(Melvin López Herrera)
La actual situación del Ministerio Público, con el atascamiento en que se ha caído al querer elegir sus nuevas autoridades superiores, era algo que ya se presentía sucedería al momento de llegar la finalización del período constitucional de quienes hasta el 31 de agosto estarían ocupando, legalmente o no, los cargos para los que fueron elegidos por el Congreso Nacional en 2018.
De haber continuado gobernando el Partido Nacional es indudable que la actual crisis no se habría dado… Un partido que sentó en la Fiscalía General a Oscar Fernando Chinchilla Banegas violentando la Constitución de la República con los hechos ya de todos conocido, es más que seguro que pretendería elegir a quienes protegerían sus intereses partidaristas, como una continuidad de lo que fue Chinchilla en el Ministerio Público.
Obvio… Habiendo perdido las elecciones de 2021 y en la actual coyuntura de que Libre no es mayoría parlamentaria, el Partido Nacional estaría dispuesto a luchar a como diera lugar para asegurarse la continuidad dentro de la impunidad que se supo fabricar en 12 años de su triste dictadura. Y nada más favorable que invisibilizarse en su lucha por ese gran objetivo, aprovechando la arrebatada personalidad de quien siendo gobierno se ha declarado enemigo del gobierno. Así, con la facilidad que los juegos políticos ofrecen a los politiqueros del momento, nada más aprovechable que la ingenuidad de quien en cualquier momento reiterativamente pacta con quien se le ocurra, a sabiendas que al final habrá sido utilizable por quienes no desperdicien aprovechar sus obsesivas ambiciones de llegar a ser presidente de la República.
Ahora, en el estado actual en que se encuentra el proceso de elección del Fiscal General y su Adjunto, nos encontramos ante los embrollos jurídicos y políticos que nos está dejando el actual conflicto del que no salimos.
En lo jurídico…
Ha surgido diversidad de tesis de naturaleza jurídica con que se sostiene que Chinchilla y Sibrián continúan siendo Fiscal General y Adjunto mientras no se elijan constitucionalmente a sus sustitutos. Y revisando esos argumentos encontramos ciertas contradicciones de peso:
La Constitución en su artículo 233 al referirse al Fiscal General adjunto establece que éste sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación. Es obvio que esa sustitución debe ser exclusivamente dentro del período constitucional vigente por el que el Fiscal General ha sido electo. Más allá no… no podría excusarse ni ser recusado quien ya no ejerce dentro de su período constitucional. Ni tampoco puede considerarse como ausencia la del funcionario que ya ha vacado en su cargo por haberle concluido su período para el que fue electo.
De la misma Carta Magna se ha esgrimido el contenido del último párrafo del artículo 242 queriendo aplicarlo al caso actual del Ministerio Público. Ese último párrafo dice que “mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.” Hay lamentablemente quien sostiene al respecto que “por analogía” esa disposición constitucional abarca a las autoridades superiores del Ministerio Público. La disposición de ese artículo 242 en su último párrafo, lejos de entenderla taxativamente es un manifestación expresa del texto constitucional, con nombres y apellidos, y está comprendida específicamente en el capítulo dedicado al Poder Ejecutivo y la disposición es consecuencia exclusiva de la “no toma de posesión de las autoridades superiores” dentro de ese Poder del Estado, y aplicables exclusivamente a diputados, magistrados de la Suprema y alcaldes y regidores municipales… a nadie más.
En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya pronunciada la Sala de lo Constitucional sobre la vigencia del artículo 80 de esa Ley éste dice textualmente: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”. ¿Qué se puede sostener jurídicamente respecto a la situación actual del abogado Daniel Arturo Sibrián Bueso?… qué él tras haber concluido su período constitucional sin haberse electo su sustituto, deberá permanecer en funciones en su cargo… y su cargo es estrictamente el de Fiscal General Adjunto, nunca Fiscal General; por lo que no se puede pretender ni sostener que en este ínterin donde ya concluyó su período constitucional pase al cargo de Fiscal General de la República…. nunca!
En cuanto a la Ley Especial del Ministerio Público en su artículo 18, la sustitución que contempla del Fiscal General por parte del Adjunto está en consonancia con lo que dispone la Constitución en su artículo 233 ya transcrito; tal sustitución se dará exclusivamente dentro del período constitucional vigente del titular del Ministerio Público.
Visto todo lo anterior: 1) No puede el abogado Sibrían sustituir en el cargo al abogado Chinchilla pues este último ya vacó constitucionalmente en su cargo al vencérsele su período constitucional de cinco años, 2) la permanencia en el cargo que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le impone al abogado Sibrián no es para otro cargo que el de Fiscal General Adjunto y nunca de Fiscal General; por lo que no se puede pretender que está habilitado para asumir interinamente el cargo de Fiscal General
En cuanto al abogado Chinchilla quien hasta el 31 de agosto estuvo asumiendo ilegalmente el cargo de Fiscal General, ya es del conocimiento público que ha abandonado el cargo cuya permanencia le imponía el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dándosele circunstancialmente lo siguiente conforme al artículo 500 del Código Penal: 1) No ha prescrito en su beneficio el sometimiento a la pena a recaer en él por haber desempeñado el cargo de Fiscal General sin concurrir los requisitos que para tal cargo dispone la Constitución de la República; 2) por el abandono que ha hecho de su cargo, en contravención al ya referido artículo 80, también es sujeto de la sanción contenida en el artículo 500 del Código Penal; 3) por ambas circunstancias debe recaer sobre él la inhabilitación especial que contempla ese artículo 500 y por lo tanto no puede ejercer el cargo para el cual se ha desplazado a la República de Nicaragua.
En cuanto al embrollo político:
Por el lado de la bancada Nacionalista, no cabe duda del esfuerzo de sus diputados que se encuentran el “alitas de cucaracha” al lograrse un cambio indeseado en las nuevas autoridades del Ministerio Público. Después de toda la impunidad que se recetaron desde el Congreso Nacional es un hecho que agotarán todas sus baterías por lograr que a la Fiscalía General llegue un incondicional de ellos que les garantice continuar dentro de esa impunidad que han disfrutado. Por ello no se espera que, en consideración al mandato del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se excusen en la proposición y votación de las nuevas autoridades del Ministerio Público, como deben hacerlo.
Del lado del Partido Liberal; ya fueron y se les denominó “partido bisagra” durante 12 años en que la institucionalidad fue secuestrada; hasta cambiar ilegalmente una Sala de lo Constitucional… darnos la anti soberanas Zede con sus consecuencias… mantenerse en silencio contra una ilegal reelección presidencial… elegir inconstitucionalmente al abogado Chinchilla sin haberse presentado al debido proceso ante la Junta Proponente… aprobar reformas a la Ley de Presupuesto para blindar la corrupción del momento…. darnos el Código Penal de la Impunidad, etc. Se esperaría que se sacudan ese mote y hagan resplandecer al Ministerio Público con el digno ejercicio de su voto.
De la bancada del Partido Salvador de Honduras, aunque hayan surgido con esperanzadores propósitos, sus congresistas deben comprender que su líder (quien aún no cumple con su promesa de renunciar a su designatura presidencial) está en una lucha eminentemente personal contra su gobierno y sus autoridades superiores. Deben ser cautelosos en asumir las posiciones que consideren oportunas sin caer en el error de dejarse utilizar por los nacionalistas como lo está haciendo su líder.
Y de la bancada de Libre… debe llamarse a reflexión. No debe saltar de principios legítimos y sostenibles a empecinamientos que no llevarían más que a deteriorar su imagen como partido político en el poder, dando con ello oportunidad que en 2025 les gane el mandado el partido narco corrupto del cual apenas nos estamos librando… Por Dios… esa idea descabellada de montar un plebiscito para elegir a las autoridades superiores del Ministerio Público es lo más insólito que puede oírse de un partido supuestamente serio… amén de que es totalmente inconstitucional esa salida “política”.
Deseamos un verdadero Ministerio Público para el cual sus autoridades superiores sean elegidas sabiamente y que ejerzan su cargo sin compromisos con nadie más que con el pueblo al que se deberán, como representantes de los intereses únicos de la sociedad hondureña; poniendo fin a la impunidad y asegurándonos una efectiva operatividad de la justicia.
Septiembre 7, 2023