EL CONGRESO NACIONAL ANTE LA RENUNCIA DE NASRRALLA

(Melvin López Herrera)

Ya en el pasado nos hemos pronunciado sobre la personalidad y las actitudes de Salvador Nasrralla en su condición de Designado Presidencial, en donde sin renunciar a ese cargo -como necesariamente debió hacerlo- tuvo connotados excesos al referirse al actual gobierno del cual él hasta ahora forma parte y sin consideración a la persona de la Presidente de la República.  Definitivamente fue de extremo lamentable su desacertada actitud mediática; dejada llevar -así lo consideramos- por su ímpetu nada reflexivo, su carácter hiper impulsivo y hasta desestimando para sí la ética que en política los seres humanos estamos llamados a conservar como personas públicas. 

Es indudable que, con razón o sin ella, la situación personal de Nasrralla dentro del actual gobierno se tornó irreconciliable desde todo punto de vista. Y esa actitud personal de él (se lo dijimos en privado en más de una ocasión) en nada le abonaba en su papel de Designado Presidencial y directamente le afectaba su imagen política respecto a su esperado respaldo del pueblo en las legítimas aspiraciones que garantizan la Constitución y las leyes a todo ciudadano que dentro del marco de nuestra legislación aspire a desempeñar un cargo de elección popular, inclusive el de Presidente de la República.

Ahora ya Nasrralla ha presentado su renuncia al cargo de Designado Presidencial, informándola primero a la Presidente de la República y oficializándola posteriormente ante el Congreso Nacional, único órgano del Estado que está llamado a recibirla y admitirla o no, desde luego todo dentro del marco que la Constitución de la República le señala… sin irse a extremos que le aparten de la legalidad en sus decisiones.

Se le atribuye al Presidente del Congreso Nacional haber manifestado que la renuncia de Salvador será turnada a una comisión jurídica para determinar la procedencia o no de la misma previo a la decisión a tomar por el Pleno.  Igualmente se ha dicho que se oirá la opinión del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuando estos dos órganos en nada tienen qué ver con la referida renuncia y la decisión que deberá tomar el Congreso Nacional… todo está en la Constitución de la República y sin la mínima laguna que lleve a la necesidad de extra opiniones e improcedentes decisiones.

Si la comisión jurídica que se integre para analizar la renuncia de Salvador se sujeta estrictamente a lo que dispone nuestra Constitución será un hecho que su pronunciamiento estará orientado a que se le acepte.  Pero si, por el contrario, hay un interés eminentemente político que contrasta con lo jurídico y en el trasfondo ese interés no es otra cosa que el temor que Nasrralla pueda provocar en el venidero proceso electoral, conociendo nuestra idiosincrasia, no hay duda que todo llevará a impedir a toda costa que Salvador Nasrralla pueda ejercer el derecho ciudadano que nuestra Carta Magna le garantiza en cuanto a optar a cargos públicos; y entre ellos el de la Presidencia de la República.

Bastará con hacer un recorrido a los preceptos constitucionales que analíticamente podríamos vincular a la renuncia de Nasrralla para que saquemos una sabía conclusión sobre el verdadero desenlace jurídico que la misma podría tomar. Veamos…

Preceptos a considerar a su favor:                                                                                       Art. 37.- Son derechos del ciudadano… 2) optar a cargos públicos,                                          Art. 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país,                                                                                  Art. 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos,                                              Art. 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernamentales o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan,                                                                         Art. 240.- No pueden ser elegidos Presidente… 1) Los designados a la Presidencia de la República … que hayan ejercido funciones durante seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República (este precepto leyéndolo entre líneas establece que: “El designado a la Presidencia, que renuncie antes de los seis (6) meses anteriores a la elección del Presidente de la República, está habilitado constitucionalmente para aspirar y participar en cualquier proceso electoral para materializar su aspiración a la Presidencia de la República”)

Preceptos que mal o indebidamente se pretenderían en su contra:                                            Art. 40.- Son deberes del ciudadano… 4) desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular,                                                                               Art. 205.- Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes… 12) Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados elegidos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno ellos,                                                                           Art. 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado

Sobre el numeral 4 del artículo constitucional 40 que manda a todo ciudadano a desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada , los cargos de elección popular, se dieron y se dan los siguientes hechos: 1) en el pasado en el Congreso Nacional se le aceptó su renuncia de diputado a David Matamoros Batson y en la Alcaldía Municipal del Distrito Central también se le aceptó la renuncia a Enrique (Kikito) Ortez Sequeira como regidor municipal, cuando ambos pasaron a integrar como magistrados el Tribunal Supremo Electoral de aquella época y 2) en el actual gobierno se le aceptó la renuncia a Amable de Jesús Hernández como alcalde del municipio San José de Colinas en Santa Bárbara para ocupar la dirección del Injupemp.  3) Ellos tres nunca tuvieron causa justificada para renunciar a sus respectivos cargos de elección popular; por consiguiente nunca debió aceptárseles su renuncia, 4) Salvador Nasrralla en este caso particular sí cuenta con esa causa justificada para renunciar a su actual cargo de Designado a la Presidencia de la Repúbica… la que le respalda conforme al 240 numeral 1 constitucional como ser su legítima aspiración a la Presidencia de la República, resguardada a su vez con la garantía constitucional que ya mencionamos sobre el artículo 64.

Absteniéndonos de comentar los convenios o tratados internacionales ratificados por Honduras en materia de derechos humanos y políticos, nos limitaremos a lo que dispone nuestra Constitución diciendo: 1) Salvador Nasrralla, al igual que cualquier otro ciudadano, goza de su derecho constitucional para optar a cargos públicos mientras no  tenga suspendida o haya perdido su calidad de ciudadano o exista alguna otra limitante en nuestra Constitución que se lo impida… no siendo ese su caso.  2) La Constitución de la República le permite optar a cargos públicos incluyendo el de Presidente de la República…. siendo Designado Presidencial, el artículo constitucional 240 numeral 1 le permite optar a la Presidencia de la República si su renuncia la interpone (ya la oficializó ante el Congreso Nacional) antes de los seis (6) meses anteriores a la elección de Presidente de la República; que en este caso tendrá lugar en el mes de noviembre del próximo año.

Cualquier intención que se dé en el Congreso Nacional para decidir lo de su renuncia, deberá tener en cuenta: 1) que el tiempo para resolver en el Pleno, no deberá ser más allá del razonable, 2) que la comisión jurídica que en el Congreso estudiará la misma deberá pronunciarse a la brevedad posible para dar curso a la decisión a tomar en el Pleno, 3) que no hay ninguna justificación, más bien excusa, para pretender una opinión ni del CNE ni de la CSJ, por lo que no se puede ni se debe dar dilatorias a la decisión del Pleno , 4) que la “excusa o renuncia con causa justificada” que menciona el artículo constitucional 40 numeral 4 está respaldada a favor de Salvador con el derecho que le otorga el 240 numeral 1 al haber interpuesto su renuncia con la anticipación de más allá de los seis (6) meses que en ese precepto constitucional se señala, 5) que el no admitir su renuncia por parte del Congreso causaría violación al artículo 64 constitucional al restringirle o tergiversarle sus derechos y garantías, 6) que, aún mal interpretando el 239 constitucional -por referirse estrictamente a ex presidentes- Salvador nunca ha ejercido la titularidad del Ejecutivo.

Cualquier cálculo político que se pretenda en contra de la renuncia de Nasrralla sería violatorio de la Constitución y un atropello más al estado de derecho y a la democracia que deben imperar en toda nación civilizada y que todo gobierno en sus ejecutorias está obligado a garantizar la promesa de ley que conforme al artículo 322 constitucional rinde todo funcionario público que lo integre, en todos los Poderes del Estado y sus instituciones.

Pensamos que Salvador Nasrralla, con sus desaciertos político-mediáticos  que no puede evadir ni ocultar con su auto conflictiva personalidad, ya ha pagado con el perfil político que él mismo se ha creado y está obteniendo los efectos adversos de una población electoral a la que otrora impresionó y motivó a respaldar su lanzamiento a la arena política. Muchos de los que fueron sus seguidores están más que convencidos de su errada conducta personal dentro de la política y su desempeño como funcionario público, y obviamente pensarán en otras opciones emigrando electoralmente hacia otros horizontes políticos.

Por su parte desde el partido de gobierno que pretende conservar el poder, esperamos que no recurra a ilegales y anti democráticas estrategias, frenando a toda costa el derecho y las aspiraciones políticas de Nasrralla y que nuestra Constitución otorga y garantiza a todos sus ciudadanos. Igual para los otros partidos que se sientan en desventaja competitiva respecto a Salvador.  Libre, en este caso, lo que sabiamente debe hacer es practicarse una auto radiografía de su desenvolvimiento como gobierno dentro de los tres poderes del Estado y demás instituciones, reconocer sus desaciertos, sus errores, abusos y excesos; tratando de enderezar el rumbo de su barco, aprovechando el tiempo que le queda como gobierno para devolverle la confianza al pueblo y esperar el respaldo y reconocimiento del mismo en el próximo proceso electoral si pretende conservar el poder…. todavía hay tiempo sin necesidad de recurrir a jugadas dudosas al resolver la renuncia de Nasrralla.

Que Salvador arriesgue hacia el final su carrera política, y que se lance sin alianza alguna demostrando que “así como ronca duerme”… que demuestre efectivamente que su partido político es actualmente el mayoritario y que sin alianzas se puede alzar con el triunfo… que lo demuestre.

En el Congreso Nacional, por su parte,  debe admitírsele su renuncia como su derecho constitucional inviolable… y debe admitírsele sin dilación.

Abril 20 de 2024

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