(Melvin López Herrera)
“¿QUÉ SE PRETENDE AL MANTENER VIVA DICHA SENTENCIA?”
(última parte)
…El 8 de noviembre de 2016 Juan Orlando Hernández Alvarado anunció públicamente su intención de reelegirse presidente y con ello advirtiendo la materialización de la usurpación presidencial que se había propuesto ejecutar con la conspiración de las instituciones ya mencionadas en el apartado anterior de este artículo.
El 9 de noviembre (el siguiente día) un grupo de ciudadanos, impregnados del mandato constitucional contenido en su artículo 375, dispusimos asumir nuestro deber de accionar ante la Sala de lo Constitucional de esa época para que dicha “Sala”, investida de la autoridad que le impone la Constitución en ese mismo artículo, decretara mediante sentencia que la Constitución de la República jamás perdió su vigencia ni dejaría de cumplirse y que por consiguiente se le restablecía su efectiva vigencia, declarando nula por inconstitucional la vil sentencia de 2015. La acción fue ingresada con el número SCO-1058-2016. Ya la “Sala” desde febrero de 2016 estaba constituida por nuevos magistrados elegidos por el Congreso Nacional para el período 2016 – 2023, siendo ellos los abogados: Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Edwin Francisco Ortez Cruz, Jorge Abilio Serrano Villanueva, Lidia Alvarez Sagastume y Reina Auxiliadora Hércules Rosa. Tres de ellos pretendieron ser reelegidos magistrados de la CSJ para el actual período 2023 – 2030.
La acción promovida tomaba en consideración: 1) que la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC) en su artículo 119, al no tratarse de ninguno de las acciones enunciadas en su artículo 3, establece lo siguiente: “En los casos no previstos por esta ley, el procedimiento para conocer de los asuntos que se sometan a la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo establecerá la propia “Sala” en las resoluciones que adopte de conformidad con la naturaleza del asunto”; 2) que la vil sentencia de 2015 al haber sido dictada declarando la inaplicabilidad de artículos constitucionales originarios y pétreos, no hizo otra cosa que reformar la Constitución violentando los únicos procedimientos autorizados por la misma en sus artículos 5 y 373; 3) que el artículo 374 constitucional expresamente dispone qué artículos (incluyendo el 374 mismo) no pueden ser reformados, y dentro de ellos están los que prohíben la reelección en la presidencia de la República; 4) que el artículo 375 impone el deber a todo ciudadano investido o no de autoridad (dentro de ellos indudablemente los integrantes de la Sala de lo Constitucional) al mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución cuando ha sido modificada mediante procedimientos distintos de los que la misma autoriza y que fue precisamente lo que se hizo con la sentencia de 2015.
El triste resultado de la “Sala” fue declarar la inadmisibilidad de la acción promovida, argumentando que quienes habíamos recurrido bajo el mandato del 375 constitucional “no estábamos legitimados para tal acción”, debiéndole corresponder al Fiscal General de la República o al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos… Hasta la misma “Sala” se consideró “deslegitimada” para cumplir el mandato del 375 constitucional!!!
No cabe duda que los magistrados de la “Sala” coludidos como lo demostraremos más adelante nos estaban remitiendo a otras autoridades que, siendo con ellas parte de los conspiradores de la usurpación presidencial, jamás moverían un dedo… ni de oficio ni a petición de parte para promover la anulación de la vil sentencia y con ello detener oportunamente el proyecto usurpador de Juan Orlando Hernández Alvarado. Esa “Sala” (con sus magistrados de esa época) posteriormente no le dio curso a los amparos que oportunamente se introdujeron contra la ilegal declaratoria de presidente electo, pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral… los engavetó y nunca los resolvió oportunamente. La misma “Sala” junto con el resto de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2018 acudieron al Estado Nacional a avalar con su presencia la usurpación presidencial, que tanta desgracia ha traído para la nación entera… Confirmaron con esa presencia su condición y calidad de conspiradores en la usurpación de la presidencia de la República.
Ahora… con el actual relevo constitucional operado en la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, que supuestamente darían resultados distintos al pasado, nos preguntamos: ¿por qué y para qué se mantiene todavía la vil sentencia de 2015?; ¿acaso no fue emitida violentando la Constitución de la República por lo que no tendría eficacia jurídica que la misma Constitución dispone?; ¿qué o quién(es) frena(n) a los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General de la República para no cumplir el mandato que -en este caso revestidos de la debida autoridad- les impone la misma Constitución en su artículo 375?; ¿Por qué pretenden ignorar u olvidar que esa vil sentencia fue utilizada para materializar en el proceso electoral de 2017 la usurpación presidencial con la que Juan Orlando Hernández Alvarado incurrió en el delito de traición a la Patria?; ¿Es que acaso ambas autoridades pretenden desconocer las herramientas que la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional les facilita para hacer desaparecer jurídicamente la vil sentencia de 2015?; ¿se les habrá olvidado a ambas autoridades (sin excluir al resto de los magistrados de la CSJ) de su promesa de ley brindada al asumir sus cargos -artículo 322 constitucional- al prometer ser fieles a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes?… ¿qué les mueve a mantener viva la vil sentencia de 2015?… ¿Acaso se está reservando esa sentencia para ulteriores procesos electorales con los mismos fines que se le dio en el proceso electoral de 2017?
Esas actuales autoridades señaladas en el párrafo anterior están conformadas… en el Ministerio Público por el abogado Johel Zelaya y en la Sala de lo Constitucional por los abogados Sonia Marlina Dubón Villeda, Francisca Villela Zavala, Wagner Vallecillo Paredes, Isbela Bustillo Hernández y Luis Fernando Padilla Castellanos. Es a ellos a quienes compete, desde sus cargos actuales, tomar una decisión en relación a la vil sentencia de 2015 y pasar a la historia, cuando concluya su período constitucional, con la imagen que habrán dejado al cumplir o no lo que les impone el artículo 375 constitucional. Se supone y se esperaba que al asumir sus cargos era lo primero de lo que se iban a imponer, proyectando con ello la nueva y esperada imagen de la nueva institucionalidad del Estado como producto del cambio ansiado por el pueblo… ¿De qué argumento se asirán para justificar su inacción ante el mandato del 375 constitucional?
No olvidemos que inconstitucionalmente la vil sentencia de 2015 mantiene “inaplicable” el 239 constitucional que prohíbe reelegirse a quien haya sido (en el pasado) presidente de la Republica, y que en la actualidad hay tres ex presidentes a quienes les abarcaría la inconstitucional “inaplicabilidad” decretada a ese artículo: Ricardo Rodolfo Maduro Joest, José Porfirio Lobo Sosa y Carlos Roberto Flores Facussé. José Manuel Zelaya Rosales actualmente tiene impedimento constitucional (240.6) por ser el cónyuge de la actual presidente… Juan Orlando Hernández Alvarado, ya sabemos su estado actual que circunstancialmente le mantendrá alejado (neutralizado) de una nueva tentación por la reelección. Pero para el proceso electoral de 2029 se sumarían José Manuel Zelaya Rosales e Iris Xiomara Castro Sarmiento… ¿A quién o a quiénes de todos ellos “se les quemaría el dulce para volver a saborear las mieles del poder”?
No nos quedemos pensando en lo que sucedió con la vil sentencia de 2015… pensemos en lo que podría volver a suceder si se le mantiene con vida. ¿Entonces?…
Junio 5, 2024