DESDE LOS MEDIOS PROVOCANDO DESORIENTACIÓN INFORMATIVA

(Melvin López Herrera)

Es indudable cómo desde diversas trincheras se está atizando el desorden político, coincidentemente en estos momentos que está en proceso la selección de los postulantes a magistraturas en la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia. En esto se han revuelto hasta los medios de comunicación social promoviendo la desorientación de su auditorio ante un tema que es de mucha seriedad y trascendencia para la nación entera.  Hay particularmente un foro matutino, de considerable cobertura, que reiteradamente lleva a sus escenarios a las mismas personas a pronunciarse en más de una vez sobre temas que al final conducen no a otra cosa que a cuestionar la legalidad o no de la actual Junta Directiva de Congreso Nacional. Es más; ha sucedido que en el momento de esos temas se niega la participación de algunos ciudadanos que deseamos aportar responsablemente, dejando al tele auditorio tras esa negatoria sólo con la única opinión de los panelistas.

En esta fecha (3 de noviembre de 2022) en ese foro matutino aludido se promovió nuevamente el mismo tema y con los mismos dos actores de tres que participaron este día.  Esta vez ha sido a raíz de “un señalamiento» en las redes sociales del Congreso Nacional y una nota enviada a la CSJ por un grupo de ciudadanos constituido e identificado como “La Mesa Ciudadana” donde piden a la CSJ no actúe con injerencia en asuntos del Congreso Nacional, aludiendo particularmente al caso de la Junta Directiva del Congreso; y la respuesta de la CSJ aclarando que sus actuaciones en ningún momento constituyen injerencia; cuando sólo se limita cumplir con su responsabilidad constitucional y apoyándose en disposiciones de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

La Corte en su comunicado menciona 14 recursos de inconstitucionalidad recibidos relacionados con el Decreto de Amnistía.  Entendemos, reconocemos y aceptamos que la Sala de lo Constitucional debe pronunciarse sobre estos recursos que se le presenten contra ese Decreto; inadmitiéndolos o admitiéndolos y en este último caso llevarlos a su debido proceso hasta resolverlos.

Lo que sí podemos sostener, en base a nuestra Constitución y a la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC), es que la Sala no está autorizada a conocer sobre la legalidad o no de la Junta Directiva del Congreso Nacional.  Esto lo reafirmamos con base al artículo 76 de la Ley donde establece expresamente los casos de procedencia del recurso de inconstitucionalidad y el artículo 3 de la misma Ley que en su numeral 5 es más que clara que la Sala sólo está  habilitada para conocer acciones relacionadas, en este caso, con conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, que no es el caso de la Junta Directiva del Congreso por ser un caso eminentemente “interno” dentro de este Poder del Estado. Más claro: la Sala de lo Constitucional no puede ni debe conocer este asunto interno del Congreso Nacional.

La Juez que en su oportunidad juramentó la toma de posesión de la Presidente de la República, ha sido reiterativa en sus participaciones manifestando que ha presentado cuatro (4) recursos de inconstitucionalidad con relación al Decreto de Amnistía y con ello una consulta relacionada con la situación jurídica de la Junta Directiva del Congreso Nacional, para poder ser aclarado por la Sala si el Decreto de Amnistía por ser refrendado por el Presidente del Congreso Nacional puede tener validez jurídica en las condiciones en que se dio la asunción de la Junta Directiva.

Sobre el particular sostenemos que, en los recursos presentados la Juez por ningún motivo debió elevar a consulta lo de la Junta Directiva del Congreso, ni consulta alguna sobre otro caso, por lo siguiente:

La inconstitucionalidad que como recurso puede ser sometido a la CSJ se refiere entre otros casos a leyes y otras normas de acuerdo con el artículo 76 numeral 1 de la LSJC. La elección y toma de posesión de la Junta Directiva del Congreso Nacional y publicado en La Gaceta en ningún caso reviste condiciones de Ley o norma. Es tan solo la acreditación efectiva en el Diario Oficial de la República del acto por el cual la Junta Directiva del Congreso asume y funge en sus cargos.

Al contrario de lo que sostiene la Juez en este caso particular, al tenor de la LSJC en sus artículos 87 y 88, los órganos jurisdiccionales no están habilitados procesalmente para hacer consultas a la Sala, porque de serlo así se estaría violentando el principios de independencia y autonomía procesal de que gozan jueces y magistrados de acuerdo con la Constitución. Al consultar estarían indebidamente sometiendo sus fallos a lo que disponga o sugiera una jerarquía superior.  Así que tal consulta no procede, como igualmente no procede que la CSJ haya hecho alusión a ello (“consulta”) en su comunicado.  Esos artículos 86 y 87 facultan estrictamente a los órganos jurisdiccionales a “solicitar de oficio a la Sala de lo Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una ley o de alguno(s) de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento judicial, consideren que la ley o alguno(s) de sus preceptos aplicables al caso, es contrario a la Constitución…”  Simplemente; en ningún caso les habilita a formular consultas como ya lo explicamos.

En este caso particular que la Juez Karla Romero ha expuesto reiterativamente en los medios de comunicación social, es totalmente improcedente elevar a consulta a la Sala el caso de la Junta Directiva del Congreso Nacional… Porque la LSJC en sus artículos 87 y 88, con los que ella respalda su “consulta”, no le habilitan para consultar; tan sólo para solicitar declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas… Porque la Sala sólo debe conocer y pronunciarse sobre conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, que no es el caso… y porque el Decreto sobre la elección y funcionamiento de la Junta Directiva del Congreso es una acreditación de un acto realizado y nunca de la creación de una ley; razón por la cual no puede vincularle en manera alguna con el Decreto de Amnistía.

Y le preguntaríamos a la Juez Romero: tomando en cuenta su manifestación personal con la que justifica su consulta… En los caso en que en el Tribunal de Sentencia que ella integra donde han tenido que aplicar el actual Código Penal con el que muchos “pandoros” y otros han sido sobreseídos en sus procesos por las “bondades de ese Código” (acá viene la pregunta) ¿han tenido que elevar a consulta ante la Sala si debieron aplicar ese Código (o aplicarlo a futuro) en sus sentencias tomando en cuenta que para haberse convertido en Ley pasó por la ilegal sanción ejecutiva de Juan Orlando Hernández quien en esa época estaba usurpando la Presidencia de la República, siendo inconstitucional su asunción a ese cargo y el ejercicio de las funciones por él usurpadas que incluye en este caso la sanción sobre el Código Penal?

Acá las dos grandes diferencias: lo que sanciona el Presidente de la República es un acto de su investidura personal; mientras lo que decreta el Congreso Nacional no es de su Presidente ni de la Junta Directiva, sino que corresponde al Pleno del órgano Legislativo constituido por 256 diputados (entre propietarios y suplentes) elegidos legítimamente por la voluntad soberana del pueblo.

En resumen: la situación particular de la supuesta inconstitucionalidad de la Junta Directiva del Congreso Nacional no puede ser sometido al juzgamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por no estar considerada ni en la Constitución ni en la Ley sobre Justicia Constitucional.  Pretender promover lo contario es provocar, sólo Dios sabe con qué propósitos, una crisis más a este pueblo que ha sido sometido a todo.

(Lamentamos que en el foro de esta mañana pretendiendo dar nuestro aporte ciudadano al tema, con fundamentos estrictamente constitucionales y jurídicos, se nos haya tenido esperando en una llamada abierta -ya recibida- por 53 minutos y negándosenos la participación. Y es decepcionante observar cómo quienes debiendo supuestamente ser los primeros en enarbolar la garantía constitucional de la “libre expresión del pensamiento” que dicen defender, desde su pedestal son los mismos que con esas injustificadas censuras la violan)

Noviembre 3, 2022


 


 

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