(Melvin López Herrera)
Desde el momento en que Juan Orlando Hernández y sus dos movimientos políticos internos dentro del Partido Nacional solicitaron ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inscripción de su precandidatura presidencial, se oficializaron ante ese órgano las respectivas oposiciones para que el TSE resolviera dentro del marco de la Constitución, fundamentalmente en torno a la alternabilidad obligatoria en el ejercicio de la Presidencia que manda su artículo 4 párrafo segundo; y su correspondiente 240 numeral 3 que prohíbe ser elegido Presidente los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, los cuerpos de Policía y Seguridad del Estado.
Esa oposición previa fue resuelta simultáneamente y en forma negativa junto con la oficialización por parte del TSE de la inscripción de su precandidatura en violación a lo que dispone la Constitución de la República. Posteriormente los correspondientes recursos fueron desestimados por el TSE y la Corte Suprema de Justicia, resolviendo no conforme a derecho. Hasta aquí las Fuerzas Armadas debieron mantenerse observadoras de lo que ocurriría en el proceso; sencillamente porque la etapa inmediata eran las elecciones primarias en donde Juan Orlando dentro de su partido podría salir o no triunfante.
Cuando se llegó a la etapa de las elecciones generales, ya las Fuerzas Armadas habían recibido muchos escritos de grupos ciudadanos vigilantes del proceso, en donde se les advertía de su deber constitucional que les manda en su artículo 272 párrafo segundo, mantener el imperio de la Constitución y garantizar la alternabilidad en la presidencia de la República; deber que para su cumplimiento no requiere de orden judicial, por ser un mandato expreso y directo de nuestra Constitución. Las Fuerzas Armadas, bajo las autoridades del momento, ignoraron ese mandato, al igual que el legítimo reclamo que les fue oficialmente formulado, y permitieron el curso del proceso.
Transcurrido el día D de las elecciones generales, teniendo información del TSE de los resultados de los escrutinios, y antes de ser emitida la ilegal Declaratoria de Presidente electo, las Fuerzas Armadas debieron prepararse para actuar si se daba tal Declaratoria, y en su caso asumir su mandato constitucional interviniendo el proceso para imponer la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Las Fuerzas Armadas se llamaron a la inacción convirtiéndose su mando superior, por cómplices, en responsables en la comisión del delito imprescriptible de traición a la Patria. En estas circunstancias las Fuerzas Armadas, en las personas de su mando superior, son los mayores responsables de la imposición e instalación de un gobierno usurpador; con lo que se rompió el orden constitucional, convirtiéndose ese hecho en un invisibilizado golpe de Estado al Ejecutivo facilitado por las mismas Fuerzas Armadas, que no obligaron a la “alternabilidad” constitucionalmente dispuesta.
Esa situación de usurpación por el actual gobierno ha llegado a extremos con impredecibles consecuencias, tras la ejercitación del derecho a la insurrección popular que garantiza la Constitución en su artículo 3. El gobierno usurpador apoyándose en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional está dispuesto a toda cosa a repeler ese derecho constitucional a la insurrección popular, llegando con ello a provocar una espiral crisis política y de gobernabilidad en donde podrían arriesgarse vidas humanas.
Ante las circunstancias en que se está manifestando crecientemente ese descontento del pueblo sin distingos políticos, la solución a esta crisis sólo tiene una salida…. la salida de Juan Orlando del cargo que actualmente usurpa. Pero en este caso no se puede pensar ni admitir el procedimiento de la sustitución constitucional que dispone su artículo 242… la cadena sucesoria de Designados, presidente del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia. Sostenemos categóricamente que en este caso no aplica tal procedimiento, pues jamás por esa vía se podría legitimar lo ilegítimo. El pretender la implantación de ese procedimiento equivale ni más ni menos a dar un nuevo golpe de Estado al Ejecutivo, al que las Fuerzas Armadas no deben prestarse.
Si se hubiera evitado la ilegal declaratoria de presidente electo recaída ilegalmente en Juan Orlando… si las Fuerzas Armadas hubieran cumplido con el mandato constitucional de hacer prevalecer la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, otra planilla presidencial estaría ocupando la presidencia de la República, y sólo con esta planilla legítima habría procedido, de darse el caso, el procedimiento de sustitución constitucional que dispone el artículo 242 de la Carta Magna… jamás con la actual planilla usurpadora.
¿Qué procede entonces ante la crisis actual? Ni más ni menos que las Fuerzas Armadas están llamadas a restablecer el orden constitucional conforme al mandato vigente del artículo 272 párrafo segundo. Siendo que está vigente la prohibición para ser elegido presidente conforme al artículo 240 numeral 3 ya citado; los votos que resultaron a favor de Juan Orlando en el proceso electoral pasado son votos constitucionalmente nulos y sin ningún valor jurídico independientemente del volumen adquirido. Apartado constitucionalmente Juan Orlando del Proceso, el legítimo ganador en las elecciones generales es indiscutiblemente Salvador Nasralla con su planilla presidencial. En consecuencia el es quien debería estar ejerciendo la presidencia de la República.
Si las Fuerzas Armadas decidieran borrar su pecado como institución, en cumplimiento al mandato de 272 párrafo segundo constitucional; están entonces irrenunciablemente obligadas a imponer la “alternabilidad” que en su momento desobedecieron mantener como mandato y en consecuencia la separación de Juan Orlando y su planilla impone innegablemente que la cabeza del Ejecutivo corresponde a Salvador Nasrralla junto con su planilla presidencial. La salida de Juan Orlando no conduce, en las circunstancias en que de facto se ha convertido en jefe del Ejecutivo, a pretender la disposición del artículo 242 constitucional. Tampoco es constitucionalmente válida una junta o triunvirato… todas estas inaceptables opciones darían lugar a otro golpe de Estado al Ejecutivo; haciendo irrecuperable el ausente estado de derecho y orden constitucional; y en las Fuerzas Armadas particularmente en la persona de sus mandos superiores recaería la correspondiente responsabilidad penal en este caso.
Las Fuerzas Armadas deberán ser muy cuidadosas en su ineludible cumplimiento de su mandato constitucional. Sus altos mandos no deben continuar en su actual condición de violadores de la Constitución hasta mantenerse incurriendo en el imprescriptible como inamnistiable delito de traición a la Patria. Están llamadas constitucionalmente y sin requerir de orden judicial a restablecer el mandato de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Y deberán tener presente que si en su oportunidad se hubieren mostrado obedientes a la Constitución, habrían impedido la violación a la “alternabilidad en la presidencia de la República” que ha llevado a la usurpación actual de ese poder del Estado; en donde quien legítimamente debe ocuparlo es Salvador Alejandro Cesar Nasrralla Salum, por ser él quien constitucionalmente obtuvo la mayoría de la votación jurídicamente válida en la elecciones generales de 2017.