NI SIBRIÁN… NI COMISIÓN INTERVENTORA

(Melvin López Herrera)

Con los problemas que se han generado desde el Congreso Nacional pareciera que no será posible elegir las autoridades superiores en el Ministerio Público, puntualmente al Fiscal General y al Fiscal General Adjunto, único mandato asignado a los diputados en el texto constitucional… no hay otro adicional.

La Constitución de la República en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ya prevé cómo se ha de accionar cuando en la primera ronda, donde se presenta una planilla para someterla a elección, no es posible alcanzar la elección con los 86 votos que representan la mayoría calificada.  En cambio con lo que respecta al Ministerio Público no existe constitucionalmente esa otra etapa del proceso de elección. Hay una disposición en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 80 que indica que los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, deberán permanecer en sus cargos mientras el Congreso no haya hecho la elección de sus sustitutos en el momento constitucional debido.

Pese al trabajo de la Junta Proponente ya se avizoraba lo que los diputados, representantes exclusivos de los intereses de sus partidos políticos y no del pueblo que les asignó su curul, se empantanarían el en proceso de elegir a las autoridades superiores del Ministerio Público.  Y por esa posición que mantienen es indudable que de la bancada oficialista se puede pensar que escogerían a las personas (sobre todo al Fiscal General) que asegurarían su “intangibilidad punitiva” ante el Ministerio Público. Por el lado de la oposición parlamentaria con la acentuada como disimulada participación del Partido Nacional sobre todo, con la fórmula propuesta disfrazándola como una fórmula del PSH, se busca también su “intangibilidad punitiva”, lograda con Chinchilla en el pasado y necesariamente asegurable con los nuevos elegidos.

No cabe duda alguna que, si todas las bancadas honestamente pensaran en que la figura de los conductores de la Fiscalía General de la República representa los intereses de la sociedad, ese maremoto actualmente creado en el Congreso Nacional dejaría de serlo.  Todos, con mucha facilidad, entrarían a un debido consenso eligiendo, dentro los cinco propuestos por la Junta Proponente, los dos únicos que integrarían la conducción del Ministerio Público.

Ante este impase, que sólo refleja lo que verdaderamente son  los políticos parlamentarios, están surgiendo “formulas o sugerencias salvíficas” para resolver inconstitucionalmente un problema que no debería tener estancada la misión constitucional de los mal llamados “padres de la Patria”. Unos pretenden una inconstitucional intervención del Ministerio Público; otros que proponen también una inconstitucional solución pretendiendo que el abogado Sibrián asuma -interinamente se entiende- la Fiscalía General de la República; y sin dejar pasar por alto están los que llegando a un acuerdo entre todas la bancadas para obtener los 86 votos, estarían «bajo la mesa» pretendiendo que el Director de Fiscales sea de tinte y más de obediencia nacionalista.

En ningún momento la Constitución de la República autoriza al Congreso Nacional para imponer una Comisión Interventora dentro del Ministerio Publico. Lo que fue inconstitucional en tiempos de la reciente dictadura nacionalista continuará siendo inconstitucional con el actual gobierno de Libre y con cualquier otro gobierno en el futuro.

Sibrián por su lado jamás podría asumir la Fiscalía General por varias razones: 1) Si bien es cierto que no está como re elegido en su actual cargo, es todavía más cierto que su período constitucional está finalizando a los cinco años de servicio que concluyen el día de mañana 1 de septiembre; 2) porque habiéndose presentado al proceso de selección ante la Junta Proponente, fue desestimado en el curso del mismo, por lo que no se le podría dar cabida a alguien que en su oportunidad no pasó el colador de la Junta, y peor, desplazando a los 5 seleccionados; 3) porque él bien pudo asumir constitucionalmente la Fiscalía General pero mientras no se hubiera agotado el período de 5 años improrrogables para el Fiscal General que sostiene la Constitución.

Finalmente, cualquier acuerdo a que se llegue entre bancadas amarrado a cederle la Dirección de Fiscales a alguien que fuera garantía para determinado partido político representado en el Congreso Nacional, ello no es otra cosa que asegurarse también desde el Congreso la “intangibilidad punitiva” de quienes controlaron esa situación con las autoridades que tienen por vencérseles su período y que pretende seguir controlándola con las nuevas. El artículo 23 numeral 24 de la Ley del Ministerio Público le reserva al Fiscal General, y no las bancadas del Congreso Nacional, el nombramiento de los Directores de ese ente del Estado.

Con el trabajo de la Junta Proponente no podríamos cuestionar a ninguno de los cinco seleccionados y presentados al Congreso Nacional.  Pero, reconociendo que posiblemente no les conocemos al extremo de poder valorarles cómo debería ser, nos asalta la inquietud sobre los dos que al final sean electos si efectivamente tendrían, más allá de sus calificaciones por conocimiento y aptitudes, la necesaria con inquebrantable valentía y coraje como para enfrentarse a quienes desde afuera pretenderán frenarlos en su tarea de representar efectivamente los intereses de la sociedad para la que fueron electos; o si por el contrario serán dominados por políticos y empresarios corruptos, y por las caras ocultas del crimen organizado.

¿Tendrán los fiscales a ser elegidos la valentía de desempolvar lo que los salientes mantuvieron en ese estado durante su permanencia en el Ministerio Público?

Para concluir debemos obligadamente comentar, que en los cambios de personajes en el engranaje del Estado sólo hay cambio de personas y nunca de actitudes.  Es lamentable cómo una actual Sala de lo Constitucional ha sido una fiel réplica de la saliente… engavetando los amparos que oportunamente fueron introducidos en auxilio a derechos constitucionales de los impetrantes al ser excluidos del proceso por parte de la Junta Proponente.  Mucho más lamentable es que habiendo admitidos a proceso los amparos propuestos, no cumplieron los plazos que les impone la Ley Sobre Justicia Constitucional, olvidando la promesa de ley que rindieron al asumir sus cargos.  Hicieron exactamente lo que hizo la Sala anterior que engavetó los amparos contra la reelección ilegal de Juan Orlando Hernández. Qué siete años largamente soportados para que se nos diera una diferente Corte Suprema de Justicia… y qué resultados estamos viendo!!!

(Con el deber de rectificar, como debe ser, aclaro: Por un lapsus mencioné la participación del abogado Sibrián ante Junta Proponente… Su participación fue para magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Valga la presente rectificación para nuestros lectores y para el abogado Sibrián, con mis disculpas ante todos).

Agosto 31, 2023


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