(Melvin López Herrera)
El martes 20 de este mes de agosto de 2019, en el programa “Carlos Ridel Presenta” que se transmite por H.R.N., comparecieron el General René Orlando Ponce Fonseca, Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; el General Tito Libio Moreno Coello, comandante General del Ejército; y el General Javier Barrientos, Comandante General de la Fuerza Aérea. En dicho programa se abordaron varios temas, entre ellos desde luego el inevitable tema de la ilegal como inconstitucional reelección presidencial; materializada bajo la complicidad punible de varias instituciones del Estado entre ellas las Fuerzas Armadas de Honduras como responsable final directo por medio de su Estado Mayor Conjunto, tras haber permitido y jamás impedido la actual usurpación en el cargo de la Presidencia de la República; habiendo incumplido puniblemente con ello el mandato constitucional que les impone el artículo 272 párrafo segundo de Constitución de la República y 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que es una copia calcada del anteriormente citado.
Esos dos artículos le mandan ineludiblemente a las Fuerzas Armadas a mantener el imperio de la Constitución y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; so pena de incurrir en el imprescriptible delito de Traición a la Patria. Al tocar este tema, todavía de actualidad mientras se mantenga la usurpación presidencial, los tres oficiales asistentes al programa radial pretendieron confundir al auditorio al querer justificar lo injustificable: que las Fuerzas Armadas cumplen las disposiciones de la Constitución.
El General Ponce Fonseca manifestó entre otras cosas que las Fuerzas Armadas seguirán respetando el estado de derecho; que están comprometidos con la misión que se les ha dado; que seguirán siendo baluarte o bastión sumamente importante en el sostenimiento del país; que institucionalmente han garantizado la Constitución y el estado de derecho; que no han permitido la reelección al no ser diputados; que han hecho lo justo y lo correcto y que por eso son honorables y respetables. Continuó manifestando en defensa propia y de la institución que si se estaba seguro que la reelección era prohibida, ¿porqué se fue a elecciones?… con ello pretendiendo ignorar la obligación a la participación que impone el artículo 96 numeral 5 de la Ley electoral y de las organizaciones políticas, so pena de cancelarse la inscripción de los partidos políticos que no participen en elecciones generales
El General Moreno Coello dijo que la participación de las Fuerzas Armadas es en el marco constitucional, que simplemente cumplen la Constitución en sus artículos 272 (que obliga a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia) y el 274, y que no van a violentar las cosas que están establecidas en las leyes del país; sosteniendo además que una vez que se elige al presidente debe respetarse ese mandato… pero haciéndose el desentendido en la disposición constitucional contenida en el artículo vigente 240 numeral 3 que prohíbe ser elegido presidente a los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los cuerpos de Seguridad del Estado; y con la que se refuerza la obligatoriedad constitucional a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, mimas que debe ser ineludiblemente garantizadas y hechas cumplir por las Fuerzas Armadas.
El General Barrientos por su parte, mostrándose un tanto prudente en sus declaraciones, reconoció que la ambición política ha rebasado las acciones normales para llegar al poder. Pero se quedó o quiso quedarse corto al no reconocer que las Fuerzas Armadas permitieron la materialización de esa ambición política «rebasada» a que él alude, al facilitar que se usurpara y se continúe usurpando la Presidencia del República.
Todos estos lamentables sucesos políticos que nos mantienen con un gobierno usurpador bajo la punible protección de las Fuerzas Armadas, repito, todos estos sucesos fueron de la advertencia y conocimiento oportunos de esa institución castrense a lo largo del pasado proceso electoral; quedando constancia material de diferentes escritos presentados a su Estado Mayor Conjunto; sin que los integrantes anteriores de ese Estado Mayor movieran un solo dedo para cumplir el mandato constitucional que justifica la existencia jurídica de la institución, y posteriormente sin que los integrantes actuales de ese Estado Mayor Conjunto hubieran impedido constitucionalmente (artículo 272) la asunción al poder de quien actualmente usurpa la Presidencia de la República.
Un escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, de los varios que les fueron presentados antes de las elecciones, recordaba preventivamente al Estado Mayor Conjunto del las Fuerzas Armadas el ineludible deber de las mismas de garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; haciéndole en él la advertencia de las consecuencias penales si las Fuerzas Armadas no atendían el mandato constitucional que les impone el respectivo artículo 272 párrafo segundo.
Otro escrito de fecha 1 de diciembre de 2017, ya pasadas las elecciones, le exigía a las Fuerzas Armadas, como única institución delegada constitucionalmente, a hacer prevalecer el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Este último escrito iba acompañado de otro dirigido al Tribunal Supremo Electoral, en oposición oportuna a una posible declaratoria de presidente electo que podría dictarse inconstitucionalmente como efectivamente ocurrió.
Las Fuerzas Armadas cuentan indiscutiblemente con su asesores jurídicos, y en consecuencia no podían ni pueden alegar (“minusválidamente”) nada distinto al verdadero contenido y comprendido en las disposiciones constitucionales de los artículos 4 párrafo segundo (la alternabilidad presidencial), 240 numeral 3 (la prohibición para ser elegido presidente) y el 272 (la razón de ser de las Fuerzas Armadas) que también está comprendido en el artículo 1 de su ley constitutiva.
Venir ahora a justificarse las Fuerzas Armadas, con las declaraciones de estos tres generales en el programa radial referido, es pretender mantenerse en la punible desobediencia al mandato constitucional, del cual no requieren orden judicial alguna para su ejecución por ser esta un mandato directo de la Carta Magna; que fuerza a su cumplimiento inmediatamente cuando las instituciones del Estado conspiran y se coluden violentando la Constitución de la República, y como ha ocurrido en este caso particular imponiendo un gobierno usurpador. La inacción sostenida de las Fuerzas Armadas, ante esta situación particular, al no cumplir con el precepto 272 párrafo segundo constitucional y el 1 de su ley constitutiva, les hace incurrir (por medio de su Estado Mayor Conjunto) en co conspiradores en la imposición de ese gobierno usurpador; con las consecuencias penales correspondientes.