(Melvin López Herrera)
Para el martes 23 de mayo se ha convocado a reanudar las sesiones del Congreso Nacional. De acuerdo a lo que dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dentro de la agenda del día está la lectura, para su aprobación, del acta de la sesión anterior. Esa acta, como es obvio, deberá contener a manera de fotografía una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión respectiva; comprendiendo entre otras cosas lo acontecido cuando fue aprobada la incorporación de Honduras a la “Corporación Andina de Financiamiento” (CAF), también conocida como “Banco de desarrollo de América Latina”.
Las actas, dentro del proceso de aprobación que dispone el referido artículo 61, constituyen el registro certificado del desarrollo y resultados de la sesión a la que corresponde. El mismo artículo dispone que “podrá hacérsele reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción”. Los “hechos” como tales ya se han dado al momento de presentarse el acta para su aprobación. La reconsideración en consecuencia procede sólo cuando el acta consigne hechos inexistentes, falsos o distorsionados, para ser excluidos de la misma o enmendados en cuanto a su relato.
Ha acontecido que el Partido Liberal, después que 12 de sus diputados votaron aprobando la adhesión a la CAF, con fecha 17 de este mes de mayo ha emitido un comunicado en el cual su bancada parlamentaria informa que “no ratificará el acta de la sesión del Congreso Nacional que contiene el Convenio de adhesión del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en virtud que ha encontrado elementos que requieren un análisis más profundo y que son indispensables para un decisión final”
Por su parte el jefe de la bancada parlamentaria del Partido Nacional, bancada que se opuso a la incorporación a la CAF, ha declarado que “al no ratificarse el acta no se le da autorización al Congreso de mandarlo a sanción y estaríamos esperando que eso pase a la siguiente legislatura porque se daría por no aprobado en su totalidad de acuerdo a las formalidades legislativas ese convenio, porque para enviarlo a sanción se tiene que ratificar el acta en cada uno de sus partes”
La Constitución de la República no dice nada respecto al proceso de aprobación de las actas del Congreso Nacional y éste en su ley orgánica establece textualmente los casos únicos permitidos de reconsideración al acta: respecto a enmiendas para mantener la verdad de los hechos y correcciones sobre redacción del acta misma. Y en cuanto al acta que la bancada liberal ha dispuesto no ratificar, los hechos verdaderos que se dieron en la sesión respectiva son los que concluyeron con la aprobación del Convenio de incorporación a la CAF y por mayoría parlamentaria … siendo hechos verdaderos cuya consignación en el acta no conduce a otra cosa que su aprobación.
La Constitución en su artículo 215 establece que “todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”. Este artículo constitucional no indica otro camino… la “sanción” como potestad única del Ejecutivo; que es la facultad de éste para ratificar todo decreto legislativo donde un proyecto de ley es aprobado, desde luego con las excepciones contenidas en el artículo 218 constitucional. En caso de no disponerse su sanción, es únicamente el Ejecutivo el que tiene la potestad constitucional de vetar un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Este artículo lo retoma la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 73.
Adicionalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 72 párrafo segundo establece que “cuando se decida someter a votación por parte o por la totalidad del proyecto de Decreto, los diputados(as) emiten su voto aprobando o improbando en una sola votación la parte o la totalidad del proyecto sometido a su consideración”. Este artículo es totalmente aclaratorio por terminante que la votación se da por una sola vez en el momento que el proyecto es discutido en el Pleno para aprobarlo o improbarlo… no hay un segundo momento en su proceso de sometimiento al Pleno.
La postura de la bancada del Partido Liberal en su comunicado, no indica más que el propósito de violar el procedimiento constitucional y parlamentario con respecto a las decisiones tomadas en el Pleno del Congreso Nacional. No puede la bancada liberal, de acuerdo a la pretensión de su comunicado, pretender la “no ratificación” del acta bajo el argumento de que ha encontrado elementos que requieren un análisis más profundo y que son indispensables para una decisión final. La decisión parlamentaria para emitir su voto con respecto a un proyecto de ley sometido al Pleno es única y no tiene segunda etapa y ya se dio en su oportunidad. La reconsideración a las actas de las sesiones del Congreso no es más que para promover una enmienda con respecto a la verdad de los hechos o correcciones de redacción. Y en este caso particular el hecho de que el proyecto de la CAF se discutió y se sometió a su aprobación en el Congreso habiendo dado una mayoría aprobándolo… ese es un hecho consumado, por verdadero… no necesita el acta enmienda alguna… no debe la bancada liberal pretender actuar inconstitucionalmente al buscar retroceder al momento de la votación del proyecto en cuestión. Lo votado… votado está.
En cuanto al Partido Nacional, de acuerdo por lo manifestado públicamente por el jefe de su bancada parlamentaria respecto a no ratificar el acta, eso no es otra cosa que un boicot al proceso constitucional y parlamentario, al señalar que tras esa “no ratificación del acta” se pondría en suspenso el envió del decreto al Ejecutivo para su sanción constitucional, pretendiendo con ello pasar un proyecto ya votado a una siguiente legislatura para ser retomado nuevamente. Con esa pretensión la bancada nacionalista no estará más que vetando el proyecto y con ello pretendiendo asumir dentro del Congreso una facultad que constitucionalmente corresponde al Ejecutivo por exclusividad.
Visto lo anterior, la pretensión de la bancada liberal de lanzarse contra la Constitución y contra la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sumado a la pretensión de boicot de la bancada nacionalista (por lo expresado por su jefe de bancada) pone a la luz que esa oposición parlamentaria todavía mantiene los vínculos de períodos parlamentarios anteriores donde funcionaban parlamentariamente como “amo y esclavo”.
Resumamos… sobre el estado de los posibles hechos que contendrá el acta respecto a la incorporación a la CAF: 1) se sometió el proyecto a discusión?… sí; 2) se sometió a votación? …sí; 3) su aprobación fue por votación mayoritaria?… sí con 66 votos; 4) como producto de la aprobación resultó aprobado?… sí. Se concluye entonces, respecto al proyecto sobre la CAF, que todo lo anterior son “hechos verdaderos” consignados el acta por aprobar…no necesita reconsideración el acta. En cuanto a posibles correcciones de redacción… si proceden se corrigen.
Así el acta, tras su lectura según agenda, no consignando hechos falsos, inexactos o distorsionados, no teniendo errores de redacción o habiendo sido corregidos estos; procede su aprobación dándole a continuación el curso de la agenda del día.
Mayo 21 de 2023
Muchas Gracias por toda la ilustración de lo que es la legislación en Honduras, pero tengo una pregunta
Que sucede si el Congreso no envía el Acta al Poder Ejecutivo dentro de los tres días que establece la Ley?
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Hola.
No hay ninguna sanción para el congreso. No queda cancelado el envío suspendido.
no congela definitivamente el procedimiento de la sanción
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