UNA SECRETARÍA DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE ACÉFALA

(Melvin López Herrera)

El 28 de mayo recién pasado la candidata presidencial del oficialismo presentó su renuncia extemporánea del cargo de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional; cargo que por permanecer obstinadamente en él le impedía inscribir su precandidatura para las elecciones primarias dentro del actual proceso electoral.

Nadie puede pretender desconocer, ni discutir en contrario, ni mantenerse en el silencio respecto a lo que nuestra Constitución de la República establece en su artículo 240 numeral 3: No pueden ser elegidos Presidente: los jefes superiores de la Fuerzas Armadas y los cuerpos de Policía y Seguridad del Estado. Ese infranqueable precepto constitucional fue lamentablemente burlado por quienes por acción u omisión incurrieron o contribuyeron a esa burla: la ahora candidata presidencial oficialista quien se empecinó en mantenerse en el cargo que le impedía inscribirse o ser inscrita en el proceso primario de elecciones 2025; la presidente de la República que no obstante la referida prohibición constitucional le mantuvo en el cargo, pese a tener la mandataria facultades constitucionales para removerle preventivamente en cualquier momento; el partido oficialista que no le interesó el irrespeto de su precandidata de ese momento -y su complicidad como partido- a la prohibición constitucional que sobre ella recaía; finalmente el Consejo Nacional Electoral al decidir una inscripción prohibida, violentando con ello la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

La ahora candidata presidencial oficialista fue en su momento una de los tres que -con la presidente de la Republica y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas- constituyó el Alto Mando de las FFAA, según el artículo 20 de la Ley Constitutiva de ese cuerpo castrense. Igualmente era en su momento integrante del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado según los artículos 1 y 2 de su Ley Especial. En esas circunstancias la ahora candidata del oficialismo se encontraba en una posición distinta del resto de los Secretarios de Estado a quienes en ningún momento les abarcó tal prohibición del 240.3 constitucional.

(El 31 de mayo un rotativo capitalino, sosteniendo atrevidamente haber revisado la Constitución de la República y la Ley Electoral, irresponsablemente calificó como falsas las denuncias en contra de la inscripción  de la otrora precandidata del oficialismo “por no haber ningún impedimento legal para su participación en el proceso celebrado el 9 de marzo”. Públicamente desafiamos a la persona responsable de tal publicación en ese rotativo, para discutir tal tema a la luz de la Constitución de la República y la Ley Electoral, y que publique íntegramente lo discutido y las respectivas conclusiones, para no quedar en la mentira periodística)

Sucede que con la renuncia extemporánea de la actual candidata presidencial del oficialismo del cargo Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional, también renunciaron quienes ocupaban los cargos de Canciller de la República y de Secretario de Estado en el despacho de Derechos Humanos. A raíz de ello la presidente de la República dispuso hacer los nombramientos sustitutivos correspondientes a los dos últimos cargos mencionados; manifestando que las funciones de la Secretaría de Defensa Nacional serían asumidas temporalmente por ella en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas… En otras palabras, ella -la presidente- estará a cargo de tal Secretaría de Estado. 

Nuestra Constitución de la República es más que clara en su artículo 253 al establecer categóricamente que: “Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público”. En consecuencia, el hecho de que la presidente de la República asuma las funciones atribuibles al cargo de Secretario de Estado en el despacho de Defensa Nacional, independientemente de su calidad de Comandante General de las Fuerzas Armadas, ello es contrario a lo que dispone el mencionado artículo constitucional pues, a la vez que ocupa el cargo de presidente de la República está ocupando además el de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa Nacional. Como consecuencia de tal disposición del artículo 253 ya referido, mientras no se nombre a quién constitucionalmente deba ocupar ese cargo, indiscutiblemente el mismo se mantendrá constitucionalmente acéfalo por carecerse de tal nombramiento, y a la vez violándose con ello la Constitución de la República al ser ejercido por la presidente.

Pero lamentablemente en nuestra querida Honduras todo se puede.

Junio 9 de 2025

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