QUÉ BUENO LO DE LAS ZEDE…. ¿Y LA SENTENCIA DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL?

(Melvin López Herrera)

Este 20 de septiembre se dio al fin lo que tanto se reclamaba, se deseaba y se esperaba: hacer prevalecer la efectiva vigencia de la Constitución de la República haciéndola cumplir por propios y extraños después de que quienes desde el poder la manosearon, la ultrajaron, la hipotecaron y, por qué no decirlo, hasta pudieron haber hecho grande$ negocio$ entregando la soberanía nacional y convirtiendo nuestro territorio en emporios extranjeros en menoscabo del pueblo al que sólo se le utiliza con su voto para alcanzar el poder y desde ahí cometer contra el mismo pueblo los más viles “agradecimientos” por haberles permitido llegar -y hasta lograr quedarse- donde han llegado y pretenden mantenerse.

Solo dos tipos de voces se han escuchado a raíz de haberse dictado esta sentencia reivindicatoria de la soberanía y del estado de derecho en defensa de nuestra Constitución.  Por un lado, las voces asalariadas de quienes representan los intereses de quienes se aventuraron con las Zede –más las congraciadas con las primeras- a sabiendas que nuestra Constitución no puede ser modificada o alterada violando disposiciones establecidas en su propio texto…”art. 375 (primer párrafo): Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza -el despedazamiento de la Sala de lo Constitucional en 2012- o cuando fuere derogada o modificada por cualquier otro medio o procedimiento -el descabezamientos de sus artículos pétreos- distintos del que ella misma dispone”.

Por otro lado están quienes desde el poder mismo se “dieron la gran vida” haciendo a un lado su promesa de ley prestada al asumir sus cargos, desde donde conscientemente se dieron a la tarea de violentar nuestra Carta Magna considerándose a sí mismos “inalcanzables” por la justicia.  Es así como ahora –hasta irónicamente por medio de los voceros menos indicados– se quieren curar en salud arguyendo que después del fallo de la  Suprema vendrá una persecución política en el proceso electoral que se nos avecina.

Esos que ahora quieren hacerse mártires, después del parto que ellos mismos crearon ,olvidan o quieren ignorar lo que dispone nuestra Constitución en su artículo 375 en su segundo párrafo:  “Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior…”.  Ese juzgamiento con todos sus alcances sería tarea de los órganos del Estado encargados del ejercicio oficioso de la acción penal pública y de la impartición de  justicia conforme a la Constitución y las leyes.

Ahora -y es el actual tema principal- queda impostergablemente la acción del Ministerio Publico o/y de la Corte Suprema de Justicia, debiendo cumplir con la otra fase en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, sobre la que continuarán en deuda con la Patria mientras se mantenga con vida la vil sentencia de 2015 de la que se valió Juan Orlando y su orquesta para usurpar la presidencia de la República en el cuatrienio presidencial anterior.  Esa sentencia, quiérase o no continúa vigente mientras no entre en acción el 375 constitucional para darle de una vez el debido tiro de gracia.  Algo que pesa en ella es la ilegal “inaplicabilidad” que se le dispuso al artículo 239 constitucional que establece que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente ni Designado”

Llama poderosamente la atención que hasta ahora ni el Ministerio Pública ni la Corte Suprema de Justicia han hecho nada por imponerse  del 375 constitucional y sentirse con ello comprometidos para declarar la nulidad de la sentencia del 22 de abril de 2015.  Y nos preguntamos: ¿Será acaso que a esa sentencia se le sigue manteniendo para que algún día cualquier ex gobernante, enfermo de poder, tenga el atrevimiento de valerse de la ilegal inaplicabilidad  impuesta al 239 constitucional para querer sentarse nuevamente en el trono presidencial?

Consideramos que desde asumieron las nuevas autoridades  del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia, sin necesidad del accionar de terceros, están llamados a hacer efectiva su promesa de ley prestada al momento de su investidura y con ello proceder a la anulación de aquella vil sentencia que todavía deambula amenazante contra el imperio de la Constitución, el estado de derecho y el respeto a la voluntad soberana del pueblo.

¿Cuánto esperaremos para reconocer el deber cumplido por quienes tienen en sus manos esa responsabilidad histórica que hasta ahora no se han dispuesto asumir?

Septiembre 22, 2024

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