UN MINISTERIO PÚBLICO ACÉFALO

(Melvin López Herrera)

Con la actual situación en que se encuentra el Ministerio Público, al no haberse logrado a la fecha la elección de sus nuevas autoridades, se ha creado un vacío en la conducción de esa institución encargada de velar y proteger los intereses de la sociedad hondureña.

Han surgido posiciones encontradas en cuanto a que si el Fiscal General Adjunto, a quien ya se le venció el período constitucional para el que en su oportunidad fue elegido, asume o no el cargo como Fiscal General mientras se elige a las nuevas autoridades en el Ministerio Público. Hace unos días un espacio televisivo de TN5, atribuyó falsamente al director de la Uferco el haber dicho que el abogado Daniel Arturo Sibrián es el actual Fiscal General. Lo que en realidad dijo Luis Javier Santos –y consta en vídeo- fue que el abogado Sibrián “es Fiscal” y agregó que los demás agentes de las diferentes unidades siguen siendo fiscales… jamás se pronunció en el sentido que el abogado Sibrián esté ocupando el cargo -interino- de Fiscal General de la República.

Más acá, en el mismo espacio noticioso y otros más, trascendió la noticia de que la Asociación de Jueces y Magistrados del Poder Judicial, la Asociación de Fiscales del Ministerio Público y el magistrado Walter Raúl Miranda Sabio de la Corte Suprema de Justicia, se habían pronunciado sosteniendo que el abogado Sibrián está ocupando el cargo interino de Fiscal General de la República. Ninguna de las dos asociaciones mencionadas ni la supuesta declaración del magistrado Sabio, constituyen pronunciamiento oficial de las instituciones respectivas.

El día de hoy aparece en la edición de El Heraldo unas declaraciones atribuidas a la designada presidencial Doris Gutiérrez, quien cuenta con el aprecio y respeto del pueblo hondureño, donde ella sostiene que hay una opinión de la Corte Suprema de Justicia donde se reconoce al abogado Sibrián como la autoridad momentánea del Ministerio Público; agregando lo que dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en cuanto a que los funcionarios públicos que elige el Congreso Nacional, al concluir su período sin haberse designado sus sustitutos deberán permanecer en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección. Ese pronunciamiento oficial de la Corte Suprema de Justicia nunca se ha dado.

Revisando el contenido de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley del Ministerio Público; podemos decir del abogado Daniel Arturo Sibrián quien para el período anterior fue elegido Fiscal General Adjunto: 1) Que el período para el que fue elegido concluyó el 31 de agosto del presente año; 2) Qué únicamente dentro de la vigencia del período para el que fue elegido el Fiscal General Chinchilla, pudo el abogado Sibrián eventualmente sustituirle por ausencias, excusa o recusación; pero pasado y vencido el período (31 de agosto) del abogado Chinchilla ya no puede existir ausencia, excusa o recusación de este último; por lo que no puede haber sustitución alguna por parte del abogado Sibrián, a quien también se le venció su período constitucional el 31 de agosto recién pasado; 3) Que la permanencia interina del abogado Sibrián en el Ministerio Público, que le señala el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es exclusivamente para su funcionamiento interino en el cargo que en su oportunidad fue elegido, es decir en el cargo de Fiscal General Adjunto y ningún otro. No hay ninguna otra manera de pretender interpretar la permanencia interina del abogado Sibrián en el Ministerio Público como Fiscal General. Su permanencia interina es como Fiscal General Adjunto nada más.

Ante esta situación actual no cabe duda que el Ministerio Público actualmente se encuentra acéfalo. El abogado Daniel Arturo Sibrián es actualmente la autoridad superior dentro del Ministerio Público, pero nunca su autoridad máxima pues esta investidura está reservada a quien por elección de segundo grado dentro del Congreso Nacional fue el único dispuesto por aquel Poder del Estado para ocupar las funciones y el cargo de Fiscal General de la República.

La Ley del Ministerio Público en su artículo 18 hace mención a la figura del Fiscal General Adjunto; y de ella dice: 1) que sustituirá al Fiscal General en sus ausencias temporales y definitivas… el haber cesado el Fiscal General en su período constitucional jamás debe interpretarse ello como una ausencia definitiva; pues esta última sólo se daría en caso de renuncia o separación exclusivamente dentro del período que constitucionalmente le correspondía; 2) que tendrá como sus atribuciones la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección Administrativa y funciones que le asigne el Fiscal General; 3) también le corresponde dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público… fuera de lo anterior, el Fiscal General Adjunto o quien se desempeñe interinamente en ese cargo no  tiene ninguna otra atribución; por lo que no puede pretenderse que el abogado Sibrián asuma las funciones de Fiscal General en la situación actual.

Esta situación acéfala en que se encuentra actualmente el Ministerio Público, debe ser resuelta por los políticos parlamentarios que únicamente se mueven en función de salvaguardar sus intereses en aseguramiento de su libertad personal que ven venir amenazada con el imperativo cambio de autoridades en el Ministerio Público.

Octubre 2, 2023

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