(2) LA VIL SENTENCIA DE 2015.  ¿SE LE MANTENDRÁ … POR QUÉ?

(Melvin López Herrera)

“LA ESCALADA HACIA LA USURPACIÓN PRESIDENCIAL”

…Una vez asaltada la Sala de lo Constitucional el 12 de diciembre de 2012 Juan Orlando ya tenía el camino expedito para sus próximos maquiavélicos proyectos entre  los que estaba incluido el de la ilegal (por inconstitucional) reelección presidencial.  Las nuevas piezas en la “Sala” estaban ubicadas a su medida; así que sólo le bastaba con mover los peones que tenía en el Congreso Nacional a quienes quedarían esperando: la misma “Sala”, el Fiscal General de la República, los magistrados del otrora Tribunal Supremo Electoral y la cúpula de las Fuerzas Armadas.

Fue así como el 8 de diciembre de 2014 acudieron a la Sala de lo Constitucional interponiendo un recurso de inconstitucionalidad los diputados de esa época: José Oswaldo Ramos Soto, Oscar Arturo Álvarez Guerrero, David Guillermo Chávez Madison, Antonio Cesar Rivera Callejas, José Tomás Zambrano Molina, José Celín Discua Elvir, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Rodolfo Irías Navas, Mario Alonzo Pérez López, Milton Jesús Puerto Oseguera, Román Villeda Aguilar, Juan Carlos Valenzuela Molina, Welsy Linda Vásquez, José Francisco Rivera Hernández y Edwin Roberto Pavón León (Q.D.H.P). Algunos de ellos -los marcados en negritas- todavía integran el Congreso Nacional.  

Los diputados mencionados acudieron promoviendo la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 239, y del numeral 5 del artículo 42, ambos de la Constitución de la República y el artículo 330 del Código Penal vigente en aquella fecha. El segundo párrafo del 239 constitucional sanciona -y el 330 de aquel Código Penal sancionaba- cualquier rompimiento a la prohibición constitucional de reelegirse presidente de la República y a quien la promueva; y el 42 numeral 5 establece que se pierde la ciudadanía al incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección presidencial. Esta acción de los diputados se interpuso contra los efectos sancionatorios de esos artículos ante intentos o acciones en pro de la reelección.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2015, se presentó a la “Sala” el extinto Rafael Leonardo Callejas Romero (Q.D.H.P) accionando para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos constitucionales 42 numeral 5 y el 239 íntegro… en su totalidad; en este último pidiendo la expulsión de la prohibición para reelegirse Presidente de la República.  Ignoramos si la intervención de Callejas iba en post de su posible reelección o era asunto de compadre hablado con Juan Orlando para los objetivos de este último.

Las acciones de inconstitucionalidad introducidas contra el artículo 239 que mantenía “pétrea” la reelección presidencial debieron ser inadmitidas por la “Sala” en virtud de tratarse de preceptos constitucionales inamovibles dispuestos por el Constituyente, por lo que no procedía contra ellos recurso alguno; requiriéndose necesariamente del procedimiento de consulta al pueblo soberano (plebiscito/referéndum) contemplados por la Constitución en su artículo 5 y al amparo de la Ley respectiva. Solamente contra el artículo 330 del Código Penal procedía acción de inconstitucionalidad a ser revisada y resuelta por la “Sala”, ya que contra la violación del artículo 239 dicho Código imponía además la condena a prisión que no la contemplaba aquel artículo constitucional.

La Sala de lo Constitucional usurpada en aquella época por los señores  Víctor Manuel Lozano Urbina (Q.D.H.P), German Vicente García García, José Elmer Lizardo Carranza, Lidia Estela Cardona Padilla y Silvia Trinidad Santos Moncada fue la que le dio continuidad a la escalada iniciada con los quince diputados y Callejas.  Posteriormente vendría la participación del Fiscal General de la República, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral de aquella época y las Fuerzas Armadas por medio del Estado Mayor Conjunto; estas últimas con respecto al mandato que les impone el artículo 272 constitucional en cuanto a asegurar el imperio de la Constitución y con ello la alternancia en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Mayo 12, 2024

(Continuará)

Deja un comentario