¿REPITIENDO O COMPLEMENTANDO EN NOVIEMBRE LOS SUCESOS DE MARZO?

(Melvin López Herrera)

Aunque los sucesos del 9 de marzo recién pasado relacionado con las elecciones primarias tenían como principales protagonistas responsables al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a las Fuerzas Armadas (FFAA), no cabe la menor duda que en el trasfondo de ello estuvo el interés de fuerzas externas en la sombra con algún propósito preconcebido. Afortunadamente se logró abortar oportunamente lo que habría dejado lamentables repercusiones con consecuencias irreparables.

Se esperaba -y todavía se espera- que la reflexión sobre lo ocurrido en aquella fecha nos llevaría a rectificar a todos los involucrados en el buen desenvolvimiento democrático del proceso electoral en su segunda etapa: Consejo Nacional de Elecciones, Fuerzas Armadas en su estrictamente definida participación según nuestra Constitución, partidos políticos y la ciudadanía en su deber y derecho a participar en el sufragio.

Lamentablemente, hechos concatenados recientes nos indican y nos alertan sobre lo que podría generar indeseables situaciones caóticas en el proceso de las elecciones generales: las irresponsables declaraciones desde la cúpula castrense, al manifestar su más alto jerarca que esa institución es un instrumento al servicio del poder político (que no es otro que el que ejerce todo gobierno de turno) haciéndonos pensar con ello que en noviembre podrían inclinarse hacia ese poder político al que reconoce su sometimiento; las premoniciones de los colectivos de Libre perturbando amenazadoramente el debido funcionamiento del CNE, entorpeciendo la entrega de las ofertas sobre licitaciones y con ello poniendo en riesgo la efectividad en el cronograma de ejecución del proceso electoral; y el enfrascamiento interior y público en que se han visto los consejeros, estancando con ello la secuencias ininterrumpida que debe primar en el proceso electoral hasta su culminación.

No cabe duda que mientras desde el Congreso Nacional se llegue a integrar el CNE, como en otras instituciones del Estado, con incondicionales militantes de partidos políticos que se convierten en sus “seres” de garra dentro del órgano electoral en este caso, siempre acontecerá como ha acontecido que lo que pretenderá imponerse en dicho órgano no es otra cosa que el interés del partido político al que se pertenece… mas nunca el desenvolvimiento transparente del proceso electoral dentro del esquema que la Constitución y la Ley les señale a los consejeros propietarios y suplentes en procura de una efectiva democracia electoral.

La posición actual del consejero por Libre -debemos señalarlo así- en que ha llegado hasta manifestarse en rebeldía hacia la Constitución y la Ley Electoral con su negativa a asistir a las sesiones convocadas en el CNE, no puede dejar de interpretarse como un boicot al debido funcionamiento del órgano electoral y un entorpecimiento al debido proceso en las elecciones generales. A ello hay que agregar la declaración también de rebeldía de los consejeros suplentes que han asumido igual posición.  Aparentemente a ellos tres en nada les importa caer en la comisión de delitos electorales sancionados por nuestra legislación penal. Las decisiones del CNE como órgano colegiado requieren necesariamente la participación de los tres consejeros propietarios, o de los suplentes en ausencia de alguno de los primeros.

La manzana de la discordia en el actual estancamiento del proceso electoral está en el término utilizado en el artículo 279 de la Ley Electoral de Honduras, en donde se dispone que los medios y herramientas en materia de divulgación de resultados preliminares deben ser aprobados “por consenso” …y que en su ocasión tal aprobación se dio por mayoría colegiada. Este término (“consenso”) a juicio del consejero Ochoa significa “unanimidad”.  Y sobre ese término “consenso” está la discusión del momento en el sentido de si es efectivamente el significado de “unanimidad” el que debería dársele, o si debe entendérsele como la participación de todos los actores en busca de acuerdos sobre temas específicos de debate y decisión.

En la Ley Electoral de Honduras, hay tres situaciones en la manera de alcanzar resoluciones y decisiones en el CNE: 1) el artículo 20 dispone que los acuerdos y resoluciones del CNE deben tomarse en sesión en el Pleno por mayoría; 2) el artículo 279 establece que los medios y lineamientos en materia de resultados preliminares deben aprobarse por consenso por el CNE; 3) el artículo 282 menciona que las normas y protocolos de seguridad informática deben aprobarse por decisión unánime de los miembros del CNE.

Encontramos pues, en la Ley, tres calificaciones distintas en las decisiones y resoluciones emanadas del CNE: “mayoría”, “consenso” y “unanimidad”. Y nos preguntamos: ¿por qué la Ley hace diferenciación en la utilización de los términos “consenso” y “unanimidad” al incluirles en forma distintiva  en dos artículos? … ¿es acaso que para los efectos de esta Ley el término “consenso” significa “unanimidad” como lo pretende el consejero Ochoa? … ¿será acaso que según Marlon Ochoa el consenso que él pretende se habría dado solamente si las otras dos consejeras hubieran votado conforme a la postura que él sostuvo cuando se discutió y aprobó lo relacionado con la divulgación de los resultados preliminares del proceso electoral … por qué no pudo ser a la inversa?

Hasta yendo más allá, nos atreveríamos a pensar si será acaso que el legislador perversamente introdujo en el caso particular del artículo 279 de la Ley el término “consenso” para fabricar un caos que pusiera en peligro todo proceso electoral; ya que siendo los consejeros puestos por su propio partido cada quien estaría llevando agua a su molino politiquero y con ello nunca se llegaría a ningún acuerdo con relación a este artículo 279 de la Ley.

Debemos tener en cuenta que el Código Civil, en cuanto a la interpretación de la ley nos dice en su artículo 17: “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Las conclusiones sobre tal enunciado se la dejamos a la reflexión de cada lector.

Ante el actual estancamiento del proceso electoral mencionaremos, por ser de capital importancia, lo siguiente: No puede obstaculizarse la celebración de las sesiones convocadas para Pleno del CNE. Quien lo haga entre cualquiera de sus miembros, titulares o suplentes, incurre en delito penal. No pueden los colectivos de Libre obstaculizar el desenvolvimiento de las funciones del CNE, so pena de incurrir en la comisión de delitos electorales sancionados por el Código Penal; debiendo tenerse sumo cuidado desde la Coordinación General de Libre en la conducta de sus colectivos, tomando en cuenta que los estatutos de ese partido responsabilizan a la Coordinación General (artículo 32) en la orientación, coordinación, y supervisión de los referidos colectivos. Esto desde luego es igualmente aplicable para cualquier otro partido político donde sus miembros o su base pretendan interrumpir el actual proceso electoral.

Lo que sí debe tenerse en cuenta por parte del CNE es que, en cuanto a los mecanismos y lineamientos aprobado en materia de divulgación de resultados preliminares, sus consejeros deben considerar que la verificación en caso de discrepancias entre el acta levantada por las Juntas Receptoras de Votos y las certificaciones que las mismas emitan, tal verificación debe ejecutarse de manera inmediata para no diferir el proceso de divulgación de dichos resultados preliminares.

Se empieza ya a escuchar, como mal presagio, el rumor de que sobre el actual estado de cosas en el CNE se está buscando un arreglo político para salir de esta crisis. Ese es el perenne mal al que nos tienen sometidos los partidos políticos en su cúspide, donde se llegan a acuerdos en la oscuridad que conducen únicamente a mantener dentro de la estabilidad e impunidad a quienes hacen de la política el vehículo en el que habrán de transitar en aseguramiento de sus intereses y nunca el interés de la nación.  En asuntos de Estado, como el caso actual del CNE, debe imperar la ley y el incondicional sometimiento de todo servidor público a la misma desde las instituciones en que se sirve. De lo contrario con esos “arreglos políticos” estaremos reafirmando la condición de Estado fallido que conformamos en cuanto al efecto que producen las políticas y ejecutorias de nuestros politiqueros quienes dicen y presumen representar al pueblo soberano. ¿Dónde está la autonomía que la Constitución le otorga al CNE?

Es importante que, tomando en cuenta que todos los miembros de cada Junta Receptora de Votos refrenda con su firma el “acta de cierre”, que los mismos miembros verifiquen la fidelidad de la “copia certificada” del acta de cierre que se envía a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes; para evitar en todo lo posible las discrepancias que pudieran surgir entre ambos documentos y a los que hace referencia el artículo 283 de la Ley.

Si se insiste en mantener y agudizar el actual caos, el mismo podría convertirse en el siguiente capítulo del ya escrito en el reciente 9 de marzo recién pasado. Nuestro deber ciudadano es mantenernos vigilantes asegurándonos la culminación del actual proceso electoral dentro de la transparencia debida, con estricto respeto a la Constitución y a la Ley Electoral y sin «arreglo político» como herramienta de convivencia entre nuestros politiqueros.

Julio 14 de 2025

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