(Melvin López Herrera)
El 27 de este mes de enero de 2020 se cumplieron dos años de usurpación en la Presidencia de la República por parte de Juan Orlando Hernández Alvarado, quien se posesionó de ese cargo en abierta violación a la Constitución de la República y con la complicidad de la institucionalidad coludida que le dio entrada, cabida y estadía teniendo hasta esta fecha prohibiciones para ocupar el cargo que usurpa. Y el 18 de enero de 2020, se cumplieron exactamente dos años de haber interpuesto ante la Sala de lo Constitucional (la Sala) de la Corte Suprema de Justicia los recursos de amparo contra la ilegal (por inconstitucional) declaratoria de presidente electo proferida por el fenecido Tribunal Supremo Electoral (TSE); cuyos magistrados violentando los artículos constitucionales 4 párrafo segundo y 240 numeral 3 incurrieron en el delito imprescriptible de traición a la Patria al imponernos al actual usurpador de la Presidencia de la República, con la complicidad de la Fuerzas Armadas de Honduras, por medio de sus integrantes del Estado Mayor Conjunto, en sus tres últimas conformaciones, quienes nunca quisieron obedecer y continúan desobedeciendo el mandato constitucional de garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, tal como se lo impone el artículo constitucional 272 párrafo segundo y el 1 de su ley constitutiva.
En esta aventura se involucraron también el Congreso Nacional por medio los diputados que asistieron a la imposición de la ilegal asunción presidencial, y de una manera especial su Presidente quien tuvo la osadía de no importarle la complicidad en ese delito, al tomarle la promesa de ley a quien tenía y sigue teniendo prohibición constitucional para ocupar el cargo que actualmente continúa usurpando.
Igualmente el Fiscal General de la República quien por mandato de la Constitución y la Ley constitutiva del Ministerio Público se convierte en la primera persona llamada a resguardar la Constitución en todo lo que ésta disponga. Así el Fiscal General, lejos de cumplir con el cargo para el que también rindió su promesa de ley, se llamó y sigue llamándose al silencio y la inacción, permitiendo con ello la actual usurpación presidencial condenada en el artículo 3 constitucional
Atendiendo el deber que impone a todo ciudadano la Constitución de la República en su artículo 40 numeral 1, de “cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y las leyes”, entre varios hondureños asumimos esa responsabilidad ciudadana al presentar en fecha 18 de enero de 2018 a la Corte Suprema de Justicia a travez de la Sala de lo Constitucional varios recursos de amparo contra esa ilegal declaratoria del TSE, fundamentados en la Constitución y la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC).
Desde el 24 de enero de ese mismo 2018, habiendo admitido la Sala los recursos registrados dos de ellos con los números 55-2018 y 61-2018, fecha que es anterior a aquella en que se materializó la usurpación de la Presidencia de la República, esos recursos han estado prácticamente engavetados; cuando los miembros de la Sala con la participación activa y cómplice del presidente del Poder Judicial se han impuesto detener el trámite dispuesto en la LSJC inobservando los plazos improrrogables que ésta dispone para una expedita resolución; las que por tarde debieron dictarse en el mes de febrero de 2018; y con la que quedaría invalidada conforme a derecho la ilegal declaratoria del TSE y en consecuencia reversada la usurpación de la Presidencia de la República.
En el expediente 55-2018 la última actuación registrada es la del 6 de junio de 2019 donde se manda “resolver oportunamente” el recurso de amparo. Nos preguntamos: ¿Qué pretenderá dar a entender la Sala con eso de “resolver oportunamente”?….¿Será que ese momento oportuno, para sus magistrados integrantes, es el 27 de enero de 2022 cuando tocaría asumir un nuevo período presidencial?…¿Será que para ellos no es un problema capital de Estado lo planteado en los recursos de amparo interpuestos, así como la realidad de la usurpación presidencial condenada por nuestra Constitución?
En el expediente 61-2018 la última actuación registrada tiene fecha 8 de enero de 2019, después de resolver una recusación de los miembros de la Sala. En ella se ordena poner en trámite el recurso. ¿Qué detiene desde esa fecha a la Sala para continuar el trámite del recurso hasta dictar sentencia?
Vemos pues cómo desde niveles supremos en el Poder Judicial se ha impuesto un estilo particular de impartir justicia. ¿Será efectivamente justicia lo que desde la Sala se está impartiendo con el “engavetamiento” de tales recursos, con lo que mientras nos se resuelvan se le está dando sostenimiento a un gobierno usurpador condenado por la Constitución de la República?. ¿No le preocupa a los magistrados integrantes de la Sala llegar a conformar el pelotón de altos funcionarios del Estado al estar igualmente, con los demás ya señalados, incurriendo en el delito imprescriptible de traición a la Patria?
Igualmente nos preguntamos: ¿Cómo es que la comunidad internacional, y de una manera particular el gobierno americano por medio de su embajada en nuestro país, no se inmutan ante la realidad jurídica nuestra, reflejada en la forma en que desde el Poder Judicial, y particularmente de la Corte Suprema, se imparte justicia en Honduras?…¿Será que para ellos pesan más sus intereses económicos que su relación de convivencia con países cuyo sistema de justicia se bota al estercolero?….¿Les importa poco o nada evidenciarse embarrados como producto de su indiferencia y hasta consentimiento y contubernio hacia esas prácticas de antidemocracia y hasta impunidad con que ha quedado estigmatizada Honduras?
Cada uno de los hondureños, incluyendo a los nacionalistas honestos, debemos de una vez alzar nuestra multi manifiesta protesta en la lucha por devolverle a nuestra nación su debido estado de derecho, que día a día se ultraja más por parte de quienes institucionalmente se coluden con el usurpador de la silla presidencial.
29 de enero de 2020