LA TERCERA LEGISLATURA…¿QUÉ NOS ESPERA?

(Melvin López Herrera)

Ya está por iniciarse la tercera legislatura del Congreso Nacional. Parece ser, como se ven las olas desde la playa, que se pronostica una marea altísima imposible de aplacar dada la posición irreconciliable entre el oficialismo y la oposición parlamentaria; lo que nos dice por adelantado que lamentablemente “seguirá el máiz a peso” como decían nuestros abuelos.

Las convocatorias recientemente hechas por la Comisión Permanente del Congreso Nacional a las que ha respondido con “oídos sordos” la oposición parlamentaria, arguyendo que desconocen la “Comisión” por considerarla ilegal, es el indiscutible presagio que al 25 de enero las cosas estarán más que tensas con el inicio de la tercera legislatura en la que inclusive se habrá de renovar la Junta Directiva del Congreso nacional con la excepción de su presidente.

Los puntos de choque de los que no se ha apartado la oposición son fundamentalmente:

1.- La pretendida y nada legal prórroga de las sesiones ordinarias con un también nada legal Pleno paralelo que se pretendió instalar el 31 de octubre.  Todo lo argumentado hasta ahora pretendiendo sostener ese Pleno paralelo es una convocatoria que se hizo en función del artículo 190 de la Constitución que dice que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones “extraordinarias” (entre 3 condiciones) cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros.

De lo anterior debemos partir desde el artículo 189 que establece que las sesiones “ordinarias” serán las que se realicen entre el 25 de enero y el 31 de octubre de cada año. Mientras éstas no se declaren prorrogables mediante una resolución del Congreso entrará éste en receso el 1 de noviembre debiéndose previamente, según el artículo 207 constitucional, conformarse la Comisión Permanente la que tendrá las atribuciones constitucionales del artículo 208.

Con lo comentado hasta este momento podemos verificar que: 1) La convocatoria hecha por la oposición parlamentaria (de conformidad con su texto respectivo) fue para una “sesión extraordinaria” invocando el artículo 190… las sesiones extraordinarias son las que corresponden al período de receso que forzosamente inicia el 1 de noviembre de cada año mientras no se haya extendido el período de sesiones ordinarias; es decir que no se puede convocar a sesiones extraordinarias para realizarse en este caso antes de esa fecha 1 de noviembre; 2) no es en una sesión extraordinaria donde se acuerde la prórroga de las sesiones ordinarias… las extraordinarias nacen a partir del 1 de noviembre de cada año, y si se llevan a cabo es porque el Congreso entró en receso en virtud de que, conforme lo que señala el artículo 189, nunca se dispuso por resolución la prórroga de las sesiones ordinarias que equivaldrían a la ampliación del período ordinario más allá del 31 de octubre de cada legislatura.

2.- La oposición insistentemente dice desconocer a la Comisión Permanente, sosteniendo que sólo llegarían a reunirse en sesiones extraordinarias si la convocatoria es hecha por Luis Redondo como presidente de la Junta Directiva y no como Presidente de la reprochable Comisión Permanente o si la convocatoria surge de la presidente de la República.

De esto último podemos revisar que: 1) ya hubo una reciente sesión extraordinaria convocada por la Comisión Permanente donde la oposición asistió tan sólo para calentar sus curules y sin cumplir con el deber constitucional de votar (a favor, en contra, o con voto de abstención); donde el “no votar” no desvirtúa su presencia a esa sesión extraordinaria como una respuesta al llamado de las Comisión Permanente… reconocieron automáticamente a tal Comisión; 2) en ningún momento puede Luis Redondo convocar a “sesiones extraordinarias” como presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional, ya que según los artículos constitucionales 190 numeral 2 y  208 numeral 8 es la Comisión Permanente la que Convoca a sesiones extraordinarias; 3) la presidente de la República no está facultada por la Constitución para convocar a ninguna sesión (ordinaria o extraordinaria) del Congreso Nacional… lo único que puede hacer es solicitar o excitar a que el Congreso se reúna en sesiones, según los artículos constitucionales 190 numeral 1, 208 numeral 8 y 245 numeral 6, para tratar asuntos de que considere de interés y prioridad.

Estando persistente el ambiente que se creó desde la insostenible pretensión de legalidad de un Pleno paralelo que se insiste ilegalmente imponer, no hay duda que cuando se dé inicio a la tercera legislatura podrían darse muchas indeseables sorpresas con la agenda de la oposición parlamentara para ese evento. 

Una cosa sí debemos tener bien claro: No puede la oposición parlamentaria con su posible mayoría de votos darle vuelta a lo actuado por la Comisión Permanente durante el receso del Congreso Nacional, particularmente en su posible pretensión que querer darle vuelta a la elección de las autoridades interinas del Ministerio Público. Mientras en la nueva legislatura no se elija con mayoría calificada a sus autoridades en propiedad, las interinas continuarán interinamente en sus cargos. La Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 208 numeral 10 constitucional deberá presentar al Congreso Nacional (entiéndase al Pleno) un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión, que incluirá desde luego informar de la elección interina de las actuales autoridades del Ministerio Público. Ese informe sólo se presenta y se tendrá por presentado… no se somete a aprobación. Por lo tanto no se puede repetir lo que ilegal como inconstitucionalmente se pretendió con el Decreto de adhesión a la CAF que quiso ser boicoteado con una ilegal votación al momento de aprobar el acta que lo contenía.

En este tema particular de los fiscales interinos debemos tener presente que su elección por la Comisión Permanente esta respaldada por la circunstancia de la “falta absoluta” de sus titulares; debiéndose entender ello no con  respecto a los que debieron permanecer en sus cargos mientras se nombraban las nueva autoridades. La “falta absoluta” que reza esta atribución del 208 constitucional es estrictamente con respecto a las nuevas autoridades del Ministerio Público que debieron ser electas por el Pleno y cuya elección no se materializó en su momento procedimental constitucional como ser dentro de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

(A la injerencia externa desde otro Estado, como fue el caso de una delegación parlamentaria que vino de la nación del norte, del Departamento de Estado y su representante diplomática en nuestro país, debemos recordar que Obama en su administración nombró a 14 funcionarios que cuya elección correspondía al Congreso de aquella nación cuando por cualquier razón no lo hicieron en su momento procedimental oportuno… ¿Por qué Obama sí pudo hacerlo sin ninguna censura interna y en cambio se viene a censurar desde aquel país lo actuado por la Comisión Permanente conforme al artículo 208 numeral 11 constitucional?… ¿Por qué en su momento oportuno nunca vino una delegación a decirle a Juan Orlando que conforme al artículo constitucional 240 numeral 3 no pueden ser elegidos presidente los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía y Seguridad del Estado?)

A manera de conclusión podemos sostener conforme a derecho que: 1) ese Pleno paralelo que se pretendió constituir es ilegal como inconstitucional pues el artículo 190 que se invocó para darle vida sólo habilita “sesiones extraordinarias” que solo pueden materializarse durante el receso del Congreso Nacional a partir del 1 de noviembre; 2) lo contradictorio con sus consecuencias por parte de la oposición parlamentaria es que si se convocó para el 31 de octubre de 2023 a sesión extraordinaria es porque se reconocía que se entraba al período de receso del Congreso… y si se entraba al receso es porque habría concluido el período ordinario, único en que se puede emitir resolución del Congreso ampliando el período de sesiones ordinarias que vence el 31 de octubre de cada año; 3) la elección de las actuales autoridades interinas del Ministerio Público se debió a la “falta absoluta” de las nuevas autoridades que debieron ser previamente electas por el Pleno y que llegado el 31 de octubre nunca fueron electas; 4) que ese artículo 208 numeral 11 constitucional no pierde vigencia por presión alguna de gobiernos extranjeros que pretendan imponernos no ejecutar lo que nuestra Constitución nos faculta como Estado.

Esperamos que el tiempo que nos queda por iniciar nuestra tercera legislatura parlamentaria haga reflexionar a quienes desde sus propios escenarios deberán desempeñarse pensando en Honduras como Estado, y en la nación a la que representan y se deben en virtud que debido a ella (a sus ciudadanos) están donde están.

Enero 10, 2024

COLOCANDO Y REUBICANDO PIEZAS EN EL TSC!!!

(Melvin López Herrera)

Ha trascendido en los medios de comunicación social que en los últimos días se está llegando a un acuerdo político en el Congreso Nacional para que en una sesión extraordinaria a convocarse en este receso constitucional se llegue a la elección, dentro del Pleno, de los nuevos magistrados que conformarán la titularidad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y posiblemente del resto de funcionarios a elegirse, cuyos sustituidos han vacado y vacarán durante dicho receso.

Después de incertidumbres vividas por el pueblo, donde no se sabía si la elección la haría el Pleno o interinamente la Comisión Permanente del Congreso habilitada constitucionalmente para ejercer esa atribución, ha habido algo de luz que nos permita percibir que esa situación se está normalizando.  Fue necesaria la participación de los alcaldes comprendidos en los partidos políticos tradicionales reunidos con las autoridades superiores de los mismos para alcanzar el punto de inflexión que permitiera poner fin a este impase que se estaba generando en el Congreso.

Mucho se criticó, sobre todo desde la oposición parlamentaria, el riesgo que se corría al probablemente tener que repetir lo sucedido con los interinos del Ministerio Público, temiendo que una Comisión Permanente, integrada por nueve “comisionados” sustituyera los 86 votos requeridos del Pleno para elegir a los nuevos magistrados del TSC.  Ese riesgo indudablemente se corría de no lograrse alcanzar el quorum del Pleno a convocarse por dicha Comisión pues, el artículo 208 constitucional en su numeral 11 le otorga a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la atribución de elegir interinamente a los funcionarios que, por su falta o ausencia absoluta, no pudieren ser electos por el Pleno en su momento, una vez que vacan los que finalizan su improrrogable período constitucional.

Ahora, habiéndose logrado ser escuchados los alcaldes municipales, elegidos con el voto del pueblo para el desempeño de sus cargos, se ha llegado a la decisión en los partidos tradicionales de llegar a acuerdos con el oficialismo para que, salvado todo obstáculo o inconveniente posible, el Pleno del Congreso llegue de una vez a elegir en este caso a los nuevos magistrados del TSC. Es así como desde ya han salido a relucir nombres de posibles candidatos para integrar las magistraturas de dicho Tribunal.

Se ha empezado a especular con esta nueva decisión de los partidos tradicionales que si los nuevos magistrados del TSC llegaren a ser elegidos interinamente por la “Comisión Permanente” ellos podrían llegar a contarles las costillas a muchos alcaldes por no haber sido transparentes en su rendición de cuentas; y sometidos consecuentemente a fuertes reparos por parte de dicho TSC que eventualmente podrían generar acciones penales desde el Ministerio Público.  Así terminaría la suerte de muchos alcaldes, sobre todo de quienes por varios períodos han ocupado las alcaldías municipales sin signos de transparencia en sus actuaciones; por lo que se ha considerado que es mejor llegar a acuerdos en el Congreso Nacional para repartirse los cargos entre las tres fuerzas parlamentarias mayoritarias en lugar de ser sometidos por las nuevas autoridades del TSC que eventualmente podrían llegar a elegirse por la “Comisión Permanente”.

Ya comenzaron a surgir nombres de posibles nuevos magistrados propuestos por cada una de las tres fuerzas decisorias en el Congreso Nacional.  Pero algo que definitivamente debería considerarse en estos acuerdos es que debe evitarse a toda costa la “reubicación de piezas” que han dejado una indeseable huella en el pasado respecto a su responsabilidad única con el pueblo.  Y en esto debemos tener en cuenta que por alguna razón los personajes excluidos recientemente por la Junta Nominadora de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los también excluidos por la Junta Proponente de candidatos a fiscales del Ministerio Público, ellos no deberían ser considerados para integrar el TSC; pues por alguna razón de peso (invariable por imperecedera) no merecieron, en aquella ocasión ni tampoco lo merecen en ésta, ser considerados en las elecciones de segundo grado que efectúa el Congreso Nacional.

Se ha comentado abundantemente en voz baja que, en uno de los partidos tradicionales una persona eternamente influyente en el mismo quiso hacer la fuerza con miembros de la Junta Nominadora para incluir a alguien de su interés en la nómina que se presentaría al Congreso para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y parece que ahora quiere repetir lo mismo dentro de su partido político para integrar la nueva magistratura del Tribunal Superior de Cuentas. Esto debe llamar la atención de quienes dentro de ese partido político decidirán a lo interno sobre los acuerdos a los que piensan llegar cuando el Pleno del Congreso elija a las nuevas autoridades supremas del TSC.

Es inevitable que siendo el Congreso Nacional una institución eminentemente política, al final tenga que llegarse a acuerdos políticos. Pero en este caso del Tribunal Superior de Cuentas por sobre esos posibles acuerdos no debe imponerse el interés de ningún influyente político al interior de su partido para “reubicar” piezas que en el pasado ya dejaron una triste estela en el triste destino que ha recorrido y soportado la nación.  Se quiere que al TSC lleguen personajes comprometidos con el pueblo al que representarán tras ser ungidos en elecciones de segundo grado, para que ese Tribunal funcione como un verdadero operador de justicia y nunca comprometido con el sostenimiento y mantenimiento de la impunidad que tanto daño le ha hecho a la nación entera; pasada, presente y futura.

Esperemos que los anunciados acuerdos o negociaciones se logren buscando imponer el resplandor de la justicia en su combate a la corrupción y nunca el aseguramiento de la abominable impunidad.

Diciembre 11, 2023

LA EMBAJADORA DOGU…  ¿AFÁN DE NOTORIEDAD PERSONAL O INSTRUCCIONES DE SU GOBIERNO?

(Melvin López Herrera)

No cabe duda que si nuestro embajador en los Estados Unidos de América lanzara públicamente alguna declaración en torno a sucesos que atañen estrictamente a los americanos y a su gobierno, sería llamado por el Departamento de Estado para advertirle que está violando las regulaciones contempladas en la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, que le impone a los miembros de las misiones diplomáticas ante los pueblos y gobiernos anfitriones entre otras cosas: respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, obligándose a no inmiscuirse en asuntos internos. Eso es como la biblia en la diplomacia universal de obligatoria observancia por cada Estado suscriptor de la “Convención” referida.  Y si nuestro embajador observara una conducta reincidente, sin más ni más se le declararía “non grato” conminándole a abandonar el territorio anfitrión, con las correspondientes explicaciones de estilo a nuestro gobierno.

En estos momento actuales por los que se navega con los acontecimientos que se han dado en el Congreso Nacional, el último brote que se ha generado ha sido haberle dado cumplimiento a lo que dispone para la Comisión Permanente del Congreso Nacional el artículo 208 numeral 11 constitucional: la elección de los Fiscales interinos (General y General Adjunto) quienes estarán en sus cargos hasta que el Pleno alcance la elección de los fiscales en propiedad una vez que se hayan obtenido los 86 votos constitucionalmente requeridos. Ello, quiérase o no es lo dispuestos por nuestra Carta Magna de obligatoria observancia activa o pasiva por todos los hondureños, investidos o no de autoridad; y desde luego de obligado respeto y cumplimiento por parte de las misiones diplomáticas acreditadas ante nuestro país.

Dada la conducta reiterativa de la embajadora de los Estados Unidos de América, donde acostumbra imponerse contra lo que manda la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, al estar constantemente inmiscuyéndose en asuntos que estrictamente y con carácter de exclusividad compete a los hondureños y a nadie más; no debe ´pasar por inadvertido que definitivamente podría haber un trasfondo en esa actitud de la señora embajadora.

En sus últimas declaraciones públicamente vertidas sobre el nombramiento  de la autoridades interinas del Ministerio Público y las recientes decisiones que están tomando dichas autoridades, la embajadora sin el menor respeto a este gobierno anfitrión y al pueblo hondureño se atreve a cuestionar algo que, por ética y por mandato que debe observar todo diplomático acreditado al exterior de su país, le está vedado pronunciarse. Y hasta se atreve inclusive a diagnosticar nuestra situación particular cuestionando las decisiones tomadas por los fiscales interinos.

No se sabe, y sería interesante saberlo de una vez, si la embajadora de los Estados Unidos de América hace esas declaraciones con un único afán de notoriedad personal más allá de su investidura diplomática, o si por el contrario en esas declaraciones ella es tan solo la portadora de uno de esos “mensajes” del gobierno americano que al final desembocan en la desestabilización de gobiernos y sus caídas.

No puede ni debe la señora embajadora calificar ni cuestionar la decisiones tomadas por las autoridades interinas del Ministerio Público… no es esa su misión como representante de su gobierno ante el gobierno y pueblo hondureños.  Y es preocupante porque ya sabemos su trayectoria recorrida como agente diplomático de su gobierno en los países por donde ha pasado.  Ella en más de una vez ha sido llamada a la Cancillería para hacerle ver que está transgrediendo la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” de la cual no están excluidos los Estados Unidos de América como país suscriptor de dicha Convención. ¿Su reincidencia es consecuencia de dictados de su gobierno al inmiscuirse en asuntos que son propio y exclusivos de los hondureños?

Consideramos que la embajadora de los Estados Unidos de América, a menos que esté instruida en contrario por parte de su gobierno, debe poner alto de una vez a sus intromisiones en asuntos que son estrictamente privativos de los hondureños. Debe dejarnos muy en claro el origen de sus intromisiones; si obedecen a un afán de notoriedad personal por parte de ella, o si lo hace recibiendo instrucciones del Tío Sam..

¿Se continuará desde la Cancillería nuestra haciéndole constantes llamados de atención a la embajadora Dogu, o se tomarán decisiones terminantes propias de los Estados verdaderamente soberanos?

Noviembre 29, 2023

ESTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL!!!

(Melvin López Herrera)

Siempre se ha sostenido, desde el pasado, que los medios de comunicación social (“la prensa” se ha dicho tradicionalmente) ha sido el “cuarto poder” cuya función principal es servir de vasos comunicantes dentro de la comunidad a la que pertenecen y en la que se desenvuelven, pudiendo y debiendo influir positivamente dentro de esa comunidad desarrollando su función social sobre tres pilares fundamentales: 1) la información veraz y oportuna al pueblo para que esté debida y conscientemente informado de la realidad nuestra, con fines estrictamente edificantes; 2) la imparcialidad de sus voceros oficiales, y su independencia respecto de sus superiores jerárquicos a quienes en su caso representen, al momento de llegar a un público que está ansioso de mantenerse actualizado sobre nuestra realidad colectiva y su devenir; 3) el debido equilibrio para propiciar y alcanzar la identidad común que debe procurarse entre todos los hondureños (en este caso) para que política y socialmente contemos con un solo norte que nos impulse hacia un mundo mejor entre todos nosotros y para todos nosotros.

Es lamentable que ese “cuarto poder” lejos de perfilarse como el verdadero y efectivo “vaso comunicante” que contribuya a la transformación de nuestra Honduras dentro de la unidad; contrariamente se convierta en factor determinante para que los hondureños política y socialmente nos mantengamos cada vez más distanciados unos de otros y legando ese indeseable estado de convivencia a nuestras venideras generaciones. En las actuales circunstancias en que nos encontramos por el nivel de polarización que se ha alcanzado con los últimos acontecimientos en el Congreso Nacional, tras el enfrentamiento destructivo entre las fuerzas del oficialismo y las de la oposición donde esta última ha arrastrado y se ha disfrazado con las vestiduras de la novel bancada parlamentaria de este cuatrienio; vemos cómo lamentablemente desde la diversidad de medios de comunicación social, olvidándose de su verdadera función social, se ha tomado partido en el pugilato que del Congreso Nacional se ha trasladado a dichos medios.

No sólo se invita a las mismas figuras del cuadrilátero parlamentario y a sus correligionarios políticos trasladándoles a los medios para alimentar el morbo político de quienes pasan eternamente inmersos en su ánimo y espíritu permanente de campaña electorera partidarista, si no que desde la conducción de sus respectivos programas los responsables de la conducción y moderación de los mismos se atreven hasta tomar parte y de una manera personalizada y directa increpando, como si se tratara de una campaña pre concebida, a la persona que se desempeña en la presidencia del Congreso Nacional tomando con ello partido y hasta identificándose con los opositores parlamentarios en esta revuelta, pretendiendo hacerle ver como responsable único de la situación actual que se vive en el Congreso Nacional; aparentando ignorar el verdadero trasfondo en la revuelta de la oposición parlamentaria.

Y desde ese ring montado en los medios, sin buscar o estimular la búsqueda de una solución conciliatoria para bien de la nación, se le sigue vendiendo a su tele auditorio una disputa interminable sobre si lo jurídicamente válido es «la prórroga del período ordinario de sesiones” y las decisiones tomadas alegado por la oposición parlamentaria, o la legítima existencia de una “Comisión Permanente” del Congreso Nacional la que funciona en los períodos de receso del mismo, después de concluido el período ordinario que señala el artículo 189 constitucional, y las decisiones por ella tomadas.  De ello hemos puesto nuestra obligada contribución a aclarar la realidad jurídico-constitucional de lo que está aconteciendo en el Congreso Nacional;  tan solo para poner al descubierto la aberración parlamentaria de quienes insisten en que es legal un Pleno paralelo que se ha pretendido instalar en el hemiciclo; también para ilustrar sobre la legalidad constitucional del interinato que se ha dispuesto en la Fiscalía General y General Adjunta del Ministerio Público, y finalmente para orientar a los periodistas que en su buena fe y como decididos ciudadanos quieran contribuir al restablecimiento de la armonía en el Congreso Nacional extensivo a la nación entera y que sólo lo lograrán si se mantienen imparciales dentro su responsabilidad profesional.

(Hacemos un obligado paréntesis para recordar que, un día después de que Juan Orlando hiciera público el lanzamiento de su pre candidatura reeleccionista, el 9 de noviembre de 2016 se le puso a la orden todo un espacio de un foro matutino para que promocionara su proyecto de usurpación presidencial… Desde ahí se le dejó hablar libremente sin increparle con las prohibiciones constitucionales contra su proyecto usurpador…. Eso son los matices que muchas veces encontramos entre los comunicadores sociales. En aquella época no hubo la esperada actitud coherente de la mayoría de ellos al no enfrentar decididamente aquel inconstitucional atrevimiento, con los efectos que ahora ha sufrido la nación entera.)

Resumiendo sobre nuestras aportaciones anteriores diremos: 1) es ilegal por inconstitucional la supuesta “prórroga de sesiones ordinarias” que se ha auto recetado la oposición parlamentaria; ya que la supuesta convocatoria que lanzaron (lo sostienen ellos) fue en función de lo dispuesto en el artículo 190 constitucional el cual habilita sesiones extraordinarias (exclusivamente) y éstas solamente se desarrollan en el período de receso del Congreso, o sea a partir del 1 de noviembre; así todo lo actuado por el Pleno paralelo (desde su convocatoria) es nulo de toda nulidad; pues el pretender como válida la convocatoria es admitir el receso que ellos mismo pretenden desconocer; 2) es constitucionalmente legal el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 208 constitucional debido a la falta o ausencia absoluta de quienes en su oportunidad (los nuevos fiscales) debieron ser elegidos por el Pleno de haberse alcanzado los 86 votos requeridos.

Si admitiéramos la ilegal como inconstitucional tesis de quienes obstinadamente sostienen y pretenden confundirnos con que nunca existió ausencia absoluta de los fiscales fundamentándose en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que manda a permanecer en sus cargos (en este caso) a los fiscales que concluyeron sus períodos… nunca, bajo ninguna circunstancia, se aplicaría el 208 numeral 11 constitucional… Veamos: 1) Esta atribución de la Comisión Permanente de acuerdo con la Constitución sólo es ejecutable en casos de ausencia absoluta y durante el receso parlamentario de ley, 2) Si los fiscales generales o adjuntos permanecieran ininterrumpidamente en sus cargos después de concluido su período constitucional en base al artículo 80 ya referido, mientras no se alcanzaran los 86 votos requeridos nunca serían constitucionalmente sustituidos, porque su permanencia (de al menos uno de ellos) invalidaría la circunstancia de ausencia absoluta; falsa tesis inconstitucionalmente pretendida por la oposición parlamentaria; 3) como consecuencia de lo anterior si nunca se alcanzaran los 86 votos constitucionalmente requeridos, los fiscales salientes, en relación a lo que dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pasarían inevitablemente de una “retención transitoria en sus cargos” a una obligada permanencia indefinida; contrariando el período improrrogable de 5 años dispuesto en el artículo 233 constitucional…  ¿Será eso (la infectividad absoluta del 208 numeral 11 constitucional) lo que pretendió el constituyente respecto a esta atribución constitucional otorgada a la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

Ya los medios de comunicación, por medio de los responsables de conducir sus programas de debates y noticias, deben reflexionar sobre lo productivo o no de llevar estos pugilatos a su auditorio…. deben reconocer la realidad jurídica del  inconstitucional  Pleno paralelo del Congreso Nacional  y su ilegal convocatoria a sesiones extraordinarias que sólo se llevarían a cabo en el período de receso de ese Poder del Estado… deben reconocer la constitución legal de la Comisión Permanente y con ello la legalidad en el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público… deben conducir sus programas noticiosos y de debates buscando alcanzar la saludable armonía de la nación entera en lugar de profundizar sobre un indeseable distanciamiento entre hondureños.

¿Continuaremos en esta inestabilidad sociopolítica que hasta desde los medios de comunicación social se nos está alimentando?

Noviembre 23, 2023

MINISTERIO PÚBLICO… AUSENCIAS ABSOLUTAS E INTERINATOS

(Melvin López Herrera)

Realmente hay y seguirá habiendo cosas más importantes qué compartir sobre temas impostergables en la vida cotidiana de todos los hondureños.  Pero cuando las cosas han tomado un rumbo indeseado, al grado de polarizarnos más y por sobre todo aprovechando un cierto grado general de ignorancia o incomprensión de la población en estos temas; es más que necesario hacer un alto para arrojar luz, como un compromiso personal ciudadano, para contribuir a la pureza mental y racional que debemos alimentar y estimular en beneficio de la nación entera.

Actualmente nos hemos empantanado en la decisión tomada por la Comisión Permanente del Congreso Nacional al nombrar interinamente a los nuevos fiscales que estarán al mando del Ministerio Público por razones de ausencia absoluta de sus autoridades, y hasta que se elijan a quienes habrán de ejercer su cargo en forma definitiva.

En los medios escritos, televisivos y radiales (y sorprende cómo ello se desarrolla de manera sincronizada) sentimos se ha montado una campaña contra la reciente decisión de nombrar a los fiscales interinos a través de la Comisión Permanente; sosteniendo que 9 diputados no pueden suplantar a los 86 que impone la Constitución en su  artículo 233.

Llegado el 31 de agosto, y haciendo a un lado el nombramiento ilegal por inconstitucional de Chinchilla por dos períodos como Fiscal General de la Republica, su permanencia y la de Sibrián en el Ministerio Público concluían en esa fecha conforme lo que dispone el artículo 233 de la Constitución, que establece que ambos ejercerán sus cargos por cinco años y no considera ampliación alguna de sus períodos constitucionales. Vencido ese período automáticamente dejan de ser las autoridades máximas del Ministerio para dar paso a las nuevas que habrían sido elegidas por el Congreso Nacional de la nómina que les entregara la Junta Proponente.

Ante el impase entre la bancada oficialista y las opositoras hechas un nudo, que no permitió el consenso necesario para alcanzar los 86 votos constitucionalmente necesarios para darnos nuevas autoridades; en aplicación del artículo 80 de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo a Sibrián se le retuvo en el cargo para el que fue electo mientras el Congreso Nacional no lograra elegir a los sustitutos respectivos; es decir para continuar interinamente como Fiscal General Adjunto exclusivamente.

Luego, al entrar el Congreso en receso a partir del 1 de noviembre, adquirió vida efectiva la Comisión Permanente con todo y las atribuciones señaladas en el artículo 208 de la Constitución; y dentro de él la comprendida en el numeral 11: “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”

Llevada a cabo constitucionalmente esa elección interina, que ha permitido a las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público asumir interinamente sus cargos, ha surgido un rechazo de las bancadas opositoras queriendo hacer prevalecer su equivocada o más bien preconcebida tesis o posición, que el interinato está decidido por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo por el cual Sibrián había permanecido en su cargo; agregando que en virtud de ello no se dio la ausencia absoluta requerida, por lo que no quedó habilitada la Comisión Permanente para la elección interina que ejecutó conforme a la Constitución…:

Sobre el interinato hay dos normas regulatorias: 1) la del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que adquiere eficacia jurídica material al momento que el Pleno, habiendo concluido el período de Chinchilla y Sibrián, no lograra alcanzar los 86 votos requeridos; y en este caso (habiéndose retirado Chinchilla) solo alcanza a Sibrían  quien jamás pudo asumir como Fiscal General en virtud de que tal artículo le indica su permanencia en el cargo para el cual fue elegido en su momento: “Fiscal General Adjunto”; desde luego sin interpretar esa permanencia interina como ampliación de su período constitucional; 2) la del artículo 208 numeral 11 de la Constitución que faculta también a la Comisión Permanente del Congreso Nacional a una elección interina de los funcionarios (en este caso los nuevos fiscales elegibles constitucionalmente) tras haber concluido el período constitucional de los anteriores sin que pudiera lograrse la elección de sus sustitutos por parte del Pleno del Congreso. Ante esas dos normas incompatibles entre sí, conforme al artículo constitucional 320 prevalece esta última; es decir que el interinato válido es el dispuesto por la Comisión Permanente.

Ahora se alega por parte de la oposición parlamentaria que esa norma constitucional no era aplicable en virtud de que exigía la condición de ausencia absoluta para ser ejecutable, pero que estando Sibrián no había tal ausencia absoluta; y como consecuencia de ello ha sido ilegal la elección interina dispuesta por la Comisión Permanente del Congreso Nacional… y ahí se ha mantenido la oposición parlamentaria siendo secundada y difundida por algunos medios que se encargan, conscientemente o no, de sembrarle confusión a la nación… no se sabe con qué intenciones.

¿Había o no ausencia absoluta en este caso de la autoridades del Ministerio Público?… con la falsa tesis de la oposición parlamentaria (aun reconociendo la ausencia de Chinchilla) sostienen que estando Sibrián no había ausencia absoluta desentendiéndose que aun así ya estábamos sin los nuevos fiscales que no pudieron ser elegidos. De tal forma que esa falsa tesis jamás alcanzaría la falsa solidez jurídica pretendida.

Pero más allá…. ¿A qué ausencia absoluta se refiere el artículo 208 numeral 11 constitucional?…. veamos: 1) ¿Quiénes serían las nuevas autoridades fiscales que debieron tomar posesión de sus cargos a partir del 1 de septiembre? R= Las que debieron ser electas por el Pleno del Congreso a partir del momento en que se recibió la nómina de los cinco seleccionados que le entregó la Junta Proponente; 2) ¿Fueron electos oportunamente los nuevos fiscales como autoridades máximas del Ministerio Público? R= No, porque jamás se alcanzaron los 86 votos parlamentarios constitucionalmente requeridos; 3) ¿Se pudo contar a partir del 1 de septiembre con los nuevos Fiscales (General y General Adjunto) que habría elegido el Pleno del Congreso? R= No, porque llegó esa fecha sin haberse alcanzado los 86 votos requeridos, continuando así hasta el 31 de octubre 4) ¿Hubo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre ausencia absoluta de los nuevos fiscales que debieron asumir sus cargos en el Ministerio Público después de su elección por el Pleno del Congreso? R= Sí hubo ausencia absoluta porque entre esas fechas no se pudo materializar su elección; 5) Finalmente ¿estaba constitucionalmente habilitada la Comisión Permanente del Congreso Nacional para efectuar el 1 de noviembre esa elección interina? R= Sí, en virtud de la ausencia absoluta de las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público que nunca pudieron ser electas por el Pleno  al no contarse oportunamente con los 86 votos requeridos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con ánimo orientador estrictamente; los nuevos fiscales (General y General Adjunto) que han llegado interinamente al Ministerio Público han sido legalmente electos  en forma interina por la Comisión Permanente del Congreso Nacional.  En la próxima Legislatura se podrá retomar la elección por parte del Pleno y alcanzar los 86 votos constitucionalmente requeridos.  En caso contrario este interinato estará esperando la elección definitiva por parte del Pleno que se produciría al alcanzarse los 86 votos constitucionalmente requeridos.

A nadie de cualquier lado se le puede imponer sumarse a los votos del otro lado para elegir a los nuevos fiscales.  No es cuestión que las minorías deban sumarse a las mayorías o al revés.  Es cuestión de aproximarse al diálogo todas las bancadas para alcanzar el consenso necesario con los 86 votos requeridos en función del interés de la nación o del pueblo; mas nunca en función del interés de cualquier partido político como se ha estado manejando hasta ahora.

Noviembre 10, 2023

¿LEGAL O ILEGAL LO DEL CONGRESO NACIONAL?

(Melvin López Herrera)

Lo acontecido en los últimos momentos en el Congreso Nacional con los antagonismos jurídico-políticos que protagonizan la bancada oficialista enfrentada con las bancadas de oposición, ha conducido a generar irreconciliables posiciones de un lado y de otro, que han dado como resultado toma de decisiones opuestas por ambos lados atribuyéndose cada sector ser dueños de la verdad, de la razón y de la legalidad.

Lo último acontecido ha sido por un lado formar la Comisión Permanente antes de clausurarse las sesiones ordinarias del Congreso Nacional; y por otro acordar la prórroga del período de sesiones ordinarias de aquel Poder del Estado… Y en las últimas horas la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público.

La mejor manera de profundizar y llegar a las debidas conclusiones, en este caso, sobre si se ha prorrogado el período de las  sesiones ordinarias o, por el contrario, si se ha entrado al receso del Congreso Nacional y con ello a la formación y funcionamiento de la Comisión Permanente más la reciente elección interina comentada en el párrafo anterior… la única forma es interiorizar en lo que dispone la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Veamos….

La Constitución (artículo 189) sostiene que el Congreso se reúne en sesiones ordinarias que comienzan el 25 de enero y concluyen el 31 de octubre de cada año. Ese puede identificarse como el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional; es decir que en ese período ordinario se celebrarán las sesiones ordinarias. Por defecto el período extraordinario de sesiones será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 24 de enero del siguiente año (cuando no ha habido prórroga de las sesiones ordinarias) y en el mes de junio que entra en receso vacacional el Congreso. El mismo artículo contempla que el período de sesiones ordinarias puede prorrogarse a iniciativa de uno o más miembros o a solicitud del Presidente de la República, debiendo emitirse la resolución correspondiente; haciendo nosotros la aclaración que no es el artículo 190 constitucional (por las razones que adelante expondremos) el que permite convocar para pretender prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

El artículo 190 refiere que el Congreso Nacional (ya en receso) se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Poder Ejecutivo; cuando sea convocado por su Comisión Permanente o cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros. Y en estos casos solo se tratará los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria.   De este artículo podemos decir para mayor claridad que se refiere exclusivamente a sesiones extraordinarias que, por derivación del 189 anterior, obviamente son la realizables en los períodos de receso del Congreso Nacional. Es decir que no puede convocarse a sesiones extraordinarias para celebrarlas en períodos ordinarios; en otras palabras no se puede invocar el 190 constitucional para convocar a sesiones extraordinarias que se piensan celebrar en períodos ordinarios. En conclusión cualquier convocatoria a sesiones extraordinarias para celebrarse en períodos ordinarios, es una convocatoria nula de pleno derecho y sin efecto legal alguno en cuanto a la motivación de la convocatoria y las decisiones que se tomen.

El artículo 207 constitucional habla de la formación de la Comisión Permanente que deberá materializarse antes de que el Congreso Nacional clausure sus sesiones (ordinarias) y el 208 en su numeral 8 señala como atribución de la Comisión Permanente la convocatoria a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiere. Y por su parte el numeral 11 del mismo artículo faculta a la Comisión Permanente a “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional

La vinculación que hacemos de sesiones ordinarias respecto a períodos ordinarios de sesiones  y sesiones extraordinarias respecto a períodos extraordinarios de sesiones; está reforzado con el artículo constitucional 245 numeral 6 que dispone entre una de las atribuciones del Presidente de la República la de excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Comisión Permanente.  Si hace alusión a dicha Comisión Permanente deberemos recordar que ésta solo cobra vigencia en los períodos de recesos del Congreso Nacional, y que es precisamente en estos recesos en que tiene validez la iniciativa a convocatoria de sesiones extraordinarias amparándose en el artículo 190 constitucional.

En cuanto a lo ocurrido recientemente en el Congreso Nacional podemos decir que la convocatoria hecha por la oposición política para pretender una prórroga de las sesiones ordinarias invocando un artículo (el 190 constitucional) que habilita convocatoria a sesiones extraordinarias, éstas jamás podrían materializarse dentro del mismo período ordinario de sesiones;  por lo que la pretendida prórroga de sesiones ordinarias ha sido nula por lo ya expuesto. Entonces no siendo viable esa prórroga, por haberse convocado a sesión extraordinaria dentro de un período ordinario, la instalación de la Comisión Permanente cobra vida constitucional y con ella la efectividad de sus atribuciones constitucionales.

Sobre la decisión tomada por la Comisión Permanente respecto a la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público; ya en el pasado hemos sostenido que a la luz del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo el abogado Sibrián hasta ahora ha permanecido en su cargo estrictamente como Fiscal General Adjunto, por lo que la cabeza del Ministerio Público ha estado acéfala desde el 1 de septiembre y el Abogado Sibrián ha estado más allá del período constitucional para el cual fue elegido como Fiscal General Adjunto y para lo único que le habilitaba el artículo 80 ya referido. Pero ya habiendo entrado en receso el Congreso Nacional y  tomando en cuenta que aún no se han elegidos las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público y que la Constitución está por encima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo… ante el conflicto entre el artículo 208 numeral 11 de la Carta Magna y el 80 de la Ley orgánica del Poder Legislativo prima por sobre el otro en su ejecución el primero; con lo que se habilita la elección interina de las autoridades máximas del Ministerio Público como atribución constitucional de la Comisión Permanente. Para quien dude sobre esa primacía del artículo constitucional referido, bastará con que consulte lo que dispone el artículo 320 constitucional: “En casos de incompatibilidad ente una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera”.

Es lamentable que en el Congreso Nacional no se alcancen los consensos debidos en función de los intereses de la nación y de la marcha armoniosa en los asuntos de Estado.

Noviembre 1 de 2023

UN MINISTERIO PÚBLICO ACÉFALO

(Melvin López Herrera)

Con la actual situación en que se encuentra el Ministerio Público, al no haberse logrado a la fecha la elección de sus nuevas autoridades, se ha creado un vacío en la conducción de esa institución encargada de velar y proteger los intereses de la sociedad hondureña.

Han surgido posiciones encontradas en cuanto a que si el Fiscal General Adjunto, a quien ya se le venció el período constitucional para el que en su oportunidad fue elegido, asume o no el cargo como Fiscal General mientras se elige a las nuevas autoridades en el Ministerio Público. Hace unos días un espacio televisivo de TN5, atribuyó falsamente al director de la Uferco el haber dicho que el abogado Daniel Arturo Sibrián es el actual Fiscal General. Lo que en realidad dijo Luis Javier Santos –y consta en vídeo- fue que el abogado Sibrián “es Fiscal” y agregó que los demás agentes de las diferentes unidades siguen siendo fiscales… jamás se pronunció en el sentido que el abogado Sibrián esté ocupando el cargo -interino- de Fiscal General de la República.

Más acá, en el mismo espacio noticioso y otros más, trascendió la noticia de que la Asociación de Jueces y Magistrados del Poder Judicial, la Asociación de Fiscales del Ministerio Público y el magistrado Walter Raúl Miranda Sabio de la Corte Suprema de Justicia, se habían pronunciado sosteniendo que el abogado Sibrián está ocupando el cargo interino de Fiscal General de la República. Ninguna de las dos asociaciones mencionadas ni la supuesta declaración del magistrado Sabio, constituyen pronunciamiento oficial de las instituciones respectivas.

El día de hoy aparece en la edición de El Heraldo unas declaraciones atribuidas a la designada presidencial Doris Gutiérrez, quien cuenta con el aprecio y respeto del pueblo hondureño, donde ella sostiene que hay una opinión de la Corte Suprema de Justicia donde se reconoce al abogado Sibrián como la autoridad momentánea del Ministerio Público; agregando lo que dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en cuanto a que los funcionarios públicos que elige el Congreso Nacional, al concluir su período sin haberse designado sus sustitutos deberán permanecer en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección. Ese pronunciamiento oficial de la Corte Suprema de Justicia nunca se ha dado.

Revisando el contenido de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley del Ministerio Público; podemos decir del abogado Daniel Arturo Sibrián quien para el período anterior fue elegido Fiscal General Adjunto: 1) Que el período para el que fue elegido concluyó el 31 de agosto del presente año; 2) Qué únicamente dentro de la vigencia del período para el que fue elegido el Fiscal General Chinchilla, pudo el abogado Sibrián eventualmente sustituirle por ausencias, excusa o recusación; pero pasado y vencido el período (31 de agosto) del abogado Chinchilla ya no puede existir ausencia, excusa o recusación de este último; por lo que no puede haber sustitución alguna por parte del abogado Sibrián, a quien también se le venció su período constitucional el 31 de agosto recién pasado; 3) Que la permanencia interina del abogado Sibrián en el Ministerio Público, que le señala el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es exclusivamente para su funcionamiento interino en el cargo que en su oportunidad fue elegido, es decir en el cargo de Fiscal General Adjunto y ningún otro. No hay ninguna otra manera de pretender interpretar la permanencia interina del abogado Sibrián en el Ministerio Público como Fiscal General. Su permanencia interina es como Fiscal General Adjunto nada más.

Ante esta situación actual no cabe duda que el Ministerio Público actualmente se encuentra acéfalo. El abogado Daniel Arturo Sibrián es actualmente la autoridad superior dentro del Ministerio Público, pero nunca su autoridad máxima pues esta investidura está reservada a quien por elección de segundo grado dentro del Congreso Nacional fue el único dispuesto por aquel Poder del Estado para ocupar las funciones y el cargo de Fiscal General de la República.

La Ley del Ministerio Público en su artículo 18 hace mención a la figura del Fiscal General Adjunto; y de ella dice: 1) que sustituirá al Fiscal General en sus ausencias temporales y definitivas… el haber cesado el Fiscal General en su período constitucional jamás debe interpretarse ello como una ausencia definitiva; pues esta última sólo se daría en caso de renuncia o separación exclusivamente dentro del período que constitucionalmente le correspondía; 2) que tendrá como sus atribuciones la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección Administrativa y funciones que le asigne el Fiscal General; 3) también le corresponde dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público… fuera de lo anterior, el Fiscal General Adjunto o quien se desempeñe interinamente en ese cargo no  tiene ninguna otra atribución; por lo que no puede pretenderse que el abogado Sibrián asuma las funciones de Fiscal General en la situación actual.

Esta situación acéfala en que se encuentra actualmente el Ministerio Público, debe ser resuelta por los políticos parlamentarios que únicamente se mueven en función de salvaguardar sus intereses en aseguramiento de su libertad personal que ven venir amenazada con el imperativo cambio de autoridades en el Ministerio Público.

Octubre 2, 2023

M.P…. EMBROLLOS JURÍDICOS Y POLITICOS.

(Melvin López Herrera)

La actual situación del Ministerio Público, con el atascamiento en que se ha caído al querer elegir sus nuevas autoridades superiores, era algo que ya se presentía sucedería al momento de llegar la finalización del período constitucional de quienes hasta el 31 de agosto estarían ocupando, legalmente o no, los cargos para los que fueron elegidos por el Congreso Nacional en 2018.

De haber continuado gobernando el Partido Nacional es indudable que la actual crisis no se habría dado… Un partido que sentó en la Fiscalía General a Oscar Fernando Chinchilla Banegas violentando la Constitución de la República con los hechos ya de todos conocido, es más que seguro que pretendería elegir a quienes protegerían sus intereses partidaristas, como una continuidad de lo que fue Chinchilla en el Ministerio Público.

Obvio… Habiendo perdido las elecciones de 2021 y en la actual coyuntura de que Libre no es mayoría parlamentaria, el Partido Nacional estaría dispuesto a luchar a como diera lugar para asegurarse la continuidad dentro de la impunidad que se supo fabricar en 12 años de su triste dictadura.  Y nada más favorable que invisibilizarse en su lucha por ese gran objetivo, aprovechando la arrebatada personalidad de quien siendo gobierno se ha declarado enemigo del gobierno.  Así, con la facilidad que los juegos políticos ofrecen a los politiqueros del momento, nada más aprovechable que la ingenuidad de quien en cualquier momento reiterativamente pacta con quien se le ocurra, a sabiendas que al final habrá sido utilizable por quienes no desperdicien aprovechar sus obsesivas ambiciones de llegar a ser presidente de la República.

Ahora, en el estado actual en que se encuentra el proceso de elección del Fiscal General y su Adjunto, nos encontramos ante los embrollos jurídicos y políticos que nos está dejando el actual conflicto del que no salimos.

En lo jurídico…

Ha surgido diversidad de tesis de naturaleza jurídica con que se sostiene que Chinchilla y Sibrián continúan siendo Fiscal General y Adjunto mientras no se elijan constitucionalmente a sus sustitutos. Y revisando esos argumentos encontramos ciertas contradicciones de peso:

La Constitución en su artículo 233 al referirse al Fiscal General adjunto establece que éste sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación.  Es obvio que esa sustitución debe ser exclusivamente dentro del período constitucional vigente por el que el Fiscal General ha sido electo. Más allá no… no podría excusarse ni ser recusado quien ya no ejerce dentro de su período constitucional. Ni tampoco puede considerarse como ausencia la del funcionario que ya ha vacado en su cargo por haberle concluido su período para el que fue electo.

De la misma Carta Magna se ha esgrimido el contenido del último párrafo del artículo 242 queriendo aplicarlo al caso actual del Ministerio Público.  Ese último párrafo dice que “mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.” Hay lamentablemente quien sostiene al respecto que “por analogía” esa disposición constitucional abarca a las autoridades superiores del Ministerio Público. La disposición de ese artículo 242 en su último párrafo, lejos de entenderla taxativamente es un manifestación expresa del texto constitucional, con nombres y apellidos, y está comprendida específicamente en el capítulo dedicado al Poder Ejecutivo y la disposición es consecuencia exclusiva de la “no toma de posesión de las autoridades superiores” dentro de ese Poder del Estado, y aplicables exclusivamente a diputados, magistrados de la Suprema y alcaldes y regidores municipales… a nadie más.

En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya pronunciada la Sala de lo Constitucional sobre la vigencia del artículo 80 de esa Ley éste dice textualmente: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”. ¿Qué se puede sostener jurídicamente respecto a la situación actual del abogado Daniel Arturo Sibrián Bueso?… qué él tras haber concluido su período constitucional sin haberse electo su sustituto, deberá permanecer en funciones en su cargo… y su cargo es estrictamente el de Fiscal General Adjunto, nunca Fiscal General; por lo que no se puede pretender ni sostener que en este ínterin donde ya concluyó su período constitucional pase al cargo de Fiscal General de la República…. nunca!

En cuanto a la Ley Especial del Ministerio Público en su artículo 18, la sustitución que contempla del Fiscal General por parte del Adjunto está en consonancia con lo que dispone la Constitución en su artículo 233 ya transcrito; tal sustitución se dará exclusivamente dentro del período constitucional vigente del titular del Ministerio Público.

Visto todo lo anterior: 1) No puede el abogado Sibrían sustituir en el cargo al abogado Chinchilla pues este último ya vacó constitucionalmente en su cargo al vencérsele su período constitucional de cinco años, 2) la permanencia en el cargo que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le impone al abogado Sibrián no es para otro cargo que el de Fiscal General Adjunto y nunca de Fiscal General; por lo que no se puede pretender que está habilitado para asumir interinamente el cargo de Fiscal General

En cuanto al abogado Chinchilla quien hasta el 31 de agosto estuvo asumiendo ilegalmente el cargo de Fiscal General, ya es del conocimiento público que ha abandonado el cargo cuya permanencia le imponía el artículo 80 de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo, dándosele circunstancialmente lo siguiente conforme al artículo 500 del Código Penal: 1) No ha prescrito en su beneficio el sometimiento a la pena a recaer en él por haber desempeñado el cargo de Fiscal General sin concurrir los requisitos que para tal cargo dispone la Constitución de la República; 2) por el abandono que ha hecho de su cargo, en contravención al ya referido artículo 80, también es sujeto de la sanción contenida en el artículo 500 del Código Penal; 3) por ambas circunstancias debe recaer sobre él la inhabilitación especial que contempla ese artículo 500 y por lo tanto no puede ejercer el cargo para el cual se ha desplazado a la República de Nicaragua.

En cuanto al embrollo político:

Por el lado de la bancada Nacionalista, no cabe duda del esfuerzo de sus diputados que se encuentran el “alitas de cucaracha” al lograrse un cambio indeseado en las nuevas autoridades del Ministerio Público. Después de toda la impunidad que se recetaron desde el Congreso Nacional es un hecho que agotarán todas sus baterías por lograr que a la Fiscalía General llegue un incondicional de ellos que les garantice continuar dentro de esa impunidad que han disfrutado. Por ello no se espera que, en consideración al mandato del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se excusen en la proposición y votación de las nuevas autoridades del Ministerio Público, como deben hacerlo.

Del lado del Partido Liberal; ya fueron y se les denominó “partido bisagra” durante 12 años en que la institucionalidad fue secuestrada; hasta cambiar ilegalmente una Sala de lo Constitucional… darnos la anti soberanas Zede con sus consecuencias… mantenerse en silencio contra una ilegal reelección presidencial… elegir inconstitucionalmente al abogado Chinchilla sin haberse presentado al debido proceso ante la Junta Proponente… aprobar reformas a la Ley de Presupuesto para blindar la corrupción del momento…. darnos el Código Penal de la Impunidad, etc.  Se esperaría que se sacudan ese mote y hagan resplandecer al Ministerio Público con el digno ejercicio de su voto.

De la bancada del Partido Salvador de Honduras, aunque hayan surgido con esperanzadores propósitos, sus congresistas deben comprender que su líder (quien aún no cumple con su promesa de renunciar a su designatura presidencial) está en una lucha eminentemente personal contra su gobierno y sus autoridades superiores.  Deben ser cautelosos en asumir las posiciones que consideren oportunas sin caer en el error de dejarse utilizar por los nacionalistas como lo está haciendo su líder.

Y de la bancada de Libre… debe llamarse a reflexión.  No debe saltar de principios legítimos y sostenibles a empecinamientos que no llevarían más que a deteriorar su imagen como partido político en el poder, dando con ello oportunidad que en 2025 les gane el mandado el partido narco corrupto del cual apenas nos estamos librando… Por Dios… esa idea descabellada de montar un plebiscito para elegir a las autoridades superiores del Ministerio Público es lo más insólito que puede oírse de un partido supuestamente serio… amén de que es totalmente inconstitucional esa salida “política”.

Deseamos un verdadero Ministerio Público para el cual sus autoridades superiores sean elegidas sabiamente y que ejerzan su cargo sin compromisos con nadie más que con el pueblo al que se deberán, como representantes de los intereses únicos de la sociedad hondureña; poniendo fin a la impunidad y asegurándonos una efectiva operatividad de la justicia.

Septiembre 7, 2023

NI SIBRIÁN… NI COMISIÓN INTERVENTORA

(Melvin López Herrera)

Con los problemas que se han generado desde el Congreso Nacional pareciera que no será posible elegir las autoridades superiores en el Ministerio Público, puntualmente al Fiscal General y al Fiscal General Adjunto, único mandato asignado a los diputados en el texto constitucional… no hay otro adicional.

La Constitución de la República en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ya prevé cómo se ha de accionar cuando en la primera ronda, donde se presenta una planilla para someterla a elección, no es posible alcanzar la elección con los 86 votos que representan la mayoría calificada.  En cambio con lo que respecta al Ministerio Público no existe constitucionalmente esa otra etapa del proceso de elección. Hay una disposición en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 80 que indica que los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, deberán permanecer en sus cargos mientras el Congreso no haya hecho la elección de sus sustitutos en el momento constitucional debido.

Pese al trabajo de la Junta Proponente ya se avizoraba lo que los diputados, representantes exclusivos de los intereses de sus partidos políticos y no del pueblo que les asignó su curul, se empantanarían el en proceso de elegir a las autoridades superiores del Ministerio Público.  Y por esa posición que mantienen es indudable que de la bancada oficialista se puede pensar que escogerían a las personas (sobre todo al Fiscal General) que asegurarían su “intangibilidad punitiva” ante el Ministerio Público. Por el lado de la oposición parlamentaria con la acentuada como disimulada participación del Partido Nacional sobre todo, con la fórmula propuesta disfrazándola como una fórmula del PSH, se busca también su “intangibilidad punitiva”, lograda con Chinchilla en el pasado y necesariamente asegurable con los nuevos elegidos.

No cabe duda alguna que, si todas las bancadas honestamente pensaran en que la figura de los conductores de la Fiscalía General de la República representa los intereses de la sociedad, ese maremoto actualmente creado en el Congreso Nacional dejaría de serlo.  Todos, con mucha facilidad, entrarían a un debido consenso eligiendo, dentro los cinco propuestos por la Junta Proponente, los dos únicos que integrarían la conducción del Ministerio Público.

Ante este impase, que sólo refleja lo que verdaderamente son  los políticos parlamentarios, están surgiendo “formulas o sugerencias salvíficas” para resolver inconstitucionalmente un problema que no debería tener estancada la misión constitucional de los mal llamados “padres de la Patria”. Unos pretenden una inconstitucional intervención del Ministerio Público; otros que proponen también una inconstitucional solución pretendiendo que el abogado Sibrián asuma -interinamente se entiende- la Fiscalía General de la República; y sin dejar pasar por alto están los que llegando a un acuerdo entre todas la bancadas para obtener los 86 votos, estarían «bajo la mesa» pretendiendo que el Director de Fiscales sea de tinte y más de obediencia nacionalista.

En ningún momento la Constitución de la República autoriza al Congreso Nacional para imponer una Comisión Interventora dentro del Ministerio Publico. Lo que fue inconstitucional en tiempos de la reciente dictadura nacionalista continuará siendo inconstitucional con el actual gobierno de Libre y con cualquier otro gobierno en el futuro.

Sibrián por su lado jamás podría asumir la Fiscalía General por varias razones: 1) Si bien es cierto que no está como re elegido en su actual cargo, es todavía más cierto que su período constitucional está finalizando a los cinco años de servicio que concluyen el día de mañana 1 de septiembre; 2) porque habiéndose presentado al proceso de selección ante la Junta Proponente, fue desestimado en el curso del mismo, por lo que no se le podría dar cabida a alguien que en su oportunidad no pasó el colador de la Junta, y peor, desplazando a los 5 seleccionados; 3) porque él bien pudo asumir constitucionalmente la Fiscalía General pero mientras no se hubiera agotado el período de 5 años improrrogables para el Fiscal General que sostiene la Constitución.

Finalmente, cualquier acuerdo a que se llegue entre bancadas amarrado a cederle la Dirección de Fiscales a alguien que fuera garantía para determinado partido político representado en el Congreso Nacional, ello no es otra cosa que asegurarse también desde el Congreso la “intangibilidad punitiva” de quienes controlaron esa situación con las autoridades que tienen por vencérseles su período y que pretende seguir controlándola con las nuevas. El artículo 23 numeral 24 de la Ley del Ministerio Público le reserva al Fiscal General, y no las bancadas del Congreso Nacional, el nombramiento de los Directores de ese ente del Estado.

Con el trabajo de la Junta Proponente no podríamos cuestionar a ninguno de los cinco seleccionados y presentados al Congreso Nacional.  Pero, reconociendo que posiblemente no les conocemos al extremo de poder valorarles cómo debería ser, nos asalta la inquietud sobre los dos que al final sean electos si efectivamente tendrían, más allá de sus calificaciones por conocimiento y aptitudes, la necesaria con inquebrantable valentía y coraje como para enfrentarse a quienes desde afuera pretenderán frenarlos en su tarea de representar efectivamente los intereses de la sociedad para la que fueron electos; o si por el contrario serán dominados por políticos y empresarios corruptos, y por las caras ocultas del crimen organizado.

¿Tendrán los fiscales a ser elegidos la valentía de desempolvar lo que los salientes mantuvieron en ese estado durante su permanencia en el Ministerio Público?

Para concluir debemos obligadamente comentar, que en los cambios de personajes en el engranaje del Estado sólo hay cambio de personas y nunca de actitudes.  Es lamentable cómo una actual Sala de lo Constitucional ha sido una fiel réplica de la saliente… engavetando los amparos que oportunamente fueron introducidos en auxilio a derechos constitucionales de los impetrantes al ser excluidos del proceso por parte de la Junta Proponente.  Mucho más lamentable es que habiendo admitidos a proceso los amparos propuestos, no cumplieron los plazos que les impone la Ley Sobre Justicia Constitucional, olvidando la promesa de ley que rindieron al asumir sus cargos.  Hicieron exactamente lo que hizo la Sala anterior que engavetó los amparos contra la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández. Qué siete años largamente soportados para que se nos diera una diferente Corte Suprema de Justicia… y qué resultados estamos viendo!!!

(Con el deber de rectificar, como debe ser, aclaro: Por un lapsus mencioné la participación del abogado Sibrián ante Junta Proponente… Su participación fue para magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Valga la presente rectificación para nuestros lectores y para el abogado Sibrián, con mis disculpas ante todos).

Agosto 31, 2023


LA MEGA CAÍDA DE NASRRALLA

(Melvin López Herrera)

“Dime con quién andas y te diré quién eres”. Así reza un refrán de antaño que encierra una advertencia o enseñanza moral con ánimo sentencioso o llamándonos a la reflexión sobre decisiones tomadas o por tomar.  Citamos dicho refrán como consecuencia de lo que muchos hemos venido observando en la conducta y personalidad de quién en su origen despertó el entusiasmo y hasta la esperanza de muchos ciudadanos ante el colapso al que los políticos tradicionales desde sus organizaciones partidistas han venido llevando a la nación.

La incursión de Salvador Nasrralla en la vida política de los hondureños fue vista como la alternativa para sacudirnos de la manipulación y el sometimiento que los ciudadanos veníamos experimentando de los partidos políticos tradicionales donde aparentemente eran fuerzas que cada cuatro años se disputaban el acceso al poder dentro de la estructura del Estado, pero que pasado el proceso electoral llegaban a arreglos entre sí para garantizarse la gobernanza del de turno; sirviéndoles el electorado como el trampolín a quienes desde la cúpula disfrutaban y se beneficiaban con sus inclinaciones a la corrupción, alcanzando el status personal y familiar como su objetivo principal por el que se afanaban.

La bandera política con la que Salvador logró ganarse la simpatía de sus seguidores, sobre todo de la juventud que alcanzando su ciudadanía iba decidida por el cambio; esa bandera era el decidido “combate a la corrupción”, por constituir ésta el cáncer que necesariamente debía extirparse en la vida política de la nación. Así Salvador emerge capitaneando un apoteósico movimiento político bautizado y legalizado como “Partido Anti Corrupción” (PAC) que efímeramente estuvo en sus manos, dándole una sola oportunidad de lanzarse a la arena eleccionaria política de 2013 en la que según cifras del organismo electoral que condujo el proceso alcanzó algo más que 400,000 votos, dejándole como la tercera fuerza política parlamentaria que al final fue permeada por el anzuelo que les lanzara quienes tenían el control del Congreso Nacional.

Después de la contienda de 2013, ya desposeído del PAC, Salvador logra constituir el Partido Salvador de Honduras (PSH) pero en los dos procesos electorales siguientes nunca entró a la competición electoral como partido independiente sino que en la primera (2017) forma una alianza con Libre y tras el fraude electoral de ese momento no se alcanza el reconocimiento del T.S.E. desconociéndose cuántos votos de esa alianza generó el PSH y cuántos generó Libre.

Ya para las elecciones de 2021 Salvador deja que el PSH entre a la contienda electoral solo -sin él- yéndose él a adherirse electoralmente a Libre donde se conviene y acepta que Xiomara Castro sea la candidata a presidente y él como uno de los tres designados presidenciales.  Así se logra el triunfo sobre la dictadura, donde no se logra saber cuántos votos presidenciales correspondieron a los seguidores del PSH y cuántos correspondieron a los de Libre.

Una vez que Libre asume el gobierno empiezan los desentendimientos entre Salvador Nasrralla y Libre hecho gobierno.  Salvador pretende reclamar un acuerdo firmado por Xiomara, Mel y él; en el que se había convenido que entre la presidente y el designado dispondrían la conformación del gabinete dejándole a Salvador la designación de la presidencia del Congreso Nacional. A partir de ese “desacuerdo” empiezan las reacciones públicas de Salvador con la “personalidad” propia de él; al grado que continuando como designado presidencial entra en abierta oposición pública al gobierno del que él forma parte mientras no interponga su renuncia y de la cual no tiene ningún impedimento ni sanción constitucional para hacerla efectiva…. eso él muy bien lo sabe.

Recientemente anuncia por los medios que a finales de agosto interpondrá su renuncia como designado presidencial pero de una manera insólita llama de inmediato (a tres días de su anuncio) a integrar un movimiento conformado mayormente por los partidos de oposición para desde ahí hacerle oposición al gobierno del que él sigue siendo su designado presidencial. Esa postura, en esas circunstancias, tan sólo revela una absoluta falta de ética política. ¿Qué le indujo a tomar ese camino?… ¿inmadurez política o ambición desmedida?. Recordemos que Salvador ha sido un acérrimo combatiente hacia el Partido Nacional, calificándole de: “partido corrupto”, “partido narco” y tanto otros calificativos más. Pero ahora no tiene ni el mínimo empacho en poner en entredicho “su pulcritud política y su dignidad ciudadana” para hacer alianza con el partido político del que tanto se ha cuidado en no entremezclarse y descuidando la obligada imagen que como designado presidencial debería mantener… no puede ni debe desde el gobierno ser anti gobierno. ¿por qué no renunció primero al cargo que ocupa y del que no tiene impedimento constitucional alguno, para posteriormente constituir el movimiento de oposición política desde la llanura?

Es indudable que con estos mega desaciertos políticos Salvador Nasrralla (por su inmadurez política o ambición desmedida) ha ido construyendo para sí su mega caída.  Y no se ha puesto a pensar que  esta alianza que está construyendo con la actual oposición política haya tenido eco en los demás partidos tan sólo porque (por sobre todo en el partido Nacional) se le piensa utilizar y al final se quedará “sin Beatriz y sin retrato”. 

Salvador Nasrralla ya no es aquella persona que entusiasmó y motivó a cientos de millares de ciudadanos cuando en su despegue a la vida política de la nación se le consideró la alternativa que el pueblo clamaba.  Ahora ya se le ha visto con precisión el verdadero perfil que ha expuesto en su recorrido… y eso tan sólo lleva a una única conclusión respecto a su persona: o está inmerso en su inmadurez política o está poseso (el fin justifica los medios) de su ambición desmedida. Salvador Nasrralla estará haciendo (después de su necesaria como decorosa renuncia al cargo de designado presidencial) las alianzas que se proponga; pero ello manejado indiscriminadamente sólo confirma la vigencia de aquel conocido refrán sobre el que estamos llamados a reflexionar: “dime con quién andas y te diré quién eres”.

Agosto 18, 2023