(Melvin López Herrera)
Actualmente dada la antipatriótica obsesión de los partidos políticos parlamentariamente mayoritarios, que pretenden que en la Corte Suprema de Justicia deben estar representados sus intereses partidistas y no el interés en una debida impartición de justicia anhelada por la nación, nos hemos empantanado en el proceso final de la elección de la nueva magistratura de dicha Corte que es responsabilidad del Congreso Nacional; institución que debe reflejar los sagrados intereses del pueblo y jamás proyectarse como la sede de un mercado político donde los compradores y vendedores son los flamantes “padres de la patria” que ponen en juego tan sólo sus intereses partidistas.
Habría sido más que tranquilo que en este proceso de elección de los nuevos magistrados los diputados se hubieran apegado a los resultados óptimos presentados en la nómina que les oficializó la Junta Nominadora pues, efectivamente si se quiere en un plausible desprendimiento, en estos momentos se vuelve más que necesario, impostergable y eficaz darle una nueva cara para propios y extraños a la ultra desprestigiada C.S.J. En tal sentido aunque las decisiones del Congreso por su naturaleza son políticas, el llamado a los diputados no es otro que poner todo su empeño para superar la desprestigiada época política vivida en los últimos períodos, por sobre todo en la alta responsabilidad de impartir verdadera justicia.
Sin embargo, opuestos al anhelo de la nación, nuestros congresistas prefirieron aferrarse al tradicional interés partidario, habiéndose dejado llevar del brazo por sus caciques con poder político y económico para hipotecar al servicio de estos el destino de nuestra Honduras y el estado de derecho que habría de regirnos con una enaltecedora C.S.J. Es así como desde el 25 de enero dejaron transcurrir 16 días sin alcanzar los debidos acuerdos para asegurar los 86 votos requeridos para elegir a los nuevos magistrados.
En la elección anterior, hace 7 años, se dejó interinamente a la magistratura vacante de ese momento también 16 días difiriendo con ello el período constitucional de la actual magistratura. Con el actual impase que están ofreciendo los señores diputados, si no se ponen de acuerdo en elegir este viernes 10 a los 15 magistrados, nos estaremos alejando todavía más de la fecha en que constitucionalmente deben ser elegidos. Y si esa conducta se sigue observando a futuro, podría llegar un día que hasta en Semana Santa o hasta en Navidad se estaría haciendo la elección.
Con lo que actualmente está sucediendo, están surgiendo preguntas como: ¿Queda de facto la actual Corte si no se alcanza la elección el día de hoy?; ¿se romperá el orden constitucional si no se logran elegir los 15 de una vez?. La respuesta la podremos buscar a la luz de lo que dice nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dice: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.”. Pareciera que este artículo salva la situación actual, permitiendo que los actuales magistrados (los que deberán vacar mañana 11) continúen en sus cargos mientras que los nuevos no sean elegidos, de tal suerte que no se podría pensar en una ruptura del orden constitucional.
Por su parte el artículo constitucional 242 en su último párrafo preceptúa: “Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye”. Este artículo constitucional autoriza el interinato de las autoridades por vacar, pero únicamente en los casos en que hayan sido ya electas las nuevas autoridades mencionadas y que no han podido tomar posesión de sus cargos por cualquier motivo; que no es el caso actual donde aún no se ha materializado la elección.
Adicionalmente este último párrafo del artículo 242 constitucional es la secuencia final de una serie de disposiciones que nacen de la naturaleza del segundo párrafo de ese artículo, el cual es consecuencia de que no se hubiere declarado la elección de presidente y designados un día antes del 27 de enero. Es decir que tan sólo de esta circunstancia (de la no declaratoria de esa elección) derivan el resto de las disposiciones en ese artículo, que en su efecto abarcan a los otros Poderes del Estado y corporaciones municipales en la forma dispuesta en su último párrafo.
Es entendible que en el caso que nos ocupa de la elección de la nueva magistratura de la C.S.J. el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial salva el vacío dejado por la Constitución de la República y no está en contradicción con ella por lo que ya se expuso en cuanto a la naturaleza jurídica del artículo 242 constitucional a partir de su segundo párrafo.
Sin embargo no podemos ignorar ni mantenernos indiferentes a los que los políticos y sus caudillos y padrinos nos están llevando con respecto a la actual elección de los magistrados a la C.S.J. De una revisión simplemente numérica de las fuerzas políticas en el Congreso Nacional y haciendo una simple distribución numérica en esta elección, vemos que el reparto en las magistraturas quedaría así: 6 para Libertad y Refundación, 5 para el Partido Nacional, 3 para el Partido Liberal y 1 para el Partido Salvador de Honduras. Cualquiera de ellos que pretenda más magistrados de los que tristemente les correspondería en este reparto numérico y desconociendo el derecho de los otros, su intransigencia tan sólo revela su obsesión y ambición para ejercer un mayor control en la C.S.J. con fines e intereses inconfesables.
¿A quienes beneficia el mantenernos dentro de este impase?: el interinato de los actuales magistrados beneficia a quienes en su oportunidad les eligieron, sirviéndose de ellos con la ilegal reelección presidencial consentida por la actual Sala de lo Constitucional; con los diferentes procesos penales que impunemente sobreseyeron las causas promovidas contra los saqueadores del erario público y otros delitos cometidos por altos funcionarios del Estado en la administración recién pasada, de los cuales aún hay procesos pendientes de la sentencia respectiva.
Cualquier boicot planificado contra la apremiante elección de los nuevos magistrados debe ser abortado para devolverle la paz y tranquilidad a este pobre pueblo, desde luego sin buscar aprovecharse de este impase al extremo de pretender calificar con ello una ruptura del orden constitucional, con el único propósito de implantar una agenda orientada a forzar una elección de magistrados con mayoría simple o absoluta y con sus demás efectos planificados… Eso no está contemplado en nuestra Constitución, la que exige invariablemente mayoría calificada, es decir los 86 votos requeridos.
Febrero 10, 2023