LA NUEVA LEY DE LA JUNTA NOMINADORA… ¿ÉXITO O FRACASO?

(Melvin López Herrera)

No se puede poner en duda el esfuerzo y el interés que desde el Ejecutivo se le ha dado a la imperiosa necesidad de asegurarnos la transformación del Poder Judicial con la elección de los magistrados que integrarán la próxima Corte Suprema de Justicia para el nuevo período.  Es así como se ha hecho llegar al Congreso Nacional el proyecto de “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte suprema de Justicia” sobre el que ya se inició su debate en el Pleno después que la correspondiente comisión ha entregado el dictamen requerido para el debate mismo; y que una vez convertido en ley será el marco dentro del cual saldrán seleccionados, por parte la Junta Nominadora, los candidatos de los cuales el Congreso elegirá a los nuevos magistrados que integrarán la Corte para el período 2023 – 2030.

Este proyecto ha surgido como una necesidad impostergable de sustituir la ley vigente a efecto de devolverle y asegurarle a la nación la recuperación del Estado de Derecho, que no sólo nos debe dejar satisfechos con la simple transformación de la Corte Suprema de Justicia dentro del Poder Judicial.  Nos quedará indiscutiblemente pendiente devolverle a la nación una verdadera Fiscalía General de la República y un verdadero Tribunal Superior de Cuentas; donde desde sus diferentes funciones se contribuya a combatir la corrupción enquistada criminalmente en el aparato estatal, dentro de sus instituciones.

¿Qué modalidad tiene este proyecto actualmente en debate en el Congreso que nos asegure que a partir de 2023 la Corte Suprema de Justicia tendrá una nueva cara que le devuelva las esperanzas al pueblo sobre una verdadera y efectiva impartición de justicia?  Podríamos en síntesis señalar entre las principales bondades de esta nueva Ley las siguientes: a) eliminará la facultad de las diferentes instituciones que integran por representación la Junta Nominadora de presentar sus propias propuestas de candidatos donde se les permitía hasta veinte a cada una; b) siendo la auto propuesta el mecanismo para la inscripción de candidatos ante la Junta, ello permitirá un mayor concurso de notarios en su intención de incorporarse a la competición permitiendo una abundancia en la escogencia de los mismos sometidos a ese proceso; c) los requisitos e inhabilidades que la Ley contempla con respecto a postulantes será un tamiz efectivo para la inadmisión a concurso de quienes no deban participar; d) contará la nueva ley con una rigurosa matriz de evaluación técnica ajustada a estándares internacionales que asegurarían la efectividad de la referida evaluación y como consecuencia una más calificada selección de quienes pasarán a la etapa de elección en el Congreso Nacional.

¿Qué no podría alcanzarse o qué alcances pretendidos podrían verse menguados tal como están diseñados este proyecto y su dictamen?: a) Será inevitable que quienes conformarán la Junta Nominadora siendo miembros activos o personal de las organizaciones que los nombran, se sientan más comprometidos con los intereses gremiales de su organización misma que con el interés nacional del que supuestamente deberían  impregnarse en su titánica tarea; b) las auto propuestas no evitarán que, esta vez de una manera oculta, las organizaciones que integran la Junta promuevan, impulsen o catapulten a quienes les convenga a esas mismas organizaciones en el proceso de participación.

En los medios de comunicación social hubo un despliegue casi sincronizado despedazando la propuesta que el Presidente del Congreso quiso aportar mediante la cual proponía que las organizaciones con representación en la Junta Nominadora nombraran como sus representantes a “notables” de reconocida trayectoria nacional e internacional.  Resultó inclusive que, dentro del revuelo creado a través de los medios, aparecieran profesionales del Derecho calificando como inconstitucional esa propuesta, cuando el artículo 311 constitucional que señala cómo estará integrada la Junta, no dice (para nada) que los miembros de la misma sean representantes-miembros de las organizaciones que representen; olvidándose que el espíritu de la ley contemplado en ese artículo es apartar en lo más posible cualquier influencia del poder político o fáctico en el proceso de selección de los candidatos a magistrados.    

Tal propuesta, la del Presidente Redondo, busca que los integrantes de la Junta Nominadora gocen de una verdadera independencia en su misión y de una mayor credibilidad por parte del pueblo que está pendiente si esta próxima elección de los magistrados a la Corte será un éxito para el fortalecimiento del sistema democrático o una payasada y una burla más  de las que hemos venido experimentando. Es indudable que el interés de los grupos de poder, político y fáctico, siempre estará presente pretendiendo maniobrar en este proceso para acomodar sus piezas en la nueva integración de la Corte. Ese interés fue precisamente la razón del rechazo mediático infringido a la propuesta de Redondo.

Ahora en el debate, tal y como lo contiene el proyecto y el dictamen, se pierde la oportunidad de tomar en consideración la propuesta que enarboló el presidente del Congreso Nacional.  Sin embargo consideramos que vale la pena introducir en el debate para su aprobación -que bien se puede dentro el procedimiento parlamentario- un artículo que le dé creación a una “Comisión Ad-hoc de Notables” como un veedor especial y adicional a los que contemplan el proyecto y el dictamen, que se encargaría de pronunciarse mediante una opinión no vinculante, haciendo sus observaciones sobre el desenvolvimiento del proceso y sobre la evaluación misma  previo a ser declarada firme para su remisión al Congreso Nacional.  Ello contribuiría a darle más fortaleza al documento respectivo que será en torno al cual el Congreso Nacional habrá de ceñirse al elegir a los nuevos magistrados a la Corte.

Estos miembros de la “Comisión de notables” deberán contar con los mimos mismos requisitos comprendidos en el artículo 8 del dictamen exceptuando el literal d) de los mismos que obliga a ser miembros activos o empleados de las organizaciones representadas en la Junta.  Además, para ambos (Junta y Comisión) en la prohibición de parentesco considerada en el literal d) del mismo artículo deberá comprender la relacionada con el Fiscal General de la República, que posiblemente por algún lapsus se dejó de considerar.

La aspiración de la nación entera es que al final contemos con una verdadera Corte Suprema de Justicia donde la elección de sus magistrados por parte del Congreso no reproduzca las mismas frustraciones experimentadas en el pasado y por sobre todo en la elección de 2016.

Es necesario que el Estado de Honduras refleje otra imagen ante el pueblo y la comunidad internacional. Es necesario garantizar para propios y extraños la verdadera seguridad jurídica que debe imperar en nuestra querida Honduras.  

Julio 16, 2022 

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