(Melvin López Herrera)
En noviembre de 2023 cuando la Comisión Permanente del Congreso Nacional eligió interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto, en esa ocasión fuimos categóricos y defendimos la posición de la referida Comisión, la que actuó conforme a lo que le faculta el artículo 208 constitucional en su numeral 11. La ausencia absoluta de las nuevas autoridades que a partir del 1 de septiembre de ese año deberían asumir los cargos supremos en el Ministerio Público hizo legítima por parte de la Comisión la elección interina de esas autoridades.
Fue mucho después que llegó a nuestro conocimiento el rumor de que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez participó como aspirante a Fiscal en la etapa inicial del proceso en la Junta Proponente, siendo regidor del municipio de Reitoca, Francisco Morazán. Como tal, a dicho ciudadano no le estaba permitido participar en su aspiración a aquel cargo en virtud de lo que dispone el artículo 40 numeral 4 constitucional, que impone como deberes del ciudadano: “desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular”. Una aspiración a un nuevo cargo público no se puede considerar como renuncia justificada.
Así, de ser cierta la condición de regidor que por elección popular desempeñaba Johel Antonio, no cabe la menor duda que él entró al proceso por la puerta de atrás de la Junta Proponente y posteriormente con ello entrando también por la puerta de atrás del Congreso Nacional. Pero así sucede en nuestra Honduras… igual circunstancia se dio con el actual Director de Injupemp quien ostenta por elección popular el cargo de Alcalde del municipio de San José de Colinas en Santa Barbara. Esa prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 40 constitucional, conforme al artículo 320 de la misma Carta Magna, es de prevalencia sobre cualquier ley ordinaria o reglamento que se le oponga o no la considere.
Desde su elección interina y seguida su elección definitiva, pese a la violación constitucional que se dio con la prohibición constitucional que pesaba sobre sus espaldas, el Fiscal General al poner su primer pie en el Ministerio Público debió asumir con entera responsabilidad el desempeño de su cargo, enmarcándolo dentro de lo que la Constitución y la Ley del Ministerio Público le imponen.
Ya van a cumplirse dos años desde que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez funge como Fiscal General de la República, y aún sentimos que mantiene una mega deuda con la sociedad hondureña. Lamentablemente vemos que con su trayectoria por el Ministerio Público nos está dejando tanto o más insatisfechos que lo que nos han hecho sentir las autoridades que le precedieron.
Sentimos, y es un sentimiento colectivo, que muchos asuntos de gran impacto en la nación pasan de noche -ignorados o no contenidos- en la agenda del señor Fiscal… entre otros: el caso del fraude en Sedesol destinado a campañas electorales oficialistas; la estafa de Korium; el delito electoral atribuible a uno de los consejeros del CNE y sus dos suplentes al negarse a atender la convocatoria a sesiones del Pleno de ese órgano electoral entorpeciendo con ello el proceso del mismo; la denuncia de la Fiscal General de los Estados Unidos de América señalando la existencia de un puente que Honduras facilita para el tránsito de droga desde Venezuela a la nación del norte. Todos esos casos como muchos otros tan sólo están dejando la impresión que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez se queda corto ante la promesa de ley rendida al asumir su cargo en el Ministerio Púbico.
Por otro lado, está lo que se califica como show mediático del titular del Ministerio Público ante supuestos actos delictivos que, en sus conferencias públicas y hasta en cadena nacional, se les llega a considerar como simples hechos distractores -y no otra cosa- de otros a los que más que no dárseles la importancia debida, pareciera que se les pretende mantener ocultos en la sombra y el olvido. El caso último es el de tres ciudadanos recientemente acusados de conspirar contra la vida de quien en el pasado se desempeñó como presidente de la República.
Pero, a lo que deseamos referirnos en forma concreta y reiterativa es a la amenaza latente que, por la inoperancia del actual Fiscal, pesa sobre la estabilidad política de la nación entera y sobre la seguridad jurídica del Estado de Honduras. A nuestro juicio, sin temor a equivocarnos, el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez, al momento de asumir su actual cargo, debió impostergable e ineludiblemente accionar ante la Sala de lo Constitucional (así como dicha Sala lo hizo con la reforma constitucional sobre las Zede), tal como se lo manda el artículo 375 de la Carta Magna, promoviendo la anulación obligada de la sentencia del 22 de abril de 2015 con la que se facilitó la ilegal reelección presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado.
El artículo 1 numeral 3 y el 16 numeral 1, ambos de la Ley del Ministerio Público, imponen al Fiscal General de la República velar por el imperio y el respeto a la Constitución y las leyes. El volverse conscientemente indiferente hacia esa sentencia de 2015, que como tal sigue vigente mientras no se le anule, no nos puede hacernos pensar otra cosa que desde el Ministerio Público se estaría facilitando que cualquier ex presidente de la República pretenda inconstitucionalmente asirse de esa sentencia para buscar para su beneficio la reelección presidencial, proscrita por nuestra Constitución. Actualmente habría tres expresidentes beneficiados con esa sentencia mientras se le mantenga inconstitucionalmente vigente… ya para 2029 se les sumarían otros dos. Todo porque en esa ilegal sentencia se declaró inaplicable el artículo 239 constitucional que prohíbe ser presidente o designado a quien haya ejercido la presidencia de la Republica.
Siempre estaremos insistiendo acerca de ese conscientemente ignorado deber por parte del actual Fiscal General. Y sería importante, como necesario por imprescindible, que desde cualquier trinchera se le insistiera al ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez; haciéndole ver que está incumpliendo con su deber de Fiscal General al mantenerse en su estado de inacción con relación a la sentencia de 2015 y al mandato del 375 constitucional que impone a todo ciudadano investido o no de autoridad (como la que ostenta el mismo Fiscal General) el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución.
De una manera especial, consideramos que los comunicadores sociales quienes cuentan 24/7 con cámaras y micrófonos a su disposición, tienen mayor facilidad para no eludir su deber ciudadano que les impone el artículo 375 relacionado con el 40 numeral 1 ambos constitucionales; pudiendo pronunciarse lo necesario, hasta la saciedad, para que el Fiscal General asuma el referido deber de tales artículos ya referidos con respecto a la sentencia de 2015.
Resulta a la vez extraordinariamente sorprendente como preocupante que, desde Colegio de Abogados pasando por todas sus administraciones desde 2015 y particularmente desde la actual, no se haga nada por procurar la efectividad del 375 constitucional en busca de la anulación de esa sentencia de 2015.
El día de ayer el señor Fiscal General dio declaraciones públicas en las que trató de justificar su tardanza en no concretizar ante los tribunales de la República acción alguna como resultado de las investigaciones sobre el fraude en Sedesol. Igualmente prefirió no pronunciarse sobre las declaraciones de la Fiscal General de los Estados Unidos de América sobre puentes facilitadores del tránsito de droga de Venezuela al país del norte. Y sumado a ello, sigue sin dar señales sobre qué hará con la ilegal sentencia de 2015.
Es por ello que, ante la incertidumbre que el ciudadano Johel Antonio Zelaya Álvarez siembra en el pensamiento colectivo de los hondureños, le reiteramos la obligada pregunta para su obligada respuesta y por sobre todo en lo que se refiere a la ilegal sentencia de 2015: ¿Hacia dónde va señor Fiscal?
Agosto 29, 2025
Después de haber analizado a la luz de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la naturaleza, motivaciones y eficacia jurídica en la celebración de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional; procedamos a comentar y revisar lo que fue la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada el 24 de junio de 2020, para llegar a inobjetables conclusiones respecto de la validez o no de la misma.