MAURICIO OLIVA – ROBERTO CONTRERAS – KELVIN AGUIRRE – ANA PAOLA HALL

(Melvin López Herrera)

Empezaremos por citar el numeral 10 del artículo 115 de la Ley Electoral de Honduras (la Ley): Artículo 115.- PROHICIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Se prohíbe a los partidos políticos, Alianzas y sus movimientos internos y candidatos: … 10) Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral…”

Del precepto anterior se desprende sin lugar a dudas: 1) que ningún ciudadano puede ser inscrito como candidato a cargo de elección popular para las elecciones generales si ya participó en otro partido o en el mismo período electoral y 2) que quien, por defecto, no haya participado en otro partido o en el mismo proceso no se le puede privar de su derecho constitucional a participar en este caso en la elecciones generales. 3) que el “haber participado” que menciona la Ley se refiere estrictamente al hecho de efectivamente haber sido opción al momento preciso de la elección (en este caso “las primarias”) dentro de otro partido o con el mismo partido en el mismo período electoral.

Si revisamos el caso de Mauricio Oliva Herrera, que ha sido inscrito como candidato al Parlacén para las elecciones generales, vemos que efectivamente él participó como candidato de su partido político en las elecciones primarias de marzo recién pasado. En este caso él (Mauricio Oliva Herrera) tiene vedada la inscripción, por parte del Partido Nacional o cualquier otro partido, para haber sido inscrito como candidato al Parlacén para elecciones general de este mes de noviembre.

Sin embargo según ha trascendido Kelvin Aguirre, presidente del CNE, dispuso administrativamente aprobar su inscripción y darle el curso hasta incorporarlo a la papeleta  para diputados al Parlacén.  Es extraño, sin embargo, que ninguna de las dos Concejales restantes del CNE hayan tratado de darle vuelta a esa inscripción considerando la inhabilitación que por ley le es aplicable a su candidatura.  Está sucediendo exactamente lo de 2017 cuando teniendo Juan Orlando prohibición constitucional, vigente todavía, para ser inscrito y participar en aquel proceso electoral se le permitiera participar en el proceso hasta llegarle a declarar ilegalmente “presidente electo”.

Contrario a lo anterior, el caso de Roberto Contreras es un evidente caso de abuso de autoridad de los dos Concejales (Kelvin y Ana Paola) que votaron en contra de su inscripción para participar como candidato a Alcalde por San Pedro Sula en la planilla de Libre.  Al tenor de la Ley…. ¿participó Contreras dentro de otro partido en elecciones primarias?…No.  ¿Participo dentro de este mismo proceso electoral?…No.

Roberto Contreras primero se inscribió en las planillas del PSH (que no tuvo elecciones primarias) para participar en las elecciones generales a realizarse en noviembre.  Habiendo retirado su candidatura de las planillas del PSH se inscribió como candidato independiente, y tanto el retiro como la nueva inscripción no rebelaban conflicto con la Ley.  Luego retira su inscripción como candidato independiente la que se le acepta, pero no se le permite inscribirse como candidato en las planillas de Libre y sin ningún fundamento legal conforme a la Ley Electoral de Honduras, pues en ningún momento había participado en elecciones dentro de las primarias de ningún partido político.

Fue sorprendente el voto de la Concejal Ana Paola Hall negando la inscripción de Roberto, sobre todo considerando que las anteriores actuaciones de ella han sido estrictamente apegadas a derecho y sometiéndose a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. Entonces.. ¿qué le arrastró a violentar esos dos instrumentos jurídicos? Hasta ahora lo que se ha escuchado, sin afirmarlo ni ratificarlo nosotros desde luego, es que por un lado tuvo presiones de su partido político, y dentro de éste del caudillo sin cabeza del mismo, para asumir esa ilegal decisión. Y por otro lado que tenía conflicto de intereses, por lo que debió apartarse y poner el lugar a su sustituto legal, conflictos relacionados con un pariente suyo quien tiene fuertes relaciones contractuales con la municipalidad de San Pedro Sula, a través de una empresa conocida como Siglo XXI.

Sólo ella, conociendo para sí que no tuvo ningún asidero jurídico en qué sostenerse y violando la Ley Electoral de Honduras, podrá explicarnos qué le motivó a dar su ilegal voto contra la inscripción de Roberto Contreras.  La verdad, cualquiera de las dos anteriores que haya sido la motivación de la Concejal Ana Paola Hall, le ha provocado un fuerte golpe al proceso electoral así como desde ya se miraría el riesgo de futuras actuaciones de ella dentro del mismo, y una incertidumbre en el sentido de cuál será su posición al momento de que el CNE emita el Acuerdo final respecto al resultado de la elecciones generales del 28.

Ya tenemos por sentado que Kelvin Aguirre, perteneciendo y estando puesto por un partido político que mantiene e impone un verticalismo dentro de todas sus estructuras, él podría estar “insacudiblemente” presionado en relación a su fallo en el CNE sobre los resultados de las elecciones generales.  Pero si Ana Paola llega a actuar en la forma que lo hizo recientemente, cuando rechazó la inscripción de Roberto Contreras en sus pretensiones a la Alcaldía de San Pedro Sula… este proceso electoral correría el riesgo de no tener un legítimo fin el 28 de noviembre.

Hasta ahora lo que nos queda: 1) un Mauricio Oliva Herrera que está compitiendo y se mantiene en el proceso, en abierta violación de la Ley Electoral de Honduras y 2) un Roberto Contreras que fue ilegalmente inhabilitado para participar en las elecciones generales del 28 de noviembre, al no tener ninguna prohibición legal para haber sido apartado del proceso. 3) un válido anhelo de la nación entera para que las elecciones del 28 no sean una réplica de las de 2017. Dios nos guarde el 28 de noviembre!!!

Noviembre 15, 2021

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