JUICIO POLÍTICO… ¿AFIANZAMIENTO DE LA DEMOCRACIA O ESCALADA PARTIDISTA?

(Melvin López Herrera)

El juicio político nace en Honduras producto de una reforma constitucional de 2012 y ratificada en 2013; no siendo una inspiración espontánea del Congreso Nacional, ni de quienes a la luz de la Constitución tienen iniciativa de ley.  El juicio político surge tras el informe de la “Comisión de la Verdad y Reconciliación” como producto del golpe de Estado de 2009; y como una recomendación buscando evitar que, por cualquier circunstancia a futuro se volviera a caer en el laberinto en que el país se vio enredado con ese “Golpe de Estado al Ejecutivo”, calificado así por dicha Comisión.

Con la reforma constitucional ya referida y la respectiva “Ley Especial de Juicio Político” quedó el Congreso Nacional habilitado para, mediante el procedimiento que la Constitución y esa Ley establecen, se pueda determinar la responsabilidad o inocencia de ciertos funcionarios del Estado, garantizándoles el derecho a su defensa durante el proceso parlamentario que se les siga, hasta eventualmente llegar a removérseles de sus cargos públicos.

Tras esos trece largos años, tan sólo ha habido intentonas vociferantes en más de una ocasión pretendiendo promover juicios políticos, más que todo llevados por la emotividad o el apasionamiento de quienes desde el Congreso Nacional, y en encontronazos partidarios, han querido que se aplique esa herramienta parlamentaria a quienes, por cualquier razón o sin razón, se les hubo considerado merecedores de ser sometidos a juicio político.

En la actualidad y mayormente por las circunstancias en que transitó el reciente proceso electoral, han surgido voces sobre todo en el Congreso Nacional pretendiendo promoverles juicio político a algunos funcionarios del Estado con los que se estrenaría ese juicio especial; estando entre los más mencionados: el consejero representante de Libre ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Fiscal General de la República; escuchándose además intencionalidad de juicio político contra la presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entendemos en este último caso que debido a otras razones.

En virtud de que para poder iniciar un juicio político, distinto al que pueda promovérsele a quien se desempeñe en la presidencia de la República, se requiere la concurrencia de al menos 86 votos parlamentarios, hasta ahora lo que hemos oído del presidente del Congreso Nacional es que, mientras no se cuente con esos 86 votos requeridos no podrá promoverse ningún juicio político.

Esas declaraciones hechas públicas del presidente del Congreso Nacional tan solo nos recuerdan la manifestación célebre de Juan Orlando Hernández, cuando fungió como presidente del Legislativo, al afirmar algo así la media noche del 12 de diciembre de 2012: “Bueno, ya contamos con ciento y tanto$ voto$ (dijo el número exacto)… ahora si podemos reanudar la sesión”.  Y se reanudó la sesión esa noche-madrugada tan sólo para destituir ilegalmente (con la complicidad de los parlamentarios que se le adhirieron) a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional; logrando así -con el control de la nueva Sala- imponernos una violatoria reforma constitucional para recetarnos a los hondureños la creación de las Zede, con la seguridad de que cualquier recurso a interponerse ante la ilegal nueva Sala de lo Constitucional no prosperaría… y lo logró.  Ello incluso le facilitó secuestrar la institucionalidad del Estado para su inconstitucional proyecto de reelección presidencial, que fue avalado por muchos de su partido político que actualmente presumen  seguir siendo “sin mácula” padres de la patria.

No sabemos, pues, si actualmente el ruido que esta generándose con el tema “juicio político” es realmente para afianzar la endeble democracia con que hasta ahora se nos ha entretenido políticamente, o es una maniobra bien planificada del actual oficialismo -igual que en los tiempos del “juanorlandismo”- para asegurarse el control del Estado por medio del control de sus instituciones; sustituyendo las piezas actuales por nuevas piezas afines al partido de gobierno y a sus propósitos partidistas.

¿Que hay méritos para incoar juicio político contra algunos funcionarios públicos sobre sus actuaciones personales en el reciente proceso electoral?… habremos de considerar que sí hay méritos… contra quienes en el CNE boicotearon, con su ausencia, las obligadas sesiones del Pleno; y también contra quienes resultaron ser los únicos responsables finales en el CNE para que el Congreso Nacional se haya integrado con un pseudo diputado que ilegal como inconstitucionalmente está ocupando una curul y participando ilegalmente con su voto en las decisiones que se toman en ese poder del Estado.

¿Qué hay otros funcionarios públicos contra quienes debería accionarse la Ley Especial de Juicio Político?… Basta con que señalemos a quienes con su voto defenestraron a los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional en diciembre de 2012 y los que con su voto reformaron ilegalmente la Constitución de la República incorporándole las inconstitucionales Zede con sus efectos nocivos y ofensivos para la soberanía nacional… Y que aún continúan como “padres de la patria”!!!.

Podría ser posible que, por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, los responsables de estos actos delictivos señalados en el párrafo anterior no cargaren con el peso de la Ley Especial de Juicio Político… es más, podrían ser ellos quienes en el hemiciclo pretendan llevar (cínicamente) la voz cantante contra quienes probablemente sean sometidos a juicio político.  Pero, aunque se mantengan y se sostengan dentro de la más vil impunidad, es necesario que se les mencione con nombre y apellido para que ante la ciudadanía jamás permanezcan invisibilizados.

Se ha venido escuchando de Marlon Ochoa, actual consejero del CNE, que él quiere que si se le somete a juicio político se le dé amplitud en tiempo para exponer y sustentar su defensa. Consideramos por nuestra parte que, en función de la garantía de la que él gozaría sobre ese derecho que la Constitución y la Ley le reconocen, le permitan ejercer su derecho en audiencia pública del Congreso Nacional debidamente transmitida por los medios de difusión, para que el pueblo tenga conocimiento y certeza que ese eventual juicio político sea conducido sin ningún interés partidista. Igual tratamiento demandaríamos de cualquier otro funcionario público al que también se disponga sometérsele a juicio político.

En definitiva… lo que no esperaríamos sobre estos juicios políticos que se nos está anunciando, es que no sean otra cosa que una escalada del partido gobernante en el Congreso Nacional, para asegurarse para sí el control de las instituciones del Estado… lo que en el reciente pasado se condenó del partido político que nos gobernó en el cuatrienio anterior.

Marzo 22, 2026

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