(Melvin López Herrera)
La nación entera y la comunidad internacional están siguiendo a través de los medios de comunicación social todo lo que está aconteciendo en el proceso de extradición de Juan Orlando hacia los Estados Unidos de América: las diligencias promovidas por las autoridades de aquel país, las acciones dispuestas y ejecutadas por la autoridades de nuestro país, y el desenvolvimiento en el proceso conducido por el juez natural nombrado al efecto, junto con el papel que dentro del derecho y la ética jurídica estén desempeñando los encargados de su defensa.
El derecho a la defensa y el debido proceso que, de conformidad con la Constitución y las leyes debe tener garantizado Juan Orlando, deberá marchar a la par del principio de lealtad procesal que deberán observar sus apoderados defensores en el aludido proceso, y desde luego también a la par de la sujeción debida del juez natural y cuantos como autoridades jurisdiccionales deben observar conforme a los señalamientos que expresamente les establece la Constitución en un capítulo específico, al referirse a la responsabilidad del Estado y sus servidores, al igual que lo que establece la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.
El proceso de extradición de connacionales, que por excepción reconoce en su artículo 102 nuestra Constitución, descansa en lo que dispone el Tratado de Extradición suscrito entre Honduras y los Estados Unidos de América de 1909 y su convenio adicional de 1927, junto con el Auto Acordado de 2013 de la Corte Suprema de Justicia.
El Tratado de Extradición de 1909 es muy claro en su artículo 6 al establecer que el “Si el criminal evadido cuya entrega pueda reclamarse con arreglo a la estipulaciones del presente Convenio se halla actualmente enjuiciado, libre de fianza o preso por cualquier delito cometido en el país en que buscó asilo o haya sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho.” Obsérvese que la condición de la demora de la extradición en este caso particular sólo podrá justificarse si Juan Orlando actualmente se halla enjuiciado, lo que equivale a que actualmente se le esté llevando algún proceso previo dentro de los tribunales de la República.
En las últimas horas ha trascendido que desde el Juzgado de Extradición de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se ha girado un Oficio al Fiscal General de la República solicitando información si contra Juan Orlando existen denuncias, investigaciones o causas pendientes en el país y el estado de las mismas. Con respecto a ello, por su parte desde la Dirección General de Fiscalía se ha pedido a las Fiscalías locales y regionales a nivel nacional que informen sobre lo requerido por el Juzgado de Extradición.
Consideramos que el origen del Oficio pudo ser una petición introducida en el proceso por parte de la defensa. Siendo así, es evidente que quienes ejercitan la defensa han faltado en este caso al principio de lealtad procesal ya que su petición, que no conduce a nada, está alejada de la consideración que al efecto hace el Tratado de Extradición; ya que el mismo habría de relacionarse estrictamente a casos en que actualmente se halle enjuiciado Juan Orlando. Así que si han solicitado que la Fiscalía informe sobre denuncias o investigaciones, tal petición es improcedente y debió ser rechazada de plano en el proceso por el Juez encargado de la conducción del mismo; por tratarse de simples como injustificadas demoras promovidas por la defensa que no deben interrumpir en manera alguna el tiempo dentro del cual deba conducirse y resolverse este proceso, tal como lo señala el artículo cuarto del Auto Acordado.
Igualmente es improcedente el Oficio dirigido a la Fiscalía General de la República y su circulación dentro de las Fiscalías Locales y Regionales. Cualquier información que quiera hacerse llegar al Juez encargado de este proceso, y bajo el principio de celeridad procesal, puede y pudo ser recabada directamente dentro del mismo órgano jurisdiccional del Estado, particularmente desde los diferentes Juzgados, de donde fluiría tal información al Juzgado de Extradición.
Si se hubiera pensado de buena fe solicitar información a la Fiscalía, debió hacerse estrictamente sobre requerimiento judiciales introducidos a los Tribunales de la República, y entenderse ello como filtro o verificación sobre algún requerimiento previamente introducido contra Juan Orlando, que eventualmente podría demorar o diferir la extradición solicitada.
Si ocurriere que existiera en los tribunales de la República algún proceso introducido previamente y que se le ha mantenido engavetado, por cualquier causa inclusive hasta por “órdenes superiores”… no hay duda que se trataría de una colusión en el Poder Judicial, que habilita promover juicio político contra los autoridades responsables, y la deducción de los delitos que les serían imputados tras incoarles el proceso penal debido.
Esperamos y demandamos que el Juez natural encargado de la conducción de este proceso, hará que el mismo se lleve a cabo con apego a la Constitución y las leyes, para que la justicia que imparta se manifieste dentro del verdadero equilibrio que impone el fiel de la balanza al momento de ser impartida. Esto último lo enfatizamos en virtud de que el Magistrado a quien se le ha asignado la conducción de este proceso es integrante de la Sala de lo Constitucional, misma que violentando la Constitución y la Ley Sobre Justicia Constitucional engavetó por cuatro años los recursos de amparo interpuestos el 18 de enero de 2018 contra la declaratoria ilegal de presidente electo dictada por el fenecido Tribunal Supremo Electoral; permitiendo y facilitando con ello, desde la Corte Suprema de Justicia, la usurpación que se hizo de la presidencia de la Republica en el cuatrienio anterior; y con lo que se ha coludido esa Sala de lo Constitucional en la persona de sus magistrados integrantes; al haber actuado con manifiesto retardo y denegación de justicia, así como por haber incurrido en incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.
Febrero 19, 2022