LA CICIH… PÁNICO Y RECHAZO DE NUESTROS POLITIQUEROS NATOS

(Melvin López Herrera)

Ya han transcurrido dos años y medio desde que el actual gobierno asumió el poder, tras haber ganado legítimamente las elecciones generales de noviembre de 2021.  Es indudable que el triunfo del Partido Libre en dichas elecciones se debió a dos factores: 1) la crisis coyuntural que provocó la necesidad colectiva de echar del poder a Juan Orlando y su Partido Nacional; 2) la esperanza que creaba Libre con sus promesas de campaña junto con la necesidad de darle electoralmente, por primera vez, esa oportunidad de dirigir los destinos de la nación.

No entraremos a analizar el desenvolvimiento de Libre hecho gobierno.  Nos interesa más profundizar sobre la actual realidad en cuanto al tiempo de gobierno transcurrido en relación con el frustrado anhelo del pueblo hondureño por ver accionar la prometida CICIH que lo más seguro no se instalará dentro del tiempo que le queda al actual gobierno.

La necesidad, la urgencia y el deseo de ver instalada una CICIH ha sido un anhelo único y genuino del pueblo hondureño que siente como impostergable un verdadero  y efectivo combate a la corrupción público-privada y el crimen organizado que se han enraizado en todos los gobiernos que se han instalado en nuestra pobre Honduras.  Los gobiernos, en este caso de la CICIH, son y serán simplemente vehículos institucionales y no otra cosa de las aspiraciones del pueblo al cual representan.  Por eso la gestión gubernamental en este asunto es simplemente para materializar esas aspiraciones del pueblo, al cual durante las campañas electorales se le hace las mil y una promesas para conquistar su voto y alcanzar el poder.

Desde que el actual gobierno inició su período constitucional ha transcurrido tiempo más que suficiente para tener a estas alturas una CICIH muy bien instalada y produciendo los efectivos frutos esperados para acabar con la corrupción que continúa imperando en el manejo de las cosas de Estado.  Ha habido más de un “memorándum de entendimiento” entre el gobierno y la ONU para que finalmente se pueda llegar a firmar el Convenio de instalación y funcionamiento de la CICIH, que posteriormente sería ratificado por el Congreso Nacional; desde luego esperando que la esencia de ese Convenio en su contenido y conformación indispensables, no se convierta en un simple tour por nuestra Honduras de quienes conformarán la CICIH.

Entendemos que lo que no ha permitido avanzar para llegar a firmar el Convenio aparentemente han sido los desacuerdos entre el gobierno y la ONU por condiciones que ésta pretende hacer prevalecer para que la CICIH tenga decididamente la efectividad requerida y urgida por el pueblo hondureño: la garra y los colmillos indispensables para su efectiva labor.  Dentro de esas condiciones entre otras están: reformas constitucionales, aprobación de nuevas leyes anti corrupción, y necesarias derogaciones o modificaciones de otras que estando vigentes sólo han permitido que la corrupción no sea sometida a la punibilidad requerida.

La CICIH deberá o debería contemplar en su Convenio (entre otros) la permisibilidad constitucional de accionar directamente ante los tribunales para no tropezar con los obstáculos que desde el Ministerio Público le opondrían el interés de los políticos  y de los poderosos al interés de la nación. Deberá revisarse el Código Penal de la Impunidad, para su reforma o sustitución por uno nuevo que no contenga las actuales “bendiciones a los corruptos”. Deberá aprobarse la Ley de Colaboración Eficaz” que permita llegar hasta la raíz de la corrupción en su combate. Deberá derogarse parcialmente el decreto 4-2002 en su artículo 4 donde se concedió amnistía  en ciertos casos en que ya se contaba con sentencias condenatorias que lo único que podría permitir con el tiempo es un posible indulto de parte del Ejecutivo; aclarando que por el principio constitucional de “irretroactividad de la ley” esta derogatoria no tendría efectos retroactivos… se trata de una derogatoria por parte del Legislativo de un decreto, y nunca una sentencia judicial con efectos “ex tunc” (“desde su origen”) sobre la inconstitucionalidad de un determinado Decreto.

Recientemente, en este mes de julio, se introdujo ante el Congreso Nacional un proyecto de decreto por iniciativa de la diputada Xiomara Hortensia Zelaya Castro donde se pretendió una reforma al artículo constitucional 232 referente al Ministerio Público, aparentemente para darle efectividad a la CICIH en cuanto a su  independencia y acción directa «de manera excepcional» -artículo 2 del proyecto- ante los tribunales de la República. La votación final dejó un resultado desfavorable a la reforma pretendida; argumentándose ahora que, en virtud de no haber sido aprobada, dicho decreto no podrá ser nuevamente introducido en la presente legislatura; lo que aparentemente dejaría la única posibilidad de ser nuevamente introducido hasta en 2025 y, de ser aprobado, someterlo a ratificación dentro del período de un nuevo gobierno en 2026.

No cabe duda que la intención de haber sometido ese proyecto de ley pretendiendo votar por una reforma constitucional a ese artículo 232 podría llevarnos a las posibles siguientes conclusiones: 1) que nuestros diputados son tan ignorantes del proceso constitucional parlamentario al grado de desconocer que no se puede, en este caso, introducir una reforma constitucional en el interés operativo y funcional de la CICIH cuando ésta aún no ha sido creada al no existir hasta ahora Convenio alguno suscrito entre la ONU y nuestro gobierno con el que se le hubiere dado vida, o 2) que la intencionalidad en la introducción de esa iniciativa de ley (descartando la ignorancia aludida en el numeral anterior) no fue otra cosa que una “viveza política” de la bancada oficialista en el Congreso, para poner en evidencia a la oposición parlamentaria con fines electoreros exclusivamente y 3) que la verdadera intencionalidad con la introducción al Pleno de esa iniciativa de ley fue estrictamente para que fracasara la reforma constitucional pretendida, porque a nuestros politiqueros natos les conviene que dicha reforma no prospere… pudo ser algo así como “de compadre hablado”; nunca se sabe. Que juzgue el pueblo la realidad de ese acontecimiento surgido en el Congreso Nacional.

Lo cierto es que eso de la CICIH, dentro del fracaso que hasta ahora genera la firma del Convenio que le daría vida… ese fracaso sólo refleja el pánico y el rechazo de nuestros politiqueros natos, sin excluir a ninguna de las fuerzas parlamentarias de mayor incidencia en la toma de decisiones en el Congreso Nacional.

Se ha discutido mucho si las condiciones hasta ahora en negociación entre la ONU y nuestro gobierno en cuanto a algunos contenidos del Convenio a suscribir deberían discutirse desde ya en el Congreso Nacional o esperar a que el Convenio pase a su ratificación, después de su suscripción.

Consideramos que todos aquellos temas que no contengan reformas constitucionales desde ya podrían someterse a discusión en el Congreso Nacional donde ello efectivamente provocaría un desafío para cada una de las bancadas al momento de ejercitar su voto, por tan sólo deber contar con mayoría simple (65 votos) para su aprobación. Quienes no den su aprobación serán indudablemente aquellos que temen o rechazan la instalación de una CICIH con sus garras y dientes como debe ser. En cuanto a lo que requiera reformas constitucionales derivadas del eventual Convenio a firmar, éstas solamente pueden ser sometidas al Pleno hasta que el Convenio las contenga y tras ser sometido a la ratificación legislativa.

Dos cosas hay que apuntar con respecto a lo anterior: 1) aquellas reformas, creaciones de leyes y derogaciones que no lleven obligadamente a reformas constitucionales pueden y deberían someterse al Pleno en cualquier momento sin que necesariamente esté por suscribirse convenio alguno con la ONU… esas iniciativas de ley han sido y seguirán siendo necesarias como impostergables, y de responsabilidad de todas la fuerzas políticas en el Congreso Nacional; 2) el eventual Convenio a suscribirse deberá contener la ineludible reforma  constitucional de facultarle a la CICIH la necesaria acción directa ante los tribunales de la República, para evitar tener que someter sus requerimientos a la autorización del Ministerio Público, y así impedir que éste actúe influenciado por algún interés político o del poder fáctico opuestos al interés de la nación.

Un detalle adicional… No es cierto que por el fracaso de la reforma constitucional pretendida  no pueda ser llevada ésta nuevamente al Pleno del Congreso Nacional en esta misma legislatura… la desaprobación del proyecto presentado por la diputada Zelaya Castro fue por razones de forma y no de fondo… se pretendía darle facultades a una CICIH que aún no había nacido. Una cosa es el proyecto de la diputada Zelaya Castro que conforme al artículo 220 constitucional ya no puede ser discutido en la presente legislatura.  Pero otra cosa, y muy diferente, es el proyecto de ratificación del eventual Convenio a suscribirse con la ONU, que nacerá del Ejecutivo hasta el momento de su suscripción y que por disposición constitucional deberá ser sometido a la ratificación del Congreso Nacional.   El proyecto de Decreto de la diputada Zelaya Castro, que no fue aprobado por la necesaria mayoría calificada en el Congreso Nacional, en nada es vinculante con el probable Convenio a suscribirse con la ONU. Ese Convenio no ha nacido aún por no haberse suscrito todavía, y será hasta después de suscrito que llegaría a su ratificación al hemiciclo inclusive en esta legislatura… pudiendo comprender reformas constitucionales a aprobarse en este año 2024 y ratificarse en 2025.

Por lo demás mientras no se demuestre otra cosa… seguiremos pensando que la CICIH es y seguirá siendo el pánico y el rechazo de nuestros politiqueros natos cuya decisión en el Congreso Nacional sólo evidencia su divorcio con el pueblo que les tiene en el hemiciclo, tan sólo porque persiguen y blindan sus propios intereses y el de sus patrocinadores económicos de su campaña electoral, en lugar sudar el interés de la nación a la que presumen representar.

Finalmente toda la ciudadanía desea y tiene el derecho a conocer el contenido de esos memorándums de entendimiento a los que se les ha impuesto una injustificada secretividad en su contenido y en el avance de las negociaciones. La CICIH en su creación y funcionamiento es un interés originario y propio del pueblo hondureño. El gobierno y la misma ONU deben comprender y aceptar que en función de ese legítimo interés (el interés genuino del pueblo) no pueden negociar el respectivo Convenio en la obscuridad.  Se debe hacer del conocimiento del pueblo el contenido de los memorándums de entendimiento suscritos  y los avances de las negociaciones. Es un derecho del pueblo hondureño que jamás puede ser cercenado.

Julio 30 de 2024

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