(Melvin López Herrera)
Es lamentable que habiéndose volcado en noviembre de 2021 un número más que significativo de ciudadanos a las urnas, se haya pensado que ese volumen de electores que acabó con la dictadura del momento es representativo del partido político que ahora está en el poder y, en consecuencia, que esa masa ciudadana vería irreflexivamente como positivo todo lo que haga o disponga el nuevo gobierno desde sus actuales dos poderes (mientras se reconstruye el Judicial).
El partido político gobernante debe tener en cuenta:
1.- Que parte del triunfo, numéricamente hablando, se debió a la Alianza que se acordó y se ejecutó en el proceso electoral con el PSH
2.- Que un buen número de otros votos lo obtuvo, inclusive, de la membresía del partido que fungía como dictadura hasta ese momento
3.- Que, sin esas dos aportaciones decisorias logradas en las urnas no se habría logrado sacar a la dictadura, y por consiguiente el actual partido político triunfador continuaría siendo oposición por no haber ganado las elecciones
4.- Que independientemente de todo lo anterior, habiéndose ganado las elecciones de noviembre, no autoriza al partido actualmente gobernando a pretender ahora repetir lo mismo que los anteriores… que las “cachurecadas” del pasado deben quedarse con el partido político que les representa, y que jamás deben ser asumidas como una conducta de los gobernantes del momento
5.- Que esa conducta inaceptable como reprochable puede ser la motivación adversa para que en las elecciones de 2025 la manifestación electora de 2021 se llegue a traducir en el nuevo período electoral en un abstencionismo sin precedentes en la historia política de la nación… es más, que esa abstención se convierta en producto de la ciudadanía decepcionada del modo de dirigir el Estado actualmente, y una gran oportunidad para que el partido Nacional (donde existe un verticalismo y un disciplina de obediencia total) ponga en marcha para 2025 todas las reservas económicas del saqueo que hicieron a la nación, todo para asegurarse votos de muchos conciudadanos que por un plato de comida sientan la oportunidad, hipotecando su voto, de sacudirse el padecimiento de un estómago vacío.
Cuando teniendo la gran oportunidad de rescatar el Estado, en este caso particular mediante herramientas jurídicas que nos aseguren la integración del nuevo cuerpo colegiado en la Corte Suprema de Justicia 2023 – 2030, cuando teniendo esa oportunidad -repetimos- en el Congreso usamos las mismas vestiduras que criticábamos del cuatrienio parlamentario anterior, indudablemente que se hubo dado la bofetada más grande que nadie podría esperar. Así, tal como quedó la Ley es indudable que quienes tenían la oportunidad de darnos “clases de cultura parlamentaria con ética”, teniendo como único interés la nación, sobre todo en medio del debate de creación de la nueva ley, y paradójicamente en el mismo hemiciclo lanzando discursos políticos al estilo de los que se fueron; nada de buen sabor habremos de encontrarle al “Congreso del Pueblo”, nombre con el que se ha querido identificar a un Congreso más en la historia parlamentaria del país.
La nueva Ley tuvo su manoseo en los artículos que constituían la medula espinal para el proceso de selección de candidatos a la magistratura de la Corte Suprema de Justicia. A Continuación lo básico en el estudio de lo que comprende la nueva Ley con relación a lo que se trastocó del proyecto y el dictamen respectivos:
SOBRE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES PARA AUTOPOSTULARSE ANTE LA JUNTA NOMINADORA (ARTÍCULO 15)
De cinco (5) inhabilidades que contemplaba el dictamen discutido en el Pleno se eliminó:
El literal b) que inhabilitaba a quienes fueren miembros activos de un partido político durante los últimos dos (2) años. Realmente la condición de “miembros activos” incluye a todos los militantes de los partidos políticos, con lo que tal inhabilitación debemos reconocer no procedía en la forma en que fue planteada.
Lo procedente respecto a este inciso b) eliminado, lo habría sido respecto a quienes integren, o hayan integrado por los últimos dos (2) años, los directorios de los partidos políticos, sean nacionales o departamentales. Así indudablemente se evitaría que un candidato que ejerza o haya ejercido un cargo de esa naturaleza llegue a integrar la Corte seguramente comprometido con su partido político; con lo que se nos frustraría el anhelo de despolitizar ese Poder del Estado.
El literal c) tal como estaba en el dictamen buscaba evitar que quienes estaban siendo condenados con sentencia (no firme aún) pudieran ser elegidos magistrados; pues es obvio que mientras la sentencia no estuviera firme podrían intervenir su proceso desde su nuevo cargo para torcer el destino de la justicia.
Al haberlo modificado agregando que la sentencia debería ser firme deja abierta la posibilidad que algún posible magistrado electo, ya desde su cargo pueda manosear el proceso activo que contra él se ventile en los tribunales de la República
El literal d) eliminado, tal como estaba en el dictamen, era una inhabilitación para los candidatos que hayan sido o sean miembros de la Junta Nominadora. Es posible que su eliminación haya tenido razón de ser ya que: 1) a quien en el pasado haya sido miembro de la Junta no se le encuentra razón de peso para que en la actualidad no pueda participar como candidato y 2) que siendo actualmente miembro de la Junta es obvio que no participaría.
Sobre el literal e) eliminado, su eliminación ha sido una de las más funestas en la trastocada que se le ha dado al artículo 15 del dictamen. Es más, ese literal se había quedado corto tal como fue propuesto en el debate, pues debió ser más amplio, cubriendo a parientes de los miembros de la Junta Nominadora, de los diputados al Congreso Nacional, de los Secretarios y Sub Secretarios de Estado, del Fiscal General de la República y su Adjunto, del Procurador y Sub Procurador General de la República, de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas, y de los miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras.
El gran argumento de los parlamentarios es que ese artículo iba más allá de lo que la Constitución establecía como inhabilidades. Pero indudablemente lo que más protegieron con esa mutilación fue el camino abierto para ellos a fin de proponer a sus piezas sin ningún impedimento; así pensaron en sus “ministros actuales” y hasta en diputados donde ambos podrían saltar a la Corte libremente desde el lugar donde ejercen cargos públicos, convirtiéndose en incondicionales del actual gobierno. Lo saludable, en este caso, es que ese posible alto funcionario del Estado debería renunciar previamente a su cargo en el caso que quisiera participar como posible candidato a magistrado.
SOBRE LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS POSTULANTES (ARTÍCULO 16)
Lamentablemente este artículo fue aprobado con el agregado que la Junta Nominadora deberá remitir a la Secretaría del Congreso Nacional copia de cada solicitud y documentos presentados por los postulantes, debiendo hacerlo al día siguiente de haber recibido los mismos.
Esto indudablemente es una funesta intervención en las funciones de la Junta que atentan contra la independencia de la misma.
Debemos recordar que cuando constitucionalmente fue creada la Junta Nominadora tenía como misión la cobertura de la primera etapa del proceso (la selección de candidatos) para proponer a cuarenta y cinco (45) candidatos de los que se elegirían quince (15) para integrar la Corte Suprema de Justicia. Lo que se buscaba con su creación era quitarles a los diputados al Congreso Nacional la mayor manipulación posible en la elección de los magistrados. Así la intervención del Congreso en el proceso se iniciaba a partir de que la Junta Nominadora les hacía llegar la nómina de los cuarenta y cinco (45) propuestos; no antes. Con ese agregado, en el Congreso teniendo conocimiento de los participantes y sus datos personales, los diputados se verán indudablemente involucrados en acciones de tratar de influir en los miembros de la Junta Nominadora, afectando su independencia, y consecuentemente arriesgando concluir con un resultado manipulado desde el Congreso mismo en la evaluación y correspondiente nominación de los seleccionados. Es un retroceso funesto en el proceso de elección de los magistrados.
SOBRE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN (ARTÍCULO 19)
Sobre los tres componentes de evaluación originalmente el dictamen sugería una aprobación, de 30% para la prueba de integridad, 30% para la de ética y 40% para la de idoneidad. La aprobación final fue, por su orden, de 25%, 20% y 55%.Sólo en lo que respecta al componente de ética, se establece que si existiere la confirmación de denuncias contra los candidatos esto dará lugar a la cancelación de la evaluación (calificación “cero”) de los evaluados.
ALGUNOS ASPECOS DE LO QUE SE PUEDE ESPERAR POSITIVAMENTE CON ESA LEY
Aunque se le dio vuelta al contenido del artículo 15 en la forma en que se proponía en el dictamen, debemos tener en cuenta que el artículo aprobado 11 numeral 8 le da facultades a la Junta Nominadora para asegurarse reconocer a los candidatos que evidencien o no conflicto de intereses. Así si un candidato es un alto funcionario del Estado en cualquier cargo que ejerza, o si tiene procesos activos en su contra en cualquier materia judicial, es indudable que podría tener conflicto de intereses con respecto a sus aspiraciones. Si es alto funcionario del Estado no podría evitarse pensar que ha sido impulsado desde adentro para participar y, aunque participando por su propia motivación, que su actuar sería en función de esos intereses. Igualmente, si forma parte del directorio de un partido político. También si tiene un grado de parentesco con altos funcionarios del Estado.
Esa disposición del artículo 11 en su numeral 8 le permite a la Junta Directiva que pueda evaluar esa situación particular, y decidir cuando determinado aspirante no podría ser seleccionado para integrar la lista que se entregaría al Congreso Nacional.
En cuanto al contenido de la Declaración Jurada que presentarían los candidatos, en la forma en que quedó en la Ley no cubre lo que se debería necesariamente saber sobre los aspirantes como para permitir una evaluación efectiva.
El contenido de la Declaración Jurada pudo quedar legalmente diseñado en la siguiente forma:
a) Un detalle de sus bienes, cuentas bancarias y obligaciones contractuales pecuniarias Esto último contribuiría a conocer la circunstancia del entorno económico del participante y de la magnitud de compromisos económicos que viene arrastrando con posibles efectos en su motivación para participar
b) No tener en su contra investigaciones por parte de los órganos correspondientes del Estado
c) No tener en su contra procesos judiciales en materia penal, civil, de familia, de violencia doméstica, procesos administrativos o procesos disciplinarios ante el Colegio de Abogados de Honduras
d) No haber sido miembro titular de anteriores Juntas Nominadoras
e) Tener o no vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados al Congreso Nacional, con los Secretarios y Sub Secretarios de Estado, con el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, con el Procurador y Sub Procurador General de la República, con el Director y Sub Director de la Policía Nacional, con los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y con los miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
f) No ocupar cargos de dirección en los partidos políticos a nivel nacional y departamental, ni en los dos (2) años anteriores.
g) Su reconocimiento y aceptación que por el hecho de haber falseado esta declaración jurada podrán haber repercusiones en su contra, inclusive si al final de proceso resultare electo magistrado a la Corte suprema de Justicia
Al no contarse con este contenido en la Declaración Jurada, ésta aportará casi nada al proceso de selección. Sin embargo en la formulación de las preguntas que se harían a los aspirantes debería intentarse incluir las anteriores para que queden comprometidos en las respuestas en un formulario que deberían firmar para constancia.
Por lo demás, y contando con la publicidad que se dará en todos los medios al proceso en sus diferentes etapas, nos quedaría como ciudadanos presentar muy fortalecidas las denuncias que podamos hacer llegar a la Junta Nominadora, y sugerir preguntas por formularles a los participantes para contribuir a una evaluación efectiva y de calidad en el proceso.
Tegucigalpa, Honduras. 25 de julio de 2022.