CARTA ABIERTA A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

(Melvin López Herrera)

Señores Magistrados de la Sala de lo Constitucional,

Corte Suprema de Justicia.

Señores Magistrados.

El 21 de octubre recién pasado esa Sala de lo Constitucional emitió el Acuerdo SCO-001-2020, mediante el cual dispone habilitar los términos judiciales y notificar todo auto, resolución y sentencia, dictados durante el actual período de la pandemia, y hace un llamamiento a los abogados que tengan procesos pendientes en acciones constitucionales, entre ellas las de Amparo, para que procedan a personarse diligencialmente ante esa Sala, cubriendo los debidos requisitos de bioseguridad.

La motivación que ha impulsado a la Sala a la emisión del referido Acuerdo, según su Considerando tercero, se fundamenta en el numeral 7 del artículo 3 del Reglamento interno de dicha Sala mediante el que se pretende “una mejor justicia constitucional” y todo a efecto de “garantizar el acceso a una justicia constitucional pronta y efectiva, mediante la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de Honduras” La entrada en vigencia de ese Acuerdo es a partir de este día 9 de noviembre de 2020

La nación entera, señores Magistrados, en el caso de lo dispuesto en el Acuerdo en referencia desea otorgarles el beneficio de la duda; olvidándonos del comportamiento inaceptable que la Sala ha mantenido desde el 18 de enero de 2018 ante los recursos de Amparo números 55-2018 y 61-2018 interpuestos oportunamente contra la declaratoria ilegal de presidente electo, dictada por el fenecido Tribunal Supremo Electoral, y que ha permitido hasta ahora que la Presidencia de la República esté siendo usurpada por quien tuvo y sigue teniendo prohibición constitucional para reelegirse y ser declarado presidente electo; prohibición  sustentada legalmente en los artículos constitucionales 4 párrafo segundo y 240 numeral 3, que se mantienen incólumes dentro del texto constitucional; y que sólo podrían ser modificados mediante el procedimiento del plebiscito que dispone el artículo 5 de la misma Carta Magna.

Ha sido y continúa siendo inaudito por inconcebible, tanto para el consumo interno como el internacional, cómo la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia ha mantenido literalmente engavetados esas dos acciones constitucionales de Amparo ya mencionadas, cuando las mismas  y su inaplazable resolución revisten asuntos de una trascendental magnitud por tratarse de intereses de Estado, del sostenimiento del orden constitucional, así como de la garantía de la vigencia efectiva de la Constitución de la República, tal como lo impone la misma Carta Magna en su artículo 375 a todo ciudadano investido o no de autoridad; incluyendo de una manera imperativa a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional en este caso particular.

Del recurso de amparo 55-2018 lo último que consta en autos es el emitido el 6 de septiembre de 2018, en donde se dispone que dicho recurso se resuelva oportunamente…¿Qué significa para la Sala eso de “oportunamente” después de 2 años 2 meses y 3 días a la fecha de hoy? 

Del número 61-2018 lo último que consta en autos es uno de fecha 8 de enero de 2019 donde se recibe el pronunciamiento de los Magistrados de la Sala sobre una recusación contra ellos con respecto a este recurso, interrumpiéndole desde esa fecha la continuidad en el trámite de ley; habiendo ya transcurrido 1 año, 10 meses y un día, a la fecha de hoy.

Desde entonces esos recursos han permanecido injustificadamente  engavetados en la Sala.

En virtud del beneficio de la duda ya expresado y tomando en cuenta lo dispuesto por la Sala en el Acuerdo 001-2020 del reciente 21 de octubre; consideramos que la Sala no debe tan siquiera esperar que esos dos procesos se muevan al impulso que le generen los recurrentes por medio de un posible “pronto despacho”. Si realmente el Acuerdo 001-2020 es una disposición de auténtica buena fe dispuesta por la Sala, esperamos que inclusive de oficio procedan a concluir con el proceso de las dos acciones constitucionales de amparo hasta ahora engavetadas, y dictar la sentencia que corresponda sin mayor dilación.

Señores Magistrados: Consideramos que jamás deben olvidar su promesa de ley al haber asumido sus cargos y que deben mantenerla hasta que constitucionalmente ustedes cesen en los mismos. No deben olvidar jamás el párrafo primero del artículo 323 constitucional: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella” Deben tener presente, en el ejercicio de sus funciones, lo que les impone la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional… y someterse a ello en lugar de apartarse de esos mandatos.

Sería lamentable, y considerado como una burla a la soberanía popular de la que dimanan los Poderes del Estado, que esperaran al 27 de enero de 2022 para dictar sentencia sobre los referidos recursos de Amparo 55-2018 y 61-2018. Deben tener en cuenta de una manera inequívoca que ustedes, “guardianes, custodios y vigilantes de la Constitución de la República” con el engavetamiento de los referidos amparos sin resolver, han cargado en sus espaldas las consecuencias penales del imprescriptible delito de Traición a la Patria, con los agravantes de la pena en función del cargo que ejercen, y por el cual están llamados a resolver tales amparos en lugar de tenerlos engavetados.

Quedamos pues en espera de su inmediata atención a este clamor del pueblo;  resolviendo de inmediato los recursos de amparo ya señalados; pues como siempre se ha sostenido: “justicia tardía no es justicia”.

Tegucigalpa M.D.C. 9 de noviembre de 2020

Melvin López Herrera.

(Entregado/recibido y sellado en esta misma fecha)

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