(Melvin López Herrera)
Actualmente estamos a la espera de la decisión final del Congreso Nacional, por consenso entre sus bancadas, para elegir a los 15 entre los 45 nominados por la Junta Nominadora, para integrar la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia. Por tratarse ahora de una decisión política en elección de segundo grado es inevitable los acuerdos entre las representaciones de los partidos políticos en el Congreso para proponer y elegir a los 15.
Lamentablemente, en vista de que los diputados en el Congreso lejos de representar los intereses de la ciudadanía electora que es la que les ha colocado en la curul que ocupan, someten su decisión al interés del partido político que como bancada integran en el hemiciclo, la lista de nominados será considerada no en función de la calidad quienes la integran sino del color político de quienes fueron seleccionados por la Junta. Y como consecuencia de ello las esperanzas que hasta ahora hemos mantenido se verán frustradas por la decisión política que finalmente imperará en la elección.
Ya en el primer intento al proponer la planilla inicial se nos dio una demostración que la orientación que la Junta Nominadora dio en el listado que oficializó ante el Congreso Nacional no fue considerada en la dimensión con que debió considerarse. Ello se puede constatar al ver que no se tomó en cuenta a quienes obtuvieron las calificaciones más sobresalientes en el proceso. Fueron los intereses de la casa política que representan lo que están prevaleciendo en los diputados al momento de elegir. Con ello, ya que no prosperó la planilla inicialmente propuesta, se está corriendo el riesgo que después del acuerdo a tomarse podrían surgir como magistrados electos unos cuantos que por alguna sin razón lograron aparecer en la nómina de los 45. Sería totalmente lamentable que en la nueva magistratura contáramos con uno o más de esos magistrados que frustrarían en la ciudadanía las esperanzas de darle una nueva cara a la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito nacional e internacional.
Ahora lo que está siendo mediáticamente discutido es si Luis Rolando Redondo Guifarro, presidente del Congreso Nacional, puede o no tomarles la promesa de ley a los magistrados electos en virtud de que para algunos es un presidente ilegal como consecuencia de la forma en que se desarrolló la elección de la actual Junta Directiva del Congreso, y para otros mientras la Corte Suprema de Justicia no declare en sentencia la ilegalidad de la misma, seguirá siendo legal.
Al respecto, para ser mejor entendida esta situación particular en cuanto a la venidera promesa de ley que rendirán los magistrados electos, conviene recordar y sacar conclusiones de lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. Veamos…
Constitución de la República
Artículo 205-12.- (Atribuciones del Congreso Nacional). “Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos”.
Ley Orgánica del Poder Legislativo
Art. 22.- (Atribuciones del Presidente del Congreso Nacional) 7.- Ejercer la representación legal y judicial del Congreso Nacional…. 22.- Tomar la promesa de ley al Presidente de la República y sus designados, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia así como a los demás funcionarios electos nombrados por el Poder Legislativo.
No hay otra disposición legal que establezca una forma distinta en que pueda o deba tomársele la promesa de ley a los magistrados electos. Cualquier manifestación pública se haga al respecto insistiendo en una fórmula distinta estará fuera de orden.
Inclusive para quienes sostienen que mientras la Corte Suprema de Justicia no se pronuncie en sentencia que la actual Junta Directiva del Congreso Nacional es ilegal su estado actual permitirá que el presidente del Congreso Nacional sea quien les tome la promesa de ley a los magistrados electos; al respecto debemos revisar lo que sostiene la Ley Sobre Justicia Constitucional con relación a acciones de inconstitucionalidad que se puedan interponer o se hayan interpuesto contra la actual Junta Directiva del Congreso Nacional:
Ley Sobre Justicia Constitucional
Art.3-5.- “Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de: ..5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral (ahora Consejo Nacional Electoral)”…..
Art 76.- (Casos en que procede la acción de inconstitucionalidad). Acá resumiendo, la acción de inconstitucionalidad procede: 1) Contra leyes o normas indebidamente creadas, 2) Contra reformas constitucionales sin observar los requisitos de ley, 3) Contra los tratados internacionales aprobados sin seguir el procedimiento debido y 4) Contra una ley ordinaria que contraríe lo dispuesto en el tratado o convención…. Vemos pues que en este artículo no está comprendido el caso de la actual Junta Directiva del Congreso Nacional.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, no está habilitada jurídicamente para pronunciarse sobre la ilegalidad o no de la Junta Directiva del Congreso Nacional. No está habilitada conforme al artículo 76 ya citado para conocer recursos de inconstitucionalidad contra actual Junta Directiva del Congreso Nacional. Y Conforme al artículo 3 numeral 5, también ya citado, no puede conocer este caso en particular porque no es conflicto entre el Congreso Nacional y los otros Poderes del Estado ni entre el Congreso y el Consejo Nacional Electoral…. Es simplemente un conflicto interno, ya superado en virtud de la participación de todos los “padres de la Patria”, de todas las bancadas, en todos los actos de asamblea del Congreso Nacional.
Sería un atentado en perjuicio propio si, ya de salida la Sala de lo Constitucional dispone dar un madrugón emitiendo sentencia declarando la ilegalidad de la Junta Directiva del Congreso cuando no está habilitada jurídicamente para pronunciarse sobre este tema. Al hacerlo, la sentencia llevaría sello de “golpe de Estado”, que ya se ha estado fraguando por grupos políticos y económicos interesados en crear un nuevo caos a la nación entera.
Concluyendo con lo antes revisado…. el presidente Luis Rolando Redondo Guifarro sí está habilitado, en representación del Congreso Nacional, para tomarles la promesa de ley a los magistrados electos.
Febrero 1, 2023