ESTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL!!!

(Melvin López Herrera)

Siempre se ha sostenido, desde el pasado, que los medios de comunicación social (“la prensa” se ha dicho tradicionalmente) ha sido el “cuarto poder” cuya función principal es servir de vasos comunicantes dentro de la comunidad a la que pertenecen y en la que se desenvuelven, pudiendo y debiendo influir positivamente dentro de esa comunidad desarrollando su función social sobre tres pilares fundamentales: 1) la información veraz y oportuna al pueblo para que esté debida y conscientemente informado de la realidad nuestra, con fines estrictamente edificantes; 2) la imparcialidad de sus voceros oficiales, y su independencia respecto de sus superiores jerárquicos a quienes en su caso representen, al momento de llegar a un público que está ansioso de mantenerse actualizado sobre nuestra realidad colectiva y su devenir; 3) el debido equilibrio para propiciar y alcanzar la identidad común que debe procurarse entre todos los hondureños (en este caso) para que política y socialmente contemos con un solo norte que nos impulse hacia un mundo mejor entre todos nosotros y para todos nosotros.

Es lamentable que ese “cuarto poder” lejos de perfilarse como el verdadero y efectivo “vaso comunicante” que contribuya a la transformación de nuestra Honduras dentro de la unidad; contrariamente se convierta en factor determinante para que los hondureños política y socialmente nos mantengamos cada vez más distanciados unos de otros y legando ese indeseable estado de convivencia a nuestras venideras generaciones. En las actuales circunstancias en que nos encontramos por el nivel de polarización que se ha alcanzado con los últimos acontecimientos en el Congreso Nacional, tras el enfrentamiento destructivo entre las fuerzas del oficialismo y las de la oposición donde esta última ha arrastrado y se ha disfrazado con las vestiduras de la novel bancada parlamentaria de este cuatrienio; vemos cómo lamentablemente desde la diversidad de medios de comunicación social, olvidándose de su verdadera función social, se ha tomado partido en el pugilato que del Congreso Nacional se ha trasladado a dichos medios.

No sólo se invita a las mismas figuras del cuadrilátero parlamentario y a sus correligionarios políticos trasladándoles a los medios para alimentar el morbo político de quienes pasan eternamente inmersos en su ánimo y espíritu permanente de campaña electorera partidarista, si no que desde la conducción de sus respectivos programas los responsables de la conducción y moderación de los mismos se atreven hasta tomar parte y de una manera personalizada y directa increpando, como si se tratara de una campaña pre concebida, a la persona que se desempeña en la presidencia del Congreso Nacional tomando con ello partido y hasta identificándose con los opositores parlamentarios en esta revuelta, pretendiendo hacerle ver como responsable único de la situación actual que se vive en el Congreso Nacional; aparentando ignorar el verdadero trasfondo en la revuelta de la oposición parlamentaria.

Y desde ese ring montado en los medios, sin buscar o estimular la búsqueda de una solución conciliatoria para bien de la nación, se le sigue vendiendo a su tele auditorio una disputa interminable sobre si lo jurídicamente válido es «la prórroga del período ordinario de sesiones” y las decisiones tomadas alegado por la oposición parlamentaria, o la legítima existencia de una “Comisión Permanente” del Congreso Nacional la que funciona en los períodos de receso del mismo, después de concluido el período ordinario que señala el artículo 189 constitucional, y las decisiones por ella tomadas.  De ello hemos puesto nuestra obligada contribución a aclarar la realidad jurídico-constitucional de lo que está aconteciendo en el Congreso Nacional;  tan solo para poner al descubierto la aberración parlamentaria de quienes insisten en que es legal un Pleno paralelo que se ha pretendido instalar en el hemiciclo; también para ilustrar sobre la legalidad constitucional del interinato que se ha dispuesto en la Fiscalía General y General Adjunta del Ministerio Público, y finalmente para orientar a los periodistas que en su buena fe y como decididos ciudadanos quieran contribuir al restablecimiento de la armonía en el Congreso Nacional extensivo a la nación entera y que sólo lo lograrán si se mantienen imparciales dentro su responsabilidad profesional.

(Hacemos un obligado paréntesis para recordar que, un día después de que Juan Orlando hiciera público el lanzamiento de su pre candidatura reeleccionista, el 9 de noviembre de 2016 se le puso a la orden todo un espacio de un foro matutino para que promocionara su proyecto de usurpación presidencial… Desde ahí se le dejó hablar libremente sin increparle con las prohibiciones constitucionales contra su proyecto usurpador…. Eso son los matices que muchas veces encontramos entre los comunicadores sociales. En aquella época no hubo la esperada actitud coherente de la mayoría de ellos al no enfrentar decididamente aquel inconstitucional atrevimiento, con los efectos que ahora ha sufrido la nación entera.)

Resumiendo sobre nuestras aportaciones anteriores diremos: 1) es ilegal por inconstitucional la supuesta “prórroga de sesiones ordinarias” que se ha auto recetado la oposición parlamentaria; ya que la supuesta convocatoria que lanzaron (lo sostienen ellos) fue en función de lo dispuesto en el artículo 190 constitucional el cual habilita sesiones extraordinarias (exclusivamente) y éstas solamente se desarrollan en el período de receso del Congreso, o sea a partir del 1 de noviembre; así todo lo actuado por el Pleno paralelo (desde su convocatoria) es nulo de toda nulidad; pues el pretender como válida la convocatoria es admitir el receso que ellos mismo pretenden desconocer; 2) es constitucionalmente legal el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 208 constitucional debido a la falta o ausencia absoluta de quienes en su oportunidad (los nuevos fiscales) debieron ser elegidos por el Pleno de haberse alcanzado los 86 votos requeridos.

Si admitiéramos la ilegal como inconstitucional tesis de quienes obstinadamente sostienen y pretenden confundirnos con que nunca existió ausencia absoluta de los fiscales fundamentándose en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que manda a permanecer en sus cargos (en este caso) a los fiscales que concluyeron sus períodos… nunca, bajo ninguna circunstancia, se aplicaría el 208 numeral 11 constitucional… Veamos: 1) Esta atribución de la Comisión Permanente de acuerdo con la Constitución sólo es ejecutable en casos de ausencia absoluta y durante el receso parlamentario de ley, 2) Si los fiscales generales o adjuntos permanecieran ininterrumpidamente en sus cargos después de concluido su período constitucional en base al artículo 80 ya referido, mientras no se alcanzaran los 86 votos requeridos nunca serían constitucionalmente sustituidos, porque su permanencia (de al menos uno de ellos) invalidaría la circunstancia de ausencia absoluta; falsa tesis inconstitucionalmente pretendida por la oposición parlamentaria; 3) como consecuencia de lo anterior si nunca se alcanzaran los 86 votos constitucionalmente requeridos, los fiscales salientes, en relación a lo que dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pasarían inevitablemente de una “retención transitoria en sus cargos” a una obligada permanencia indefinida; contrariando el período improrrogable de 5 años dispuesto en el artículo 233 constitucional…  ¿Será eso (la infectividad absoluta del 208 numeral 11 constitucional) lo que pretendió el constituyente respecto a esta atribución constitucional otorgada a la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

Ya los medios de comunicación, por medio de los responsables de conducir sus programas de debates y noticias, deben reflexionar sobre lo productivo o no de llevar estos pugilatos a su auditorio…. deben reconocer la realidad jurídica del  inconstitucional  Pleno paralelo del Congreso Nacional  y su ilegal convocatoria a sesiones extraordinarias que sólo se llevarían a cabo en el período de receso de ese Poder del Estado… deben reconocer la constitución legal de la Comisión Permanente y con ello la legalidad en el nombramiento de los fiscales interinos del Ministerio Público… deben conducir sus programas noticiosos y de debates buscando alcanzar la saludable armonía de la nación entera en lugar de profundizar sobre un indeseable distanciamiento entre hondureños.

¿Continuaremos en esta inestabilidad sociopolítica que hasta desde los medios de comunicación social se nos está alimentando?

Noviembre 23, 2023

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