(Melvin López Herrera)
Realmente hay y seguirá habiendo cosas más importantes qué compartir sobre temas impostergables en la vida cotidiana de todos los hondureños. Pero cuando las cosas han tomado un rumbo indeseado, al grado de polarizarnos más y por sobre todo aprovechando un cierto grado general de ignorancia o incomprensión de la población en estos temas; es más que necesario hacer un alto para arrojar luz, como un compromiso personal ciudadano, para contribuir a la pureza mental y racional que debemos alimentar y estimular en beneficio de la nación entera.
Actualmente nos hemos empantanado en la decisión tomada por la Comisión Permanente del Congreso Nacional al nombrar interinamente a los nuevos fiscales que estarán al mando del Ministerio Público por razones de ausencia absoluta de sus autoridades, y hasta que se elijan a quienes habrán de ejercer su cargo en forma definitiva.
En los medios escritos, televisivos y radiales (y sorprende cómo ello se desarrolla de manera sincronizada) sentimos se ha montado una campaña contra la reciente decisión de nombrar a los fiscales interinos a través de la Comisión Permanente; sosteniendo que 9 diputados no pueden suplantar a los 86 que impone la Constitución en su artículo 233.
Llegado el 31 de agosto, y haciendo a un lado el nombramiento ilegal por inconstitucional de Chinchilla por dos períodos como Fiscal General de la Republica, su permanencia y la de Sibrián en el Ministerio Público concluían en esa fecha conforme lo que dispone el artículo 233 de la Constitución, que establece que ambos ejercerán sus cargos por cinco años y no considera ampliación alguna de sus períodos constitucionales. Vencido ese período automáticamente dejan de ser las autoridades máximas del Ministerio para dar paso a las nuevas que habrían sido elegidas por el Congreso Nacional de la nómina que les entregara la Junta Proponente.
Ante el impase entre la bancada oficialista y las opositoras hechas un nudo, que no permitió el consenso necesario para alcanzar los 86 votos constitucionalmente necesarios para darnos nuevas autoridades; en aplicación del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a Sibrián se le retuvo en el cargo para el que fue electo mientras el Congreso Nacional no lograra elegir a los sustitutos respectivos; es decir para continuar interinamente como Fiscal General Adjunto exclusivamente.
Luego, al entrar el Congreso en receso a partir del 1 de noviembre, adquirió vida efectiva la Comisión Permanente con todo y las atribuciones señaladas en el artículo 208 de la Constitución; y dentro de él la comprendida en el numeral 11: “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”
Llevada a cabo constitucionalmente esa elección interina, que ha permitido a las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público asumir interinamente sus cargos, ha surgido un rechazo de las bancadas opositoras queriendo hacer prevalecer su equivocada o más bien preconcebida tesis o posición, que el interinato está decidido por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo por el cual Sibrián había permanecido en su cargo; agregando que en virtud de ello no se dio la ausencia absoluta requerida, por lo que no quedó habilitada la Comisión Permanente para la elección interina que ejecutó conforme a la Constitución…:
Sobre el interinato hay dos normas regulatorias: 1) la del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que adquiere eficacia jurídica material al momento que el Pleno, habiendo concluido el período de Chinchilla y Sibrián, no lograra alcanzar los 86 votos requeridos; y en este caso (habiéndose retirado Chinchilla) solo alcanza a Sibrían quien jamás pudo asumir como Fiscal General en virtud de que tal artículo le indica su permanencia en el cargo para el cual fue elegido en su momento: “Fiscal General Adjunto”; desde luego sin interpretar esa permanencia interina como ampliación de su período constitucional; 2) la del artículo 208 numeral 11 de la Constitución que faculta también a la Comisión Permanente del Congreso Nacional a una elección interina de los funcionarios (en este caso los nuevos fiscales elegibles constitucionalmente) tras haber concluido el período constitucional de los anteriores sin que pudiera lograrse la elección de sus sustitutos por parte del Pleno del Congreso. Ante esas dos normas incompatibles entre sí, conforme al artículo constitucional 320 prevalece esta última; es decir que el interinato válido es el dispuesto por la Comisión Permanente.
Ahora se alega por parte de la oposición parlamentaria que esa norma constitucional no era aplicable en virtud de que exigía la condición de ausencia absoluta para ser ejecutable, pero que estando Sibrián no había tal ausencia absoluta; y como consecuencia de ello ha sido ilegal la elección interina dispuesta por la Comisión Permanente del Congreso Nacional… y ahí se ha mantenido la oposición parlamentaria siendo secundada y difundida por algunos medios que se encargan, conscientemente o no, de sembrarle confusión a la nación… no se sabe con qué intenciones.
¿Había o no ausencia absoluta en este caso de la autoridades del Ministerio Público?… con la falsa tesis de la oposición parlamentaria (aun reconociendo la ausencia de Chinchilla) sostienen que estando Sibrián no había ausencia absoluta desentendiéndose que aun así ya estábamos sin los nuevos fiscales que no pudieron ser elegidos. De tal forma que esa falsa tesis jamás alcanzaría la falsa solidez jurídica pretendida.
Pero más allá…. ¿A qué ausencia absoluta se refiere el artículo 208 numeral 11 constitucional?…. veamos: 1) ¿Quiénes serían las nuevas autoridades fiscales que debieron tomar posesión de sus cargos a partir del 1 de septiembre? R= Las que debieron ser electas por el Pleno del Congreso a partir del momento en que se recibió la nómina de los cinco seleccionados que le entregó la Junta Proponente; 2) ¿Fueron electos oportunamente los nuevos fiscales como autoridades máximas del Ministerio Público? R= No, porque jamás se alcanzaron los 86 votos parlamentarios constitucionalmente requeridos; 3) ¿Se pudo contar a partir del 1 de septiembre con los nuevos Fiscales (General y General Adjunto) que habría elegido el Pleno del Congreso? R= No, porque llegó esa fecha sin haberse alcanzado los 86 votos requeridos, continuando así hasta el 31 de octubre 4) ¿Hubo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre ausencia absoluta de los nuevos fiscales que debieron asumir sus cargos en el Ministerio Público después de su elección por el Pleno del Congreso? R= Sí hubo ausencia absoluta porque entre esas fechas no se pudo materializar su elección; 5) Finalmente ¿estaba constitucionalmente habilitada la Comisión Permanente del Congreso Nacional para efectuar el 1 de noviembre esa elección interina? R= Sí, en virtud de la ausencia absoluta de las nuevas autoridades máximas del Ministerio Público que nunca pudieron ser electas por el Pleno al no contarse oportunamente con los 86 votos requeridos.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con ánimo orientador estrictamente; los nuevos fiscales (General y General Adjunto) que han llegado interinamente al Ministerio Público han sido legalmente electos en forma interina por la Comisión Permanente del Congreso Nacional. En la próxima Legislatura se podrá retomar la elección por parte del Pleno y alcanzar los 86 votos constitucionalmente requeridos. En caso contrario este interinato estará esperando la elección definitiva por parte del Pleno que se produciría al alcanzarse los 86 votos constitucionalmente requeridos.
A nadie de cualquier lado se le puede imponer sumarse a los votos del otro lado para elegir a los nuevos fiscales. No es cuestión que las minorías deban sumarse a las mayorías o al revés. Es cuestión de aproximarse al diálogo todas las bancadas para alcanzar el consenso necesario con los 86 votos requeridos en función del interés de la nación o del pueblo; mas nunca en función del interés de cualquier partido político como se ha estado manejando hasta ahora.
Noviembre 10, 2023