LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 24/6/2020.- LEGÍTIMA? LEGAL? CONSTITUCIONAL?

(Melvin López Herrera)

—Primera parte—

Al margen de la decisión tomada este 24 de junio, en donde la asamblea extraordinaria del Congreso Nacional aprobó la abrogación del decreto legislativo 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal; nos propondremos en esta ocasión analizar la validez o no de dicha asamblea, a la luz de la Constitución de la Repúblic a (la Constitución) y la Ley Orgánica del Poder Legislativo (la Ley Orgánica), tomando en cuenta el debate que esto ha generado entre quienes sostienen que tal asamblea es legítima, legal y constitucional, y quienes e sostienen todo lo contrario arguyendo que nunca llegó a ser asamblea sino más bien se quedó en una simple reunión política mediática.

Para hacer más comprensible este análisis lo desarrollaremos bajo la modalidad de preguntas y respuestas, en tormo al contenido de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo que hacen referencia a las asambleas del Congreso Nacional; con el único propósito de que pueda ser inconfundiblemente asimilado por quienes se consideren con cierta limitación para comprender los alcances jurídicos de esta “polémica” surgida en relación a esa asamblea extraordinaria.  En este análisis debemos tener presente que de acuerdo con la supremacía jerárquica de estas dos leyes, en este caso, primero está la Constitución de la República y después la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Como un primer paréntesis, hacemos de público conocimiento que la Ley Orgánica del Poder Legislativo fue decretada el 20 de enero de 2014, cuando el día anterior (19 de enero) ya había concluido constitucionalmente el cuatrienio parlamentario del período 2010-2014 y el nuevo del período 2014-2018 se iniciaría hasta el día siguiente, es decir el 21 de enero de 2014.  Como conclusión, dentro de este paréntesis, esa Ley Orgánica del Poder Legislativo, es inconstitucional; pues nació muerta el día 20 de enero de 2014 en donde (como se diría en lenguaje popular) no había Congreso Nacional; por consiguiente dentro de un verdadero estado de derecho esa Ley Orgánica del Congreso Nacional no tuvo, no tiene ni tendrá existencia jurídica.

Ya salvado el paréntesis anterior, comencemos pues a analizar la asamblea extraordinaria del 24 de junio, bajo la modalidad de preguntas y respuestas que ya habíamos anunciado…

¿Cuándo inicia y cuando concluye sus sesiones ordinarias el Congreso Nacional?

Las inicia el 25 de enero de cada año y las concluye el 31 de octubre del mismo año (art. 189 Constitucional).- De acuerdo con el mismo artículo este período de sesiones ordinarias puede ser prorrogado más allá del 31 de octubre y hasta el 24 de enero del siguiente año, dentro del mismo cuatrienio parlamentario. Esta prórroga se habilita emitiendo un decreto legislativo el cual es publicado en el diario oficial La Gaceta

¿En que períodos están comprendidos los recesos del Congreso Nacional?

El artículo constitucional 189, en su último párrafo remite esta disposición a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

En la Ley Orgánica su artículo 55 señala indirectamente, y en consonancia con el 189 constitucional, que uno de sus dos recesos se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 24 de enero del siguiente año. Y el mismo artículo 55 señala expresamente que el otro de sus recesos es en mes de mayo. Es entendido que el período del receso del 1 de noviembre al 24 de enero del siguiente año puede sufrir modificaciones transitorias, totales o parciales, si se llega a aprobar prórroga de sesiones ordinarias más allá del 31 de octubre.

¿Quiénes están facultados para convocar a sesiones del Congreso Nacional?

De acuerdo con el artículo 205 numeral 2 de la Constitución, esta facultad le corresponde al mismo Congreso Nacional, o sea sus diputados, independiente que tengan cargo o no en la Junta Directiva o en la Comisión Permanente del Congreso Nacional

La Ley Orgánica contempla en su artículo 22 numeral 2 como facultad del Presidente del Congreso, el abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno, y en su artículo 57 señala expresamente que las sesiones ordinarias son convocadas por el Presidente del Congreso. Por lo tanto sólo para las sesiones ordinarias es que el Presidente del Congreso tiene la exclusividad de convocatoria.

¿Quién designa, cuándo se constituye y cuál es el período de vigencia de la Comisión Permanente del Congreso Nacional?

La Junta Directiva del Congreso designa a los nueve miembros propietarios y suplentes de su Comisión Permanente. Lo hace antes de clausurar sus sesiones (ordinarias) y fungirá estrictamente durante los períodos de receso del Congreso Nacional (art. 207 constitucional y art. 25 de la Ley Orgánica).

Es meritorio observar que al menos, durante el anterior y el actual cuatrienio nunca se ha conformado la Comisión Permanente que manda la Constitución y la Ley Orgánica.

¿Qué días se reunirá el Congreso en sesiones ordinarias?

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica, las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes, miércoles y jueves de cada semana, dentro del período constitucional de sesiones; pudiendo el Presidente extenderlas a otro día adicional a los tres que oficialmente señala la Ley Orgánica.

¿Cuándo se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias?

Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo, o cuando así lo acuerden la mitad más uno de sus miembros (art. 190 numerales 1 y 3 de la Constitución)

También cuando sea convocado por su Comisión Permanente (art. 190 numeral 2 de la Constitución)

Este artículo 190 constitucional, deja abierta cualquier fecha para la celebración de sesiones extraordinarias

Para la instalación del Congreso y celebración de sus sesiones -ordinarias y extraordinarias- bastará con la mitad más un de sus miembros, tal como lo dispone el artículo 192 constitucional

                                                                                                           (… Continuará)

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