(Melvin López Herrera)
Recientemente, este pasado viernes 6 de este mes, en la edición de Frente a Frente compareció la ciudadana Secretaria de Estado en el despacho de Defensa, abogada Rixi Moncada, actualmente aspirante por inscribirse como pre candidata presidencial por el Partido Libertad y Refundación (Libre).
Fue inevitable que en el camino se le tocara a la abogada Moncada el tema de su doble condición circunstancial como Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa por un lado y a la vez como aspirante a la Presidencia de la República; todo con sus limitantes y efectos políticos electorales que podría enfrentar en función de lo que disponen la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, a la vez relacionándolo con la actual Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
La reacción de Rixi fue reiterativamente contundente al decir al respecto que no habría en ella conflicto de intereses… “yo no tengo ningún límite de carácter constitucional ni de carácter legal; y voy a ejercer mis derechos políticos como corresponde porque tampoco tengo conflicto ético…”
No deseamos pensar que doña Rixi, tomando en cuenta sus trayectorias profesionales y académicas relacionadas con el ejercicio de su profesión (abogada), quiera conscientemente adolecer de lagunas jurídico-mentales con respecto a nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral.
La Ley Electoral de Honduras dice que: 1) el ciudadano para participar en los procesos electorales deberá hacerlo con respeto a las leyes y al Estado de Derecho (art 69); 2) que para participar en cargo de elección popular se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la Republica (art. 183), válido tanto para elecciones primarias con el voto directo como en las elecciones de segundo grado en las elecciones de asambleas partidarias o su equivalente.
Por su parte la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el alto mando (la autoridad superior) de las Fuerzas Armadas está constituido por el Presidente de la República, el Secretario de Defensa y el Jefe de Estado Mayor Conjunto (art. 20)
La Constitución de la República en el artículo 240 desarrolla las prohibiciones para ser elegido Presidente o Designado, estableciendo entre otras: 1) la que inhabilita -entre otros- a los Secretarios de Estado si no renuncian a sus cargos seis meses antes de la fecha de elección del Presidente de la República (numeral 1) y 2) la que inhabilita -desde el primer instante y mientras ocupen esos cargos- a las autoridades superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía y Seguridad del Estado (numeral 3).
Rixi Moncada debe tener muy presente su doble condición mientras conserve el actual cargo que la convierte en una de las autoridades superiores de la Fuerzas Armadas (art. 20 de la Ley); lo que dispone la Ley Electoral para aspirar a un cargo de elección popular (art. 183) y la prohibición (por su cargo actual mientras lo conserve) contenida en el numeral 3 del artículo 240 constitucional.
Septiembre 7, 2024