contra, o con voto de abstención); donde el “no votar” no desvirtúa su presencia a esa sesión extraordinaria como una respuesta al llamado de las Comisión Permanente… reconocieron automáticamente a tal Comisión; 2) en ningún momento puede Luis Redondo convocar a “sesiones extraordinarias” como presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional, ya que según los artículos constitucionales 190 numeral 2 y  208 numeral 8 es la Comisión Permanente la que Convoca a sesiones extraordinarias; 3) la presidente de la República no está facultada por la Constitución para convocar a ninguna sesión (ordinaria o extraordinaria) del Congreso Nacional… lo único que puede hacer es solicitar o excitar a que el Congreso se reúna en sesiones, según los artículos constitucionales 190 numeral 1, 208 numeral 8 y 245 numeral 6, para tratar asuntos de que considere de interés y prioridad.

Estando persistente el ambiente que se creó desde la insostenible pretensión de legalidad de un Pleno paralelo que se insiste ilegalmente imponer, no hay duda que cuando se dé inicio a la tercera legislatura podrían darse muchas indeseables sorpresas con la agenda de la oposición parlamentara para ese evento. 

Una cosa sí debemos tener bien claro: No puede la oposición parlamentaria con su posible mayoría de votos darle vuelta a lo actuado por la Comisión Permanente durante el receso del Congreso Nacional, particularmente en su posible pretensión que querer darle vuelta a la elección de las autoridades interinas del Ministerio Público. Mientras en la nueva legislatura no se elija con mayoría calificada a sus autoridades en propiedad, las interinas continuarán interinamente en sus cargos. La Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 208 numeral 10 constitucional deberá presentar al Congreso Nacional (entiéndase al Pleno) un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión, que incluirá desde luego informar de la elección interina de las actuales autoridades del Ministerio Público. Ese informe sólo se presenta y se tendrá por presentado… no se somete a aprobación. Por lo tanto no se puede repetir lo que ilegal como inconstitucionalmente se pretendió con el Decreto de adhesión a la CAF que quiso ser boicoteado con una ilegal votación al momento de aprobar el acta que lo contenía.

En este tema particular de los fiscales interinos debemos tener presente que su elección por la Comisión Permanente esta respaldada por la circunstancia de la “falta absoluta” de sus titulares; debiéndose entender ello no con  respecto a los que debieron permanecer en sus cargos mientras se nombraban las nueva autoridades. La “falta absoluta” que reza esta atribución del 208 constitucional es estrictamente con respecto a las nuevas autoridades del Ministerio Público que debieron ser electas por el Pleno y cuya elección no se materializó en su momento procedimental constitucional como ser dentro de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

(A la injerencia externa desde otro Estado, como fue el caso de una delegación parlamentaria que vino de la nación del norte, del Departamento de Estado y su representante diplomática en nuestro país, debemos recordar que Obama en su administración nombró a 14 funcionarios que cuya elección correspondía al Congreso de aquella nación cuando por cualquier razón no lo hicieron en su momento procedimental oportuno… ¿Por qué Obama sí pudo hacerlo sin ninguna censura interna y en cambio se viene a censurar desde aquel país lo actuado por la Comisión Permanente conforme al artículo 208 numeral 11 constitucional?… ¿Por qué en su momento oportuno nunca vino una delegación a decirle a Juan Orlando que conforme al artículo constitucional 240 numeral 3 no pueden ser elegidos presidente los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía y Seguridad del Estado?)

A manera de conclusión podemos sostener conforme a derecho que: 1) ese Pleno paralelo que se pretendió constituir es ilegal como inconstitucional pues el artículo 190 que se invocó para darle vida sólo habilita “sesiones extraordinarias” que solo pueden materializarse durante el receso del Congreso Nacional a partir del 1 de noviembre; 2) lo contradictorio con sus consecuencias por parte de la oposición parlamentaria es que si se convocó para el 31 de octubre de 2023 a sesión extraordinaria es porque se reconocía que se entraba al período de receso del Congreso… y si se entraba al receso es porque habría concluido el período ordinario, único en que se puede emitir resolución del Congreso ampliando el período de sesiones ordinarias que vence el 31 de octubre de cada año; 3) la elección de las actuales autoridades interinas del Ministerio Público se debió a la “falta absoluta” de las nuevas autoridades que debieron ser previamente electas por el Pleno y que llegado el 31 de octubre nunca fueron electas; 4) que ese artículo 208 numeral 11 constitucional no pierde vigencia por presión alguna de gobiernos extranjeros que pretendan imponernos no ejecutar lo que nuestra Constitución nos faculta como Estado.

Esperamos que el tiempo que nos queda por iniciar nuestra tercera legislatura parlamentaria haga reflexionar a quienes desde sus propios escenarios deberán desempeñarse pensando en Honduras como Estado, y en la nación a la que representan y se deben en virtud que debido a ella (a sus ciudadanos) están donde están.

Enero 10, 2024

COLOCANDO Y REUBICANDO PIEZAS EN EL TSC!!!

(Melvin López Herrera)

Ha trascendido en los medios de comunicación social que en los últimos días se está llegando a un acuerdo político en el Congreso Nacional para que en una sesión extraordinaria a convocarse en este receso constitucional se llegue a la elección, dentro del Pleno, de los nuevos magistrados que conformarán la titularidad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y posiblemente del resto de funcionarios a elegirse, cuyos sustituidos han vacado y vacarán durante dicho receso.

Después de incertidumbres vividas por el pueblo, donde no se sabía si la elección la haría el Pleno o interinamente la Comisión Permanente del Congreso habilitada constitucionalmente para ejercer esa atribución, ha habido algo de luz que nos permita percibir que esa situación se está normalizando.  Fue necesaria la participación de los alcaldes comprendidos en los partidos políticos tradicionales reunidos con las autoridades superiores de los mismos para alcanzar el punto de inflexión que permitiera poner fin a este impase que se estaba generando en el Congreso.

Mucho se criticó, sobre todo desde la oposición parlamentaria, el riesgo que se corría al probablemente tener que repetir lo sucedido con los interinos del Ministerio Público, temiendo que una Comisión Permanente, integrada por nueve “comisionados” sustituyera los 86 votos requeridos del Pleno para elegir a los nuevos magistrados del TSC.  Ese riesgo indudablemente se corría de no lograrse alcanzar el quorum del Pleno a convocarse por dicha Comisión pues, el artículo 208 constitucional en su numeral 11 le otorga a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la atribución de elegir interinamente a los funcionarios que, por su falta o ausencia absoluta, no pudieren ser electos por el Pleno en su momento, una vez que vacan los que finalizan su improrrogable período constitucional.

Ahora, habiéndose logrado ser escuchados los alcaldes municipales, elegidos con el voto del pueblo para el desempeño de sus cargos, se ha llegado a la decisión en los partidos tradicionales de llegar a acuerdos con el oficialismo para que, salvado todo obstáculo o inconveniente posible, el Pleno del Congreso llegue de una vez a elegir en este caso a los nuevos magistrados del TSC. Es así como desde ya han salido a relucir nombres de posibles candidatos para integrar las magistraturas de dicho Tribunal.

Se ha empezado a especular con esta nueva decisión de los partidos tradicionales que si los nuevos magistrados del TSC llegaren a ser elegidos interinamente por la “Comisión Permanente” ellos podrían llegar a contarles las costillas a muchos alcaldes por no haber sido transparentes en su rendición de cuentas; y sometidos consecuentemente a fuertes reparos por parte de dicho TSC que eventualmente podrían generar acciones penales desde el Ministerio Público.  Así terminaría la suerte de muchos alcaldes, sobre todo de quienes por varios períodos han ocupado las alcaldías municipales sin signos de transparencia en sus actuaciones; por lo que se ha considerado que es mejor llegar a acuerdos en el Congreso Nacional para repartirse los cargos entre las tres fuerzas parlamentarias mayoritarias en lugar de ser sometidos por las nuevas autoridades del TSC que eventualmente podrían llegar a elegirse por la “Comisión Permanente”.

Ya comenzaron a surgir nombres de posibles nuevos magistrados propuestos por cada una de las tres fuerzas decisorias en el Congreso Nacional.  Pero algo que definitivamente debería considerarse en estos acuerdos es que debe evitarse a toda costa la “reubicación de piezas” que han dejado una indeseable huella en el pasado respecto a su responsabilidad única con el pueblo.  Y en esto debemos tener en cuenta que por alguna razón los personajes excluidos recientemente por la Junta Nominadora de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los también excluidos por la Junta Proponente de candidatos a fiscales del Ministerio Público, ellos no deberían ser considerados para integrar el TSC; pues por alguna razón de peso (invariable por imperecedera) no merecieron, en aquella ocasión ni tampoco lo merecen en ésta, ser considerados en las elecciones de segundo grado que efectúa el Congreso Nacional.

Se ha comentado abundantemente en voz baja que, en uno de los partidos tradicionales una persona eternamente influyente en el mismo quiso hacer la fuerza con miembros de la Junta Nominadora para incluir a alguien de su interés en la nómina que se presentaría al Congreso para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y parece que ahora quiere repetir lo mismo dentro de su partido político para integrar la nueva magistratura del Tribunal Superior de Cuentas. Esto debe llamar la atención de quienes dentro de ese partido político decidirán a lo interno sobre los acuerdos a los que piensan llegar cuando el Pleno del Congreso elija a las nuevas autoridades supremas del TSC.

Es inevitable que siendo el Congreso Nacional una institución eminentemente política, al final tenga que llegarse a acuerdos políticos. Pero en este caso del Tribunal Superior de Cuentas por sobre esos posibles acuerdos no debe imponerse el interés de ningún influyente político al interior de su partido para “reubicar” piezas que en el pasado ya dejaron una triste estela en el triste destino que ha recorrido y soportado la nación.  Se quiere que al TSC lleguen personajes comprometidos con el pueblo al que representarán tras ser ungidos en elecciones de segundo grado, para que ese Tribunal funcione como un verdadero operador de justicia y nunca comprometido con el sostenimiento y mantenimiento de la impunidad que tanto daño le ha hecho a la nación entera; pasada, presente y futura.

Esperemos que los anunciados acuerdos o negociaciones se logren buscando imponer el resplandor de la justicia en su combate a la corrupción y nunca el aseguramiento de la abominable impunidad.

Diciembre 11, 2023

LA EMBAJADORA DOGU…  ¿AFÁN DE NOTORIEDAD PERSONAL O INSTRUCCIONES DE SU GOBIERNO?

(Melvin López Herrera)

No cabe duda que si nuestro embajador en los Estados Unidos de América lanzara públicamente alguna declaración en torno a sucesos que atañen estrictamente a los americanos y a su gobierno, sería llamado por el Departamento de Estado para advertirle que está violando las regulaciones contempladas en la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, que le impone a los miembros de las misiones diplomáticas ante los pueblos y gobiernos anfitriones entre otras cosas: respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, obligándose a no inmiscuirse en asuntos internos. Eso es como la biblia en la diplomacia universal de obligatoria observancia por cada Estado suscriptor de la “Convención” referida.  Y si nuestro embajador observara una conducta reincidente, sin más ni más se le declararía “non grato” conminándole a abandonar el territorio anfitrión, con las correspondientes explicaciones de estilo a nuestro gobierno.

En estos momento actuales por los que se navega con los acontecimientos que se han dado en el Congreso Nacional, el último brote que se ha generado ha sido haberle dado cumplimiento a lo que dispone para la Comisión Permanente del Congreso Nacional el artículo 208 numeral 11 constitucional: la elección de los Fiscales interinos (General y General Adjunto) quienes estarán en sus cargos hasta que el Pleno alcance la elección de los fiscales en propiedad una vez que se hayan obtenido los 86 votos constitucionalmente requeridos. Ello, quiérase o no es lo dispuestos por nuestra Carta Magna de obligatoria observancia activa o pasiva por todos los hondureños, investidos o no de autoridad; y desde luego de obligado respeto y cumplimiento por parte de las misiones diplomáticas acreditadas ante nuestro país.

Dada la conducta reiterativa de la embajadora de los Estados Unidos de América, donde acostumbra imponerse contra lo que manda la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, al estar constantemente inmiscuyéndose en asuntos que estrictamente y con carácter de exclusividad compete a los hondureños y a nadie más; no debe ´pasar por inadvertido que definitivamente podría haber un trasfondo en esa actitud de la señora embajadora.

En sus últimas declaraciones públicamente vertidas sobre el nombramiento  de la autoridades interinas del Ministerio Público y las recientes decisiones que están tomando dichas autoridades, la embajadora sin el menor respeto a este gobierno anfitrión y al pueblo hondureño se atreve a cuestionar algo que, por ética y por mandato que debe observar todo diplomático acreditado al exterior de su país, le está vedado pronunciarse. Y hasta se atreve inclusive a diagnosticar nuestra situación particular cuestionando las decisiones tomadas por los fiscales interinos.

No se sabe, y sería interesante saberlo de una vez, si la embajadora de los Estados Unidos de América hace esas declaraciones con un único afán de notoriedad personal más allá de su investidura diplomática, o si por el contrario en esas declaraciones ella es tan solo la portadora de uno de esos “mensajes” del gobierno americano que al final desembocan en la desestabilización de gobiernos y sus caídas.

No puede ni debe la señora embajadora calificar ni cuestionar la decisiones tomadas por las autoridades interinas del Ministerio Público… no es esa su misión como representante de su gobierno ante el gobierno y pueblo hondureños.  Y es preocupante porque ya sabemos su trayectoria recorrida como agente diplomático de su gobierno en los países por donde ha pasado.  Ella en más de una vez ha sido llamada a la Cancillería para hacerle ver que está transgrediendo la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” de la cual no están excluidos los Estados Unidos de América como país suscriptor de dicha Convención. ¿Su reincidencia es consecuencia de dictados de su gobierno al inmiscuirse en asuntos que son propio y exclusivos de los hondureños?

Consideramos que la embajadora de los Estados Unidos de América, a menos que esté instruida en contrario por parte de su gobierno, debe poner alto de una vez a sus intromisiones en asuntos que son estrictamente privativos de los hondureños. Debe dejarnos muy en claro el origen de sus intromisiones; si obedecen a un afán de notoriedad personal por parte de ella, o si lo hace recibiendo instrucciones del Tío Sam..

¿Se continuará desde la Cancillería nuestra haciéndole constantes llamados de atención a la embajadora Dogu, o se tomarán decisiones terminantes propias de los Estados verdaderamente soberanos?

Noviembre 29, 2023

ESTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL!!!

(Melvin López Herrera)

Siempre se ha sostenido, desde el pasado, que los medios de comunicación social (“la prensa” se ha dicho tradicionalmente) ha sido el “cuarto poder” cuya función principal es servir de vasos comunicantes dentro de la comunidad a la que pertenecen y en la que se desenvuelven, pudiendo y debiendo influir positivamente dentro de esa comunidad desarrollando su función social sobre tres pilares fundamentales: 1) la información veraz y oportuna al pueblo para que esté debida y conscientemente informado de la realidad nuestra, con fines estrictamente edificantes; 2) la imparcialidad de sus voceros oficiales, y su independencia respecto de sus superiores jerárquicos a quienes en su caso representen, al momento de llegar a un público que está ansioso de mantenerse actualizado sobre nuestra realidad colectiva y su devenir; 3) el debido equilibrio para propiciar y alcanzar la identidad común que debe procurarse entre todos los hondureños (en este caso) para que política y socialmente contemos con un solo norte que nos impulse hacia un mundo mejor entre todos nosotros y para todos nosotros.

Es lamentable que ese “cuarto poder” lejos de perfilarse como el verdadero y efectivo “vaso comunicante” que contribuya a la transformación de nuestra Honduras dentro de la unidad; contrariamente se convierta en factor determinante para que los hondureños política y socialmente nos mantengamos cada vez más distanciados unos de otros y legando ese indeseable estado de convivencia a nuestras venideras generaciones. En las actuales circunstancias en que nos encontramos por el nivel de polarización que se ha alcanzado con los últimos acontecimientos en el Congreso Nacional, tras el enfrentamiento destructivo entre las fuerzas del oficialismo y las de la oposición donde esta última ha arrastrado y se ha disfrazado con las vestiduras de la novel bancada parlamentaria de este cuatrienio; vemos cómo lamentablemente desde la diversidad de medios de comunicación social, olvidándose de su verdadera función social, se ha tomado partido en el pugilato que del Congreso Nacional se ha trasladado a dichos medios.

No sólo se invita a las mismas figuras del cuadrilátero parlamentario y a sus correligionarios políticos trasladándoles a los medios para alimentar el morbo político de quienes pasan eternamente inmersos en su ánimo y espíritu permanente de campaña electorera partidarista, si no que desde la conducción de sus respectivos programas los responsables de la conducción y moderación de los mismos se atreven hasta tomar parte y de una manera personalizada y directa increpando, como si se tratara de una campaña pre concebida, a la persona que se desempeña en la presidencia del Congreso Nacional tomando con ello partido y hasta identificándose con los opositores parlamentarios en esta revuelta, pretendiendo hacerle ver como responsable único de la situación actual que se vive en el Congreso Nacional; aparentando ignorar el verdadero trasfondo en la revuelta de la oposición parlamentaria.

Y desde ese ring montado en los medios, sin buscar o estimular la búsqueda de una solución conciliatoria para bien de la nación, se le sigue vendiendo a su tele auditorio una disputa interminable sobre si lo jurídicamente válido es «la prórroga del período ordinario de sesiones” y las decisiones tomadas alegado por la oposición parlamentaria, o la legítima existencia de una “Comisión Permanente” del Congreso Nacional la que funciona en los períodos de receso del mismo, después de concluido el período ordinario que señala el artículo 189 constitucional, y las decisiones por ella tomadas.  De ello hemos puesto nuestra obligada contribución a aclarar la realidad jurídico-constitucional de lo que está aconteciendo en el Congreso Nacional;  tan solo para poner al descubierto la aberración parlamentaria de quienes insisten en que es legal un Pleno paralelo que se ha pretendido instalar en el hemiciclo; también para ilustrar sobre la legalidad constitucional del interinato que se ha dispuesto en la Fiscalía General y General Adjunta del Ministerio Público, y finalmente para orientar a los periodistas que en su buena fe y como decididos ciudadanos quieran contribuir al restablecimiento de la armonía en el Congreso Nacional extensivo a la nación entera y que sólo lo lograrán si se mantienen imparciales dentro su responsabilidad profesional.

(Hacemos un obligado paréntesis para recordar que, un día después de que Juan Orlando hiciera público el lanzamiento de su pre candidatura reeleccionista, el 9 de noviembre de 2016 se le puso a la orden todo un espacio de un foro matutino para que promocionara su proyecto de usurpación presidencial… Desde ahí se le dejó hablar libremente sin increparle con las prohibiciones constitucionales contra su proyecto usurpador…. Eso son los matices que muchas veces encontramos entre los comunicadores sociales. En aquella época no hubo la esperada actitud coherente de la mayoría de ellos al no enfrentar decididamente aquel inconstitucional atrevimiento, con los efectos que ahora ha sufrido la nación entera.)

Resumiendo sobre nuestras aportaciones anteriores diremos: 1) es ilegal por inconstitucional la supuesta “prórroga de sesiones ordinarias” que se ha auto recetado la oposición parlamentaria; ya que la supuesta convocatoria que lanzaron (lo sostienen ellos) fue en función de lo dispuesto en el artículo 190 constitucional el cual habilita sesiones extraordinarias (exclusivamente) y éstas solamente se desarrollan en el período de receso del Congreso, o sea a partir del 1 de noviembre; así todo lo actuado por el Pleno paralelo (desde su convocatoria) es nulo de toda nulidad; pues el pretender como válida la convocatoria es admitir el receso que ellos mismo pretenden desconocer; 2) es constitucionalmente legal el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 208 constitucional debido a la falta o ausencia absoluta de quienes en su oportunidad (los nuevos fiscales) debieron ser elegidos por el Pleno de haberse alcanzado los 86 votos requeridos.

Si admitiéramos la ilegal como inconstitucional tesis de quienes obstinadamente sostienen y pretenden confundirnos con que nunca existió ausencia absoluta de los fiscales fundamentándose en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que manda a permanecer en sus cargos (en este caso) a los fiscales que concluyeron sus períodos… nunca, bajo ninguna circunstancia, se aplicaría el 208 numeral 11 constitucional… Veamos: 1) Esta atribución de la Comisión Permanente de acuerdo con la Constitución sólo es ejecutable en casos de ausencia absoluta y durante el receso parlamentario de ley, 2) Si los fiscales generales o adjuntos permanecieran ininterrumpidamente en sus cargos después de concluido su período constitucional en base al artículo 80 ya referido, mientras no se alcanzaran los 86 votos requeridos nunca serían constitucionalmente sustituidos, porque su permanencia (de al menos uno de ellos) invalidaría la circunstancia de ausencia absoluta; falsa tesis inconstitucionalmente pretendida por la oposición parlamentaria; 3) como consecuencia de lo anterior si nunca se alcanzaran los 86 votos constitucionalmente requeridos, los fiscales salientes, en relación a lo que dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pasarían inevitablemente de una “retención transitoria en sus cargos” a una obligada permanencia indefinida; contrariando el período improrrogable de 5 años dispuesto en el artículo 233 constitucional…  ¿Será eso (la infectividad absoluta del 208 numeral 11 constitucional) lo que pretendió el constituyente respecto a esta atribución constitucional otorgada a la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

Ya los medios de comunicación, por medio de los responsables de conducir sus programas de debates y noticias, deben reflexionar sobre lo productivo o no de llevar estos pugilatos a su auditorio…. deben reconocer la realidad jurídica del  inconstitucional  Pleno paralelo del Congreso Nacional  y su ilegal convocatoria a sesiones extraordinarias que sólo se llevarían a cabo en el período de receso de ese Poder del Estado… deben reconocer la constitución legal de la Comisión Permanente y con ello la legalidad en el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público… deben conducir sus programas noticiosos y de debates buscando alcanzar la saludable armonía de la nación entera en lugar de profundizar sobre un indeseable distanciamiento entre hondureños.

¿Continuaremos en esta inestabilidad sociopolítica que hasta desde los medios de comunicación social se nos está alimentando?

Noviembre 23, 2023

MINISTERIO PÚBLICO… AUSENCIAS ABSOLUTAS E INTERINATOS

(Melvin López Herrera)

Realmente hay y seguirá habiendo cosas más importantes qué compartir sobre temas impostergables en la vida cotidiana de todos los hondureños.  Pero cuando las cosas han tomado un rumbo indeseado, al grado de polarizarnos más y por sobre todo aprovechando un cierto grado general de ignorancia o incomprensión de la población en estos temas; es más que necesario hacer un alto para arrojar luz, como un compromiso personal ciudadano, para contribuir a la pureza mental y racional que debemos alimentar y estimular en beneficio de la nación entera.

Actualmente nos hemos empantanado en la decisión tomada por la Comisión Permanente del Congreso Nacional al nombrar interinamente a los nuevos fiscales que estarán al mando del Ministerio Público por razones de ausencia absoluta de sus autoridades, y hasta que se elijan a quienes habrán de ejercer su cargo en forma definitiva.

En los medios escritos, televisivos y radiales (y sorprende cómo ello se desarrolla de manera sincronizada) sentimos se ha montado una campaña contra la reciente decisión de nombrar a los fiscales interinos a través de la Comisión Permanente; sosteniendo que 9 diputados no pueden suplantar a los 86 que impone la Constitución en su  artículo 233.

Llegado el 31 de agosto, y haciendo a un lado el nombramiento ilegal por inconstitucional de Chinchilla por dos períodos como Fiscal General de la Republica, su permanencia y la de Sibrián en el Ministerio Público concluían en esa fecha conforme lo que dispone el artículo 233 de la Constitución, que establece que ambos ejercerán sus cargos por cinco años y no considera ampliación alguna de sus períodos constitucionales. Vencido ese período automáticamente dejan de ser las autoridades máximas del Ministerio para dar paso a las nuevas que habrían sido elegidas por el Congreso Nacional de la nómina que les entregara la Junta Proponente.

Ante el impase entre la bancada oficialista y las opositoras hechas un nudo, que no permitió el consenso necesario para alcanzar los 86 votos constitucionalmente necesarios para darnos nuevas autoridades; en aplicación del artículo 80 de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo a Sibrián se le retuvo en el cargo para el que fue electo mientras el Congreso Nacional no lograra elegir a los sustitutos respectivos; es decir para continuar interinamente como Fiscal General Adjunto exclusivamente.

Luego, al entrar el Congreso en receso a partir del 1 de noviembre, adquirió vida efectiva la Comisión Permanente con todo y las atribuciones señaladas en el artículo 208 de la Constitución; y dentro de él la comprendida en el numeral 11: “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”

Llevada a cabo constitucionalmente esa elección interina, que ha permitido a las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público asumir interinamente sus cargos, ha surgido un rechazo de las bancadas opositoras queriendo hacer prevalecer su equivocada o más bien preconcebida tesis o posición, que el interinato está decidido por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo por el cual Sibrián había permanecido en su cargo; agregando que en virtud de ello no se dio la ausencia absoluta requerida, por lo que no quedó habilitada la Comisión Permanente para la elección interina que ejecutó conforme a la Constitución…:

Sobre el interinato hay dos normas regulatorias: 1) la del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que adquiere eficacia jurídica material al momento que el Pleno, habiendo concluido el período de Chinchilla y Sibrián, no lograra alcanzar los 86 votos requeridos; y en este caso (habiéndose retirado Chinchilla) solo alcanza a Sibrían  quien jamás pudo asumir como Fiscal General en virtud de que tal artículo le indica su permanencia en el cargo para el cual fue elegido en su momento: “Fiscal General Adjunto”; desde luego sin interpretar esa permanencia interina como ampliación de su período constitucional; 2) la del artículo 208 numeral 11 de la Constitución que faculta también a la Comisión Permanente del Congreso Nacional a una elección interina de los funcionarios (en este caso los nuevos fiscales elegibles constitucionalmente) tras haber concluido el período constitucional de los anteriores sin que pudiera lograrse la elección de sus sustitutos por parte del Pleno del Congreso. Ante esas dos normas incompatibles entre sí, conforme al artículo constitucional 320 prevalece esta última; es decir que el interinato válido es el dispuesto por la Comisión Permanente.

Ahora se alega por parte de la oposición parlamentaria que esa norma constitucional no era aplicable en virtud de que exigía la condición de ausencia absoluta para ser ejecutable, pero que estando Sibrián no había tal ausencia absoluta; y como consecuencia de ello ha sido ilegal la elección interina dispuesta por la Comisión Permanente del Congreso Nacional… y ahí se ha mantenido la oposición parlamentaria siendo secundada y difundida por algunos medios que se encargan, conscientemente o no, de sembrarle confusión a la nación… no se sabe con qué intenciones.

¿Había o no ausencia absoluta en este caso de la autoridades del Ministerio Público?… con la falsa tesis de la oposición parlamentaria (aun reconociendo la ausencia de Chinchilla) sostienen que estando Sibrián no había ausencia absoluta desentendiéndose que aun así ya estábamos sin los nuevos fiscales que no pudieron ser elegidos. De tal forma que esa falsa tesis jamás alcanzaría la falsa solidez jurídica pretendida.

Pero más allá…. ¿A qué ausencia absoluta se refiere el artículo 208 numeral 11 constitucional?…. veamos: 1) ¿Quiénes serían las nuevas autoridades fiscales que debieron tomar posesión de sus cargos a partir del 1 de septiembre? R= Las que debieron ser electas por el Pleno del Congreso a partir del momento en que se recibió la nómina de los cinco seleccionados que le entregó la Junta Proponente; 2) ¿Fueron electos oportunamente los nuevos fiscales como autoridades máximas del Ministerio Público? R= No, porque jamás se alcanzaron los 86 votos parlamentarios constitucionalmente requeridos; 3) ¿Se pudo contar a partir del 1 de septiembre con los nuevos Fiscales (General y General Adjunto) que habría elegido el Pleno del Congreso? R= No, porque llegó esa fecha sin haberse alcanzado los 86 votos requeridos, continuando así hasta el 31 de octubre 4) ¿Hubo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre ausencia absoluta de los nuevos fiscales que debieron asumir sus cargos en el Ministerio Público después de su elección por el Pleno del Congreso? R= Sí hubo ausencia absoluta porque entre esas fechas no se pudo materializar su elección; 5) Finalmente ¿estaba constitucionalmente habilitada la Comisión Permanente del Congreso Nacional para efectuar el 1 de noviembre esa elección interina? R= Sí, en virtud de la ausencia absoluta de las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público que nunca pudieron ser electas por el Pleno  al no contarse oportunamente con los 86 votos requeridos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con ánimo orientador estrictamente; los nuevos fiscales (General y General Adjunto) que han llegado interinamente al Ministerio Público han sido legalmente electos  en forma interina por la Comisión Permanente del Congreso Nacional.  En la próxima Legislatura se podrá retomar la elección por parte del Pleno y alcanzar los 86 votos constitucionalmente requeridos.  En caso contrario este interinato estará esperando la elección definitiva por parte del Pleno que se produciría al alcanzarse los 86 votos constitucionalmente requeridos.

A nadie de cualquier lado se le puede imponer sumarse a los votos del otro lado para elegir a los nuevos fiscales.  No es cuestión que las minorías deban sumarse a las mayorías o al revés.  Es cuestión de aproximarse al diálogo todas las bancadas para alcanzar el consenso necesario con los 86 votos requeridos en función del interés de la nación o del pueblo; mas nunca en función del interés de cualquier partido político como se ha estado manejando hasta ahora.

Noviembre 10, 2023

¿LEGAL O ILEGAL LO DEL CONGRESO NACIONAL?

(Melvin López Herrera)

Lo acontecido en los últimos momentos en el Congreso Nacional con los antagonismos jurídico-políticos que protagonizan la bancada oficialista enfrentada con las bancadas de oposición, ha conducido a generar irreconciliables posiciones de un lado y de otro, que han dado como resultado toma de decisiones opuestas por ambos lados atribuyéndose cada sector ser dueños de la verdad, de la razón y de la legalidad.

Lo último acontecido ha sido por un lado formar la Comisión Permanente antes de clausurarse las sesiones ordinarias del Congreso Nacional; y por otro acordar la prórroga del período de sesiones ordinarias de aquel Poder del Estado… Y en las últimas horas la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público.

La mejor manera de profundizar y llegar a las debidas conclusiones, en este caso, sobre si se ha prorrogado el período de las  sesiones ordinarias o, por el contrario, si se ha entrado al receso del Congreso Nacional y con ello a la formación y funcionamiento de la Comisión Permanente más la reciente elección interina comentada en el párrafo anterior… la única forma es interiorizar en lo que dispone la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Veamos….

La Constitución (artículo 189) sostiene que el Congreso se reúne en sesiones ordinarias que comienzan el 25 de enero y concluyen el 31 de octubre de cada año. Ese puede identificarse como el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional; es decir que en ese período ordinario se celebrarán las sesiones ordinarias. Por defecto el período extraordinario de sesiones será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 24 de enero del siguiente año (cuando no ha habido prórroga de las sesiones ordinarias) y en el mes de junio que entra en receso vacacional el Congreso. El mismo artículo contempla que el período de sesiones ordinarias puede prorrogarse a iniciativa de uno o más miembros o a solicitud del Presidente de la República, debiendo emitirse la resolución correspondiente; haciendo nosotros la aclaración que no es el artículo 190 constitucional (por las razones que adelante expondremos) el que permite convocar para pretender prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

El artículo 190 refiere que el Congreso Nacional (ya en receso) se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Poder Ejecutivo; cuando sea convocado por su Comisión Permanente o cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros. Y en estos casos solo se tratará los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria.   De este artículo podemos decir para mayor claridad que se refiere exclusivamente a sesiones extraordinarias que, por derivación del 189 anterior, obviamente son la realizables en los períodos de receso del Congreso Nacional. Es decir que no puede convocarse a sesiones extraordinarias para celebrarlas en períodos ordinarios; en otras palabras no se puede invocar el 190 constitucional para convocar a sesiones extraordinarias que se piensan celebrar en períodos ordinarios. En conclusión cualquier convocatoria a sesiones extraordinarias para celebrarse en períodos ordinarios, es una convocatoria nula de pleno derecho y sin efecto legal alguno en cuanto a la motivación de la convocatoria y las decisiones que se tomen.

El artículo 207 constitucional habla de la formación de la Comisión Permanente que deberá materializarse antes de que el Congreso Nacional clausure sus sesiones (ordinarias) y el 208 en su numeral 8 señala como atribución de la Comisión Permanente la convocatoria a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiere. Y por su parte el numeral 11 del mismo artículo faculta a la Comisión Permanente a “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional

La vinculación que hacemos de sesiones ordinarias respecto a períodos ordinarios de sesiones  y sesiones extraordinarias respecto a períodos extraordinarios de sesiones; está reforzado con el artículo constitucional 245 numeral 6 que dispone entre una de las atribuciones del Presidente de la República la de excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Comisión Permanente.  Si hace alusión a dicha Comisión Permanente deberemos recordar que ésta solo cobra vigencia en los períodos de recesos del Congreso Nacional, y que es precisamente en estos recesos en que tiene validez la iniciativa a convocatoria de sesiones extraordinarias amparándose en el artículo 190 constitucional.

En cuanto a lo ocurrido recientemente en el Congreso Nacional podemos decir que la convocatoria hecha por la oposición política para pretender una prórroga de las sesiones ordinarias invocando un artículo (el 190 constitucional) que habilita convocatoria a sesiones extraordinarias, éstas jamás podrían materializarse dentro del mismo período ordinario de sesiones;  por lo que la pretendida prórroga de sesiones ordinarias ha sido nula por lo ya expuesto. Entonces no siendo viable esa prórroga, por haberse convocado a sesión extraordinaria dentro de un período ordinario, la instalación de la Comisión Permanente cobra vida constitucional y con ella la efectividad de sus atribuciones constitucionales.

Sobre la decisión tomada por la Comisión Permanente respecto a la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público; ya en el pasado hemos sostenido que a la luz del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo el abogado Sibrián hasta ahora ha permanecido en su cargo estrictamente como Fiscal General Adjunto, por lo que la cabeza del Ministerio Público ha estado acéfala desde el 1 de septiembre y el Abogado Sibrián ha estado más allá del período constitucional para el cual fue elegido como Fiscal General Adjunto y para lo único que le habilitaba el artículo 80 ya referido. Pero ya habiendo entrado en receso el Congreso Nacional y  tomando en cuenta que aún no se han elegidos las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público y que la Constitución está por encima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo… ante el conflicto entre el artículo 208 numeral 11 de la Carta Magna y el 80 de la Ley orgánica del Poder Legislativo prima por sobre el otro en su ejecución el primero; con lo que se habilita la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público como atribución constitucional de la Comisión Permanente. Para quien dude sobre esa primacía del artículo constitucional referido, bastará con que consulte lo que dispone el artículo 320 constitucional: “En casos de incompatibilidad ente una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”.

Es lamentable que en el Congreso Nacional no se alcancen los consensos debidos en función de los intereses de la nación y de la marcha armoniosa en los asuntos de Estado.

Noviembre 1 de 2023