DEBE EMPLAZARSE CIUDADANAMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS

(Melvin López Herrera)

Ante los acontecimientos que se han venido presentando, acumulando y agravando la vida política y social de la nación; y que vienen afectando con riesgos irreparables, entre otras, nuestro débil sistema democrático, nuestra seguridad personal y de la comunidad entera, el fortalecimiento de la institucionalidad, la debida conducción del Estado, así como la precaria situación económica de las familias hondureñas; y con ello dejando un legado funesto a nuestras futuras generaciones; la ciudadanía toda debe hacer un emplazamiento enérgico a las Fuerzas Armadas de Honduras, bajo la conducción del Estado Mayor Conjunto de las mismas, para el impostergable restablecimiento del orden constitucional.

La Constitución de la República define a las Fuerzas Armadas como una institución de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica obediente y no deliberante; instituida entre otras cosas para mantener la paz, el imperio de la Constitución los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. (art. 272)

Dentro del aseguramiento del imperio de la Constitución delegado a las Fuerzas Armadas está su responsabilidad en asegurar el cumplimiento del artículo 240.3 constitucional que impone que no pueden ser elegidos presidente de la Presidente: los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, los cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado.

Las dos imposiciones constitucionales anteriores cuyo cumplimiento y custodio es exclusivo de las Fuerzas Armadas en ningún momento requieren de orden judicial para efectivizarlos.  En ese sentido cualquier acto de omisión a los mismos hace incurrir en responsabilidad penal a los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, por la comisión del delito imprescriptible de Traición a la Patria.

Las Fuerzas Armadas en desobediencia a su mandato constitucional han permitido y continúan permitiendo que se haya violentado el orden constitucional que se dio, al no impedir y permitir que la presidencia de la República esté actualmente usurpada por quien tuvo y sigue teniendo prohibición constitucional para ocupar ese cargo, asumido en violación a la Constitución de la República.  Esa usurpación se ha vuelto más gravosa para la nación y nuestro sistema democrático con las revelaciones que desde la Fiscalía del Estado de Nueva York han trascendido al mundo entero, en las que se involucra al actual jefe de facto del Ejecutivo, identificándole como CC4, con vinculaciones con el narcotráfico desde donde fue financiada su campaña primero para ser en su momento Presidente del Congreso Nacional, y posteriormente Presidente de la República en el cuatrienio anterior y Jefe de facto del Ejecutivo en el cuatrienio presidencial actual al haber usurpado la Presidencia de la República.

Ante esos involucramientos en los que se señala al jefe de facto del Ejecutivo se tiene conocimiento que, como un juego político del partido de gobierno y del mismo señalado, se está pensando en una posible renuncia del usurpador; con la que desde el Congreso Nacional se pretendería dejar en su cargo a cualquiera de los designados de facto actuales; arropándose en la figura de la sustitución constitucional.  Esa sustitución pretendida es  inaplicable en virtud de que con ello lo que se buscaría legitimar indebidamente una sucesión con personajes que están inconstitucionalmente ocupando sus cargos actuales, al haber integrado una ilegal planilla presidencial electoral no permitida por la Constitución de la República.

Como única solución constitucional viable que nos saque de esta crisis originada con la usurpación presidencial condenada por nuestra Constitución, y llevada a cabo con la complicidad punible de las Fuerzas Armadas, el Fiscal General y la Corte Suprema de Justicia, el instituto armado está irrenunciable como inevitablemente obligado a retomar su mandato constitucional, revirtiendo los efectos de la ilegal declaratoria de presidente electo en el pasado proceso electoral; haciendo imponer la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia y la prohibición sobre quienes no pueden ser declarados presidentes de la República, y con ello hacer que la Presidencia de la República sea asumida por quien debió  constitucionalmente ser declarado presidente electo, al estar vigente para Juan Orlando Hernández Alvarado la prohibición constitucional contenida en el artículo 240.3 que le impide ser Presidente de la República. Ratificamos que para ello la Fuerzas Armadas no requieren autorización judicial por ser este un mandato directo de la misma Constitución de la República, no sometible a proceso judicial alguno.

Por lo tanto, y con fundamento en los artículos 40 numeral 1 y 375 de nuestra Carta Magna, que manda a todo ciudadano a velar porque se cumpla la Constitución de la República y a colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, la ciudadanía debe emplazar enérgicamente al Jefe y todo el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para que a la brevedad procedan a capturar al actual usurpador de la Presidencia de la República entregándolo a la autoridad para su juzgamiento; y en su lugar proceda a instalar al ciudadano que conforme a la Constitución obtuvo el mayor número de votos constitucionalmente válidos en el reciente proceso electoral, para que sea juramentado por el Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, con fundamento en el artículo constitucional 244 párrafo segundo.

La ciudadanía entera está llamada irrenunciablemente a salir a la lucha y formular un  enérgico emplazamiento público a las Fuerzas Armadas hasta que éstas asuman el mandato constitucional que hasta la fecha han mantenido violado y por lo que continúan  incurriendo en la comisión del delito imprescriptible de Traición a la Patria recaído en quienes han conformado su Estado Mayor Conjunto desde la época del pasado proceso electoral hasta la fecha.

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