¿PORQUÉ EL PLEBISCITO NECESARIAMENTE DEBE SER EN 2019?

Deseo iniciar este artículo haciendo referencia a dos preceptos constitucionales relacionados con las restricciones para ser presidente de la República. El primero está contenido en su artículo 4 en el segundo párrafo, el que establece que es obligatoria la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. El segundo establecido en el 240 numeral 3, que establece que no pueden ser elegidos presidente de la República los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Policía y de Seguridad del Estado.

Esos dos anteriores preceptos constitucionales se han mantenido vigentes desde la promulgación de la Constitución y jamás fueron alterados por la ilegal sentencia de 2015, dictada por una ilegal Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J).  En tal sentido siempre fueron prohibiciones constitucionales para que Juan Orlando Hernández se inscribiera inicialmente en el proceso electoral  de 2017 y fuera declarado presidente electo en ese proceso.

Actualmente en el Diálogo Político conducido por la Naciones Unidas se está discutiendo para consensuar un probable plebiscito  el que debe ir orientado estrictamente a consultarle al pueblo si está o no de acuerdo con que se apruebe constitucionalmente la reelección presidencial.  Jamás puede pretenderse y mucho menos imponerse que la consulta sea orientada a la regulación de la reelección, como arbitrariamente lo pretende el Partido Nacional dentro del Diálogo. Por los artículos constitucionales vigentes anteriormente señalados, no puede pretenderse regular lo que continúa prohibido en la Constitución de la República.

En ese sentido, en lo que deben centrarse las fuerzas políticas que integran el Diálogo es estrictamente en cuándo debe llevarse a la práctica dicho plebiscito, repito, orientado estrictamente a consultarle al pueblo si está o no de acuerdo en que se apruebe constitucionalmente la reelección presidencial; desde luego siguiendo el procedimiento instituido en la Carta Magna en caso de que la consulta popular produzca un resultado afirmativo.

Ahora, el acostumbrado ánimo del Partido Nacional de boicotear el Diálogo vuelve a surgir en el seno de la Comisión Política del mismo; pretendiendo imponerse en que el mismo se lleve a cabo en las elecciones generales de 2021, alegando que primero se debe depurar el censo en el Registro Nacional de las Personas (RNP) para contar con la seguridad de que en el evento «no votarán los muertos», haciendo alusión al señalamiento que se ha hecho sobre las elecciones de 2017.  Ante ese argumento, basta con analizar el aparente celo electoral del partido de gobierno.

Debemos recordar que el inconstitucional Decreto Legislativo mediante el cual se nombró la ilegal Comisión Interventora del RNP (por no tener el Congreso Nacional facultades constitucionales para ello) sostiene que esa Comisión se nombra por tiempo indefinido; es decir que no se le señala tiempo de vigencia, y además no se le impone plazo para depurar el censo nacional. En otras palabras, no hay seguridad que previo a las elecciones generales el censo esté totalmente depurado al grado de constituirse en la herramienta que asegure la pureza en la administración del proceso electoral de 2021.

Pero más allá de la depuración oportuna del censo, con la indebida pretensión del Partido Nacional se tendría un conflicto mucho mayor que el reciente, si consideramos que el plebiscito se efectúe con las referidas elecciones generales.

En efecto, si se monta el plebiscito en esa fecha habrá ex presidentes y el actual jefe de facto del Ejecutivo que podrían pretender inscribirse como precandidatos en el proceso de elecciones primarias y, si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les inscribe ilegalmente como ocurrió en las primarias de 2017, un resultado negativo del plebiscito (un «no» a la reelección) crearía un choque con las precandidaturas ilegalmente inscritas.

Nada seguro es que el actual jefe de facto del Ejecutivo, con su enfermiza ambición, haya descartado violar nuevamente la Constitución de la República tomando en cuenta que tiene sometida las instituciones que deben velar por el imperio de la Constitución electoralmente hablando: Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral y Fuerzas Armadas. Sólo recordemos unas declaraciones suyas el 9 de noviembre de 2016 cuando en el programa de Frente a Frente manifestó que para él la alternabilidad era que cada cuatro años debían hacerse elecciones generales y agregó que en determinados proyectos se requería hasta 12 o más años para concluirlos exitosamente y que por consiguiente cuatro años resultaban muy poco.

Por otro lado si alguno(s) de los ex presidentes pretende(n) igualmente violar la Constitución amparándose en la ilegal sentencia de 2015; igualmente traerá grandes conflictos político-sociales si una vez inscrita su candidatura resulta un plebiscito en elecciones generales pronunciándose por un «no» a la reelección.

Por el contrario, si el plebiscito diera como resultado un «sí» a la reelección; ese resultado llevaría necesariamente a una reforma constitucional en una legislatura y a su ratificación en la siguiente legislatura. Y mientras no se complete el proceso de reforma y ratificación (en dos legislaturas continuas) la reelección no puede entrar en vigencia; creando igual conflicto con las precandidaturas reeleccionistas ya inscritas.

Ante esas indeseables circunstancias, contra un plebiscito pretendido en las elecciones generales, es estrictamente necesario que el mismo se celebre en 2019.  Así, de pronunciarse afirmativamente el pueblo en la consulta, en el mismo 2019 se haría la reforma constitucional incorporando la reelección, ratificándola en la legislatura de 2020, y entonces quienes quieran reelegirse tendrían esta vez legalmente allanado el camino en 2021 para inscribir sus precandidaturas.

Es por estas razones que el plebiscito necesariamente debe practicarse en 2019 y no en las elecciones generales como indebidamente lo pretende el Partido Nacional. Conociendo a ese partido político y a sus líderes, no cabe duda que lo que se pretende es crear una nueva crisis introduciendo y permitiendo precandidaturas presidenciales actualmente proscritas por la Constitución de la República.  Entonces….¿cómo resolvería el Diálogo la crisis política generada por el Partido Nacional y el actual jefe de facto del Ejecutivo en el proceso electoral de 2017?.  El consenso a que debe llevar el Diálogo Político es que el plebiscito debe estrictamente celebrarse en 2019 (preferiblemente en el segundo semestre) y que la consulta debe orientarse a que el pueblo permita o no la reforma constitucional para la reelección en la presidencia de la República.

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